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Orientación Universidad
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Ensayo sobre una materia derecho de familia, Monografías, Ensayos de Derecho Documental

Detalle sobre el derecho y en relación a la 603 y 348

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 02/07/2025

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UNIVERSIDAD TECNICA DE ORURO
DIRECCION DE POSTGRADO U.T.O
¿SERÁ QUE EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO A UNA MUJER
VÍCTIMA DE VIOLENCIA, SEA SUFICIENTE PARA REVERTIR
LOS DATOS ESTADÍSTICOS Y DE IMPUNIDAD DE ESTE TIPO
DE DELITOS?
DIPLOMANTE : VILLEGAS ZARATE LEYSI LENNY
DOCENTE : JANETH JOSEFINA GIL RAMOS
GESTION 2022
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¡Descarga Ensayo sobre una materia derecho de familia y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Documental solo en Docsity!

UNIVERSIDAD TECNICA DE ORURO

DIRECCION DE POSTGRADO U.T.O

¿SERÁ QUE EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO A UNA MUJER

VÍCTIMA DE VIOLENCIA, SEA SUFICIENTE PARA REVERTIR

LOS DATOS ESTADÍSTICOS Y DE IMPUNIDAD DE ESTE TIPO

DE DELITOS?

DIPLOMANTE : VILLEGAS ZARATE LEYSI LENNY

DOCENTE : JANETH JOSEFINA GIL RAMOS

GESTION 2022

INTRODUCCION

La violencia que sufre una mujer, tiene varias formas de llevarse a cabo, así lo manifiesta la Ley 348 en su art. 7, donde los autores de estos tipos de violencia llegan a ser la pareja, los familiares y algunos ciudadanos, donde existen acciones que denigran, subordinan y someten a las mujeres víctimas de violencia, que son parte de un grupo vulnerable que debe ser protegido por el Estado, es por ello que la normativa tanto interna como internacional implemento acciones legales y administrativas para poder resguardar el ejercicio de los derechos de las mujeres. Ahora bien, en relación al resarcimiento del daño ocasionado a una mujer la normativa planteo medidas que sirven para la prevención, atención, protección, investigación, sanción y reparación de hechos de violencia; pero a razón, empero a razón de ello actualmente el resarcimiento en estos delitos, en opinión, no existe de manera concreta, ya que, al consumarme el delito tipificado como violencia, este deja secuelas ya sean físicas y psicológicas en la mujer. DESARROLLO Para poder desarrollar la interrogante, debemos conocer la finalidad del resarcimiento del daño

  1. RESARCIMIENTO DEL DAÑO La reparación como consecuencia de esa vulneración de derechos, no sólo busca reafirmar el ordenamiento jurídico, sino reponer la dignidad de las personas y por ello mismo debe ser apropiada y adecuada y en definitiva integral; es decir, son reparaciones o medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas.
  2. NORMATIVA INTERNACIONAL Para poder fundamentar la implementación del resarcimiento del daño, tenemos: Dentro de las decisiones de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) se crea un vínculo directo entre violencia contra las mujeres y la discriminación. Alrededor de esta relación, se han emitido fallos que constatan el deber de los Estados de actuar con la debida diligencia requerida para prevenir, investigar,

cometido en su contra, 2) los gastos que la recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado”, es necesario conocer como se debe realizar el cálculo para el resarcimiento del daño conforme al tipo de violencia cometido, es decir que nuestro Estado cuenta con mecanismos necesarios para que la mujer objeto de violencia tuviera acceso a resarcimiento, reparación u otros medios de compensación justos y eficaces.

  1. RESARCIMIENTO DEL DAÑO A UNA MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA Ahora bien debemos conocer los nuevos tipos penales como la esterilización forzada, actos sexuales abusivos, padecimientos sexuales y acoso sexual y aumenta las penas por lesiones gravísimas, elimina el homicidio por emoción violenta en caso de feminicidios, simplifica los procedimientos penales para delitos de violencia contra las mujeres, incorpora como derecho, la reparación a favor de la mujer, determina la creación de fiscales de materia y forenses especializados en contra la violencia a las mujeres e instruye la conformación de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, en reemplazo de las Brigadas de Protección a la Familia. CONCLUSIONES Todo Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene: ...el deber... de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras al través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado, y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos...^69 Esto porque el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los Estados tienen el deber de "...adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales

derechos y libertades..." lo que alcanza por supuesto al Órgano Judicial que debe asimilar que la reparación no es únicamente económica así en el caso de las Masacres de Ituango se sostuvo que: "...en los términos de la obligación de reparación que surge como consecuencia de una violación de la Convención, el proceso contencioso administrativo no constituye per se un recurso efectivo y adecuado para reparar en forma integral esa violación"^70 sino que se requería además de medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. En todo caso: "...la obligación de garantizar los derechos humanos consagrados en la Convención no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos..."^71_._ En este contexto, el artículo 113-I de la Constitución boliviana reconoce que: "La vulneración de los derechos concede a las víctímas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna" y por otra parte que: "...en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado"^72 asesoramiento que por supuesto debería alcanzar a la etapa de reparaciones dentro del proceso penal pero que todavía no fue desarrollado normativamente o institucionalmente. Por su parte, el legislador ordinario en uso de su libertad configuradora al desarrollar el Código de Procedimiento Penal considera como víctima:

  1. A las personas directamente ofendidas por el delito;
  2. Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido;

cargo del victimario de forma que si el mismo no cuenta con bienes o en su momento se deshizo de los mismos la víctima quedará burlada independientemente a la actividad u omisión del Estado. La configuración de la etapa preparatoria del proceso penal boliviano se enfoca únicamente a la comisión del delito de forma que no incluye elementos que de darse una sentencia condenatoria demuestren luego qué medidas son las apropiadas para determinar qué se dañó y cómo reparar. La calificación de la indemnización no prevé el daño moral.

5. Conclusiones. El diseño del proceso penal boliviano re-victimiza, y como lo saben las víctimas, desalienta las denuncias por ejemplo de violencia familiar, de forma que una mujer que depende económicamente de su esposo abusador incluso si logra una condena en su contra posteriormente su propia dependencia provocará que sea la más perjudicada. La integralidad de la reparación obliga a que la reparación tenga un enfoque como un proceso y no solo como un momento procesal así es indispensable que: "La reparación no debe entenderse como un elemento añadido a las resoluciones de la Corte, ni siquiera como una acción "complementaria" a las medidas de carácter penal. La reparación debe entenderse como una forma de justicia en sí" (Bottinelli, 2007) es decir excede a la indemnización económica de las víctimas sino busca recomponer a la sociedad. En Bolivia los procesos penales duran años en este sentido el proceso de reparación es un proceso nuevo a cargo de la víctima de forma que concluido el proceso principal la víctima pensará dos veces el costo y las penurias de iniciar un nuevo proceso de reparación. La jurisdicción internacional no se encuentra subordinada a la jurisdicción de la Corte IDH sino que la misma le es subsidiaria ello por ejemplo provoca que pueda plantearse un caso al sistema interamericano porque la reparación en el derecho interno es insuficiente

y ello mismo obliga a que los Estados otorguen reparaciones que consideren los estándares internacionales y elementos que hacen a la reparación entre las cuales se encuentran las garantías de no repetición. El marco normativo e institucional boliviano en materia penal no desarrolla la rehabilitación, las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, en la calificación de la indemnización no se prevé el daño moral, no se consideran las particularidades culturales o de género y tampoco se considera la jurisprudencia de la Corte IDH a momento de disponer una reparación, de forma que la misma no es integral.