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En este ensayo, angélica viviana hernández ramírez reflexiona sobre la relación entre dios, ley y derecho, y el papel de la sanción en el mantenimiento del orden social. El autor examina la idea de que 'quien hace un mal sufre un mal' y cuestiona si esta sanción solo es una defensa al hombre o si tiene otro propósito. Además, hernández ramírez distingue entre las funciones de la policía y la penal, y afirma que el derecho penal es una ley autónoma.
Qué aprenderás
Tipo: Monografías, Ensayos
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Comenzaré con lo referido por el autor ‘‘Dios no castiga al ladrón y al homicida para defender al hombre, sino porque el homicidio y el hurto es un mal; y la justicia ordena que quien haga un mal sufra un mal’’ pero sin querer sonar hereje y/o malinterpreten mis palabras tachándome como no creyente, quisiera partir de que vengo de una familia en donde está arraigado desde el núcleo la religión y todas las creencias que vienen consigo; ahora bien, me gustaría hablar en cuanto se refiere después de la palabra Dios y dejar ‘‘no se castiga…’’ podrán de igual forma tomar mi pensamiento como inculto al contradecir a uno de nuestros grandes pensadores, pero en realidad, me gusta apartar la idea de Dios de lo que a Ley y Derecho se refiere, con esto, es claro que no haré referencia a la ley como plantea Santo Tomás. Pero, lo anterior no quiere decir que esté en total discordancia ya que estoy de acuerdo que existen derechos innatos, de igual forma que la ley positiva debe ser encaminada por la razón buscando el bien común y que como todo en el universo debe existir un orden, por consiguiente y retomando lo anteriormente dicho referente a la frase mencionada en el texto, creería que estaría mejor planteada tal que se notara que siquiera la sanción impuesta se da de manera de prevención y protección, toda vez que, existe la sanción por la razón de violar ese principio que prohíbe matar o robar, principio establecido para garantizar la seguridad de la sociedad y con ella mantener la coexistencia pacífica entre los miembros de la misma por lo mismo es que ‘‘quien haga un mal sufra un mal’’ por eso, al fijarme bien en la frase y a mi parecer si se castiga al ladrón y al homicida solamente porque el hurto y homicidio es un mal, rompería con ‘‘todo efecto tiene causa y toda causa tiene efecto’’ sí, es un mal ¿pero sólo eso? No lo creo, si no es defensa al hombre (sociedad) entonces ¿es un mal para quién? ¿para él mismo? Y si la respuesta fuera sí ¿de dónde parte para tal afirmación si no es mencionando a la sociedad (hombre) en cuanto su protección y equilibrio? No
sé… puede que pensemos diferente, pero me gusta siempre recordar antes de que me juzguen de manera precipitada que todo esto es subjetivo. Si el derecho penal tiene su origen y fundamento racional en ‘‘la armonía universal’’ ¿no estaría esto ligado a lo que planteado en líneas anteriores? Pero no es que esté como dice el autor, tomando el origen del derecho de castigar en la sola necesidad de la defensa, porque, en realidad tomo el derecho de castigar de manera tal que se mantenga el equilibrio dando al que ha cometido un atentado al orden aquello que se ajusta a su actuar, ya que había sido prevenido de tal y aun así decidió contradecir lo establecido y atentar contra la coexistencia en sociedad, recordando con esto lo mencionado en clase ‘‘mi libertad va hasta donde comienza la libertad del otro’, pero tampoco crean que he confundido como muchas personas según el autor, la función de policía con la función penal ya que comprendo como explicaba el autor que la primera partía del principio de utilidad teniendo con la segunda distintos límites y normas aunque se tienden de la mano para garantizar el orden como se mencionaba en el texto ‘‘la función penal debe sancionar solamente los hechos a los cuales se puedan atribuir el carácter de moralmente reprobables, porque tiene la medida de su derecho en la justicia absoluta; mientras que la función de la policía puede sancionar también hechos moralmente inocentes, porque el fundamento de su derecho es la utilidad pública’’ y quisiera terminar diciendo que con este párrafo muestro que no estoy en total discordancia ya que me agradó la lectura en cuanto a la distinción que se hace de estas dos funciones que normalmente tienden a confundirse y la afirmación de que el derecho penal es una ley autónoma. Angélica Viviana Hernández Ramírez Código: 2167093 Semestre: IX-D