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Cuando se habla de víctima en el derecho penal o del ofendido en el derecho procesal penal, se hace referencia a una tendencia reciente de la disciplina, que sitúa a la víctima en un papel protagónico en la reflexión penal. Y en algún momento histórico estuvo en ese lugar primordial; al respecto el profesor Antonio Luis González, (2005) plantea:
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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DATOS PERSONALES ESTUDIANTE
ApelLidoS NomBRE
Doc. de identidad Nº DIRECCIÓN
departamento municipio CVLAC. (SI O NO)
PAÍS COLOMBIA TELÉFONO CORREO eLECTRÓNICO
DATOS ACADÉMICOS:
PROGRAMA Pregrado CURSO ACADÉMICO
UNIVERSIDAD _____________- programa DE DERECHO- seminario de investigación técnicas SOCIO- JURÍDICAS. MODULO: _________________________________________
Título dEL TRABAJO
1. TÍTULO DEL TRABAJO
“El sistema judicial Colombiano: primacía de los derechos de los delincuentes frente a los derechos de las víctimas”
2. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO (Descripción breve de los objetivos del proyecto y la metodología empleada para su desarrollo. (Extensión máxima: 3/4 de página).
La función esencial del sistema penal de Administración de Justicia en un Estado social de derecho debe ser la de atender las necesidades de las víctimas, tratarlas con comprensión y respeto a su dignidad, salvaguardar sus intereses así como aumentar la confianza en la justicia penal y alentar su cooperación; para ello, es preciso diseñar los mecanismos necesarios para suministrarles información suficiente acerca del rol que pueden desempeñar en el proceso, del desarrollo del mismo, del contenido y alcance de las decisiones judiciales, además de garantizar que sus opiniones y solicitudes serán tenidas en cuenta y decididas, sin dilaciones, en las etapas adecuadas de la actuación (Aponte Cardona, 2008). El reconocimiento de este derecho supone que el Estado se comprometa a adoptar medidas tendientes a minimizar las molestias causadas a las víctimas y proteger su intimidad, de tal forma que en todas las fases del proceso las relaciones con el público se desarrollen con la máxima consideración por las víctimas, garantizando la protección contra cualquier información que atente contra su vida privada o su dignidad (Baratta, 2001).
Igualmente el Estado debe prestar apoyo económico a organizaciones no gubernamentales que faciliten asistencia jurídica, y a crear organismos públicos que garanticen una eficaz respuesta a las exigencias de representación judicial. A partir de las normas integrantes del sistema jurídico una sociedad civil organizada a través de la participación en acciones colectivas puede convertirse en la alternativa ideal para la construcción de un modelo de democracia deliberativa que permita un mayor dinamismo y una efectividad de los procesos de decisiones que crean y modifican las políticas públicas, en este escrito de reflexión se analiza el papel definitivo que juega el juez en la construcción de la sociedad moderna, se plantea una revisión del ascenso de la víctima en el proceso penal Colombiano, bajo el ordenamiento legislativo, el cual recoge un concepto amplio de la condición de víctima, misma que da acceso a la titularidad de un catálogo expandido de derechos, entre los cuales se cuentan nuevos derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, que han sido “importados” al escenario penal
desde las fuentes y la doctrina relativas al ámbito de las violaciones de derechos humanos (Baratta, Nuevas reflexiones sobre el modelo integrado de las ciencias penales, la política criminal y el pacto social. En: Barratta, A. Criminología y sistema penal, 2004).
Derechos como la verdad, la justicia y la reparación integral, han sido reconocidos a las víctimas en la normatividad Colombiana. La responsabilidad civil derivada de un delito, genera como consecuencia la reparación del daño, haciéndose referencia no solo a la indemnización económica, sino a cualquier otra manifestación en la cual de modo razonable la víctima reclame también verdad y justicia y se subsane en todo o en parte los perjuicios morales y materiales causados (Giraldo Moreno, 2011). El tercero civilmente responsable es la persona que según la ley civil Colombiana debe responder por los perjuicios ocasionados a la víctima con ocasión de la conducta del condenado, por medio de una figura llamada responsabilidad por el hecho ajeno, que se encuentra en el artículo 2347 del Código Civil y dispone: “ Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado” (Giraldo Moreno, 2011). Lo que quiere decir que no necesariamente se debe participar en la comisión del hecho punible para tener la obligación de reparar los perjuicios, en este caso, la obligación es derivada del delito cometido por personas dependientes o que estuvieren a su cuidado (Iturralde, 2010).
