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Describe los errores de hecho y de derecho enel derecho administrativo colombiano
Tipo: Monografías, Ensayos
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Diferencias entre el error de hecho y el error de derecho en la notificación de actos administrativos: análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado
Ana Cristina López Galeano
Institución Universitaria de Envigado Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Programa de Derecho Envigado 2022
Diferencias entre el error de hecho y el error de derecho en la notificación de actos administrativos: análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado
Presentado por: Ana Cristina López Galeano
Trabajo de grado para optar por el título de Abogada
Asesor: Jaime A. Molina Franco
Institución Universitaria de Envigado Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Programa de Derecho Envigado 2022
7.2. La corrección de errores de los actos administrativos que procura el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo colombiano (Ley 1437 de
Resumen
La presente monografía tiene como propósito establecer las diferencias entre el error de hecho y el error de derecho en la notificación de actos administrativos desde la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano; ´para ello, se parte de la identificación de la naturaleza, modalidades y criterios para la formulación de cargos por el error de hecho y el error de derecho, de conformidad con la norma y la doctrina colombiana; a su vez, se analiza el tratamiento de la corrección de errores de los actos administrativos que procura el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo colombiano (Ley 1437 de 2011); y por último, se reconoce el tratamiento que se ha fijado desde la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado al error de hecho y al error de derecho frente a la interposición de recursos por problemas derivados de la indebida notificación.
Palabras clave: error de hecho, error de derecho, actos administrativos, notificación, proceso judicial, presupuestos fácticos, sentencias judiciales, control.
Abstract
The purpose of this monograph is to establish the differences between the error of fact and the error of law in the notification of administrative acts from the jurisprudence of the Colombian Council of State; ´for this, it is based on the identification of the nature, modalities and criteria for the formulation of charges for the error of fact and the error of law, in accordance with the Colombian norm and doctrine; At the same time, the treatment of the correction of errors of the administrative acts that the Code of Administrative Procedure and Colombian Administrative Litigation seeks (Law 1437 of 2011) is analyzed; and finally, the treatment that has been established from the jurisprudence of the Contentious-Administrative Chamber of the Council of State to the error of fact and the error of law against the filing of appeals for problems arising from improper notification is recognized.
Keywords: error of fact, error of law, administrative acts, notification, judicial process, factual assumptions, judicial sentences, control.
que da fundamento al acto administrativo, mientras que el error de derecho se presenta cuando el motivo invocado existe materialmente, pero estuvo supeditado a una mala apreciación o interpretación por parte del funcionario.
Ejemplo de errores como causales de nulidad se puede ver en el caso de un indulto de una persona diferente a la que el ejecutivo tenía la voluntad de indultar; también se presenta en el caso de una declaración de estado de sitio que, por errores materiales en la configuración del decreto, hace referencia a un lugar distinto al contemplado; otro caso corresponde al veto de una ley diferente a la que se tuvo en cuenta por la existencia de un error en la mención del número de la norma; el vicio de la voluntad cuando un funcionario dicta un acto administrativo diferente del que tenía la voluntad de dictar.
La Corte Constitucional, al referirse al error en la Sentencia C-993 de 2006, señala que este hace alusión a la ausencia de correspondencia entre la representación mental del individuo y la realidad, es decir, a la falta de relación entre el conocimiento no verdadero o falso de la realidad y que difiere de la ignorancia, por cuanto esta última se fundamenta en la ausencia de conocimiento; por su parte, el error de derecho hace referencia a la existencia, naturaleza o extensión de aquellos derechos que son objeto de un negocio jurídico, mientras que el error de hecho se refiere a las transformaciones del mundo exterior. Ambos errores configuran un vicio de la voluntad, pero en el campo jurídico no hay una regulación uniforme, ya que en algunos Estados se les reconoce como vicios del consentimiento, en tanto que, en otros, como es el caso colombiano, dicha naturaleza sólo se le otorga al error de hecho, extrayéndose de esta al error de derecho.
Llinás (2011) plantea que cuando el error de hecho se da por una falla en la apreciación de la prueba por parte juzgador, las cuales entran a considerarse en la motivación de la sentencia del fallador de segunda instancia, la corrección, eliminación o identificaron de dicho error, será competencia de la respectiva jurisdicción de cierre; dicho error también puede corresponder a un vicio en los argumentos que motivan la sentencia de segunda instancia, el cual puede, a su vez, ser denunciado por cualquiera de los sujetos procesales.
En materia administrativa, resulta claro que todos los actos administrativos con los cuales se pone fin a una actuación de esta naturaleza, y que reciben el nombre de resoluciones, comportan un alto grado de verificación de los requisitos que exige la ley para determinar su validez, ello en razón de que las resoluciones determinan la existencia de una responsabilidad que da lugar a una sanción o bien establecen que no existe mérito para que se declare una responsabilidad.
