Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Examen complexivo preparacion, Resúmenes de Derecho

Resume algunos temas dentro del examen complexivo final derecho

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 06/10/2021

estefania-monge
estefania-monge 🇪🇨

5

(3)

2 documentos

1 / 136

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1. DERECHO
CONSTITUCIONAL
DEFINICION DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Es una rama del derecho público, que estudia los aspectos esenciales de la
organización y del funcionamiento del Estado, en armonía con derechos y garantías de la
persona.
IMPORTANCIA DEL DERCHO CONSTITUCIONAL
Regula el orden jurídico relativo al Estado en sí, sus relaciones con particulares y
con otros Estados.
Regula la posición del individuo, la familia, de la sociedad, para mantener un
equilibro social.
EXTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA
1. PARTE DOGMATICA.- Se refiere a las declaraciones, derechos y garantías de las
personas (art 1 al 94).
2. PARTE ORGANICA.-comprende los órganos de gobierno con sus respectivas
funciones y atribuciones (art 95 al 444)
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
1. TERRITORIO. - Unidad geográfica e histórica, inalienable, irreductible, inviolable.
2. POBLACIÓN. - Ciudadanos que gozan de los derechos establecidos en la Carta Magna por
ser ecuatorianos y ecuatorianas nacidos en el territorio nacional.
3. SOBERANÍA. - La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es fundamento de
autoridad; se ejerce a través de los órganos del poder público y las formas de
participación directa previstas en la Constitución.
4. GOBIERNO. - Organizado en forma de República, gobernado por un presidente, elegido
por el pueblo, administración descentralizada, los recursos naturales no renovables son
patrimonio inalienable, irrenunciable, porque pertenece a la nación, imprescriptible, no
se puede extinguir.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO ECUATORIANO
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de
DERECHOS Y JUSTICIA SOCIAL.- igualdad de oportunidades
DEMOCRÁTICO.- Porque tenemos la potestad de elegir y ser elegidos.
SOBERANO.-Porque la soberanía radica en el pueblo.
INDEPENDIENTE.-Porque está gobernado por el poder ejecutivo.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e
pf4f
pf50
pf51
pf52
pf53
pf54
pf55
pf56
pf57
pf58
pf59
pf5a
pf5b
pf5c
pf5d
pf5e
pf5f
pf60
pf61
pf62
pf63
pf64

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Examen complexivo preparacion y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity!

1. DERECHO

CONSTITUCIONAL

DEFINICION DE DERECHO CONSTITUCIONAL

✔ Es una rama del derecho público, que estudia los aspectos esenciales de la organización y del funcionamiento del Estado, en armonía con derechos y garantías de la persona.

IMPORTANCIA DEL DERCHO CONSTITUCIONAL

✔ Regula el orden jurídico relativo al Estado en sí, sus relaciones con particulares y con otros Estados. ✔ Regula la posición del individuo, la familia, de la sociedad, para mantener un equilibro social.

EXTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA

1. PARTE DOGMATICA .- Se refiere a las declaraciones, derechos y garantías de las personas (art 1 al 94). 2. PARTE ORGANICA.- comprende los órganos de gobierno con sus respectivas funciones y atribuciones (art 95 al 444) ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

  1. TERRITORIO. - Unidad geográfica e histórica, inalienable, irreductible, inviolable.
  2. POBLACIÓN. - Ciudadanos que gozan de los derechos establecidos en la Carta Magna por ser ecuatorianos y ecuatorianas nacidos en el territorio nacional.
  3. SOBERANÍA. - La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es fundamento de autoridad; se ejerce a través de los órganos del poder público y las formas de participación directa previstas en la Constitución.
  4. GOBIERNO. - Organizado en forma de República, gobernado por un presidente, elegido por el pueblo, administración descentralizada, los recursos naturales no renovables son patrimonio inalienable, irrenunciable, porque pertenece a la nación, imprescriptible, no se puede extinguir.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO ECUATORIANO

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de ✔ DERECHOS Y JUSTICIA SOCIAL.- igualdad de oportunidades ✔ DEMOCRÁTICO.- Porque tenemos la potestad de elegir y ser elegidos. ✔ SOBERANO.-Porque la soberanía radica en el pueblo. ✔ INDEPENDIENTE.-Porque está gobernado por el poder ejecutivo.

✔ UNITARIO.- Existe un solo centro de poder político que extiende a lo largo de todo el territorio. ✔ INTERCULTURAL.- Porque prevee y protege la existencia de varias culturas. ✔ PLURINACIONAL.-Porque existe una amplia gama de nacionalidades. ✔ LAICO. - Porque es independiente de cualquier organización religiosa. ⮚ Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. ⮚ La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. ⮚ Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Art. 2.- son los símbolos de la patria establecidos por la ley :

  1. LA BANDERA.- representa la nacionalidad de los ciudadanos.
  2. EL ESCUDO.-Representa el Estado
  3. EL HIMNO NACIONAL.-Composición musical que nos identifica y nos une. ⮚ El castellano es el idioma oficial del Ecuador; ⮚ El kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. ⮚ Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
  4. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
  5. Garantizar y defender la soberanía nacional.
  6. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
  7. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
  8. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable, para acceder al buen vivir.
  9. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
  10. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
  11. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. Art. 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. ⮚ Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio supra yacente continental, insular y marítimo. ⮚ Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial

DERECHOS CONSTITUCIONALES Son aquellos derechos reconocidos por la Constitución de un país, y regulan las relaciones humanas de sus habitantes para que puedan vivir con dignidad.

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS

✔ Son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

  1. Las personas, 2.- comunidades, 3.-pueblos, 4.-nacionalidades 5.- colectivos, 6.- naturaleza. ✔ Los derechos y garantías establecidas en la Constitución e instrumentos internacionales serán de directa e inmediata aplicación.

CATEGORIA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES.-

  1. DERECHOS DEL BUEN VIVIR.- Derechos de dimensiones individuales, pero sobre todo colectivas.
  1. AGUA Y ALIMENTACIÓN.- El agua es un líquido vital para la vida, nadie puede negarlo y se garantizara la calidad de alimentos para la población.
  2. AMBIENTE SANO .- Vivir en un ambiente sin contaminación.
  3. COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN.- Todas las personas tienen derecho a comunicarse libremente por cualquier medio y forma.
  4. CULTURA Y CIENCIA.- Todas las personas tienen derecho a elegir su propia identidad cultural y gozar de los beneficios científicos.
  5. EDUCACIÓN .-Todas las personas, la familia y la sociedad tienen derecho a participar en el proceso educativo.
  6. HÁBITAT Y VIVIENDA.- Todas las personas tienen derecho a una Hábitat segura y saludable; una vivienda adecuada y digna, de acuerdo a su situación social y económica.
  7. SALUD.- el Estado garantizara este derecho de manera permanente, oportuna y eficiente.
  8. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- El trabajo es un derecho y un deber social, fuente de realización personal y base de la economía, la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas.
  1. DERECHOS DE LIBERTAD.-
  1. Derechos a la vida, es uno de los principales derechos
  2. Derechos a desarrollar su personalidad,
  3. Derecho a expresarse libremente sin atentar contra la integridad de las personas,
  4. Derecho a asociarse, manifestarse, sin atentar contra la integridad de las personas

y sus bienes.

