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Este ensayo analiza la situación legal de un nasciturus, es decir, una criatura concebida que aún no ha nacido, en relación a la definición de homicidio y aborto preterintencional según el derecho colombiano. El texto explica que el nasciturus no posee existencia legal hasta el momento de su nacimiento, por lo que no puede ser considerado una persona y, por lo tanto, no puede ser objeto de un homicidio. Sin embargo, si el padre causa daños graves a la madre que resultan en la muerte del nasciturus, se aplicará la figura del aborto preterintencional o parte preterintencional, por la cual el padre podrá ser condenado por lesiones personales y violencia intrafamiliar. El documento incluye referencias a las leyes colombianas relevantes y a conceptos jurídicos relacionados.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Jonathan Daniel Menjura Aguilar Sujetos de Derecho Privado ¿Es aborto u homicidio cuando el padre golpea a la madre y muere el nasciturus? Para iniciar el siguiente ensayo se debe definir la palabra “ nasciturus ”, que se define como la criatura concebida, pero que todavía no ha nacido. En el Art. 90 del Código Civil en su contenido expresa “ que la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto quiere decir separarse completamente de su madre.” Así mismo, la criatura que muere en el vientre materno o perece antes de ser separada completamente de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera se considerará no haber existido jamás. Para responder la pregunta es importante asumir estos conceptos presentados e interpretar la norma de acuerdo al caso planteado. En efecto, hagamos de cuenta que no conocemos estas definiciones anteriormente presentadas de manera racional según una persona natural del común, en principio podría hablar que se presentaría un homicidio la cual concurriría en efecto la muerte del bebé “en principio”, pero teniendo en cuenta los conceptos anteriormente mencionados podemos señalar con firmeza que no es así, ya que la ley colombiana es muy clara al mencionar cuando se puede decir que un sujeto es persona (posee existencia legal), de ello resulta necesario decir que el nasciturus (aun obteniendo lo que la constitución denomina como lo que le es connatural y esencial como la vida, la salud, la integridad física, entre otros; en el caso no se aplicaría ya que no posee dicha existencial legal, por lo cual no es sujeto de derechos u obligaciones. En conclusión, se puede entender con esta breve explicación en que situación legal se encuentra el nasciturus o no nacido. De modo que no puede ser homicidio, porque el homicidio implica matar a una persona. El Código Penal en su artículo 103 expresa: “ El que matare a otro incurrirá en prisión de doscientos ocho meses (208) a cuatrocientos cincuenta meses”. Por tanto, ¿qué pasa con el nascituru s? Se es persona hasta que se desprende completamente de su madre y
respira siquiera un instante (art. 90 del Código civil). Existe una figura en el Derecho Penal que nos puede llegar a dar una visión acertada de la discusión la cual estamos desarrollando con el objetivo de lograr resolver el problema, se conoce como Parto o aborto preterintencional (Art. 118 del Código Penal) “ consiste en que un sujeto produce consecuencia de mayor gravedad que los que pretende causar”, en este caso si el padre golpea a la madre de tal forma que de ello cause una consecuencia grave al nasciturus se aplicaría en efecto (según lo consultado) el artículo mencionado (Art.118 Código Penal) y no el de homicidio. De manera análoga se llegó a la conclusión que en este caso el padre debería responder por lesiones personales (causadas a la madre) (Art.111 del Código Penal) además de violencia intrafamiliar (Art. 229 Código Penal) el cual tipificaría en mayor gravedad el daño causado dependiendo en que situación jurídica se encuentre la pareja. De igual manera incurrirá 10 años de cárcel. Conclusión A pesar de haber concebido a una criatura, esta no poseerá existencia legal hasta el momento de su nacimiento teniendo en cuenta el Art.90 C.C ., ello no significa que no tenga derechos, la Constitución protege al nasciturus de cierta manera, o a su madre en efecto, debe preservar la vida, y la salud. Así pues, un hombre que golpee a una mujer y este en estado de gestación y por causalidad pierde la vida la criatura al haber recibido ese golpe se considerara un aborto preterintencional o parto preterintencional, lo cual está muy lejos de parecerse a un homicidio según lo señala la ley. En caso de ocurrir esta circunstancia se condenaría al padre u hombre por lesiones personales y violencia intrafamiliar. Referencias: