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Estructura y Funcionamiento de las Cortes de Apelaciones y Tribunales, Resúmenes de Derecho Constitucional

Estructura y Funcionamiento de las Cortes de Apelaciones y Tribunales

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 07/09/2023

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natag2r75 🇻🇪

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Universidad Nacional Experimental
De Los Llanos Occidentales
Ezequiel Zamora
Vice-Rectorado De Planificación Y
Desarrollo Social
Programa Ciencias Sociales
Sub-Programa Derecho
“Estructura y Funcionamiento de
las
Cortes de Apelaciones y
Tribunales.”
Facilitadora: Bachiller:
Prof. Abg. Yaneth Márquez. Galati G., Natalia
Subproyecto: Practicas I. C.I. V-14.813.061
SP-01 3er. Año
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Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora Vice-Rectorado De Planificación Y Desarrollo Social Programa Ciencias Sociales Sub-Programa Derecho

“Estructura y Funcionamiento de

las

Cortes de Apelaciones y

Tribunales.”

Facilitadora: Bachiller: Prof. Abg. Yaneth Márquez. Galati G., Natalia Subproyecto: Practicas I. C.I. V-14.813. SP-01 3er. Año

Barinas, de Julio 2023. En el presente trabajo escrito se tiene como objetivo principal analizar mediante la norma jurídica venezolana los temas relacionados a la Estructura y Funcionamiento de las Cortes de Apelaciones y Tribunales que conforman la estructura del Poder Judicial en Venezuela. A los fines de alcanzar el objetivo propuesto, se estudio el régimen, organización y funcionamiento de las Cortes y Tribunales Superiores tanto de la Jurisdicción Ordinaria como de la Jurisdicción Especial que conforman la estructura del Poder Judicial en Venezuela, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, enfatizando contenidos vinculados con la Definición y Características de las Cortes de Apelaciones; los Deberes y Atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones; la Estructura de las Cortes de Apelaciones Primera Contenciosa Administrativa, Corte Marcial, Cortes Internacionales en Venezuela; Definición y Características de los Tribunales Superiores; los Deberes y Atribuciones de los Tribunales Superiores Civiles, Contenciosos-Administrativos, Contenciosos Tributarios, de Hacienda Pública y Agrarios en base al Escalafón Judicial Categoría “A” y “B”; Definición de los Jueces de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas en base al Escalafón Judicial Categoría “C”. En síntesis el presente documento pretende abarcar los objetivos planteados en el módulo III del sub-proyecto en cuestión, tanto en los aspectos comunicativos como normativos exigidos por la facilitadora.  Definición y Características de las Cortes de Apelaciones. Las Cortes de Apelaciones, son tribunales colegiados constituidos por tres Jueces profesionales quienes de su seno deben designar un Presidente, quién ejercerá su cargo por un periodo de un año pudiendo ser reelegido como lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. De manera general se puede decir que la Corte de Apelaciones tiene la función de conocer en apelación contra las sentencias de los

correspondencia de la Corte y autorizar con su firma las actas, comunicaciones y despachos.  Deberes y Atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas Materias y en el Territorio de sus respectivas Jurisdicciones. 1º Generales: a) Dirigir las cuestiones de competencia que se susciten entre los funcionarios judiciales, y los conflictos entre éstos y los del orden administrativo, político o militar; b) Recibir el juramento de los funcionarios que deban prestarlo ante ella, de acuerdo con la ley; c) Dictar su Reglamento Interno y de Policía y el de los demás tribunales de la Circunscripción. Cuando haya varios juzgados superiores, se acordarán para dictarlo; d) Formar la estadística de las causas que cursen ante ellas y ante los demás tribunales, de conformidad con las leyes, reglamentos e instrucciones. 2º En Materia Civil: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancias en lo civil, y de los recursos de hecho; b) Conocer de las solicitudes sobre legitimación de hijos, en conformidad con el Código Civil; c) Ejercer las funciones que en materia civil les señalen las leyes. 3º En Materia Mercantil: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo mercantil, y de los recursos de hecho; b) Ejercer las atribuciones que les señalen el Código de Comercio y las leyes;

4º En Materia Penal: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales.  Estructura de las Cortes de Apelaciones Primera Contenciosa Administrativa. La Corte de Apelación Primera de lo Contencioso-Administrativo. Jurisdicción Ordinaria:

  1. En primera Instancia. Demandas contra Estados y Municipios.
  2. Acciones de la República, Estados y Municipios, contra particulares.
  3. Apelaciones cuando el demandado sea un particular. Se rige el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil. La Corte Primera de lo Contencioso ejerce, entre otras atribuciones, la de conocer de los recursos contencioso-administrativos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad contra los actos administrativos emanados de los institutos autónomos y de otras entidades públicas no territoriales, como los colegios y federaciones profesionales y las academias.  Corte Marcial. La Corte Marcial, funcionará en la Capital de la República, tendrá jurisdicción sobre todo el territorio nacional y deberá estar compuesta de cinco miembros principales y diez suplentes, los que durarán en sus funciones por todo el tiempo del período constitucional. Los tribunales militares o también llamados Cortes Marciales tienen competencia exclusiva para conocer los casos de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Los Tribunales Superiores, son Tribunales Unipersonales que se encuentran constituidos por un Juez, un Secretario y un Alguacil. Son deberes y atribuciones de los tribunales superiores, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones, en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las funciones de los tribunales superiores entre las cuales encontramos las siguientes:

  1. Dictar Acuerdos.
  2. Exigir de los jueces de primera instancia cada seis meses una lista de las causas pendientes, y promover la más pronta y eficaz administración de justicia. A tales efectos deberán hacer las reconvenciones que fueren necesarias a los jueces inferiores e imponer las multas disciplinarias a que hubiere lugar.
  3. Conocer en primera instancia de las causas de responsabilidad que por mal desempeño de sus funciones se siga a los jueces de primera instancia.
  4. Dirimir las cuestiones de competencia que se susciten entre los funcionarios judiciales, y los conflictos entre éstos y los del orden administrativo, político o militar.
  5. Conocer en alzada de las resoluciones que dictare el presidente del tribunal superior en su carácter de juez de sustanciación.
  6. Conocer de las quejas por omisión, retardo o denegación de justicia en los juzgados de la Circunscripción, conforme a la ley.
  7. Recibir el juramento de los funcionarios que deban prestarlo ante ella, de acuerdo con la ley.
  8. Dictar su Reglamento Interno y de Policía y el de los demás tribunales de la Circunscripción. Cuando haya varios juzgados superiores, se acordarán para dictarlo.
  9. Conocer de los asuntos a que se refiere el Artículo 10 de la Ley de Patronato Eclesiástico.
  10. Practicar el examen que debe rendir el Registrador Principal sobre las materias relativas al Registro Público.
  11. Formar en la primera quincena del mes de enero de cada año la matrícula de abogados residentes en su jurisdicción y remitir una copia a la Corte Suprema

de Justicia. En la misma oportunidad le remitirán la lista de los abogados que hubieren fallecido en su jurisdicción en los años anteriores.

  1. Formar la estadística de las causas que cursen ante ellas y ante los demás tribunales, de conformidad con las leyes, reglamentos o instrucciones.
  2. Enviar a la Corte Suprema de Justicia en el mes de enero de cada año, un resumen de la doctrina en que hubieren fundado sus decisiones en el año anterior y de las decisiones de los tribunales de primera instancia.
  3. Las atribuciones otorgadas por leyes especiales a las extinguidas Cortes Supremas.
  4. Las demás que les señalen las leyes.  Deberes y Atribuciones de los Tribunales Superiores Civiles, Contenciosos- Administrativos, Contenciosos Tributarios, De Hacienda Pública y Agrarios en base al Escalafón Judicial Categoría “A” Y “B”. Tribunales Superiores Civiles, Atribuciones:
  5. Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, así como también en los casos de consulta ordenados por la ley y de los recursos de hecho.
  6. Conocer de las solicitudes sobre legitimación de hijos, en conformidad con el Código Civil.
  7. Ejercer las funciones que en materia civil les confieran las leyes nacionales. Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo: Corresponde a los tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo las siguientes atribuciones:
  8. Control de las conductas omisivas de las autoridades estadales o municipales de determinados actos que estén obligados por la Ley.
  9. Demandas de menor cuantía (5.000) contra la República, estados o Municipios.
  10. Segunda Instancia en demanda contra Estados y Municipios.

disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. Tribunal Superior de Hacienda:

  1. Conocer, en segunda y última instancia, de los juicios de cuentas, conforme al procedimiento establecido sobre la materia.
  2. Conocer en tercera y última instancia, de las causas por contravención a las leyes fiscales que se tramiten por el juicio ordinario a que se refiere al Capítulo III del Título XII de esta Ley.
  3. Conocer de los juicios en los casos a que se refiere el artículo 39 de esta Ley.
  4. Conocer de los juicios de responsabilidad que se intenten contra los Magistrados que componen el Tribunal Superior de Hacienda.
  5. Conocer de las apelaciones y recursos de hecho contra las decisiones del Tribunal Superior de Hacienda.
  6. Conocer de las apelaciones contra las decisiones del Ministro de Hacienda en los casos a que se refiere el artículo 425 de la presente Ley. El Tribunal Superior de Hacienda funcionará en Caracas, y se compondrá de un Presidente, un Relator, un Canciller y un Secretario. Tendrá a su servicio un Alguacil y los demás empleados que fueren necesarios. Los Magistrados del Tribunal Superior de Hacienda y sus respectivos suplentes serán elegidos conforme a las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial relativas a la elección de Tribunales Superiores. Cuando faltare el Presidente, entrará a sustituirlo el Relator, y a éste el Canciller, entrando el suplente a sustituir a este último; si faltare el Relator, lo sustituirá el Canciller, y a éste el suplente; si la falta fuere del Canciller, se llamará al suplente respectivo, y cuando falten los tres Magistrados del Tribunal entrarán tres suplentes a ocupar, por su orden numérico los puestos de Presidente, Relator y Canciller. Sólo en el caso de agotarse la lista de suplentes, el Tribunal pedirá directamente a la Corte Suprema de Justicia la formación de una nueva lista, accidental o permanente, según los casos. El Secretario, el Alguacil y los demás empleados el Tribunal, serán de libre elección y remoción de éste. Son atribuciones del Tribunal Superior de Hacienda:
  1. Conocer de las causas de responsabilidad contra los Jueces Nacionales de Hacienda.
  2. Conocer de los juicios de cuenta, conforme a esta Ley.
  3. Conocer en segunda instancia de las sentencias dictadas por los Jueces Nacionales de Hacienda y por los Jueces de Primera Instancia en lo Criminal, cuando conforme a la ley conozcan estos últimos de asuntos fiscales; y de los recursos de hecho contra las decisiones de unos y otros funcionarios.
  4. Conocer de los recursos de queja contra los Jueces de Hacienda y los Jueces de Primera Instancia en lo Criminal, cuando conforme a la ley conozcan estos últimos de asuntos fiscales.
  5. Conocer en segunda y última instancia de las incidencias que surjan en ejecución de sentencia.
  6. Llevar, con riguroso orden alfabético y cronológico, a los fines de la aplicación de las penas que esta Ley impone a los reincidentes en contravenciones fiscales, un registro de las sentencias condenatorias dictadas en la última instancia, correspondiente al caso, con indicación del nombre del procesado, la causa o motivo del juicio y la pena o penas a que aquél resulte condenado. Este registro será consultado necesariamente por el Tribunal antes de proceder a dictar sentencia en las causas sometidas a su decisión, y se considera que sus anotaciones y menciones forman elementos de convicción en cuanto al hecho de la reincidencia.
  7. Dirimir las competencias que se susciten entre los Jueces Nacionales de Hacienda y los de Primera Instancia en lo Criminal, cuando conforme a la ley conozcan estos últimos de asuntos fiscales, siguiendo los trámites del Código de Procedimiento Civil.
  8. Exigir a los Jueces de Hacienda, cada tres meses, una lista de las causas pendientes en sus respectivos juzgados, y promover la más pronta y eficaz administración de justicia, debiendo a este fin, hacer los apercibimientos que fueren necesarios e imponer a dichos Jueces multas de doscientos a quinientos bolívares.
  1. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
  2. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
  3. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
  4. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
  5. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
  6. Acciones derivadas de contratos agrarios.
  7. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
  8. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
  9. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
  10. Acciones derivadas del crédito agrario.
  11. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
  12. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
  13. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. Los requisitos para ser juez en Venezuela están contemplados en la Ley de Carrera Judicial de 1998. Ésta creó el escalafón judicial que, en los términos mismos de la Ley, “será uniforme para todas las Circunscripciones Judiciales y no se interrumpirá con el traslado del funcionario de una a otra Circunscripción Judicial”. Se crea el escalafón judicial para el ascenso de los jueces. El escalafón será uniforme para todas las Circunscripciones Judiciales y no se interrumpirá con el traslado del funcionario de una a otra Circunscripción Judicial. El escalafón permitirá a los jueces pasar progresivamente por las diversas categorías existentes en la Circunscripción a que pertenecen, acumulando para ello el tiempo, los méritos y credenciales necesarios para su tránsito por la Carrera, conforme a lo previsto a la Ley de Carrera Judicial. El escalafón comprenderá tres categorías:

La Categoría “A”, los jueces de las Cortes de Apelaciones o Juzgados Superiores. A los jueces de Categoría “A” se equiparan los jueces de impuesto sobre la renta, de inquilinato, de la carrera administrativa, y los demás de jurisdicciones especiales que se califiquen como Jueces de Cortes de Apelaciones o Superiores en las respectivas leyes. La Categoría “B”, los jueces de los Tribunales de Primera Instancia. A los jueces de la Categoría “B” se equiparan los jueces de jurisdicciones especiales que se califiquen como jueces de primera instancia en las leyes respectivas. La Categoría “C”, los jueces de Municipio. Los tribunales superiores antes mencionados ejercen, entre otras atribuciones, las de conocer de los recursos contenciosos de anulación de los actos administrativos emanados de las autoridades de los Estados y Municipios. El escalafón comprende la categorías de jueces “A”, “B” y “C”, siendo los jueces de categoría “A” aquellos que ejercen en cortes de apelaciones o superiores, jueces de categoría “B” los de los tribunales de primera instancia, y jueces de categoría “C” los jueces de municipio.  Definición De Los Jueces De Los Tribunales De Municipio Ordinarios Y Ejecutores De Medidas En Base Al Escalafón Judicial Categoría “C”. Los Tribunales Ordinarios tendrán competencia en todas las materias, o sólo en algunas de ellas cuando la ley así lo disponga, y funcionarán con los jueces y personas que ésta determine. Jerárquicamente los Tribunales de Jurisdicción Ordinaria se ubican después del Tribunal Supremo de Justicia en forma descendente. En esta jurisdicción es importante distinguir la jurisdicción ordinaria de la jurisdicción especial, que en verdad no son distintas jurisdicciones, sino que se trata de distintas competencias. La jurisdicción ordinaria está dividida, por su competencia en tres materias Civil, Mercantil y Penal. Según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley del Poder Judicial, la jurisdicción ordinaria les corresponde a la Corte de Apelaciones, a los Tribunales Superiores, Juzgados de Primera de Instancia y de Municipio. Un municipio de un estado puede