Precisamente, uno de esos requisitos tienen que ver con los términos que otorga la administración en favor del administrado para que, haciendo uso de sus facultades legales y constitucionales, pueda interponer los respectivos recursos contra el acto administrativo, siempre que considere que el mismo adolece de algún tipo de error de hecho o de derecho, lo que conlleva a analizar las implicaciones que se derivan de los errores a causa de los términos para la interposición de los recursos respectivos, teniendo como referencia no sólo la norma y la doctrina, sino también, sobre todo, la jurisprudencia emanada de la Sala de lo Contencioso
2. Justificación
La legislación colombiana no contiene una definición específica acerca del concepto de “error judicial” o “error jurídico”, aunque dichas nociones sí pueden identificarse en la doctrina; sin embargo, en la práctica, resulta claro que los actos administrativos, que tienen por objeto producir un efecto jurídico y cuya realización influye de manera directa o inmediata en la voluntad o en la inteligencia, pueden estar supeditados a errores de hecho o de derecho en su configuración, esto es, en equivocaciones que se cometen durante la expedición, creación y publicación y que conllevan a que el administrado impugne estos actos para que no se le violen sus derechos legales y constitucionales.
Teniendo en cuenta lo anterior, es menester en este estudio reconocer las diferencias conceptuales de carácter normativo y doctrinal en torno al error de hecho y al error de derecho en general, teniendo para ello como referente destinos autores como Socías (2002), Lozada (2007), Llinás (2011), Montaño & Rivera (2014), Daza (2016), Lugo (2016), Velasco (2019), Correa (2021) y Pérez (2021), para luego ahondar en el tratamiento que le ha dado el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la corrección de este tipo de errores para finalmente abordar el tratamiento que ha dado la jurisprudencia del Consejo de Estado a este tipo de problemas.
Para la estudiante investigadora este estudio comporta un reto académico, en la medida en que el tema ha recibido un tratamiento difuso, no sólo por parte de la doctrina, sino también por
parte de la jurisprudencia colombiana, desde donde se hace necesario la uniformidad de criterios para reconocer el verdadero tratamiento que se le debe dar a los errores de hecho y de derecho que surgen en los distintos momentos de su notificación.
4. Metodología
Para el desarrollo del estudio se recurrió a un enfoque de investigación cualitativo, el cual, según los planteamientos teóricos de Hernández et al. (2010), procuró una serie de interpretaciones y valoraciones que tuvieron como finalidad la comprensión de un fenómeno social complejo, que va más allá de la simple medición de variables, en la medida en que se centra en el entendimiento del objeto de estudio que, para el caso que nos atañe, corresponde a identificar, definir y establecer puntualmente las diferencias entre el error de hecho y el error de derecho en la notificación de actos administrativos desde la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano.
Se realizó una revisión documental de carácter normativo, doctrinal y jurisprudencial obtenida en fuentes primarias y secundarias de información, las cuales se identificaron a través de bases de datos de revisas indexadas, motores de búsqueda especializados, catálogos de bibliotecas, así como mediante la consulta en fuentes oficiales institucionales, como el Congreso de la República, la Corte Constitucional, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, entre otras.
De igual modo, se implementó el método hermenéutico de investigación, el cual, según Villabella (2020), permitió entender el significado del objeto de estudio desde tres puntos de vista: desde el fenómeno en sí mismo, desde su estructura sistémica y desde su contexto
histórico-social; en este sentido, se hizo una interpretación que permitió un diálogo fluido y objetivo entre la norma, la doctrina y la jurisprudencia.
de dicho país durante la última década, en donde se pudo constatar que, efectivamente, el error de hecho puede llegar a viciar el acto administrativo.
Aponte (2016) hace un análisis de la prueba en el marco del derecho disciplinario colombiano, señalando que frente a esta se pueden presentar errores de hecho y errores de derecho: en el primero, se acepta la legalidad de la prueba, pero el yerro se deriva en relación con su apreciación; mientras que, en el segundo, el cuestionamiento de la validez de la prueba se da en razón del desconocimiento de reglas probatorias que permitan determinar su forma en la producción, aducción o práctica.
Ortega (2018) señala en su estudio que los mecanismos de control jurídico de los actos administrativos son los medios idóneos para la identificación de errores de hecho y de derecho que se pueden corregir, incluso, con posterioridad a la notificación y ejecutoria del acto administrativo, es decir, puede haber una constatación y valoración probatoria e interpretativa que puede ser generadora de responsabilidades personales para el funcionario, en la medida en que el acto como tal bien puede ser contrario a los hechos que acredite por haber incurrido en un error tanto de hecho como de derecho.
Mejía (2020) plantea que el error de hecho puede llevar a viciar la voluntad de la administración, ello en razón de que esta realiza una interpretación errónea de los hechos que sustentan un acto, partiendo de la premisa según la cual se actúa de buena fe, aun cuando exista información o datos que permitan inferir una actuación maliciosa; mientras que en el error de derecho lo que se presenta es una ignorancia o falso raciocinio de la norma o regla jurídica, por
lo que es un vicio de la voluntad, pues aun existiendo la norma se ve una realidad distinta de la misma, es decir, hay una errónea formación del conocimiento de la ley.
Finalmente, Pérez (2021) analiza las implicaciones derivadas de los errores de hecho y de derecho, respecto de los términos para la interposición de recursos en contra de actos administrativos; para ello, el autor hace un análisis de la jurisprudencia y la normatividad colombiana a partir de lo cual señala que otorgar términos erróneo supone la violación de derechos fundamentales como la impugnación, la defensa y la contradicción como manifestación del debido proceso, lo que evidencia que se trata de un yerro de derecho, más no de hecho.