Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Elementos del Estado Venezolano - Prof. Montezuma, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Una descripción detallada de los elementos que componen el estado venezolano, incluyendo conceptos como población, territorio, frontera, zona económica y zona contigua. Se explica la relación entre el pueblo y el estado, así como los artículos constitucionales que establecen quiénes son considerados venezolanos por nacimiento. También se profundiza en la composición del territorio, diferenciando entre territorio terrestre y marítimo, y se aborda el principio del 'uti possidetis iuris' que forma parte de la definición de venezuela como nación soberana. Una visión integral de los elementos fundamentales que conforman el estado venezolano.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 20/08/2024

ariatnis-leal
ariatnis-leal 🇻🇪

2 documentos

1 / 12

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
ESTADO VENEZOLANO
CONOCE TU PAIS
EDICCION 001‑2024
ARIATNIS LEAL
ELEMENTOS DEL ESTADO
CARACTERISTICAS
POBLACION
SOCIEDAD
TERRITORIO
TIPOS
FRONTERA
EXTINSION
ZONA ECONOMICA
ZONA CONTIGUA
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Elementos del Estado Venezolano - Prof. Montezuma y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho solo en Docsity!

ESTADO VENEZOLANO

CONOCE TU PAIS EDICCION 001‑ ARIATNIS LEAL ELEMENTOS DEL ESTADO CARACTERISTICAS POBLACION SOCIEDAD TERRITORIO TIPOS FRONTERA EXTINSION ZONA ECONOMICA ZONA CONTIGUA

PUEBLO

Conjunto indeterminado de personas asentadas en un lugar determinado que, vinculadas entre sí por algunos lazos, poseen generalmente un destino común.

POBLACION

ELEMENTOS DE ESTADO

El concepto de población se utiliza para señalar la misma agrupación humana pero como elemento componente indeterminado del Estado, por referirse a todos sus habitantes sin considerar su condición. Diferenciándose del término pueblo que suele referirse a una parte de la población que recibe un tratamiento especial por parte del Estado según el régimen político o jurídico determinado que lo caracterice.

POBLACION

Conjunto de hombres que habitan generalmente un mismo territorio y tiene cierta unidad de raza, lengua y religión que les crea aspiraciones, tradiciones y recuerdos comunes, todo lo cual caracteriza un querer vivir colectivo

PATRIA

Identifica a una persona con la sociedad, ya que viene a ser el sentimiento de solidaridad que vincula a los individuos en su voluntad de vivir en conjunto, es un sentimiento ligado a las fibras más íntimas de nuestro ser, ya que representa el conjunto sagrado de la tierra, la historia, la vida presente y las nobles aspiraciones del país y del pueblo al que nos unen el nacimiento o la sangre de nuestros padres.

¿QUÉ ES LA SOCIEDAD

CIVIL?

Existe cuando la población se organiza política y jurídicamente. Los hombres se reúnen en sociedad para él logro de sus propios fines y por lo tanto dicha sociedad constituye el elemento orgánico primario del Estado, ya que no es posible concebir un Estado sin habitantes. incluso puede afirmarse que la Sociedad Civil humana como elemento del Estado, da origen y razón de ser de los demás elementos. En la sociedad se presupone la existencia de una organización jurídica y política. SEGÚN NUESTRA LEY FUNDAMENTAL, ¿QUIÉNES SON VENEZOLANOS?, INDIQUE LOS ARTÍCULOS QUE LO ESTABLECEN ARTÍCULO 32 (C.R.B.V.): Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: Toda persona nacida en el territorio de la República. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

El territorio es el espacio geográfico en el cual se aplica de una manera efectiva un determinado sistema de normas jurídicas; es decir, el espacio geográfico en el cual tienen efectos las distintas competencias del Estado.

