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En este documento, se discute la naturaleza de la pensión como derecho universal y la necesidad de financiarla con impuestos generales. Se analiza la estructura tarifaria efectiva del Impuesto a la Renta de Personas Jurídicas y la concentración de riqueza y beneficios fiscales en pocas personas. Además, se examina la composición etaria de los afiliados a los fondos de pensiones y la alta concentración de pensiones declaradas y sus beneficios fiscales.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Publicación de la Corporación Viva la Ciudadanía. Cada autor es responsable de sus ideas y para nada compromete el pensamiento de la organización. Opiniones sobre este artículo escribanos a: H H U semanariovirtual@viva.org.coUH H www.viva.org.coU
Al ser la pensión un bien público general, el mismo se debe proveer o producir con impuestos generales. Como señala la literatura, los bienes públicos locales se financian con impuestos locales, y los bienes públicos generales con impuestos generales. La pensión es un bien que debe cobijar a todos los ciudadanos independientemente de su lugar de residencia, credo, raza, etc.; y, por tanto, deben ser financiados con impuestos generales. Jorge Espitia Docente universitario La pensión es un derecho de todos los ciudadanos Si bien el tema pensional nació como una reivindicación de los trabajadores, de los asalariados, la humanidad cada vez reconoce la pensión de vejez como un derecho, no solo de los asalariados sino de todos los ciudadanos. En otras palabras, la pensión ya no es una prestación económica, resultado final de largos años de trabajo, de un ahorro forzoso en las cotizaciones al sistema general de seguridad social, es un derecho cuya finalidad es la de garantizar derechos fundamentales tales como dignidad humana, mínimo vital, seguridad social y vida digna. En otras palabras, la pensión de vejez que siempre ha sido vista como un derecho que guarda conexidad con el derecho fundamental al trabajo, hoy, es un derecho universal para todos los ciudadanos, más aún cuando el trabajo presenta cambios sustanciales, no sólo de forma sino de fondo, lo cual hace que el acceso a la pensión laboral sea cada día más difícil. ¿Los robots se van a pensionar? ¿Deben cotizar para la pensión en el sistema de seguridad social? ¿Deberían de pagar impuestos por el valor agregado generado? Ello no implica que todos los ciudadanos no tengan derecho a una vida digna, en todo momento del tiempo. Esto último es mucho más relevante en conglomerados poblacionales en condiciones de vulnerabilidad, por su edad, estado de salud o situación económica. Todo derecho se debe proveer y producir con impuestos generales
Al ser la pensión un bien público general, el mismo se debe proveer o producir con impuestos generales. Como señala la literatura, los bienes públicos locales se financian con impuestos locales, y los bienes públicos generales con impuestos generales. La pensión es un bien que debe cobijar a todos los ciudadanos independientemente de su lugar de residencia, credo, raza, etc.; y, por tanto, deben ser financiados con impuestos generales. La presión fiscal de las empresas en muy baja En diferentes espacios se ha señalado que la presión fiscal de las empresas y de las personas naturales es baja. Es decir, hay espacio para aumentar impuestos generales para financiar las pensiones. La Tarifa Efectiva del Impuesto sobre la Renta calculada para las 27. empresas que reportaron información a la Superintendencia de Sociedades fue de 2.18% respecto a los Ingresos Operacionales, resultado de las “venas abiertas” a través de los tratos preferenciales, discriminatorios existentes en el Estatuto Tributario, especialmente en los rubros de Ingresos No Constitutivos de Renta y de Rentas Exentas. Cabe recordar que el recaudo tributario al cual renuncia el Gobierno nacional – denominado como Gasto Tributario– y que beneficia de manera directa a un conjunto de Personas Jurídicas (PJ), habría ascendido a $17.2 billones en 2018, concentrado en un 71.19% en los Ingresos no Constitutivos de Renta, en un 2 2.75% en las Rentas Exentas y en un 6.06% en los Descuentos Tributarios. Las Tarifas Efectivas según Ingresos Operacionales Netos de Costos Operacionales varían por actividades desde un 1.33% para Actividades de biblioteca, 2.14% para la Extracción de carbón de piedra y lignito, 2.53% para la Extracción de petróleo crudo y gas, entre otros. Consecuente con una Tarifa Efectiva promedio del Impuesto a la Renta según Ingresos Operacionales netos de Costos Operacionales para todas las Personas Jurídicas que reportaron a Supersociedades del 6.12% en 2018. Las Tarifas Efectivas promedio del Impuesto a la Renta de PJ según Ingresos Operacionales en 2018 con base en Supersociedades es muy similar a la respectiva Tarifa Efectiva según Ingresos Brutos con base en declaraciones de renta de la Dian en 2018: 2.18% vs. 2.34%. Igualmente ocurre con las Tarifas Efectivas promedio del impuesto a la Renta de PJ según Ingresos Operacionales Netos de Costos Operacionales: 6.12% vs. 6.56%. De ahí que el análisis sobre la estructura tarifaria efectiva del Impuesto a la Renta de PJ no se vea alterado de manera importante (excepción hecha de algunos casos puntuales) con la utilización de las fuentes de información disponibles, a saber: las declaraciones de renta presentadas a la Dian para la totalidad de las Personas Jurídicas declarantes y los estados financieros presentados por 27. empresas a Supersociedades.
73%. Dadas las actuales reglas del juego del sistema, ello implica cambios sustanciales en el corto y mediano plazo, los cuales traerá impactos importantes sobre sus hojas de balance. Los aportes de las Personas Jurídicas a la seguridad social y a las entidades son bajos Como se sabe, las empresas deben de cotizar una parte a la seguridad social en pensiones (12% el empleador y 4% el trabajador) y salud (8.5% el empleador y 4% el trabajador); así como los parafiscales del Sena (2%), del ICBF (3%) y las Cajas de Compensación Familiar (4%). Las declaraciones de renta de las Personas Jurídicas para 2018 registran que los aportes a la seguridad social y los aportes a las entidades (ICBF y Sena) representan el 1.2% y el 0.4% de los Ingresos brutos de las Empresas, respectivamente. En otras palabras, los aportes de las Personas Jurídicas a la seguridad social y a las entidades en poco o en nada impactan sus estados financieros, su tasa de ganancia y mucho menos su estabilidad financiera. Hay una alta concentración no sólo de las pensiones declaradas sino de sus beneficios fiscales En la cédula de pensiones de 2018 se declararon las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos del ahorro pensional. Como Ingresos no Constitutivos de Renta de Pensiones se incluyeron los aportes obligatorios al sistema general de salud y las contribuciones al Fondo de Solidaridad Pensional para los obligados, y como Rentas Exentas el valor de las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobre riesgos profesionales. Las Personas Naturales que declararon renta de pensiones y que pertenecen al decil 1 de ingresos tienen una pensión media de casi dos millones de pesos mensuales, mientras que para el decil 10 este valor fue de 10 millones de pesos mensuales. Sin embargo, como siempre se ha insistido, en el decil 10 hay mucha dispersión, por esa razón se dividió el decil 10 en subdeciles. El subdecil 1 del decil 10 declaro en promedio una pensión de 8 millones de pesos mensuales mientras que para los super ricos (el subdecil 10) el ingreso promedio fue de 40 millones de pesos mensuales. De la misma manera, se subdividió el subdecil 10, en subdeciles, encontrándose que los super superricos (subdecil 10 del subdecil del decil 10) declararon tener un ingreso por pensiones superior a los 100 millones de pesos mensuales. Muy seguramente, estos ciudadanos que tienen esos niveles de ingresos por pensiones tuvieron una vida laboral mucho más estable y empleos menos precarios de los que tiene la mayoría de la población trabajadora en Colombia. Ahora bien, además de disfrutar de estos niveles de ingreso, son favorecidos con los beneficios fiscales que les brinda el estatuto tributario. Las deducciones
fiscales en pensiones tienen un límite, sin embargo, representan entre el 86% y el 99% de los Ingresos Brutos por concepto de Pensiones para las PN de los diferentes deciles de Ingreso Bruto. El valor declarado de los Ingresos no Constitutivos de Renta Pensional como de las Rentas Exentas Pensionales ascendió a $2.6 billones y $25.7 billones, respectivamente; concentrado en gran medida – el 67.1% y el 66.2%, respectivamente– en las PN de Ingresos medio-alto y alto de los deciles 7 a 10