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Orientación Universidad
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ensayo teoria general del cuasicontrato, Monografías, Ensayos de Derecho Civil Patrimonial

ensayo de las teorías de los cuasicontratos

Tipo: Monografías, Ensayos

2018/2019

Subido el 24/05/2019

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Daniel Felipe Zuluaga Marulanda.
daniel.zuluagama@amigo.edu.co
1. ¿En qué consiste la responsabilidad civil y su relación con daño
causado por un tercero?
RESUMEN: Este ensayo muestra la posición de la legislación en Colombia, con la que se
pretende identificar los ámbitos en los cuales se desarrolla, es el aplicado desde el
enfoque económico, social e incluyente, que está enmarcado en el contexto del conflicto
civil y contencioso administrativo colombiano.
PALABRAS CLAVE: conflicto, corte constitucional, perjuicios, daño, responsabilidad.
Responsabilidad civil por el hecho ajeno.
la responsabilidad civil por el hecho ajeno se encuentra regulada entre los artículos 2347
a 2349 del código civil colombiano, en el contenido general de estos artículos nos enuncia
los casos en los cuales se encuentra regulada esta situación que en principio tiene una
connotación de carga sobre un sujeto que no es directo responsable, pero por su calidad
adquiere esta responsabilidad y por ende comparte la carga o la asume totalmente, para
poder llegar a una aplicación más puntual sobre el concepto se ha tomado esta
explicación por parte de la corte constitucional en la sentencia C-1235:
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Daniel Felipe Zuluaga Marulanda.

daniel.zuluagama@amigo.edu.co

1. ¿En qué consiste la responsabilidad civil y su relación con daño

causado por un tercero?

RESUMEN: Este ensayo muestra la posición de la legislación en Colombia, con la que se pretende identificar los ámbitos en los cuales se desarrolla, es el aplicado desde el enfoque económico, social e incluyente, que está enmarcado en el contexto del conflicto civil y contencioso administrativo colombiano.

PALABRAS CLAVE : conflicto, corte constitucional, perjuicios, daño, responsabilidad.

Responsabilidad civil por el hecho ajeno.

la responsabilidad civil por el hecho ajeno se encuentra regulada entre los artículos 2347 a 2349 del código civil colombiano, en el contenido general de estos artículos nos enuncia los casos en los cuales se encuentra regulada esta situación que en principio tiene una connotación de carga sobre un sujeto que no es directo responsable, pero por su calidad adquiere esta responsabilidad y por ende comparte la carga o la asume totalmente, para poder llegar a una aplicación más puntual sobre el concepto se ha tomado esta explicación por parte de la corte constitucional en la sentencia C-1235:

“De las normas referidas a la responsabilidad extracontractual por el hecho ajeno se pueden identificar a su vez diferentes supuestos así: i) La responsabilidad que recae en quien tiene a su cargo el cuidado de dementes o impúberes, cuando se pruebe su negligencia, ii) la de los tutores y curadores por los daños causados por el pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado, iii) la que recae en los padres por los daños ocasionados por sus hijos menores “y que conocidamente provengan de mala educación o de hábitos viciosos que les han dejado adquirir” y, iv) que es el supuesto previsto en la norma enjuiciada, la de los “amos” por la conducta de sus “criados” o “sirvientes”, que en nuestro régimen admite una posibilidad liberatoria para el civilmente responsable “.

Con esta referencia entramos ya a vislumbrar que la responsabilidad se comparte en hechos bastante puntuales, en los cuales la persona que asume esta responsabilidad tenía una relación directa de parentesco o de dependencia sea por mandato legal o contractual, en los casos del tutor o curador como también en los casos de relaciones laborales, esta figura es la que debe siempre definirse y delimitarse para poder lograr el esclarecimiento de la responsabilidad, así como la o las personas sobre las cuales esta recae, en el presente no se pretende debatir o convencer de la pertinencia sino en contraste, señalar la aplicación normativa de la figura así como la exposición de las razones y motivos por los cuales esta legislación tiene una vigencia, y al parecer de este interlocutor una importancia neurálgica debido al gran vacío que llena en materia civil extracontractual, esta explicación se encuentra también mejor delimitada en las consideraciones de la corte constitucional a continuación:

“De esta enunciación se desprende que este tipo de responsabilidad civil es la que se imputa por disposición de la ley a una persona que a pesar de no ser la causante inmediata del daño, está llamada a repararlo por la presunción de culpa que sobre ella pesa, la cual, según un sector de la doctrina acogido por nuestro ordenamiento civil, se funda en el incumplimiento del deber de vigilar, elegir o educar –culpa in vigilando, culpa in eligiendo- al causante inmediato del daño, con quien de acuerdo con los supuestos previstos en las normas, tiene una relación de