Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

etapas del jucio mercantil, Resúmenes de Derecho

ESPECIALIZANDO EN MATERIA MERCANTIL Y DERECHO PROCESAL PARA PODER AYUDAR A SER MEJOR EN TODA CLASE DE MATERIAS Y ASI SERVIR A TODO

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 12/08/2021

el_nuevo35
el_nuevo35 🇲🇽

2 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
ETAPAS DEL JUICIO CARACTERÍSTICAS REQUISITOS PRUEBAS TÉRMINOS
Juicio
Ordinario
Mercantil
Etapa postulatoria o
de fijación de la Litis.
2. Etapa probatoria
3. Alegatos
4. Sentencia.
Todas las contiendas
entre partes que no
tengan señalada
tramitación especial
en las leyes
mercantiles, se
ventilarán en juicio
ordinario, siempre
que sean
susceptibles de
apelación. También
se tramitarán en este
juicio, a elección del
demandado, las
contiendas en las
que se oponga la
excepción de quita o
pago.
Todos los marcados
en el Artículo
1378, por mencionar
algunos que la
demanda deberá
reunir los requisitos
siguientes:
I. El juez ante el que
se promueve;
II. El nombre y
apellidos,
denominación o
razón social del actor,
el domicilio
que señale para oír y
recibir
notificaciones, su
Registro Federal
de Contribuyentes
(RFC), su Clave
Única de Registro de
Población (CURP)
tratándose de
personas físicas, en
ambos casos cuando
exista obligación legal
para encontrarse
inscritos en dichos
registros, y la clave de
su identificación oficial;
Documento fundatorio
de la acción.
Documental privada o
pública, sea el caso
Prueba superviniente
Testimonial
La confesional
La instrumental
La pericial
La inspección judicial.
La presuncional
Para contestación de
demanda quince días
La vista al actor termino de
tres días Si el demandado
reconviene se dará nueve
días para que cónstese la
actora.
De la contestación a ala
reconvención tres días.
Si la demanda no cumple
con los requisitos podrá
requerírsele a la parte
actora para que en el
término de tres días.
Para desahogo de pruebas
no podrá exceder 40 días,
los primero diez para
ofrecimiento y los 30 para
desahogo Para pruebas
fuera de la república se
tendrá de hasta sesenta-
noventa días.
Concluido el término
probatorio para alegatos el
término de tres días.
Pasando el término para
alegar, en 15 días se
producirá la sentencia.
CUADRO COMPARATIVO JUICIO ORDINARIO MERCANTIL Y EJECUTIVO
MERCANTIL
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga etapas del jucio mercantil y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity!

ETAPAS DEL JUICIO CARACTERÍSTICAS REQUISITOS PRUEBAS TÉRMINOS

Juicio Ordinario Mercantil Etapa postulatoria o de fijación de la Litis.

  1. Etapa probatoria
  2. Alegatos
  3. Sentencia. Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario, siempre que sean susceptibles de apelación. También se tramitarán en este juicio, a elección del demandado, las contiendas en las que se oponga la excepción de quita o pago. Todos los marcados en el Artículo 1378, por mencionar algunos que la demanda deberá reunir los requisitos siguientes: I. El juez ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscritos en dichos registros, y la clave de su identificación oficial; Documento fundatorio de la acción. Documental privada o pública, sea el caso Prueba superviniente Testimonial La confesional La instrumental La pericial La inspección judicial. La presuncional Para contestación de demanda quince días La vista al actor termino de tres días Si el demandado reconviene se dará nueve días para que cónstese la actora. De la contestación a ala reconvención tres días. Si la demanda no cumple con los requisitos podrá requerírsele a la parte actora para que en el término de tres días. Para desahogo de pruebas no podrá exceder 40 días, los primero diez para ofrecimiento y los 30 para desahogo Para pruebas fuera de la república se tendrá de hasta sesenta- noventa días. Concluido el término probatorio para alegatos el término de tres días. Pasando el término para alegar, en 15 días se producirá la sentencia.

CUADRO COMPARATIVO JUICIO ORDINARIO MERCANTIL Y EJECUTIVO

MERCANTIL

III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio; Juicio ejecutivo mercantil Fijación de la Litis. II. Admisión de la Demanda(A través de un auto de exequendo o Ejecución) III. Requerimiento de Pago, o Embargo IV. Emplazamiento, Notificación citación. V. La contestación de la demanda VI. Contestación a la vida VII. Auto Admisorio de Pruebas VIII. Desahogo de Pruebas IX. Alegato X. Sentencia Las marcadas en el Artículo 1391 del código de comercio. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348; Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas Deberá de contener como requisitos los siguientes: Proemio El tribunal donde se presentara la demanda Generalidades de la partes Prestaciones Hechos Pruebas Fundamento Derecho Puntos petitorios Protesto Documento fundatorio de la acción. Documental privada o pública, sea el caso La Testimonial La pericial La inspección judicial. Título constituidos Los medios necesarios como prueba Para notificación o Citatorio al demandado para embargo, entre las seis y setenta y dos horas posterior. Contestación de Demanda, 8 días. Si se trata de sentencia – excepción de pago, 180 días. Preparación de pruebas, 15 días. Allanamiento, 3 días para el actor Alegatos, 2 días. Sentencias, 8 días para dictarla.

✓ Los hechos en los que el actor funda su petición. ✓ Reclamación en detalle, especificando los términos. ✓ Los fundamentos de derecho. Etapa probatoria 2.- Etapa probatoria Esta etapa comienza por la determinación del juez, quién ordena que el juicio se abra a prueba. El juez cuenta con una facultad discrecional, se establecen los días para a el periodo probatorio sin exceder los 40 días. Alegatos 3.- Alegatos Una vez concluida la etapa probatoria se sigue con la de alegatos, que son 10 días para cada parte. En los alegatos, el juez examinará los detalles de los hechos que permitan avalar las demandas de las partes, las pruebas. Es así, que si no se presentan alegatos no habrá sanción pero no habrá otra oportunidad para presentarlos nuevamente. Sentencia 4.- Sentencia En la etapa se va a determinar la sentencia a aplicar, es definitiva o interlocutoria dependiendo si el asunto es principal o a un incidente accesorio. Esto se fundamentará en la ley o en los principios generales del derecho. ▶ Juicio ejecutivo mercantil

De acuerdo en el artículo 1391 del Código de comercio, el “procedimiento ejecutivo mercantil tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que trae aparejada ejecución y agrega que traen aparejada ejecución los siguientes documentos”. Definición de juicio ejecutivo mercantil El juicio ejecutivo puede ser definido como “un procedimiento sumario por el cual se trata de llevar a efecto, por embargo y venta de bienes del deudor, el cobro de créditos que constan en algún título con fuerza suficiente para constituir por si mismo plena probanza”. De acuerdo al amparo directo 5236/72 el juico ejecutivo mercantil “persigue el propósito de obtener el pago inmediato y llano del crédito demandado, o bien que se pronuncie una sentencia condenatoria de remate de los bienes que aseguren el pago del citado crédito, y no puede sujetarse dicho fallo a la condición de que la acreedora entregue las garantías del crédito para que proceda a efectuarse el remate, toda vez que esta condición, además de no estar apoyada por precepto legal que así lo disponga, contraría la naturaleza del juicio ejecutivo, que impone al juzgador dictar su sentencia con puntos resolutivos que condenen de inmediato al pago de las prestaciones reclamadas y de no hacerlo al remate de los bienes otorgados en garantía o secuestrados, según disposición expresa de los artículos 1396 y 1404 del Código de Comercio”…