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Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Juicio Ordinario Mercantil Etapa postulatoria o de fijación de la Litis.
III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio; Juicio ejecutivo mercantil Fijación de la Litis. II. Admisión de la Demanda(A través de un auto de exequendo o Ejecución) III. Requerimiento de Pago, o Embargo IV. Emplazamiento, Notificación citación. V. La contestación de la demanda VI. Contestación a la vida VII. Auto Admisorio de Pruebas VIII. Desahogo de Pruebas IX. Alegato X. Sentencia Las marcadas en el Artículo 1391 del código de comercio. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348; Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas Deberá de contener como requisitos los siguientes: Proemio El tribunal donde se presentara la demanda Generalidades de la partes Prestaciones Hechos Pruebas Fundamento Derecho Puntos petitorios Protesto Documento fundatorio de la acción. Documental privada o pública, sea el caso La Testimonial La pericial La inspección judicial. Título constituidos Los medios necesarios como prueba Para notificación o Citatorio al demandado para embargo, entre las seis y setenta y dos horas posterior. Contestación de Demanda, 8 días. Si se trata de sentencia – excepción de pago, 180 días. Preparación de pruebas, 15 días. Allanamiento, 3 días para el actor Alegatos, 2 días. Sentencias, 8 días para dictarla.
✓ Los hechos en los que el actor funda su petición. ✓ Reclamación en detalle, especificando los términos. ✓ Los fundamentos de derecho. Etapa probatoria 2.- Etapa probatoria Esta etapa comienza por la determinación del juez, quién ordena que el juicio se abra a prueba. El juez cuenta con una facultad discrecional, se establecen los días para a el periodo probatorio sin exceder los 40 días. Alegatos 3.- Alegatos Una vez concluida la etapa probatoria se sigue con la de alegatos, que son 10 días para cada parte. En los alegatos, el juez examinará los detalles de los hechos que permitan avalar las demandas de las partes, las pruebas. Es así, que si no se presentan alegatos no habrá sanción pero no habrá otra oportunidad para presentarlos nuevamente. Sentencia 4.- Sentencia En la etapa se va a determinar la sentencia a aplicar, es definitiva o interlocutoria dependiendo si el asunto es principal o a un incidente accesorio. Esto se fundamentará en la ley o en los principios generales del derecho. ▶ Juicio ejecutivo mercantil
De acuerdo en el artículo 1391 del Código de comercio, el “procedimiento ejecutivo mercantil tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que trae aparejada ejecución y agrega que traen aparejada ejecución los siguientes documentos”. Definición de juicio ejecutivo mercantil El juicio ejecutivo puede ser definido como “un procedimiento sumario por el cual se trata de llevar a efecto, por embargo y venta de bienes del deudor, el cobro de créditos que constan en algún título con fuerza suficiente para constituir por si mismo plena probanza”. De acuerdo al amparo directo 5236/72 el juico ejecutivo mercantil “persigue el propósito de obtener el pago inmediato y llano del crédito demandado, o bien que se pronuncie una sentencia condenatoria de remate de los bienes que aseguren el pago del citado crédito, y no puede sujetarse dicho fallo a la condición de que la acreedora entregue las garantías del crédito para que proceda a efectuarse el remate, toda vez que esta condición, además de no estar apoyada por precepto legal que así lo disponga, contraría la naturaleza del juicio ejecutivo, que impone al juzgador dictar su sentencia con puntos resolutivos que condenen de inmediato al pago de las prestaciones reclamadas y de no hacerlo al remate de los bienes otorgados en garantía o secuestrados, según disposición expresa de los artículos 1396 y 1404 del Código de Comercio”…