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Presentación de la Demanda en el Proceso Laboral, Apuntes de Derecho Laboral

Cómo presentar una demanda en el proceso laboral, incluyendo las formas de presentación (verbal o escrita), el contenido requerido (nombre de las partes, domicilio, pretensiones, etc.), los anexos necesarios y las excepciones posibles. También se menciona la capacidad para ser parte y la presentación de la demanda en forma de mensaje de datos.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 05/04/2024

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¡Descarga Presentación de la Demanda en el Proceso Laboral y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

LA DEMANDA

Y

SU

CONTESTACI

ÓN

La demanda es el instrumento a través

del cual se pone en movimiento el

aparato jurisdiccional del Estado, con el

fin de obtener el reconocimiento de un

derecho que se considera violado o

desconocido por una persona.

LA DEMANDA ES EL REQUISITO INDISPENSABLE E INSISTITUIBLE

PARA INICIAR EL PROCESO LABORAL.

Forma y contenido de la demanda

Artículo 25 C.P.L y de la S.S.

La demanda deberá contener 3.El domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de su representante si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda. 2.El nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mis mas

4.El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.

1. Designación del juez

a quien se dirige.

Art. 6 Ley 2213 de 2022

9.La petición en forma individualizada

y concreta de los medios de prueba.

10. La cuantía, cuando su estimación

sea necesaria para fijar la c

competencia.

Siguiente.

Capacidad para ser parte:

La primera, correlativa a la

capacidad de goce o

sustancial, corresponde a toda

persona, sea natural o jurídica,

por el sólo hecho de serlo, para

ser sujeto de una relación

procesal.

CAPACIDA D (^) Capacidad procesal o para

comparecer al proceso: La

segunda se traduce en la

aptitud de la persona para

ejecutar y recibir con eficacia

todos los actos procesales,

identificándose con la

capacidad legal o de ejercicio

del derecho civil.

Atrás.

ARTICULO 6 LEY 2213 – 2022 - Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este. De las demandas y sus anexos no será necesario acompañar copias físicas, ni electrónicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado. ARTICULO 89 DEL C.G.P.

ANEXOS DE LA DEMANDA

El poder. Las pruebas documentales y las anticipadas que se encuentren en poder del demandante.

Artículo 26 del C.P.L y de la S.S.

Las copias de la demanda para efecto del traslado, tantas cuantos sean los demandados. Art. 5 Ley 2213 de 2022

CONTROL DEL JUEZ SOBRE LA DEMANDA ADMITE RECHAZA

Artículo 28 del C.P.L y

de la S.S.

INADMITE La demanda solo es posible rechazarla de plano por falta de jurisdicción o por falta de competencia.

INADMISIÓN DE LA DEMANDA Artículo 28 C.P.L y de la S.S. (5 días) / Articulo 90 del C.G.P. 1. Cuando no reúna los requisitos formal es. 2 .Cuando no se acompañan los anexos ordenados por ley. 3 .Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales. 4 .Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante.

5. Cuando quien formule la demanda carezca de derecho de postulación para adelantar el respectivo proceso. 6. Cuando no contenga el juramento estimatorio, siendo necesario. 7. Cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.

La presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad siempre que el auto admisorio de aquella o el mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del término de un (I) año contado a partir del día siguiente a la notificación de tales providencias al demandante. Se aclara que en el proceso de única instancia, el traslado se realiza en audiencia. Artículo 72 C.P.L y de la S.S.

CORRECIÓN O REFORMA DE LA DEMANDA. Artículo 28 del C.P.L. y de la S.S.

CONTESTACI ÓN DE LA DEMANDA Vale la pena destacar que el artículo 97 del Código General del Proceso consagra una consecuencia distinta por no contestar la demanda, como es la de "presumir ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión contenidos en la demanda", la cual no es aplicable a nuestro estatuto por existir una norma expresa y especial para el proceso laboral.

CONTROL DEL JUEZ SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Le concederá al demandado un término de cinco (5) días, a fin de que subsane las deficiencias, so pena de que se tenga por no contestada y en consecuencia se tome esa actitud como un indicio grave en su contra.