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Detalle sobre el derecho y en relación a la 603 y 348
Tipo: Monografías, Ensayos
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La violencia que sufre una mujer, tiene varias formas de llevarse a cabo, así lo manifiesta la Ley 348 en su art. 7, donde los autores de estos tipos de violencia llegan a ser la pareja, los familiares y algunos ciudadanos, donde existen acciones que denigran, subordinan y someten a las mujeres víctimas de violencia, que son parte de un grupo vulnerable que debe ser protegido por el Estado, es por ello que la normativa tanto interna como internacional implemento acciones legales y administrativas para poder resguardar el ejercicio de los derechos de las mujeres. Ahora bien, en relación al resarcimiento del daño ocasionado a una mujer la normativa planteo medidas que sirven para la prevención, atención, protección, investigación, sanción y reparación de hechos de violencia; pero a razón, empero a razón de ello actualmente el resarcimiento en estos delitos, en opinión, no existe de manera concreta, ya que, al consumarme el delito tipificado como violencia, este deja secuelas ya sean físicas y psicológicas en la mujer. DESARROLLO Para poder desarrollar la interrogante, debemos conocer la finalidad del resarcimiento del daño
cometido en su contra, 2) los gastos que la recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado”, es necesario conocer como se debe realizar el cálculo para el resarcimiento del daño conforme al tipo de violencia cometido, es decir que nuestro Estado cuenta con mecanismos necesarios para que la mujer objeto de violencia tuviera acceso a resarcimiento, reparación u otros medios de compensación justos y eficaces.
derechos y libertades..." lo que alcanza por supuesto al Órgano Judicial que debe asimilar que la reparación no es únicamente económica así en el caso de las Masacres de Ituango se sostuvo que: "...en los términos de la obligación de reparación que surge como consecuencia de una violación de la Convención, el proceso contencioso administrativo no constituye per se un recurso efectivo y adecuado para reparar en forma integral esa violación"^70 sino que se requería además de medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. En todo caso: "...la obligación de garantizar los derechos humanos consagrados en la Convención no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos..."^71_._ En este contexto, el artículo 113-I de la Constitución boliviana reconoce que: "La vulneración de los derechos concede a las víctímas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna" y por otra parte que: "...en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado"^72 asesoramiento que por supuesto debería alcanzar a la etapa de reparaciones dentro del proceso penal pero que todavía no fue desarrollado normativamente o institucionalmente. Por su parte, el legislador ordinario en uso de su libertad configuradora al desarrollar el Código de Procedimiento Penal considera como víctima:
cargo del victimario de forma que si el mismo no cuenta con bienes o en su momento se deshizo de los mismos la víctima quedará burlada independientemente a la actividad u omisión del Estado. La configuración de la etapa preparatoria del proceso penal boliviano se enfoca únicamente a la comisión del delito de forma que no incluye elementos que de darse una sentencia condenatoria demuestren luego qué medidas son las apropiadas para determinar qué se dañó y cómo reparar. La calificación de la indemnización no prevé el daño moral.
5. Conclusiones. El diseño del proceso penal boliviano re-victimiza, y como lo saben las víctimas, desalienta las denuncias por ejemplo de violencia familiar, de forma que una mujer que depende económicamente de su esposo abusador incluso si logra una condena en su contra posteriormente su propia dependencia provocará que sea la más perjudicada. La integralidad de la reparación obliga a que la reparación tenga un enfoque como un proceso y no solo como un momento procesal así es indispensable que: "La reparación no debe entenderse como un elemento añadido a las resoluciones de la Corte, ni siquiera como una acción "complementaria" a las medidas de carácter penal. La reparación debe entenderse como una forma de justicia en sí" (Bottinelli, 2007) es decir excede a la indemnización económica de las víctimas sino busca recomponer a la sociedad. En Bolivia los procesos penales duran años en este sentido el proceso de reparación es un proceso nuevo a cargo de la víctima de forma que concluido el proceso principal la víctima pensará dos veces el costo y las penurias de iniciar un nuevo proceso de reparación. La jurisdicción internacional no se encuentra subordinada a la jurisdicción de la Corte IDH sino que la misma le es subsidiaria ello por ejemplo provoca que pueda plantearse un caso al sistema interamericano porque la reparación en el derecho interno es insuficiente
y ello mismo obliga a que los Estados otorguen reparaciones que consideren los estándares internacionales y elementos que hacen a la reparación entre las cuales se encuentran las garantías de no repetición. El marco normativo e institucional boliviano en materia penal no desarrolla la rehabilitación, las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, en la calificación de la indemnización no se prevé el daño moral, no se consideran las particularidades culturales o de género y tampoco se considera la jurisprudencia de la Corte IDH a momento de disponer una reparación, de forma que la misma no es integral.