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El Juez de Control verificará los requisitos generales de la audien- cia y declarará la apertura de la misma (art. 342). El artículo 342 menciona que la inasistencia de la víctima u ofendido o su asesor jurídico no suspende el acto. Asimismo, que si su inasistencia es injustificada, se tendrá por desistida su pretensión, en caso de que se hubier- an constituido como coadyuvantes del Ministerio Público. P22-03-04. Después de que las partes han sido identificadas, el Juez de Control exhortará a la
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)
Fecha: 07/07/ AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL Página: 1 / 3 ETAPA INTERMEDIA
JUEZ DE CONTROL Juez de Control cita a partes
Verifica requisitos de inicio de audiencia
Juez de Control P22- Declara apertura de audiencia
Juez de Control P22- Exhorta a partes a llegar a una solución alternativa o forma de terminación anticipada
Juez de Control P22- ¿Partes acuerdan solución alt. o terminación anticipada del proceso?
P07-06P22-
¿Solicita corrección de defectos formales de la acusación?
P07-06P22-08 (^) Defensor Expone sus solicitudes y pretensiones
P22-07 Víct. u Asesor Jurídico Expone de forma resumida sus solicitudes o pretensiones
P22-06 (^) Ministerio P.
Expone de forma resumida su acusación
P22-
2.2.1. APROBACIÓN DE ACUERDOS REPARATORIOS
2.2.2. AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
2.3.1. PROCEDIMIENTO ABREVIADO
¿MP, Defensor o Asesor Jurídico plantean incidencias?
P07-06P22- ¿Resultan procedentes?
P07-06P22- Abre debate y resuelve sobre incidencias
Juez de Control P22- ¿Plantea excepciones?
P07-06P22-
Abre debate y resuelve sobre excepciones
Juez de Control P22-
Requiere a MP corregir defectos formales
Juez de Control P22-
¿Corrige defectos formales en la audiencia?
P07-06P22-
Ordena suspensión u fija fecha de reanudación de audiencia
Juez de Control P22-
Verifica el acuerdo entre las partes
Juez de Control P22-
Escucha opinión de la víctima respecto al acuerdo probatorio
Juez de Control P22-
Resuelve sobre acuerdo probatorio
Juez de Control P22-
¿Plantean acuerdos probatorios?
P07-06P22-
¿MP, Defensor o Asesor Jurídico solicitan exclusión de prueba?
P07-06P22-
¿Procede sobreseimiento?
P07-06P22-
Abre debate y resuelve sobre solicitud de exclusión de prueba
Juez de Control P22-
Emite auto de apertura de juicio oral
Juez de Control P22- 2.4.1. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
SI
NO
SI
NO
NO
SI
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
SI SI
NO
SI
P22-01-02. El Juez de Control verificará los requisitos generales de la audien- cia y declarará la apertura de la misma (art. 342). El artículo 342 menciona que la inasistencia de la víctima u ofendido o su asesor jurídico no suspende el acto. Asimismo, que si su inasistencia es injustificada, se tendrá por desistida su pretensión, en caso de que se hubier- an constituido como coadyuvantes del Ministerio Público.
P22-03-04. Después de que las partes han sido identificadas, el Juez de Control exhortará a las partes para que lleguen a una solución alternativa o alguna forma de terminación anticipada: acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso o procedimiento abreviado. En caso de que las partes opten por alguno de estos medios alternativos, se seguirá lo conducente en cada caso (art. 342).
P22-05. En caso de que las partes decidan continuar el proceso por la vía ordinaria, el Ministerio Público procederá a exponer de forma resumida su acusación (art. 344).
P22-06-07. Después, la víctima u ofendido, por sí o por conducto de su asesor jurídico, expondrán sus pretensiones. De igual manera, el acusado, por si o por conducto de su defensor, expondrá sus solicitudes y pretensiones (art. 344).
P22-08-11. Posteriormente, el defensor y la víctima u ofendido podrán solicitar la corrección de defectos formales de la acusación. En caso de ser procedentes, el Juez de Control requerirá al MP que corrija los defectos formales (art. 340).
P22-12. De no ser corregidos los defectos formales, el Juez de Control ordenará la suspensión de la audiencia y señalará fecha para la reanudación.
P22-13-16. En caso de no haberse señalado defectos formales, que estos no hayan resultado procedentes o que hayan quedado corregidos, el Juez de Control abrirá el debate para resolver las incidencias y excepciones que, en su caso, hayan presentado la defensa y el Ministerio Público (art. 344).
P22-17. Del debate anterior, el Juez de Control analizará si procede el sobreseimiento. Lo que, en su caso, llevaría al fin del procedimiento. Si no, continúa la audiencia.
P22-18-20. Concluido el debate anterior, la defensa y el Ministerio Público, en caso de existir, podrán plantear los acuerdos probatorios. Si la víctima u ofendido se opusieran al acuerdo, el Juez de Control deberá determinar si esta oposición es fundada o no. Si el Juez encuentra fundada la oposición de la víctima, rechazará el acuerdo probatorio. De lo contrario, el Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio (art. 345).
P22-21. Después de ser examinados los medios de prueba, el Juez de Control podrá excluir medios de prueba para que no sean rendidos en la audiencia de enjuiciamiento. Los medios de prueba a excluir, de acuerdo al artículo 346, serán aquellos que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación o no sean útiles al esclarecimiento de los hechos, así como:
“I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilato- rios, en virtud de ser: a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones; b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos, o c) Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontroverti- dos; II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales; III. Por haber sido declaradas nulas, o IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo.” (Art. 346).
P22-22. En su caso, el Juez de Control abrirá a debate y resolverá sobre la solicitud de exclusión de la prueba (art. 346).
P22-23. Finalmente, el Juez de Control emitirá el auto de apertura a juicio oral, el cual deberá indicar:
“I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, así como la fecha y hora fijadas para la audiencia; II. La individualización de los acusados; III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación; IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes; V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada; .
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