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1. DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
2. CONVENIOS DE GINEBRA
3. DERECHO DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Ana María Zapata Villalobos Camila Martínez Vicente Impata
¿Qué es el DIH? El DIH También se conoce como
"Derecho de la guerra" y "Derecho de los Conflictos Armados".
- (^) Es un conjunto de normas internacionales que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados, es decir, resolver los problemas causados directamente por conflictos armados internacionales o no internacionales.
- (^) Protege a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades
- (^) limita los medios y métodos de hacer la guerra.
- (^) La finalidad de esta particular rama del Derecho es evitar el sufrimiento y destrucción innecesarios como consecuencia de un conflicto armado, controlar y mitigar los efectos perjudiciales de la guerra y establecer normas mínimas de protección para los combatientes y no combatientes.
Funciones del DIH
- (^) Atenuar los daños que se ocasionan en el ámbito de un conflicto, sea interno o internacional.
- (^) Proteger a los heridos de los conflictos armados.
- (^) Regular los métodos y medios de combate.
- (^) Otros específicos:
- (^) Organizar las relaciones entre los Estados (o, dentro de un mismo Estado, entre las partes en conflicto) cuando exista situación de conflicto armado.
- (^) Establecer límites para impedir infracciones a sus normas.
- (^) Brindar apoyo a las personas, al mismo tiempo que a sus bienes.
PRINCIPIOS DEL DIH
- (^) PRINCIPIO DE HUMANIDAD. Se debe tratar con humanidad a todas aquellas personas que no participen en las hostilidades (incluso miembros de las Fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa)
- (^) PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LOS BELIGERANTES. La aplicación del DIH no afecta al estatuto de las partes en conflicto, ya que el ius in bello (derecho en la guerra) es independiente del ius ad bellum (derecho de hacer la guerra justa), de forma que una vez iniciado un conflicto armado se aplica de forma indiscriminada a todas las partes enfrentadas.
- (^) PRINCIPIO DE NECESIDAD MILITAR. El DIH establece un delicado equilibrio entre las necesidades de la guerra y los condicionamientos humanitarios, de forma que no se deben causar al adversario males desproporcionados en relación con el objetivo del conflicto armado, que es vencer al enemigo. Supone optar por el mal menor para no causar a la parte adversa mayor violencia que la exigida por el desarrollo de las hostilidades.
- (^) PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN. Se prohíbe toda distinción desfavorable en la aplicación del DIH por razones de raza, color, sexo, lenguaje, religión o creencias, opiniones políticas o de otro género, nacionalidad u origen social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos. No obstante, puede haber diferencias de trato, en beneficio de determinadas personas, con el fin de solucionar las desigualdades derivadas de su situación, necesidades o desamparo.
- (^) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. Se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas civiles y a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista. Así, se prohíbe lanzar ataques cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entra la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar prevista.
A QUIÈN PROTEGE EL DIH
- (^) A todas las personas que no participan, o que han dejado de participar, en las hostilidades. Los Convenios de Ginebra, aplicables en caso de conflicto armado internacional, protegen a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I), a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II), a los prisioneros de guerra (Convenio III) y a las personas civiles (Convenio IV).
A QUIENES OBLIGAN LAS NORMAS
- (^) Los principales destinatarios de estas normas son los Estados, que e s t á n especialmente obligados a cumplirlas y a hacerlas cumplir, así como a participar en su elaboración y aprobación. En principio, únicamente obliga a los Estados Partes en los diversos instrumentos de DIH, pero cuando se trata de normas de carácter consuetudinario que forman parte de la costumbre internacional obligan a todos los Estados de la comunidad internacional por igual También obligan a las organizaciones internacionales como destinatarias de las normas de DIH que han adquirido obligatoriedad universal como reglas consuetudinarias.
CONFLICTOS
- (^) Uno de los factores que determinan la eficacia de un sistema jurídico es el grado de cumplimiento por sus destinatarios, y en este sentido, el problema más grave al que se enfrenta el Derecho Internacional Humanitario es la falta de cumplimiento de sus normas. Es importante señalar que debido a la naturaleza no compulsiva de la justicia internacional, los mecanismos de aplicación del Derecho Internacional, y por tanto del Derecho Internacional Humanitario, se alejan mucho de la eficacia que caracteriza al Derecho Interno.
- (^) Información Tomada:
- (^) www.cruzroja.es
- (^) www.cruzrojacolombiana.org
- (^) www.icrc.org Observatorio colombiano sobre DIH
CONVENIOS DE GINEBRA
Primer Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña, aprobado el 12 de agosto de 1949 Segundo Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar, aprobado el 12 de agosto de 1949
ARTÍCULO EN COMÚN
- (^) Los cuatro Convenios de Ginebra contienen un artículo 3 idéntico, que amplía la protección general a los conflictos no internacionales. En virtud de este artículo, quienes hayan depuesto las armas o las personas que se encuentren fuera de combate por enfermedad o heridas deberán ser objeto de trato humanitario, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
PROTOCOLOS Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales Segundo Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional Tercero Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional
Art. 5 del IV Convenio de Ginebra: Derogaciones
- (^) Si, en el territorio de una Parte en conflicto, ésta tiene serias razones para considerar que una persona protegida por el presente Convenio resulta fundadamente sospechosa de dedicarse a actividades perjudiciales para la seguridad del Estado, o si se demuestra que se dedica, de hecho, a dichas actividades, tal persona no podrá ampararse en los derechos y privilegios conferidos por el presente Convenio que, de aplicarse en su favor, podrían causar perjuicio a la seguridad del Estado.
- (^) Si, en un territorio ocupado, una persona protegida por el Convenio es capturada por espía o saboteadora, o porque se sospecha fundadamente que se dedica a actividades perjudiciales para la seguridad de la Potencia ocupante, dicha persona podrá quedar privada de los derechos de comunicación previstos en el presente Convenio, en los casos en que la seguridad militar lo requiera indispensablemente.
- (^) Sin embargo, en cada uno de estos casos, tales personas siempre serán tratadas con humanidad y, en caso de diligencias judiciales, no quedarán privadas de su derecho a un proceso equitativo y legítimo, tal como se prevé en el presente Convenio. Recobrarán, asimismo el beneficio de todos los derechos y privilegios de persona protegida, en el sentido del presente Convenio, en la fecha más próxima posible, habida cuenta de la seguridad del Estado o de la Potencia ocupante, según los casos.
• NUCLEO DURO:
“aquel grupo de derechos reconocidos por los tratados internacionales, los cuales no se pueden limitar o restringir por parte de un Estado parte, incluso y sobretodo en caso de guerra, de peligro o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, o situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación.” (Amaya V.; Rodríguez H.,2004)