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Estructura y funciones de los juzgados públicos en Bolivia, Monografías, Ensayos de Derecho

Documento académico, dirigido a estudiantes de la carrera de Derecho, sumergido en la legislación boliviana. Es el estudio, el desarrollo, el análisis y la investigación de las funciones en gestión de cargo de todos los funcionarios judiciales en el territorio nacional, que se encuentran delimitados en margen de la Ley 025 "Ley del Órgano Judicial".

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 14/04/2021

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FACULTAD DE DERECHO
CARRERA DE DERECHO
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS
JUZGADOS PÚBLICOS
Materia: Ley del Órgano Judicial
Docente: Ariel Siles Claure
Estudiante: Alejandro Montaño Quispe
Cochabamba Bolivia
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FACULTAD DE DERECHO

CARRERA DE DERECHO

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS

JUZGADOS PÚBLICOS

Materia: Ley del Órgano Judicial

Docente: Ariel Siles Claure

Estudiante: Alejandro Montaño Quispe

Cochabamba – Bolivia

ÍNDICE

    1. ANTECEDENTES INTRODUCCIÓN I
    • 1.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES
      • 1.1.1. JURISDICCIÓN ORDINARIA
      • 1.1.2. JUZGADO
      • 1.1.3. JUEZ O JUEZA
      • 1.1.4. ABSTENCIÓN Y RECUSASIÓN DE UN JUEZ
    1. DESARROLLO
  • PUBLICOS 2.1. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE Y DENTRO LOS JUZGADOS - 2.1.1. DE LOS JUZGADOS PÚBLICOS - 2.1.2. DENTRO LOS JUZGADOS PÚBLICOS
  • FUNCIONES DENTRO LOS JUZGADOS PÚBLICOS 2.2. FUNCIONES DE Y DENTRO LOS JUZGADOS PÚBLICOS: - 2.2.1. FUNCIÓN DE LOS JUECES - 2.2.2. FUNCIÓN DE LOS SERVIDOES DE APOYO JUDICIAL
  • JUZGADOS (COMPETENCIAS POR MATERIAS) 2.3. FUNCION DE Y DENTRO LOS JUZGADOS: FUNCIÓN DE LOS - 2.3.1. MATERIA CIVIL Y COMERCIAL - 2.3.2. MATERIA FAMILIAR - 2.3.3. MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA - 2.3.4. MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMÉSTICA - 2.3.5. MATERIA LABORAL - 2.3.6. MATERIA PENAL - 2.3.7. MATERIAS MIXTAS

I

INTRODUCCIÓN

Desde la perspectiva legal, basada en la Ley N° 025: Ley del Órgano Judicial y la potestad que a esta le atribuye la Constitución Política del Estado (CPE) es que el ordenamiento jurídico en Bolivia se regula y se basa en los distintos artículos que se encuentran dentro esta ley. Muy a parte de los distintos ámbitos que maneja ésta ley con respecto a las jurisdicciones reconocidas en el territorio nacional (Jurisdicción Ordinaria, Jurisdicción Especializada, Jurisdicción Agroambiental y la Jurisdicción Indígena, originaria y campesina “JIOC”) es que ésta investigación se basa particularmente en la jurisdicción ordinaria. La jurisdicción ordinaria entre su estructura se divide en tres instituciones dependientes del Órgano Judicial: El Tribunal Supremo de Justicia, siendo éste el de mayor jerarquía en lo que a justicia respecta dentro el territorio nacional y se encuentra en la capital del país (Sucre). Luego y debajo de éste en la Jerarquía institucional es que se encuentran los Tribunales Departamentales de Justicia, repartidos en todo el territorio nacional, cada uno ubicado en la capital de cada departamento del país, por lo cual son 9 tribunales departamentales en total. Ya en el final de la lista se encuentran los Juzgados Públicos y los Tribunales de sentencia, éstos son los más habituales, los más concurridos y los más visitados en la vida laboral de los profesionales abogados y de la población en general a comparación del paso en las 2 instituciones próximas superiores. Por lo cual, ésta investigación se enfoca principalmente en la proyección y adecuación de lo que intenta transmitir la norma para así entender de mejor manera la estructura, organización, atribuciones, características y funciones de los juzgados públicos en general y al mismo tiempo presentar un análisis de la realidad de éstos, la situación y otros asuntos con el fin de proponer algunas soluciones prácticas que de alguna manera sirvan de referencia para mejorar el funcionamiento y el desempeño de los juzgados repartidos en todo el territorio nacional. Una frase que inspiró el análisis, explicación e investigación de éste trabajo: “La injusticia en cualquier lugar es amenaza para la justicia en todas partes”.

- MARTIN LUTHER KING

1. ANTECEDENTES

1.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES

1.1.1. JURISDICCIÓN ORDINARIA

La Jurisdicción Ordinaria mencionada en el Artículo 180, parágrafo primero de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, dice: “La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los tribunales de sentencia y los jueces”. Es la justicia a la cual todos estamos subordinados. (Constitución Política del Estado, 2009, gaceta oficial) En la Ley N°025, artículo 29, se tiene la definición de jurisdicción ordinaria: “La jurisdicción ordinaria es parte del Órgano Judicial, cuya función judicial es única y se ejerce conjuntamente a las jurisdicciones agroambiental, especializadas y jurisdicción indígena originaria campesina. Se relaciona con estas jurisdicciones sobre la base de la coordinación y cooperación. II. Es inherente a la jurisdicción ordinaria impartir justicia en materia civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción, penal y otras que señale la ley” (Ley del Órgano Judicial, Capítulo VI, Título II, 2010, gaceta oficial). Además de todo lo antes mencionado, la Jurisdicción Ordinaria tiene distintos principios, estipulados en la Ley No. 025, Artículo 30, como ser: Transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso, igualdad de las partes ante el juez y la impugnación. Asimismo, el Art. 31 de la misma Ley indica cómo se ejerce la Jurisdicción Ordinaria, observando que la jurisdicción ordinaria es ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia, máximo tribunal de justicia de la Jurisdicción ordinaria, con sede en la ciudad de Sucre. Los Tribunales Departamentales de Justicia, tribunales de segunda instancia, como su nombre indica, tienen competencia en el territorio de cada uno de los 9 departamentos, y su central está en la capital de cada departamento. Los Tribunales

Se encargan de la fase preparatoria para un juicio Dictan sentencia de un hecho Según su jerarquía INFERIORES Son aquellos de primera instancia, es decir, toman decisiones sobre un caso, pero las partes involucradas pueden apelar y la resolución del conflicto pasaría a una instancia superior.

SUPERIORES

Tienen mayor jerarquía, pudiendo llegar a ser sus decisiones inapelables. 1.1.3. JUEZ O JUEZA El juez es la persona que soluciona los conflictos judiciales mediante la aplicación del derecho. Es una figura imparcial en el problema a resolver. El juez es independiente del poder político y únicamente está sometido a la ley. Deben aplicar de manera innecesaria y desinteresada el derecho. A su vez, el juez también es responsable y debe ser independiente de las presiones de la sociedad. Para acceder a ser juez se debe tener un conocimiento amplío del derecho, además de la carrera universitaria y al pertenecer a un cuerpo público aprobar diversas pruebas de gran dificultad. (Trujillo, 2020) 1.1.4. ABSTENCIÓN Y RECUSASIÓN DE UN JUEZ La abstención del juez viene desde el decidir propio de no poder conocer el caso, esto siendo debido por circunstancias externas o del proceso. Por otro lado, la

recusación se refiere a la acción de las partes de indicar al juez que éste no puede continuar con el proceso. Esto está expresamente escrito y es parte de la legislación boliviana, injerta en la Ley 025: Artículo 27. (CAUSAS DE EXCUSA Y RECUSACIÓN). Serán causas de excusa y recusación para magistradas y magistrados, las y los vocales, juezas y jueces:

  1. El parentesco con alguna de las partes, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de los vínculos de adopción;
  2. Tener relación de compadre, padrino o ahijado, proveniente de matrimonio o bautizo con alguna de las partes;
  3. Tener amistad íntima, enemistad u odio con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos notorios y recientes. En ningún caso procederá la excusa o recusación por ataques u ofensas inferidas al magistrado, vocal o juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto;
  4. Ser acreedor, deudor o garante de alguna de las partes, excepto de las entidades bancarias y financieras;
  5. La existencia de un litigio judicial pendiente con alguna de las partes;
  6. La interposición de un litigio para inhabilitar a la magistrada o magistrado, vocal, jueza o juez;
  7. Haber sido abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso que debe conocer;
  8. Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios; y
  9. Ser o haber sido denunciante o querellante contra una de las partes, o denunciado o querellado por cualquiera de éstas con anterioridad a la iniciación del litigio.

Artículo 60. (COMPOSICIÓN). Los Tribunales de Sentencia, están integrados por dos jueces técnicos y tres ciudadanos. Los Juzgados Públicos están constituidos por una jueza o un juez. Artículo 83. (COMPOSICIÓN). Son servidoras o servidores de apoyo judicial:

  1. La conciliadora o el conciliador;
  2. La secretaria o el secretario;
  3. La o el auxiliar; y
  4. La o el oficial de diligencias. 2.2. FUNCIONES DE Y DENTRO LOS JUZGADOS PÚBLICOS: FUNCIONES DENTRO LOS JUZGADOS PÚBLICOS Según la Ley 025 se establece en sus artículos: 2.2.1. FUNCIÓN DE LOS JUECES Artículo 64. (EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EN RAZON DE MATERIA). I. Las juezas y los jueces de los juzgados públicos, ejercerán su competencia en razón de materia. En tal caso, los despachos a su cargo se denominan Juzgados Públicos de materia Civil y Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, de Trabajo y Seguridad Social, de Sentencia Penal, Substancias Controladas y otras establecidas por ley, respectivamente. II. Las juezas y jueces podrán conocer más de una materia cuando la densidad poblacional y la carga procesal así lo justifiquen. En estos casos, los despachos de las juezas o jueces se denominarán Juzgados Públicos Mixtos. III. Los Tribunales de Sentencia, conocerán de los asuntos penales, anticorrupción y otros especializados conforme a ley.

IV. Las juezas y los jueces de Instrucción en lo Penal, conocerán los asuntos de su competencia conforme a ley 2.2.2. FUNCIÓN DE LOS SERVIDOES DE APOYO JUDICIAL 2.2.2.1. CONCILIADOR O CONCILIADORA Artículo 89. (OBLIGACIONES). Son obligaciones de la conciliadora o conciliador:

  1. Llevar a cabo el trámite de conciliación, debiendo extremar todos los recursos técnicos para lograr un acuerdo justo;
  2. Mantener la confidencialidad;
  3. Excusarse de oficio, si correspondiere conforme a ley; y
  4. Otras que le comisione la jueza o el juez. 2.2.2.2. SECRETARIO O SECRETARIA Artículo 85. (FIANZA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS Y LOS SECRETARIOS). I. Las secretarias y los secretarios, para ejercer sus funciones y garantizar su responsabilidad, prestarán fianza real equivalente a tres salarios mensuales. II. La fianza será levantada o devuelta al término de sus funciones, luego de entregar sus archivos, siempre que no se establezcan responsabilidades contra ellos. 2.2.2.3. AUXILIARES Artículo 101. (OBLIGACIONES). I. Las y los auxiliares de Salas, de Tribunales de Sentencia y de Juzgados Públicos, tienen la obligación de coadyuvar con las secretarias y secretarios en el cumplimiento de las labores, como la recepción de expedientes y memoriales, manejo de registros, copia de resoluciones, atención a las abogadas y a los abogados, litigantes y otras, dentro del marco de sus funciones.
  1. Conocer y resolver todas las acciones contenciosas;
  2. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias;
  3. Conocer los procesos de desalojo;
  4. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley;
  5. Conocer los actos de reconocimiento de firmas y rúbricas;
  6. Conocer y decidir de los procesos de rectificación o cambio de nombre, ordenando la inscripción en el registro civil, así como en la oficina de identificación respectiva, conforme a ley;
  7. Conocer los procedimientos voluntarios; y
  8. Otros señalados por ley. 2.3.2. MATERIA FAMILIAR Artículo 70. (COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA FAMILIAR). Las juezas y jueces en materia Familiar tienen competencia para:
  9. Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia familiar;
  10. Rechazar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas, cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales;
  11. Conocer en primera instancia de las demandas que no hubieran sido conciliadas;
  12. Conocer y decidir causas de comprobación, de nulidad y anulabilidad del matrimonio;
  13. Conocer y decidir procesos de divorcio y separación de esposos;
  1. Conocer y decidir las siguientes causas contenciosas: filiación, pérdida de filiación, suspensión y restitución de la autoridad de los padres, declaración de interdicción, remoción de tutor, revocación y nulidad de adopción;
  2. Conocer procedimientos de desacuerdos entre los cónyuges y de constitución de patrimonio familiar.
  3. Conocer procedimientos voluntarios que señala el Código de Familia;
  4. Conocer y decidir procesos de asistencia familiar, tenencia de hijos y de oposición al matrimonio;
  5. Intervenir en procedimientos de autorización judicial y concesión de dispensa matrimonial; o
  6. Intervenir en otros casos previstos por ley. 2.3.3. MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA Artículo 71. (COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA). Las juezas y jueces en materia de Niñez y Adolescencia tienen competencia para:
  7. Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia de niñez y adolescencia;
  8. Rechazar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia de niñez y adolescencia, cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales;
  9. Conocer en primera instancia demandas que no hubieran sido conciliadas;
  10. Conocer y resolver la suspensión, pérdida y extinción de la autoridad materna y paterna;
  11. Conocer y decidir las solicitudes de guarda no emergente de desvinculación familiar, tutela, adopción y llevar un registro documentado de los sujetos de la adopción;
  1. Conocer y resolver las demandas de violencia física, psicológica y sexual, de naturaleza intrafamiliar o doméstica y en el ámbito público;
  2. Aplicar las sanciones establecidas de acuerdo a ley y velar por su cumplimiento;
  3. Garantizar la aplicación de medidas que permitan a las víctimas de violencia, su acceso a centros de acogida, separación temporal de los cónyuges y/o convivientes y prevención de nuevas agresiones;
  4. Imponer de oficio las medidas de protección que se describen en el presente artículo, cuando se trate de hechos flagrantes de violencia o cuando sea evidente la repetición del hecho; y
  5. Otras establecidas por ley. 2.3.5. MATERIA LABORAL Artículo 73. (COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL). Las juezas y jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, tienen competencia para:
  6. Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia de trabajo y seguridad social, siempre que esto no implique renuncia a los derechos adquiridos por el trabajador;
  7. Conocer en primera instancia, demandas que no hubieran sido conciliadas;
  8. Conocer medidas preparatorias y precautorias previstas en el Código Procesal del Trabajo y el de Seguridad Social;
  9. Conocer y decidir acciones individuales o colectivas, por derechos y beneficios sociales, indemnizaciones y compensaciones y, en general, conflictos que se susciten como emergencias de la aplicación de las leyes sociales, de los convenios y laudos arbitrales;
  1. Conocer los juicios coactivos por cobros de aportes devengados seguidos por las instituciones del sistema de seguridad social, cajas de salud, fondos de pensiones y otras legalmente reconocidas, en base a la nota de cargo girada por estas instituciones;
  2. Conocer procesos coactivos sobre recuperación del patrimonio sindical;
  3. Conocer denuncias por infracción de leyes sociales, de higiene y seguridad industrial;
  4. Conocer demandas de reincorporación, de declaratoria de derechos en favor de la concubina o concubino de la o el trabajador fallecido y de sus hijas o hijos y del desafuero de dirigentes sindicales; y
  5. Ejercer todas las competencias señaladas por el Código Procesal del Trabajo, el Código de Seguridad Social y sus respectivos reglamentos. 2.3.6. MATERIA PENAL Artículo 74. (COMPETENCIA DE JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN PENAL). Las juezas y los jueces de Instrucción Penal tienen competencia para:
  6. Aprobar el acta de conciliación en los asuntos de su conocimiento si la ley así lo permite;
  7. El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en la ley;
  8. Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad;
  9. La sustanciación y resolución del proceso abreviado;
  10. Resolver la aplicación del proceso inmediato para delitos flagrantes;
  11. Dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteados en la misma;
  12. Decidir la suspensión del proceso a prueba;

Artículo 77. (COMPETENCIA DE JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN). Las juezas y los jueces en materia Anticorrupción y delitos vinculados, tienen competencia para:

  1. El control de la investigación en materia de corrupción y delitos vinculados, conforme a las facultades y deberes previstos en la ley;
  2. Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y la aplicación de criterios de oportunidad;
  3. La sustanciación y resolución del proceso abreviado;
  4. Resolver la aplicación del proceso inmediato para delitos flagrantes en casos de corrupción;
  5. Dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteados en la misma;
  6. Decidir la suspensión del proceso a prueba;
  7. Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional;
  8. Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes; y
  9. Otras establecidas por ley. Artículo 78. (COMPETENCIA DE JUZGADOS DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN). Las juezas y los jueces de sentencia en materia Anticorrupción y delitos vinculados, tienen competencia para:
  10. Conocer y resolver los juicios por delitos en materia anticorrupción y delitos vinculados, sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años;
  11. Conocer y resolver los juicios de acción pública flagrantes conforme al procedimiento inmediato establecido por ley;
  1. La prosecución de los juicios de su competencia en rebeldía;
  2. El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria; y
  3. Otras establecidas por ley. Artículo 79. (COMPETENCIA DE TRIBUNALES DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN). Los Tribunales de Sentencia Anticorrupción y delitos vinculados tienen competencia para:
  4. Conocer la substanciación y resolución del juicio penal en todos los delitos de corrupción y vinculados, con las excepciones establecidas en la ley;
  5. La prosecución de los juicios de su competencia en rebeldía; y
  6. Otras establecidas por ley. Artículo 80. (COMPETENCIA DE JUZGADOS DE EJECUCIÓN PENAL). Las juezas y los jueces de ejecución penal tienen competencia para:
  7. Aplicar lo establecido en el Código Penal, la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario;
  8. Llevar el registro de antecedentes penales de su competencia e informar a las autoridades que corresponda;
  9. Concurrir a las visitas de los establecimientos penitenciarios;
  10. Controlar la ejecución de las penas y medidas de seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes;
  11. El cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, la pena y la ejecución de las medidas cautelares de carácter personal;
  12. La revisión de todas las sanciones impuestas durante la ejecución de la condena que inequívocamente resultaren contrarias a las finalidades de enmienda y readaptación de los condenados;