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Resume algunos temas dentro del examen complexivo final derecho
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
✔ Es una rama del derecho público, que estudia los aspectos esenciales de la organización y del funcionamiento del Estado, en armonía con derechos y garantías de la persona.
✔ Regula el orden jurídico relativo al Estado en sí, sus relaciones con particulares y con otros Estados. ✔ Regula la posición del individuo, la familia, de la sociedad, para mantener un equilibro social.
1. PARTE DOGMATICA .- Se refiere a las declaraciones, derechos y garantías de las personas (art 1 al 94). 2. PARTE ORGANICA.- comprende los órganos de gobierno con sus respectivas funciones y atribuciones (art 95 al 444) ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de ✔ DERECHOS Y JUSTICIA SOCIAL.- igualdad de oportunidades ✔ DEMOCRÁTICO.- Porque tenemos la potestad de elegir y ser elegidos. ✔ SOBERANO.-Porque la soberanía radica en el pueblo. ✔ INDEPENDIENTE.-Porque está gobernado por el poder ejecutivo.
✔ UNITARIO.- Existe un solo centro de poder político que extiende a lo largo de todo el territorio. ✔ INTERCULTURAL.- Porque prevee y protege la existencia de varias culturas. ✔ PLURINACIONAL.-Porque existe una amplia gama de nacionalidades. ✔ LAICO. - Porque es independiente de cualquier organización religiosa. ⮚ Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. ⮚ La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. ⮚ Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Art. 2.- son los símbolos de la patria establecidos por la ley :
DERECHOS CONSTITUCIONALES Son aquellos derechos reconocidos por la Constitución de un país, y regulan las relaciones humanas de sus habitantes para que puedan vivir con dignidad.
✔ Son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
y sus bienes.
✔ Son los medios o instrumentos jurídicos cuya finalidad es la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la constitución y en los instrumentos internacionales de DDHH, cuando estos son vulnerados, así como la reparación integral de los daños causados.
✔ Podrá interponerse ante los jueces de primer nivel, cuando exista una vulneración de derechos constitucionales por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas o de personas que presten servicio público. ✔ La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución.
✔ Podrá interponerse ante los jueces de primer nivel, tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. ● Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. ● La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad. ● La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. ● En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata. ● Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.
✔ Podrá interponerse ante los jueces jueces de primer nivel, tiene como finalidad garantizar el acceso a la información pública o entidades privadas
que tengan servicio público: 1.-Cuando la información es denegada de forma tácita o expresa. 2.-Cuando no se proporciona información pública completa o veraz sobre alguna institución. ✔ Esta acción sirve para garantizar la transparencia de la función pública.
✔ Podrá interponerse ante los jueces de primer nivel, permite conocer la información personal de la que disponen las empresas públicas y privadas. ✔ La persona titular de los datos podrá solicitar el acceso al archivo de información para solicitar la actualización, rectificación, eliminación o anulación; sino se atenderá la solicitud podrá acudir hasta el juez.
✔ Se interpone de forma directa ante la Corte Constitucional, para Garantizar el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales. ✔ Esta acción es procedente siempre que la norma o decisión a cumplir, contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible.
✔ Es procedente una vez agotados los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal. ✔ Se interpone ante la Corte Constitucional contra sentencias o autos definitivos con fuerza de sentencia, donde haya existido violación de los derechos contemplados en la constitución por acción u omisión. ✔ Garantizara la supremacía de la Constitución.
