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escrito de promoción de pruebas en el proceso venezolano
Tipo: Apuntes
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Ciudadano JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ Su Despacho.- Yo, GABRIELA MATA , abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.094.971 debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 123-123, procediendo en este acto en mi carácter de apoderada judicial según Poder Apud Acta que riela en autos del presente expediente, del ciudadano JUAN PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.858.741 actor en el juicio de divorcio que se sigue en contra de la ciudadana MARIA RIOS , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.813.456 ambos plenamente identificados en autos, siendo la oportunidad procesal, formal y respetuosamente ante Usted, en este mismo acto promuevo, entre otras, las siguientes pruebas: CAPÍTULO I PUEBAS DOCUMENTALES PRIMERO: Promuevo y evacuo marcado “A”, en 2 folios útiles, copia certificada del documento ACTA DE NACIOMIENTO de LUIS PÉREZ RIOS. Este documento se acompaña a los efectos de probar la legítima PATRIA POTESTAD del padre JUAN PÉREZ sobre su hijo LUIZ PÉREZ RIOS, para demostrar que si fue presentado por dicho ciudadano cumpliendo los requisitos de ley. Solicito respetuosamente al Tribunal se admitan las presentes pruebas para que sean apreciadas en la definitiva con los pronunciamientos de Ley. Me reservo presentar oportunamente cualesquiera otras pruebas de Ley. Debido a lo expuesto por la parte demandada en este juicio y lo argumentado por la parte actora, solicito a este digno Tribunal declare sin lugar las pretensiones del demandado. Es justicia en Puerto Ordaz, a la fecha de su presentación.
Como Podemos observar este tipo de prueba documental (ACTA DE NACIMIENTO) es un documento público (art 1357 cc) el cual tiene validez ante un juicio y lo podemos presentar para demostrar la legítima patria potestad sobre un menor de edad o cualquier otra situación en la que sea pertinente presentar un acta de nacimiento. En otro caso si tuviéramos que presentar un documento privado (que solo tiene valides entre las partes) se debe verificar las firmas ante el juez para que tenga valor en un juicio, de esta manera adquiere el mismo valor que un documento público, así lo determina la legislación venezolana. De igual manera es pertinente señalar que las pruebas deben ser presentadas tempranamente en la oportunidad correspondiente en el juicio como lo establece el artículo 388 del CPC con la apertura del lapso probatorio.