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Este documento aborda la extinción de la deuda tributaria, centrándose en el pago como el principal medio de extinción de la obligación tributaria. Se explica la naturaleza jurídica de la deuda tributaria y se detallan otras formas de extinción, como la condonación, compensación, consolidación y cobranza dudosa o recuperación onerosa. Además, se incluye jurisprudencia relevante sobre el sistema especial de actualización y pago de deudas tributarias (seap). El documento proporciona una visión integral de los aspectos legales y prácticos relacionados con la extinción de la deuda tributaria, lo que lo convierte en un recurso valioso para estudiantes y profesionales del derecho tributario.
Tipo: Diapositivas
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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Se entiende por extinción que es la terminación de una deuda mediante distintas formas de extinción según el art.27 CT.
El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional, y son: f) Otros medios que la Administración
a) Dinero en efectivo (^) b) Cheques c) Notas de Crédito Negociables d) Débito en cuenta corriente o de ahorros e) Tarjeta de crédito
NATURALEZA JURÍDICA Es la obligación que tiene el contribuyente con la sunat el cual estará garantizado con el cumplimiento de dicha obligación de acuerdo a un cronograma, por lo que esta es una obligación de carácter personal.
COMPENSACIÓ N
CONDONACI ÓN La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales.
RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La administración tributaria puede declarar como deudas de cobranza dudosa aquellas con plazo de prescripción transcurrida, por lo que no se podrá realizar ninguna acción de cobranza. Aquellas obligaciones que administren y cumplan con los criterios necesarios.
(QUESTO S.A.C.) sostiene que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6.1) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 914, únicamente existen dos requisitos para obtener el beneficio de extinción de multas exigibles hasta el 30 de agosto de 2000. Estos requisitos son: subsanar las infracciones acogidas al fraccionamiento con anterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento y realizar el pago de la deuda comprendida en el SEAP de manera voluntaria con anterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración. Sin embargo, QUESTO S.A.C. argumenta que no se le aplicó la extinción de infracciones pendientes al 30 de agosto de 2000 en su caso.