Son resoluciones judiciales que buscan prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho, además permiten asegurar, preservar anticipadamente una consecuencia previsible durante el proceso. ✔ La legislación ecuatoriana establece 2 tipos de medidas cautelares:
1. Medidas cautelares reales , dirigidas a cosas y bienes. ● Secuestro ● Retención ● Prohibición de enajenar los bienes 2. Medidas cautelares personales , dirigidas a la persona ● Arraigo ● Apremio personal
✔ La ejerce la Asamblea Nacional, está integrada por asambleístas elegidos por votación popular, su periodo tiene una duración de 4 años. ● 15 asambleístas elegidos a nivel nacional ● 2 asambleístas por cada provincia, y 1 mas por cada 200 mil habitantes ● Asambleísta x regiones ● Asambleístas distritos metropolitanos ● Asambleístas exterior ✔ En la Asamblea Nacional se expiden, codifican, reforman o derogan las leyes del Estado Ecuatoriano. CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO ✔ La Asamblea tiene la facultad de enjuiciamiento político al Presidente, Vicepresidente de la República, a solicitud de almenas la tercera parte de sus miembros, con dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional que verificara que los hechos y razones vayan acorde a la Constitución. ✔ También podrán realizarlo a los ministros de estado, Procurador General del Estado, Contraloría General, Fiscalía General, Defensoría del Pueblo, Defensoría Publica General, Superintendencias, miembros del Consejo Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura, y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminarlo, pudiendo censurarlos o destituirlos. ✔ El enjuiciamiento político será procedente en caso de delitos contra la seguridad del Estado, por delitos de: ● Corrupción ● Concusión, ● Cohecho, ● Peculado o enriquecimiento ilícito, ● Por delitos de genocidio, ● Tortura, ● Desaparición forzada de personas, ● Secuestro y homicidio por razones políticas. DEBERES Y ATRIBUCIONES La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:
De acuerdo a este principio las leyes deben ser expedidas únicamente por la Asamblea Nacional, ya que en un sistema democrático los asambleístas son representantes del pueblo, en observancia de lo dispuesto en la Constitución de la Republica, son los únicos habilitados para: ✔ Expedir las normas generalmente obligatorias, ✔ Expresar jurídicamente los derechos, ✔ Tipificar las infracciones y ✔ Atribuir potestades a los organismos del Estado
✔ Los asambleístas con el apoyo de una bancada legislativa o de almenas el 5% de los miembros de la Asamblea; ✔ El Presidente de la República; ✔ Las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia; ✔ La Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Publica en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones. ✔ Las ciudadanas y ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos; ✔ Las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos 0,25 % de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional; Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados.
las modificaciones sugeridas. ✔ La examinación se realizará en el plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, allanarse a ella en un solo debate y enmendar el proyecto por voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión, ✔ la Asamblea también podrá ratificar el proyecto inicial, con el voto de 2 terceras partes de sus miembros. En cualquiera de los dos casos la Asamblea enviará la ley aprobada al Registro Oficial para su publicación, en caso de que la asamblea no considera la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se allanó a ésta y el Presidente de la Republica dispondrá la publicación de la Ley en el Registro Oficial, Cuando se trate de objeción por inconstitucionalidad, se resolverá primero, si se tratara de inconstitucionalidad total o parcial se requerirá dictamen de la Corte Constitucional en el plazo de 30 días.
El procedimiento para su aprobación es el siguiente: a) El Presidente de la Republica podrá enviar a la Asamblea proyectos de Ley de carácter urgente en materia económica, la Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción. b) El trámite para estos proyectos será ordinario, excepto por los plazos, mientras se discuta un proyecto urgente, el Presidente no podrá enviar otro, excepto cuando se haya decretado el estado de excepción. c) Si la Asamblea no da tramite al proyecto urgente en materia económica dentro del plazo señalado, el Presidente de la Republica lo promulgara como Decreto – Ley y ordenara su publicación en el registro oficial, pudiendo la Asamblea modificar o derogar esta Ley con sujeción al trámite ordinario, en cualquier tiempo.
Es la encargada de ejercer la potestad de administrar justicia que emana del pueblo,
✔ Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. ✔ Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. ✔ El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. ✔ La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
✔ Garantizara el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, también se encarga de la organización política de la ciudadanía. Está conformada por los siguientes órganos:
✔ Función creada para el control de entidades y organismos del sector público, incluyendo el control de personas privadas que presten servicios de interés público. Esta función está integrada por las siguientes instituciones:
✔ Los GAD gozaran de autonomía política, administrativa y financiera. ✔ Se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. ✔ Las provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. ✔ las juntas parroquiales tendrán facultades reglamentarias. ✔ Todos los GAD ejercerán facultades ejecutivas en observancia de sus competencias y jurisdicciones territoriales. ✔ Todos los GAD se regirán por el COOTAD.
✔ El Estado se organiza territorialmente en
✔ Es la denominación genérica que les dan los gobiernos seccionales como : 1.-Consejos Provinciales, 2.-Municipios y 3.- Juntas Parroquiales. ✔ Los GAD estarán integrados por ciudadanos electos democráticamente, los cuales ejercerán representación política de estos. ✔ Según la constitución en el Ecuador existen 4 niveles de gobierno:
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. ✔ El Estado dispondrá que los precios y tarifas de dichos servicios sean equitativos y establecerá su control y regulación. SON SERVICIOS PÚBLICOS LOS SIGUIENTES:
✔ El Estado constituirá empresas públicas para gestión de sectores estratégicos, prestación de servicios públicos, aprovechamiento sustentable de recursos naturales o bienes públicos y desarrollo de otras actividades económicas. ✔ Las empresas públicas estarán bajo regulación y control de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley, funcionaran como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales económicos, sociales y ambientales.
integrado por las siguientes formas de organización:
producción.
✔ El Estado promoverá las formas de producción, que aseguren el buen vivir de la población ,se reconocen diversas formas de producción entre otras: