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Una profunda exploración histórica y teórica del concepto de estado y derecho, desde su primera mención en obras clásicas como 'el príncipe' de nicolás maquiavelo hasta su evolución en la edad media y el moderno estado de derecho. El texto aborda temas como la soberanía, la constitución y el papel del estado en la sociedad.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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El concepto de Estado que comprendemos y utilizamos en la actualidad fue empleado por primera vez por Nicolás Maquiavelo en su obra El Príncipe (1513); sin embargo, desde mucho antes los griegos utilizaron conceptos como el de “polis” en referencia a la ciudad - estado, la misma que representaba a la comunidad diferenciada por un modo de vida propio, mientras que para los romanos se hablaba de la “res pública o civitas”, que luego extendería su dominación para identificar al “imperium” concibiéndolo como una organización política, acentuando de esta manera el elemento decisivo del concepto Estado, que es imperio o potestad de mandar (FERRERO 2000: 46-47). Todas estas expresiones eran utilizadas especialmente para hacer alusión al estado o posición de los propios gobernantes frente a los gobernados; así, ya hacia fines del siglo XIV, el término status junto con algunos similares como estat, stato y state son usados con generalidad para hacer referencia al estado o condición de un reino o república. (Pag 46) soberanía, encuentra reconocimiento a partir de las dos tendencias de la teoría constitucionalista de los siglos XV y XVI; la teoría contractualista, defensora de la monarquía y el republicanismo italiano. Sería finalmente en el siglo XVII cuando teóricos legitimadores de las formas absolutistas –Bodin y Hobbes- distingan los poderes del Estado, no solo de los poderes de los gobernantes sino también de los de la comunidad. La existencia del Estado debe explicarse desde contexto social más que individual, pues éste, además de surgir en una sociedad la estructura políticamente; por ende, su existencia no depende de un orden superior, sino que viene dada por la naturaleza de las cosas, teniendo en consideración que los individuos que la conforman aceptan el establecimiento de un orden, el mismo que si viene impuesto por una entidad abstracta. El desarrollo del concepto de estado ha pasado por varias etapas, pensadores como Hobbes, en su obra el Leviatán, explican su origen partir de un pacto social convenido entre los individuos que viven en Estado natural, admitiendo una serie de principios aceptados por la sociedad y que rigen a la universalidad de la población, los cuales están representados por una autoridad en común cuyo objetivo es velar y hacer respetar dichas convenciones, así al Estado se le despoja de una explicación meramente teológica y se concibe a la población como un elemento con la posibilidad de imponer al gobernante. ESTADO Y DERECHO CONSTITUCIONAL La Constitución es un instrumento de articulación jurídica del Estado. La Constitución presupone una determinada forma de organización del poder político, sin la cual ella misma no existiría; ello se advierte de la propia definición del poder como elemento del Estado, pues éste se concreta y centraliza en una sola instancia de decisión política con la necesaria autonomía frente a los poderosos intereses económicos dentro y fuera del territorio nacional, ya que solo el Estado posee las facultades para dictar normas y obligar
al conjunto de la nación para su cumplimiento, observando así sus funciones de protección y de orden social, poder que procede del pueblo o la nación y que recibe de ésta su supremacía y autonomía. Es por ello que analizar la Constitución como norma jurídica, parte del supuesto que el Estado es un poder organizado dentro de una comunidad nacional y que la dominación que impone no puede sustentarse solamente en la fuerza, sino que debe recurrir justamente a elementos que justifiquen su derecho a mandar y a recibir obediencia, de ahí que en la sociedades democráticas, el poder del Estado está acotado por un conjunto de reglas o normas jurídicas obligatorias, esto es por un ordenamiento jurídico al que él mismo se somete, al tiempo que debe velar porque sea observado y respetado por parte de todos los ciudadanos; así, si consideramos a este ordenamiento como un derecho positivo, esto es creado, sancionado y promulgado por el Estado, concluiremos que la capacidad exclusiva para elaborar e impartir la ley es una expresión de su soberanía; de éste modo, siendo el Estado creador del derecho, fundamentalmente a través del Poder Legislativo, es ese derecho al mismo tiempo, forjador del Estado porque tal conjunto de normas constituye el marco de la acción estatal y el que a su vez justifica o legitima el poder del Estado. Ahora, al conjunto de 51 normas fundamentales que dan unidad al ordenamiento jurídico del Estado, se le llama Constitución, a la cual se subordinan las leyes, decretos, reglamentos y demás normas que complementan la estructura jurídica de una sociedad, esto es el orden público. En las sociedades democráticas, lo que da sostén o legitimidad a un orden jurídico es el hecho de que éste sea el producto de la decisión de quienes son representantes populares, por ello es que se justifica la obediencia a un conjunto de normas jurídicas, sólo si éstas fueron elaboradas y aprobadas por el órgano constitucionalmente competente para realizar dicha función y siguiendo el procedimiento previsto en ella para su aprobación, lo que presupone que la legitimidad del poder del Estado requiere de la existencia de un ordenamiento jurídico conforme al cual se ejerce aquel poder, ello a su vez impide que éste se ejercite de manera arbitraria o impune. Dato curioso: En la Edad Media se sostenía que las normas fundamentales del derecho proveían de una fuente divina y debían, por lo tanto, ser consideradas como obligatorias para el poder temporal del Estado (NARANJO 2000: 18), así durante los siglos XVII y XVIII, eminentes filósofos como Hugo Grocio, John Locke y Samuel Pufendorf, defendieron la opinión de que existían normas de derecho y de justicia, superiores a los gobernantes de los Estados y obligatorias para ellos. En la Edad Media, los modelos políticos estaban basados en el principio de desigualdad originaria, natural y social que conllevaba, en la lógica del sistema, la desigualdad política y jurídica. El poder político estaba constituido por aquel grupo que natural, económica y