TERRITORIO

COMPOSICION

Compone materialmente de tierra, agua y espacio aéreo, o sea que comprende el suelo, el subsuelo, los ríos, lagos, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo que se extiende en líneas perpendiculares sobre el suelo subyacente. ¿QUÉ ESTABLECE LA C.R.B.V. DEL TERRITORIO VENEZOLANO? Y ¿QUÉ HECHO SE DESPRENDE DE ESA DISPOSICIÓN LEGAL? ARTÍCULO 10 establece que: El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de l transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de Los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. ARTÍCULO 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, en forma alguna enajenado

TERRITORIO TERRESTRE:

Comprende la porción precisamente terrestre sobre la cual

ejerce soberanía el Estado, incluidos en ella los ríos, lagos, aguas

interiores ymares interiores, en caso de existir estos últimos.

TERRITORIO MARÍTIMO:

Puede definirse como la porción del mar sobre la cual el Estado ejerce su soberanía u otras competencias. El territorio marítimo comprende el llamado mar territorial, que es el espacio marítimo intermedio entre alta mar y el territorio propiamente dicho.

(EL UTI POSIDETIS IURIS).

¿QUÉ ARTÍCULO DE LA C.R.B.V. LO

CONSAGRA?

El principio "como poséis seguiréis poseyendo" o mejor dicho el principio del "uti possidetis iuris", pertenece a los principios de Derecho Internacional que consagra el derecho a seguir poseyendo lo que hemos tradicional e históricamente poseído. Nuestra Constitución consagra el principio del uti possidetis iuris" en el Artículo 10 y e el Artículo 13; este principio a su vez forma parte de nuestra propia definición como nación soberana. ELEMENTOS DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DÉ UNA BREVE EXPLICACIÓN DE CADA UNO? EL PRINCIPIO "COMO POSÉIS SEGUIRÉIS POSEYENDO" O MEJOR DICHO EL PRINCIPIO DEL "UTI POSSIDETIS IURIS", PERTENECE A LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL QUE CONSAGRA EL DERECHO A SEGUIR POSEYENDO LO QUE HEMOS TRADICIONAL E HISTÓRICAMENTE POSEÍDO. NUESTRA CONSTITUCIÓN CONSAGRA EL PRINCIPIO DEL "UTI POSSIDETIS IURIS" EN EL ARTÍCULO 10 Y EN EL ARTÍCULO 13; ESTE PRINCIPIO A SU VEZ FORMA PARTE DE NUESTRA PROPIA DEFINICIÓN COMO NACIÓN SOBERANA.

EL ESPACIO INSULAR DE LA REPÚBLICA

comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves,

archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla

La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, isla de Margarita, Cubagua y

Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos,

isla de Patos e isla de Aves; y, además las islas, islotes, cayos y

bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la

plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica

exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la

plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce

derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y

condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre

suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la

humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los

acuerdos internacionales y la legislación nacional.

La convención sobre el Derecho del Mar ha definido la zona económica

exclusiva como un área que se extiende mas allá de la zona contigua, sobre la

cual el Estado se reserva el derecho exclusivo de soberanía para la exploración,

explotación, conservación y administración de los recursos naturales. Su

anchura alcanza una distancia de 200 millas náuticas, contadas a partir de las

líneas de base, desde la cual se mide la extensión del mar territorial, con el

entendido de que esos derechos exclusivos de soberanía ejercidos por

Venezuela deben estar en armonía con los principios del derecho

internacional público y la ley, además esta sujeta al régimen jurídico especial

contemplado por la propia convención en su parte V.

El establecimiento de esta zona constituye el reconocimiento de la llamada

teoría del Mar Patrimonial que postuló el derecho que asiste al Estado

ribereño de ejercer soberanía sobre los recursos naturales, renovables como no

renovables, que se encuentran en sus aguas, en el lecho y en el subsuelo de la

zona adyacente al mar territorial. En fecha 26 de julio de 1.978 (Gaceta Oficial

  • 2.291, Extraordinaria), se promulgó la Ley por la cual se establece la zona

económica exclusiva a lo largo de las costas continentales e insulares de la

República.

QUÉ SE CONOCE COMO ZONA ECONÓMICA

EXCLUSIVA