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el presente ensayo pretende de forma breve enfocar al lector en un contexto histórico-normativo para facilitar el entendimiento de la evolución legislativa del derecho de petición
Tipo: Tesis
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Investigación Histórico-normativa
Docente: Te. Gonzales Jiménez Irina del mar.
Evolución Histórica del Derecho de Petición
Para empezar a abarcar un tema en relación a su evolución histórica, se hace preciso fijar, tanto un punto de inicio y un punto final, para situarse en un contexto histórico concreto, esto en aras de hacer mención de los hechos más relevantes que significaron un momento sustancial en la historia del tema tratado.
Aclarada la anterior generalidad que encierra este trabajo, es posible empezar a desglosar el tema correspondiente “Evolución histórica del derecho de petición”. Para esto se plantea la siguiente interrogante ¿Cuál o cuales fueron las razones para que el derecho de petición fuera adoptado como un derecho fundamental en el marco legislativo colombiano? A la cual se le dará desarrollo a lo largo del trabajo analizando el proceso histórico del derecho de petición desde una perspectiva general y una particular en el contexto colombiano.
Situando el punto de partida en la Edad media, se sabe que en el antiguo régimen los súbditos tenían permitido elevar peticiones a su rey por diferentes motivos un ejemplo de esto: solicitar un privilegio, pero en este caso la petición no es vista como un derecho, más bien como una obra de gracia por parte del Rey hacia el súbdito, esto se mantuvo hasta 1689, es en Inglaterra donde se establece el Bill of Rights que el súbdito puede presentar peticiones al Rey sin poder este tomar acción alguna en contra, de esta manera se empezaban a establecer garantías para el uso de la petición.
A lo largo de Europa se empezaba a regular el derecho de petición, en los diferentes textos constitucionales, claro esta que Estados Unidos también empezaba a hacer mención de este, pero sin tanta relevancia como las disposiciones europeas, en este punto cabe hacer mención y recalcar la legislación belga en donde se reconoce el derecho de petición como un derecho individual pero también colectivo, lo cual se disponía en su constitución (1831).
Hecha mención del contexto histórico general del derecho de petición, es factible dirigir el enfoque hacia el contexto colombiano, al dar por entendido que en los anteriores párrafos se sitúa al lector en el espacio-tiempo que abarca este trabajo. Partiendo del hecho que en Colombia el derecho de petición goza de carácter fundamental según las disposiciones constitucionales haciendo de este el mecanismo idóneo para que el ciudadano proteja sus derechos frente al Estado.
En Colombia no hubieron indicios de regulación normativa para el derecho de petición hasta 1886, donde en el articulo 44 de la recientemente expedida constitución, se mencionaba que todas las personas tenían derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, claro esta que esta simple disposición constitucional no ratificaba esa relación entre ciudadano-Estado que se pretende cuando se habal de un derecho fundamental, según Stefania Pórtela “ esta genérica disposición encaminada a viabilizar la relación entre el ciudadano y el Estado, no contenía una fuerza vinculante y un modelo normativo que soportara las distintas variantes procedimentales que pudiesen suceder tras la prestación de una petición ante la administración”. Dicha disposición constitucional carecía, por decirlo de una manera informal, de un engranaje que garantizara el correcto procedimiento ante un sistema de garantías judiciales, por lo que carecía de facultades y garantías para constituir la petición como un derecho fundamental.
Es hasta 1941, donde se vuelve a hablar de normatividad con respecto al derecho de petición en Colombia, precisamente se hace referencia a la ley 167 de 1941 donde se
En base a lo anterior la Corte Constitucional hace mención en sentencia, con respecto a las características y formalidades que encierra el derecho de petición de la siguiente manera: “(…) En suma, el derecho de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución y desarrollado en la Ley Estatutaria 1755 de 2015 es un derecho fundamental en cabeza de personas naturales y jurídicas cuyo núcleo esencial está compuesto por: (i) la pronta resolución; (ii) la respuesta de fondo; y (iii) la notificación de la respuesta. A su vez, sus elementos estructurales son: (i) el derecho de toda persona a presentar peticiones ante las autoridades por motivos de interés general o particular; (ii) la posibilidad de que la solicitud sea presentada de forma escrita o verbal; (iii) el respeto en su formulación; (iv) la informalidad en la petición; (v) la prontitud en la resolución; y (vi) la habilitación al Legislador para reglamentar su ejercicio ante organización privadas para garantizar los derechos fundamentales. (…)” (Corte Constitucional. Sentencia C – 007 de 2017. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Regresando a la pregunta de investigación que formula este trabajo, es válido decir que la causal para que el derecho de petición fuera adoptado como derecho fundamental en el marco normativo y constitucional colombiano, es la de relación igualitaria entre ciudadano- Estado, es decir facilitar al ciudadano la presentación de peticiones ante la autoridad competente en aras de garantizar, proteger y promover los derechos del mismo, por el lado de la administración, fijar y regular todos los procedimientos y plazos establecidos para dar solución a los requerimientos del ciudadano simbolizando así una relación formal entre el ciudadano y la administración pública.
Todo esto se logra luego de un trayecto histórico-normativo que empieza en la constitución de 1886 donde se empiezan a dar los primeros bosquejos de derecho de petición en el marco normativo y constitucional colombiano, luego este tuvo paso por diferentes leyes, decretos-leyes y decretos que poco a poco fueron amoldando la normatividad actual vigente, es en 1991 donde en la constitución expedida en el mismo año, se consagra el derecho de petición como fundamental y es partir de ese momento que se da un cambio radical al entendimiento sobre derecho de petición y sus respectivos procesos.
Al hacer recuento del tiempo transcurrido, se denota que tuvieron que pasar 129 años, desde las primeras nociones de derecho de petición hasta su actual y más completa
regulación, es decir es la Ley 1755/2015 la que da cumplimiento a las obligaciones constitucionales pero sin olvidar que aun se hace necesario dar priorización a la coordinación entre los procesos legislativos y la materia constitucional para asegurar la eficacia de la evolución constitucional, es decir, aunque los principios constitucionales sean
de aplicación inmediata, es de carácter urgente que la regulación normativa sea paralela a los mismos.
Bibliografía
Stefania Pórtela Gallego, “LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN EN COLOMBIA DESDE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 HASTA LA LEY 1755 DE 2015” (2017). Universidad Santo Tomas, Bogotá. Recuperado de: https:// repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/9258/PortelaStefania2017.pdf? sequence=1&isAllowed=y
Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena (18 de enero de 2017). Sentencia C – 007 de
Sistema Único de Información Normativa (30 de junio de 2015). Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [Ley 1755 de 2015]. Recuperado de: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?id=
Sistema Único de Información Normativa (18 de enero de 2011). Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [Ley 1437 de 2011]. Recuperado de: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/
Sistema Único de Información Normativa (14 de diciembre de 2007). Por el cual se crea una Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. [Decreto 4820 de 2007]. Recuperado de: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=
La mar de ONUBA (2018). El derecho de petición en la Historia. Recuperado de: http:// revista.lamardeonuba.es/el-derecho-de-peticion-en-la-historia/
Segundo Burbano, “ Evolución del derecho de petición en Colombia desde la vigencia del Decreto- Ley 1º de 1984 y hasta la Ley 1437 de 2011” (2012). Universidad de Nariño, Nariño. Recuperado de: http://sired.udenar.edu.co/2623/1/4.pdf