  1. Derecho a movilizarse y transitar libremente,
  2. Derecho a desarrollar actividades económicas de manera licita,
  3. Derecho a vivir en una sociedad limpia,
  4. Derecho a la inviolabilidad de domicilio, etc
  1. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN.- Garantizan la participación política de los ciudadanos, sin discriminación y en igualdad de condiciones.
  1. Derecho al voto,
  2. Elegir y ser elegidos,
  3. Participar en asuntos de interés público,
  4. Presentar proyectos de ley,
  5. Fiscalizar los actos del poder público,
  6. Revocar el mandato a autoridades de elección popular,
  7. Desempeñar empleos y funciones públicas,
  8. Conformar partidos y movimientos políticos, etc
  1. DERECHOS DE LA NATURALEZA.- ✔ El estado conjuntamente con las personas naturales o jurídicas, tienen la obligación de cuidar el medio ambiente a través de políticas de prevención. ✔ Muestran una relación estrecha entre los seres humanos y la naturaleza. ✔ Respeto íntegro de su existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
  2. DERECHOS DE PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA.- Garantizan la atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
  1. Adultos mayores,
  2. Niños, niñas y adolescentes,
  3. Mujeres embarazadas,
  4. Personas con discapacidad,
  5. Personas privadas de libertad ,
  6. Personas que adolezcan de enfermedades catastróficas
  7. Personas en situación de riesgo,
  8. Víctimas de violencia doméstica y sexual. ✔ El Estado prestara especial atención a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
  1. DERECHOS DE COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES.- ✔ El Estado Garantizan el respeto a la pertenencia de dichos grupos sociales al estado ecuatoriano. ✔ El Estado reconocen sin discriminación de ninguna índole los derechos colectivos en pro de su identidad, territorio y decisiones, entre otros.

3. GARANTÍAS JURISDICCIONALES.-

✔ Son los medios o instrumentos jurídicos cuya finalidad es la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la constitución y en los instrumentos internacionales de DDHH, cuando estos son vulnerados, así como la reparación integral de los daños causados.

1. ACCIÓN DE PROTECCIÓN.-

✔ Podrá interponerse ante los jueces de primer nivel, cuando exista una vulneración de derechos constitucionales por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas o de personas que presten servicio público. ✔ La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución.

2. ACCIÓN DE HABEAS CORPUS.-

✔ Podrá interponerse ante los jueces de primer nivel, tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. ● Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. ● La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad. ● La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. ● En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata. ● Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.

3. ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.-

✔ Podrá interponerse ante los jueces jueces de primer nivel, tiene como finalidad garantizar el acceso a la información pública o entidades privadas

que tengan servicio público: 1.-Cuando la información es denegada de forma tácita o expresa. 2.-Cuando no se proporciona información pública completa o veraz sobre alguna institución. ✔ Esta acción sirve para garantizar la transparencia de la función pública.

4. ACCIÓN DE HABEAS DATA.-

✔ Podrá interponerse ante los jueces de primer nivel, permite conocer la información personal de la que disponen las empresas públicas y privadas. ✔ La persona titular de los datos podrá solicitar el acceso al archivo de información para solicitar la actualización, rectificación, eliminación o anulación; sino se atenderá la solicitud podrá acudir hasta el juez.

5. ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.-

✔ Se interpone de forma directa ante la Corte Constitucional, para Garantizar el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales. ✔ Esta acción es procedente siempre que la norma o decisión a cumplir, contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible.

6. ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN.-

✔ Es procedente una vez agotados los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal. ✔ Se interpone ante la Corte Constitucional contra sentencias o autos definitivos con fuerza de sentencia, donde haya existido violación de los derechos contemplados en la constitución por acción u omisión. ✔ Garantizara la supremacía de la Constitución.

MEDIDAS CAUTELARES

Son resoluciones judiciales que buscan prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho, además permiten asegurar, preservar anticipadamente una consecuencia previsible durante el proceso. ✔ La legislación ecuatoriana establece 2 tipos de medidas cautelares:

1. Medidas cautelares reales , dirigidas a cosas y bienes. ● Secuestro ● Retención ● Prohibición de enajenar los bienes 2. Medidas cautelares personales , dirigidas a la persona ● Arraigo ● Apremio personal

  1. La libertad de tránsito,
  2. La libertad de asociación y reunión,
  3. La libertad de información

2) FUNCIÓN LEGISLATIVA

✔ La ejerce la Asamblea Nacional, está integrada por asambleístas elegidos por votación popular, su periodo tiene una duración de 4 años. ● 15 asambleístas elegidos a nivel nacional ● 2 asambleístas por cada provincia, y 1 mas por cada 200 mil habitantes ● Asambleísta x regiones ● Asambleístas distritos metropolitanos ● Asambleístas exterior ✔ En la Asamblea Nacional se expiden, codifican, reforman o derogan las leyes del Estado Ecuatoriano. CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO ✔ La Asamblea tiene la facultad de enjuiciamiento político al Presidente, Vicepresidente de la República, a solicitud de almenas la tercera parte de sus miembros, con dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional que verificara que los hechos y razones vayan acorde a la Constitución. ✔ También podrán realizarlo a los ministros de estado, Procurador General del Estado, Contraloría General, Fiscalía General, Defensoría del Pueblo, Defensoría Publica General, Superintendencias, miembros del Consejo Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura, y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminarlo, pudiendo censurarlos o destituirlos. ✔ El enjuiciamiento político será procedente en caso de delitos contra la seguridad del Estado, por delitos de: ● Corrupción ● Concusión, ● Cohecho, ● Peculado o enriquecimiento ilícito, ● Por delitos de genocidio, ● Tortura, ● Desaparición forzada de personas, ● Secuestro y homicidio por razones políticas. DEBERES Y ATRIBUCIONES La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:

  1. Posesionar al Presidente y Vicepresidente de la República proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral.
  2. Declarar la incapacidad física o mental inhabilitarte para ejercer el cargo de Presidente de la República y resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Constitución.
  3. Elegir al Vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de una terna propuesta por el Presidente de la República.
  4. Conocer los informes anuales que debe presentar el Presidente de la República y pronunciarse al respecto.
  5. Participar en el proceso de reforma constitucional.
  6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
  7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados.
  8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda.
  9. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias.
  10. Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente.
  11. Posesionar a la máxima autoridad de : ✔ la Procuraduría General del Estado, ✔ Contraloría General del Estado, ✔ Fiscalía General del Estado, ✔ Defensoría del Pueblo, ✔ Defensoría Pública, ✔ Superintendencias, ✔ Miembros del Consejo Nacional Electoral, ✔ Miembros del Consejo de la Judicatura y del ✔ Miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
  12. Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite del endeudamiento público, y vigilar su ejecución.
  13. Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.

RESERVA DE LEY.-

De acuerdo a este principio las leyes deben ser expedidas únicamente por la Asamblea Nacional, ya que en un sistema democrático los asambleístas son representantes del pueblo, en observancia de lo dispuesto en la Constitución de la Republica, son los únicos habilitados para: ✔ Expedir las normas generalmente obligatorias, ✔ Expresar jurídicamente los derechos, ✔ Tipificar las infracciones y ✔ Atribuir potestades a los organismos del Estado

✔ Los asambleístas con el apoyo de una bancada legislativa o de almenas el 5% de los miembros de la Asamblea; ✔ El Presidente de la República; ✔ Las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia; ✔ La Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Publica en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones. ✔ Las ciudadanas y ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos; ✔ Las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos 0,25 % de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional; Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados.

  1. Sólo el Presidente de la Republica podrá presentar proyectos de ley que : ✔ Creen, modifiquen o supriman impuestos, ✔ Aumenten el gasto público o ✔ Modifiquen la división política administrativa del país.
  2. Los proyectos de Ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados al presidente de la Asamblea con exposición de motivos, articulado propuesto y expresión clara de las reformas o derogaciones que se realizarían con la nueva ley; si no cumple estos requisitos no se tramitará.
  3. El proyecto de ley de someterá a 2 debates, dentro del plazo establecido por la Ley, el presidente de la asamblea, lo enviará para conocimiento y tramite de la comisión respectiva.
  4. De haber ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley o que consideren sus derechos vulnerados por su expedición, podrán acudir con la comisión correspondiente y exponer sus argumentos.
  5. Una vez aprobado el proyecto de ley la Asamblea lo enviara al presidente de la república para su sanción u objeción fundamentadas, una vez sancionado y de no haber objeciones 30 días posteriores a su recepción la Ley será promulgada y publicada en el Registro Oficial.
  6. En caso de objeción total por parte de la presidencia, la Asamblea podrá considerarlo nuevamente solo hasta después de un año contado a partir de la objeción, pasado ese plazo la Asamblea podrá ratificarlo en un solo debate con voto favorable de las 2 terceras partes de sus miembros y lo enviara de forma inmediata al Registro Oficial para su publicación.
  7. En caso de objeción parcial, el Presidente de la Republica presentara un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto original, la asamblea nacional observara la misma restricción en la aprobación de

las modificaciones sugeridas. ✔ La examinación se realizará en el plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, allanarse a ella en un solo debate y enmendar el proyecto por voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión, ✔ la Asamblea también podrá ratificar el proyecto inicial, con el voto de 2 terceras partes de sus miembros. En cualquiera de los dos casos la Asamblea enviará la ley aprobada al Registro Oficial para su publicación, en caso de que la asamblea no considera la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se allanó a ésta y el Presidente de la Republica dispondrá la publicación de la Ley en el Registro Oficial, Cuando se trate de objeción por inconstitucionalidad, se resolverá primero, si se tratara de inconstitucionalidad total o parcial se requerirá dictamen de la Corte Constitucional en el plazo de 30 días.

  1. Si se confirmara inconstitucionalidad total, se procederá al archivo, si fuera parcial se realizaran las enmiendas necesarias para el paso a sanción del presidente.
  2. Si la Corte Constitucional determina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea promulgará y ordenara su publicación.

PROYECTOS DE LEY CALIFICADOS DE URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA .-

El procedimiento para su aprobación es el siguiente: a) El Presidente de la Republica podrá enviar a la Asamblea proyectos de Ley de carácter urgente en materia económica, la Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción. b) El trámite para estos proyectos será ordinario, excepto por los plazos, mientras se discuta un proyecto urgente, el Presidente no podrá enviar otro, excepto cuando se haya decretado el estado de excepción. c) Si la Asamblea no da tramite al proyecto urgente en materia económica dentro del plazo señalado, el Presidente de la Republica lo promulgara como Decreto – Ley y ordenara su publicación en el registro oficial, pudiendo la Asamblea modificar o derogar esta Ley con sujeción al trámite ordinario, en cualquier tiempo.

3.- FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

FUNCIÓN JUDICIAL.-

Es la encargada de ejercer la potestad de administrar justicia que emana del pueblo,

✔ Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. ✔ Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. ✔ El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. ✔ La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.

4.-FUNCIÓN ELECTORAL

✔ Garantizara el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, también se encarga de la organización política de la ciudadanía. Está conformada por los siguientes órganos:

  1. El Consejo Nacional Electoral; y,
  2. El Tribunal Contencioso Electoral. ✔ Ambos con sede en Quito, de jurisdicción nacional, personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, financiera y organizativa.

5.-FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

✔ Función creada para el control de entidades y organismos del sector público, incluyendo el control de personas privadas que presten servicios de interés público. Esta función está integrada por las siguientes instituciones:

  1. Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
  2. Defensoría del Pueblo
  3. Contraloría General del Estado
  4. Superintendencias en diferentes ramas (Bancos, Economía Popular y Solidaria, Compañías Valores y Seguros, Control del Poder de Mercado, etc.). ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO ECUATORIANO

PRINCIPIOS GENERALES

✔ Los GAD gozaran de autonomía política, administrativa y financiera. ✔ Se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. ✔ Las provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus

competencias y jurisdicciones territoriales. ✔ las juntas parroquiales tendrán facultades reglamentarias. ✔ Todos los GAD ejercerán facultades ejecutivas en observancia de sus competencias y jurisdicciones territoriales. ✔ Todos los GAD se regirán por el COOTAD.

ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO

✔ El Estado se organiza territorialmente en

  1. Regiones,
  2. Provincias,
  3. Cantones y
  4. Parroquias rurales. ✔ Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse en regímenes especiales.
  5. Los distritos metropolitanos autónomos,
  6. La provincia de Galápagos y
  7. Las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.

1. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

✔ Es la denominación genérica que les dan los gobiernos seccionales como : 1.-Consejos Provinciales, 2.-Municipios y 3.- Juntas Parroquiales. ✔ Los GAD estarán integrados por ciudadanos electos democráticamente, los cuales ejercerán representación política de estos. ✔ Según la constitución en el Ecuador existen 4 niveles de gobierno:

  1. Regiones;
  2. Provincias;
  3. Cantones o Distritos Metropolitanos; y,
  4. Parroquias Rurales ✔ Dentro del Ecuador no se han conformado oficialmente las regiones, solamente se establecen por el Plan Nacional del Buen Vivir para fines de planificación. ✔ Los GAD regional, provincial y municipal son personas jurídicas de derecho público; tienen autonomía política, administrativa y financiera;

2. REGÍMENES ESPECIALES

eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. ✔ El Estado dispondrá que los precios y tarifas de dichos servicios sean equitativos y establecerá su control y regulación. SON SERVICIOS PÚBLICOS LOS SIGUIENTES:

  1. Agua potable y de riego;
  2. Saneamiento;
  3. Energía eléctrica;
  4. Telecomunicaciones;
  5. Vialidad;
  6. Infraestructuras portuarias y aeroportuarias; y, demás que determine la Ley.

3.-EMPRESAS PÚBLICAS

✔ El Estado constituirá empresas públicas para gestión de sectores estratégicos, prestación de servicios públicos, aprovechamiento sustentable de recursos naturales o bienes públicos y desarrollo de otras actividades económicas. ✔ Las empresas públicas estarán bajo regulación y control de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley, funcionaran como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales económicos, sociales y ambientales.

SOBERANÍA ECONÓMICA.- El sistema económico es social y solidario, está

integrado por las siguientes formas de organización:

  1. Publica;
  2. Privada;
  3. Mixta;
  4. Popular y Solidaria;
  5. Y las demás que la Constitución determine. a) POLÍTICA ECONÓMICA ✔ La política económica del Ecuador se basa en el impulso del comercio interno, la producción, la explotación consciente de los recursos no renovables, los mercados transparentes, empleos sostenibles entre otras acciones, que ayuden a mantener una vida digna para sus ciudadanos. ✔ Tiene como objetivos
  6. Asegurar la distribución e ingreso de la riqueza nacional;
  7. Incentivar la producción nacional;
  8. Asegurar la soberanía alimentaria y energética;
  9. Impulsar el empleo y valoración de todas las formas de trabajo;
  10. Mantener la estabilidad económica, entendida como máximo nivel de

producción.

  1. Proporcionar el intercambio justo de bienes y servicios en mercados transparentes.
  2. impulsar un consumo social y ambientalmente responsable. b) POLÍTICA FINANCIERA ✔ En el Ecuador el objetivo de la Política Financiera es:
  3. velar por la estabilidad de la moneda,
  4. garantizar el funcionamiento del régimen monetario,
  5. controlar la inflación e impulsar el crecimiento económico del país,
  6. apoyar un adecuado funcionamiento del aparato productivo. c) POLÍTICA FISCAL ✔ Corresponde a la conducción de las finanzas públicas de forma sostenible, responsable y transparente, siempre buscando la estabilidad económica (los egresos permanentes del estado se financiaran con ingresos permanentes.) ✔ Los egresos permanentes en el Ecuador son: salud, educación y justicia los cuales son prioritarios, y de manera excepcional podrán financiarse con ingresos no permanentes. ✔ Los ingresos permanentes en el Ecuador son: los impuestos, tributos, etc., los cuales se pueden obtener de forma directa; ✔ los ingresos no permanentes son de los cuales se puede disponer en tiempo presente pero no en un futuro, o por el contrario con los que se no puede contar ahora pero en un futuro sí como el petróleo, los minerales, etc. PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO ✔ Son todos los ingresos y egresos del sector público, exceptuando seguridad social, banca pública, empresas públicas y GAD. ✔ Para su formulación y ejecución tendrá sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, al que también están sujetos los GAD; ✔ su aprobación y elaboración está a cargo de la función ejecutiva, aunque también es importante que tenga aprobación de un órgano diferente para un mejor análisis sobre el mismo y mejora en caso de ser necesario para prevenir y evitar la corrupción.

FORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DE LA PRODUCCIÓN.-

✔ El Estado promoverá las formas de producción, que aseguren el buen vivir de la población ,se reconocen diversas formas de producción entre otras: