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Etapas del Proceso Penal en la Ley 906 del 2004: Exámenes sobre Audiencias de Imputación, Ejercicios de Derecho Penal

Una serie de preguntas y respuestas relacionadas con las etapas del proceso penal en la Ley 906 del 2004, específicamente sobre las audiencias de imputación. El autor es Johan David Alvarez Camargo y pertenece al sexto semestre del Programa de Derecho de la Universidad de Sucre. conceptos como formulación de cargo, imputación fáctica, derecho de defensa, contumacia, prescripción de acción penal, aceptación de imputación y retractación de cargos.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 10/08/2022

Johalca04
Johalca04 🇨🇴

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ETAPAS DEL PROC ESO PENAL BAJO LA LEY 906 DEL 2004
UNIVERSIDAD DE SUCRE
PROGRAMA DE DERECHO
ETAPAS DEL PROCESO PENAL EN LA LEY 906 DE 2004
PRESENTADO POR
Johan David Alvarez Camargo
SEXTO SEMESTRE
11/02/2022
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¡Descarga Etapas del Proceso Penal en la Ley 906 del 2004: Exámenes sobre Audiencias de Imputación y más Ejercicios en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

UNIVERSIDAD DE SUCRE

PROGRAMA DE DERECHO

ETAPAS DEL PROCESO PENAL EN LA LEY 906 DE 2004

PRESENTADO POR

Johan David Alvarez Camargo

SEXTO SEMESTRE

INTERROGANTES Y RESPUESTAS

1. ¿Según el artículo 286 del código de procedimiento penal, explique en que consiste la audiencia de formulación de imputación? Según este artículo la formulación de cargo es la imputación en la cual la Fiscalía General de la Nación (comunica) a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías, En dicha audiencia se debe contar con la información o evidencia necesaria que sirva como material aprobatorio y cerciorar que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga. De ser procedente, según los términos del Código de Procedimiento Penal de Colombia, el fiscal podrá solicitar ante el juez de control de garantías la imposición de medida de aseguramiento que corresponda. 2. ¿De lo expresado en el articulo 287 del C.P.P cuando se realiza una imputación fáctica? El fiscal realiza una imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga. De ser procedente, en los términos de este código, el fiscal podrá solicitar ante el juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento que corresponda. 3. Explique lo enunciado en el artículo 288 del C.P.P En este articulo se explica principalmente las etapas en las que el fiscal expresa oralmente en dicha audiencia, siendo estos:  1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.  2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.  3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351.

  1. ¿Explique cuál es el acto procesal que sigue después que el imputado acepte los cargos formulados por la fiscalía?

cualquier ente de justicia de los cargos que le sean imputados. Hace parte de lo que se conoce como el debido proceso

8. ¿En qué consiste la contumacia? La figura de la contumacia tiene lugar cuando el indiciado, habiendo sido citado, sin causa justificada, así sea sumariamente, no comparece a la audiencia de formulación de imputación, caso en cual ésta se realizará con el defensor que haya designado para su representación**.

  1. ¿Cuándo se interrumpe la prescripción de la acción penal?** la prescripción del delito se interrumpe por la presentación de la querella o denuncia en que se dé cuenta de los hechos presuntamente delictivos, siempreque dichos actos cumplan con el siguiente requisito; a saber: que aparezcan datos suficientes para identificar a los presumibles culpables de la infracción correspondiente 10. ¿Qué significa la aceptación de la imputación? Es una forma de terminación anticipada del proceso o salida alterna por medio de la cual el imputado o acusado renuncia a su derecho a un juicio oral, público, imparcial, contradictorio, concentrado, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, para obtener, a manera de contraprestación, una disminución de la pena 11. Explique el procedimiento de la aceptación de la imputación el artículo 288 del código de procedimiento penal hace referencia al contenido de la formulación de imputación.  El fiscal deberá individualizar al imputado e incluir su nombre y demás datos que sirvan para identificarlo, deberá relacionar claramente los hechos jurídicamente relevantes en un lenguaje entendible sin poner en evidencia los elementos materiales probatorios o información que esté en poder de la Fiscalía General de la Nación.  Deberá también comunicarle a la persona que está siendo investigada acerca de la posibilidad de aceptar cargos y recibir una rebaja de pena de acuerdo con lo establecido en el artículo 351 del código de procedimiento penal. (indecisa) 12. ¿Qué significa la retractación de los imputados que acepten cargos? La retractación significa que el acusado quiera por alguna razón retractarse de la aceptación de los cargos formulados por la fiscalía, en este caso se deberá demostrar que la aceptación de cargos no fue voluntaria, libre ni espontanea o que se agrede alguna garantía fundamental, consecuente a esto una de las facultades que tiene el

juez de conocimiento es ejercer una verificación a estos casos y de no ser así se estarían violado principios rectores del sistema penal

13. Explique lo enunciado en el artículo 294 del C.P.P indica que luego de haberse vencido el término que dispone la fiscalía, el fiscal deberá hacer la formulación de la petición ante el juez de conocimiento. Si el fiscal no hace este procedimiento perderá la competencia para seguir actuando y deberá informárselo a su superior. Dicho superior asignará a otro fiscal para que adopte la decisión en el término de 60 días contados desde el día que se le asigne el caso. Cuando sean tres o más los imputados, cuando se presente concurso de delitos o cuando el juzgamiento de alguno de los delitos sea de competencia de los jueces civiles especializados del circuito. Si el plazo se vence y la situación no se soluciona, esto hará que el imputado quede en libertad inmediata y la defensa solicitará la preclusión al juez.