Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Ensayo sobre el acto administrativo y la contratación estatal, Monografías, Ensayos de Derecho Administrativo

El presente ensayo, tiene como objetivo presentar de manera armónica y descriptiva la teoría del acto administrativo, sus procedimientos, relacionados con los principios Estatales y de la contratación pública, junto con los procesos de selección del contratista.

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 14/12/2020

angela-martin-6
angela-martin-6 🇨🇴

5

(4)

8 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Escuela Superior de Administración Publica
ESAP
Derecho Administrativo
Docente
Gilberto Ramos Bello
Estudiante
Angela Lucia Martin Bolaños
Ensayo sobre el acto administrativo y la contratación estatal
Tunja, 12 de diciembre de 2020
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Ensayo sobre el acto administrativo y la contratación estatal y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Escuela Superior de Administración Publica ESAP

Derecho Administrativo

Docente Gilberto Ramos Bello

Estudiante Angela Lucia Martin Bolaños

Ensayo sobre el acto administrativo y la contratación estatal

Tunja, 12 de diciembre de 2020

Ensayo sobre el acto administrativo y la contratación estatal El presente ensayo, tiene como objetivo presentar de manera armónica y descriptiva la teoría del acto administrativo, sus procedimientos, relacionados con los principios Estatales y de la contratación pública, junto con los procesos de selección del contratista.

En la doctrina del derecho administrativo, se han dado diferentes definiciones del Acto Administrativo, sin embargo, en términos generales se puede afirmar que los Actos Administrativos son expresiones de la voluntad de la Administración, por medio de la cual se crea, en forma obligatoria, una situación jurídica de carácter general, impersonal o abstracta, o bien, de carácter subjetivo, individual y concreto.^1 Esta definición es amplia, debido a su adaptabilidad, ya que es utilizada para diversos fines y en diferentes instancias jurídicas y administrativas, con lo que se genera una amplia gama de posibilidades, tanto en su uso práctico como en el teórico.

De la misma perspectiva que con la definición de acto administrativo, no existe un concepto único sobre los elementos de este, por lo tanto, cada doctrinante los maneja de manera particular, sin embargo, los elementos del Acto Administrativo que se manejan fundamentalmente son: competencia , que hace referencia a que el acto administrativo sea emitido por el órgano o autoridad competente; voluntad administrativa , la cual se refleja en la voluntad del funcionario para emitir un acto administrativo; contenido y objeto del acto , el cual marca la esencia de la decisión, por ello debe ser claro, preciso, determinado y preordenado a un ordenamiento jurídico vigente y con precisas finalidades; motivación , esta indica las razones por las cuales se expide un acto administrativo; finalidad , hace referencia a los objetivos que se pretende lograr con la expedición del acto administrativo; y forma , indicando las formalidades que todo acto administrativo necesita para surgir jurídicamente y tener plena validez.^2

Adicionalmente, existen discrepancias doctrinarias acerca de los elementos que estructuran dicho Acto, si bien los tratadistas tienen sus puntos de vista diversos, estos conservan elementos en común como: el elemento subjetivo , que comprende la competencia y la capacidad del órgano o la autoridad que emite el acto; el elemento objetivo , indican que lo fundamental del acto es su contenido en sí; el elemento formal , comprende el procedimiento, siguiendo parámetros de forma correspondiente; el elemento finalista , el cual contempla la finalidad y el propósito del acto; y el elemento causal , refiriéndose a aquello que origina y fundamenta la declaración de voluntad contenida en el acto administrativo.^3

Por lo anterior, se puede indicar que el Acto Administrativo existe, desde el momento en que es producido por la administración y en sí mismo lleva envuelta la prerrogativa de producir efectos jurídicos, y una vez surtida la notificación por los medios válidamente autorizados, se puede juzgar su eficiencia, para ello se estipularon ciertos atributos^4 que debe tener impreso el acto administrativo, estos atributos son: el principio de legalidad , el cual indica que todo acto administrativo al momento de su expedición, debe estar sujeto a las normas vigentes; la presunción de legalidad , como el mismo se indica, se presume de cumplir con la norma vigente, de no ser así, se declararía su Inexequibilidad ya que contraria el ordenamiento jurídico; el principio de publicidad , ya que el acto administrativo produce

para proteger derechos fundamentales en riesgo por la aplicación de normas de menor jerarquía en casos puntuales.

En relación a lo anterior, debe exponerse que tanto las expediciones de los actos administrativos como sus derogaciones, son promovidas por el cumplimiento de la Constitución Política de Colombia y los principios fundamentales que erigen al Estado, es por ello, que toda actuación procedente de la institucionalidad publica como de los agentes privados, deben estar supeditados y cobijados por estos, es así que, los principios que rigen la contratación pública, siendo estos actos administrativos, tienen que ser articulados con la máxima ley jerárquica.

En este sentido se comprende que en la Ley 80/1993, el Art. 209 de la Constitución Política, la Ley 1437/2011 y la Ley 1150/2007, presentan como principios de la contratación pública la transparencia, economía, responsabilidad, igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación, desconcentración, legalidad, continuidad, mutabilidad, selección objetiva, debido proceso, coordinación, principio de equilibrio y otros principios según la sentencia C-892 de 2001 como, el principio de la autonomía, voluntad, prevalencia interés general, de la reciprocidad de prestaciones y de la buena fe.

Dicho de otro modo, los principios de la contratación Estatal, son importantes ya que a través de ellos se garantizan los derechos de los ciudadanos y de los contratistas, cumpliéndose los fines del Estado (Art.2 CP), mediante un proceso transparente, publico y con igualdad, al que pueden acceder las personas y empresas legalmente capaces y que cumplan con la legislación vigente, si esto no se cumple, se revisaran las inhabilidades, las incompatibilidades o los incumplimientos del contrato, lo que incluye tanto al contratista como al servidor público, ya que ambas partes presentan responsabilidad fiscal, disciplinaria, civil y penal.

En cuanto a la contratación Estatal, el Consejo de Estado afirma que “el objeto de la celebración del contrato es el cumplimiento mismo de los propósitos estatales, la prestación de servicios, la garantía y la materialización de los derechos constitucionales de los particulares”^8 ; por tanto, es un medio para lograr un fin de interés general, mediante la aplicación del Estatuto de contratación estatal y de las demás normas concordantes.

Así mismo se puede señalar el elemento finalista del acto administrativo o contrato estatal, ya que al ejecutar el objeto por el cual se motivó, este presenta el cumplimiento de los derechos, las leyes y demás normativas estipuladas en él.

Dado lo anterior, el contrato estatal corresponde a un acto administrativo y jurídico bilateral, oneroso, solemne, nominado y principal, lo que, evidencia la competencia, cuando los jefes y los representantes legales de las entidades estatales delegan total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, igualmente se denota el elemento subjetivo, dado que la competencia emana de un órgano de la administración, atribuido por el ordenamiento jurídico al desempeñar cargos del nivel directivo o ejecutivo.

Es así que, al conllevar un acuerdo de voluntades en el que una de las partes es una entidad pública, se presenta la voluntad administrativa reflejada en la voluntad de un

funcionario y supeditada al ordenamiento jurídico, esto obedece a una finalidad especifica de colaboración, con un interés común, lo que evidencia la integración de los elementos esenciales del acto administrativo, como la motivación, la finalidad y la forma , es por ello que los contratos estatales deben ser claros, precisos, determinados y sujetos a un ordenamiento jurídico previamente establecido, como lo indica el elemento del contenido y objeto del acto.

Al mismo tiempo se puede señalar como elemento objetivo la definición de los contratos, ya que se indica en cada uno lo fundamental del acto, por ello se presentan 8 tipos de contrato, los cuales son: contrato de obra , que se utiliza para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, la realización de cualquier otro trabajo sobre bien inmueble; el contrato de consultoría , utilizado para los estudios necesarios para la ejecución de un proyecto de inversión, estudio de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas y proyectos específicos, así como la asesoría técnica coordinación, control o supervisión; el contrato de prestación de servicios , que tiene por objeto realizar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de una entidad pública, cuando ello no pueda realizarse con personal de planta o servicio tercerizado; el contrato de concesión , utilizado para la prestación, operación, exploración, organización gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, exploración o conservación, para la adecuado funcionamiento de la obra o servicio; el contrato de fiducia , teniendo por objeto la administración o el manejo de los recursos con entidades bancarias vinculados a los contratos; operación de crédito publico , donde el objeto es dotar a la entidad pública de recursos, con plazo para el pago, la entidad actúa como deudor ante una entidad bancaria; el contrato de suministro , por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuas de cosas o servicios; y el contrato de compra , por el cual una parte se obliga a entregar un bien y la otra parte a realizar un pago, pero su ejecución es instantánea.

De la misma manera, en el elemento causal, se observa en aquello que origina y fundamenta cada modalidad de contratación, base central del contrato, entre los cuales se distinguen: la licitación pública , de carácter general, se utiliza para contratos grandes y es de carácter residual; la selección abreviada , presenta causales específicas, y se utiliza para bienes y servicios con características uniformes técnicas, utilizando la subasta inversa y la de menor cuantía; el concurso de méritos , utilizado para las consultorías de interventoría, supervisión, proyectos y división de proyecto, y es diferente al de carrera administrativa; la contratación directa , presentando causales taxativas y su propósito es cubrir necesidades cuando se presenta una urgencia manifiesta; y la mínima cuantía , por la cual esta no debe exceder el 10% de la menor cuantía, según la categoría de cada municipio.

En cuanto al elemento formal , se evidencian en los procedimientos correspondientes a las diferentes etapas que presenta la contratación de forma general, en la cual se observan cuatro etapas principales, en la primera se encuentra la etapa de planeación , en donde se presenta el proceso de selección de objetivos, metas y acciones de acuerdo a la misión del logro de objetivos de la entidad estatal, los insumos son: el plan de desarrollo con una proyección realizable y verificable, siendo base fundamental del contrato, estableciendo la necesidad y permitiendo la adaptabilidad del contrato., el plan anual, el POT, los estudios previos y de riesgos. La segunda etapa se denomina pre – contractual , la cual relaciona en

Bibliografía

  1. Sánchez Torres, C Ariel. (2007) Acto Administrativo. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Colombia. Cap. 1 – Disponible en: https://cutt.ly/dg5SMAC

Arias, Castillo, Clima, Erazo, Escobar & Riascos. (2007) Actos Administrativos del Gobernador. San Juan de Pasto. Colombia. Cap. 1 – 2. Disponible en: https://cutt.ly/2g5DeMH

  1. Óp.
  2. Óp.
  3. Óp.
  4. Ortega Ruiz, L. G. (2018). El acto administrativo en los procesos y procedimientos. Bogotá: Editorial Universidad Católica de Colombia. Disponible en: https://cutt.ly/4hPssHZ
  5. Óp.
  6. Óp.
  7. Bahamón Jara, M. L. (2018). Elementos y presupuestos de la contratación estatal. Bogotá: Editorial Universidad Católica de Colombia. Disponible en: https://cutt.ly/dhPsUzG