Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

ensayo adopción homoparental, Apuntes de Derecho Civil

En Colombia, la adopción se encuentra amparada por el artículo 44 de la Constitución Política, el cual apela al derecho universal a tener una familia, pretendiendo generar un espacio adecuado de desarrollo para los niños, las niñas y los adolescentes.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 12/09/2020

milena-rodriguez-mosquera
milena-rodriguez-mosquera 🇨🇴

4

(2)

2 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
ENSAYO SOBRE ADOPCIÓN DE PAREJAS DEL MISMO SEXO
ALUMNO:
KELVIN ANDRES DIAZ MOSQUERA
DOCENTE:
DECIO MOSQUERA
ASIGNATURA:
DERECHO CIVIL PERSONAS
FACULTAD DE DERECHO
SEMESTRE I
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUIS CORDOBA
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga ensayo adopción homoparental y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

ENSAYO SOBRE ADOPCIÓN DE PAREJAS DEL MISMO SEXO

ALUMNO:

KELVIN ANDRES DIAZ MOSQUERA

DOCENTE:

DECIO MOSQUERA

ASIGNATURA:

DERECHO CIVIL PERSONAS

FACULTAD DE DERECHO

SEMESTRE I

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUIS CORDOBA

INTRODUCCIÓN

En Colombia, la adopción se encuentra amparada por el artículo 44 de la Constitución Política, el cual apela al derecho universal a tener una familia, pretendiendo generar un espacio adecuado de desarrollo para los niños, las niñas y los adolescentes. El proceso de adopción se entiende, de acuerdo con la Ley 1098 de 2006 como una “medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza”. Desde la antigüedad este ha sido uno de los métodos utilizados para asegurar la continuidad de la familia: al respecto existen referencias en casi todas las leyes antiguas. La adopción por parte de parejas homosexuales ha sido un tema controversial y polémico que ha provocado diferentes reacciones en diversos grupos, formándose así criterios y diferentes formas de pensar respecto al tema. A través de este ensayo académico se pretende analizar los avances jurisprudenciales y doctrinarios que se han desarrollado acerca de la adopción homoparental en Colombia, desde sus inicios a través de la sentencia C – 683 de 2015, a través de la cual se elimino el impedimento que existía para la adopción por parte de parejas homosexuales en Colombia. Así mismo se encuentra enfocado en el procedimiento de la adopción por parejas del mismo sexo, como una medida de protección para los niños que no cuentan con un hogar, lo que también representa una posibilidad para estas parejas, de materializar derechos civiles y políticos, como la igualdad y la libertad, que se han conquistado tras enormes luchas a lo largo de la historia y han llevado a que hoy de 194 países que hay en el mundo, 27 permitan este tipo de adopción. ADOPCIÓN HOMOPARENTAL Por adopción homoparental nos podemos referir, como la adopción de padres del mismo sexo, esta permite a las parejas del mismo género ser legalmente reconocidas como padres de un menor. En algunas situaciones el niño puede ser el hijo biológico de uno de los padres.

Con la sentencia C-075 del 2007, la cual reconoció a las parejas del mismo sexo la Unión Marital de Hecho y su correspondiente sociedad patrimonial, se empiezan a proteger diversas formas de familia antes no reconocidas, gracias también al criterio que hasta hoy se mantiene: “que en un Estado pluralista y protector de la diversidad como es el Estado Colombiano, no existe un único tipo familiar digno de protección, sino que se reconoce igualmente a la familia proveniente de vínculos jurídicos como a aquella formada por lazos naturales o afectivos” (Corte Constitucional, 1995, Sentencia T-290). Como se mencionó anteriormente, el proceso jurídico para llegar a la adopción homoparental plena en Colombia, a diferencia de otros países, donde los cambios fueron vía parlamentaria, se dio por vía judicial o jurisprudencial, luego de esta Sentencia, la C-075 de 2007, que abrió el camino para que se dieran otras sentencias trascendentales en este tema: En primer lugar, la sentencia T-276 del 11 de abril de 2012, que protegió los derechos de un extranjero homosexual que había adoptado dos niños en Colombia. El periodista estadounidense Chandler Burr, inició la batalla jurídica, tras la decisión de la Subdirectora de Adopciones del ICBF, de quitarle la custodia de dos niños de 10 y 13 años, que estaban en un hogar sustituto en San Gil, Santander; esto, tras conocer la orientación sexual del peticionario, dando por sentado que esta, podría haber afectado el resultado del proceso de adopción, por considerarse una amenaza sobre los derechos de los niños. La Corte falló a favor de Burr, dándole la custodia definitiva de los niños, bajo el argumento de que la orientación sexual del adoptante no puede ser considerada como un factor de riesgo para los derechos de los niños adoptados. En segundo lugar, la sentencia SU-617 del 28 de agosto de 2014, abrió la posibilidad de adoptar a las parejas del mismo sexo, cuando la solicitud de adopción recayera en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente (adopción por consentimiento). El caso de Verónica Botero y Ana Elisa Leiderman, fue un avance muy importante, pues luego de haber optado por la inseminación Heteróloga y vivir una lucha de más de 5 años, esta pareja pudo lograr la revocatoria de la decisión del Juzgado Primero de Rionegro, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y que se ordenara a la Defensoría de Familia No. 2 de Rionegro, la revocatoria de la declaratoria de improcedencia de la solicitud de adopción, para conceder el amparo del derecho fundamental de su hija a tener una familia. Igualmente se concede el amparo del derecho de las accionantes a tener una familia en el marco de la autonomía de la voluntad, dándole continuidad al trámite administrativo, y sin que la circunstancia de que Verónica y Ana Elisa sean del mismo sexo se convierta por sí misma en un obstáculo para la conformación del vínculo filial. Por último, la sentencia C-683 del 4 de noviembre de 2015, que finalmente brinda el acceso igualitario a la adopción, argumentando el interés superior del niño y la inexistencia de razones que justifiquen el trato diferenciado para las parejas del mismo sexo (adopción conjunta autorizada y adopción conjunta para el

restablecimiento de Derechos). Antes de esta última sentencia, el Alto Tribunal se había pronunciado sobre dos demandas muy similares: la sentencia C-710 del 12 de septiembre de 2012, interpuesta también por el Profesor Estrada, donde la Corte se declaró inhibida y la sentencia C-071 del 18 de febrero del 2015, interpuesta por Diego Andrés Prada, donde a diferencia de la C-683, se declararon exequibles y no se condicionaron las normas demandadas a favor de las parejas del mismo sexo, porque según la Corte, “el actor o demandante no sustentó debidamente, de qué forma se violaba el derecho a la igualdad al restringir la adopción solo a parejas heterosexuales” (Corte Constitucional, 2015, Sentencia C- 071). Es importante señalar, que con la sentencia SU-214 del 2016, se garantiza en Colombia el derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, teniendo en cuenta que “el concepto de matrimonio responde no sólo a la representación de un hecho social y jurídico, sino que envuelve un conjunto de valores y cargas afectivas existentes en una determinada sociedad, cuya noción y elementos pueden variar con el correr de los años” (Corte Constitucional, 2016, SU-214). CONCLUSIONES Queda mucho por avanzar como sociedad para el reconocimiento de derechos para las familias homoparentales; en la actualidad muchas parejas homoparentales crían a sus hijos, ya sea adoptados o concebidos a través de medios de fertilización asistida, por la imposibilidad de ser libres e iguales ante la ley; debemos ser conscientes y pensar que con el pasar de los tiempos el concepto de familia ha evolucionado, ya que esta no solo se constituye en la función de cuidar, también debe generar una condición de pertenencia a un grupo, de modo que permita al menor sentirse representado a través de un discurso cultural, contextual y familiar, aspectos que, según lo expuesto, no estarían supeditados a la tipología de familia tradicional. Por todo lo anterior considero que los padres homosexuales podrían conformar un buen núcleo familiar aportando buenas bases para la crianza del menor, dado que estos se involucran en el cuidado de los hijos tanto como los padres heterosexuales.