La interrogante que guía este escrito es si las nuevas prerrogativas de la víctima, resultado de su posicionamiento en el proceso penal, son compatibles en el fondo con aspectos de la presunción de inocencia y el derecho de defensa del imputado. Asimismo, si esos derechos de la víctima pueden realmente garantizarse en el marco de un proceso penal como el Colombiano, cuyas líneas estructurales y garantías mínimas se gestaron para la protección de los derechos del imputado, particularmente en lo relativo a la expansión de su carta de derechos; las implicaciones que en este tema tiene el asunto de la impunidad, como principal obstáculo para la satisfacción de las víctimas; se contrastan los nuevos derechos de las víctimas con los derechos tradicionales del imputado, con énfasis en cuestiones como la presunción de inocencia, la admisión de responsabilidad en procedimientos de justicia restaurativa, la duda razonable y el derecho de defensa, y se formulan conclusiones de la reflexión donde se destaca que el reconocimiento de nuevos derechos de las víctimas se queda en demagogia legislativa cuando no se atienden problemas como la subjetiva praxis ministerial y judicial (Larrauni Pijoan, 2009).
Previamente, por lo que hace al concepto, se entiende que la víctima es quien ha sufrido un daño, con la precisión de que en el ámbito normativo social ese menoscabo debe tildarse de injusto. Fundamental en esta materia ha sido el desarrollo en la doctrina especializada del concepto de “victimidad” como la cualidad que permite atribuir a una persona ese estatus de víctima, como marco para el acceso a un elenco de derechos. La “victimidad” deviene del sufrimiento del daño, según Herrera Moreno (2009): “ se entiende como una condición objetiva, derivada del padecimiento de una injusticia victimaria, y vinculada al merecimiento de un específico estatus jurídico por el reconocimiento social del carácter abusivo del daño ” (Herrera Moreno, 2009). En el concepto modelo formulado en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, se entiende por víctimas a “las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida fi nanciera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados” (ONU, 1985).
No es novedoso recalcar que la víctima en el ámbito del Derecho Penal moderno ha tenido un papel subordinado, primero frente al estudio y determinación del hecho delictivo por la autoridad judicial y, en segundo momento, relegado frente a la protección de los derechos del inculpado. Históricamente, en el contexto Colombiano, ha sido constante la denuncia del desamparo que sufren las víctimas de delitos al acudir de manera auténtica a enfrentarse al sistema judicial. Después de padecer el delito, la búsqueda de justicia ha sido también un verdadero viacrucis, que solo en los últimos tiempos ha venido a entenderse como un segundo proceso de victimización, que debe ser evitado (Blanco García, 2015).
4. ANTECEDENTES (Descripción concisa del estado actual de conocimiento del tema, incluyendo las referencias bibliográficas más relevantes) (extensión máxima: 2 páginas)
Cuando se habla de víctima en el derecho penal o del ofendido en el derecho procesal penal, se hace referencia a una tendencia reciente de la disciplina, que sitúa a la víctima en un papel protagónico en la reflexión penal. Y en algún momento histórico estuvo en ese lugar primordial; al respecto el profesor Antonio Luis González, (2005) plantea:
“ Estuvo allí en sus comienzos cuando reinaba la composición, como forma común de solución de los conflictos sociales, y el sistema acusatorio privado como forma principal de la persecución penal. La víctima fue desalojada de ese pedestal abruptamente, por la inquisición, que expropió todas sus facultades, al crear la persecución penal pública desplazando por completo la eficacia de la voluntad en el enjuiciamiento penal y al transformar todo el sistema penal en un instrumento de control directo sobre los súbditos, ya no importaba el daño real producido, en el sentido de la restitución del mundo al statu quo ante, o cuando menos, la compensación del daño sufrido; aparecía la pena estatal como mecanismo de control de los súbditos por el poder político central, como instrumentos de coacción, el más intenso a manos del Estado, que lo utilizaba de oficio sin necesidad de una queja externa a él; el conflicto se había estatalizado: de allí que se hable pleonásticamente de una criminalización del derecho penal” (González Navarro, 2005).
En las antiguas culturas de Latinoamérica, Aztecas, Mayas e Incas, la víctima del delito era una figura principal en el escenario de la justicia. Para resolver los conflictos que se presentaban frente a un daño en que una persona resultaba víctima de otra, se tenía en cuenta la restitución, por ello, la ejecución de una pena, dependía del perdón del ofendido o del pago de una recompensa; pero todo esto cambió con la llegada de los conquistadores españoles y portugueses quienes impusieron las instituciones jurídicas europeas. Así:
“la figura del ofendido fue perdiendo importancia en la investigación del delito y en la aplicación de las penas. Con el surgimiento del Estado y la Teoría del Bien Jurídico, el ofendido pasó a ocupar un puesto secundario en el proceso penal. El sistema de derecho penal positivo concentró su atención en el binomio delitos y penas. En tal sistema no hay en realidad lugar par la víctima del delito, la cual ocupa más bien un lugar marginado dentro del proceso penal” (González Navarro, 2005).
En Latinoamérica todos los Códigos Procesales Penales expresan la posibilidad para el ofendido de participar como parte civil en el proceso criminal, es decir, que el principal derecho que tienen las víctimas es ser indemnizados por los daños materiales y morales que el delito les cause. El nuevo Sistema Penal Acusatorio realiza un gran aporte a la visibilización de las víctimas, “que no se circunscribe simplemente a una indemnización, ya que se le atribuyen otras facultades y derechos, es así que se establece como principio fundamental y como institución propia dentro del sistema , la justicia restaurativa, la cual busca como su nombre lo indica, un efectivo restablecimiento del derecho no solo frente a la víctima, sino ante la comunidad por el ilícito cometido” (González Navarro, 2005); en desarrollo de lo anterior se pueden utilizar la conciliación preprocesal, para delitos querellables y la mediación para el resto de delitos, como mecanismos que tengan en cuenta a las víctimas y que permitan lograr una reparación del daño sufrido,a partir del arreglo entre victima y victimario. El Código de Procedimiento Penal “ instaura un programa de justicia restaurativa (art. 518 CPP) para establecer una nueva relación entre la víctima y el indiciado, imputado o acusado, con base en la solución del conflicto al obtener un resultado restaurativo con o sin la participación de un facilitador ” (León Parada , 2005).
El Bloque de Constitucionalidad de los derechos de las víctimas del delito (Sentencia C228 de 2002) muestra que: “la visión tradicional de los derechos de la víctima de un delito, restringida al resarcimiento económico se ha ido transformando en el derecho internacional, en particular en relación con las violaciones a los derechos humanos desde mediados del siglo XX, dentro de una tendencia hacia una concepción amplia del derecho a una tutela judicial idónea y efectiva, a través de la cual las víctimas obtengan tanto la reparación por el daño causado, como claridad sobre la verdad de lo ocurrido, y que se haga justicia en el caso concreto. La Constitución de 1991 recogió esta tendencia que cobró fuerza a finales de los años 60 y se desarrolló en la década de los ochenta” (Corte Constitucional Colombia, 2002).
En la Sentencia T-496 del 16 de mayo de 2008, la Corte Constitucional de Colombia, ordenó a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio del Interior y de Justicia, efectuar dentro de los próximos seis meses una revisión integral al Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz, con el fin de adecuarlo a la jurisprudencia y la práctica internacional. “La sentencia de la Corte reivindica los esfuerzos de organismos representativos de las víctimas, su compromiso y tenacidad”, declaró Javier Ciurlizza, director del programa del ICTJ, (Centro Internacional de Justicia Transicional), en Colombia. El ICTJ, (Centro Internacional de Justicia Transicional) intervino en el caso canalizando lecciones de la práctica internacional y la experiencia comparada recogida a través de su trabajo en diferentes continentes, a través de un amicus curiae. En su intervención, el Centro subrayó las obligaciones del Estado colombiano en materia de protección, los elementos mínimos de una política eficaz por parte del Estado en esta materia y la necesidad de una respuesta especial hacia lasvíctimas del conflicto armado. En su sentencia, la Corte analizó las obligaciones constitucionales e internacionales sobre la protección de la mujer en hechos de violencia y en especial aquella derivada del conflicto armado y recordó los principios y elementos mínimos de racionalidad que conforme a la práctica internacional debe contener un programa de esta naturaleza para lograr una mejor protección que resulte más eficaz” (Corte Constitucional Colombia, Sentencia T-496 del 16 de mayo, 2008).
Puede afirmarse que existe en la legislación internacional una tendencia a no reducir los derechos de las víctimas o perjudicados a la búsqueda de una reparación pecuniaria, que también se refleja en el Derecho Internacional Humanitario. En ese sentido, el Protocolo I reconoce que a las familias les asiste el derecho de conocer la suerte de sus miembros, lo cual no está referido únicamente a la posibilidad de obtener una indemnización económica.
“Más recientemente, en el Estatuto de la Corte penal internacional, se consagran expresamente los derechos de las víctimas a presentar observaciones sobre la competencia de la Corte o la admisibilidad de la causa, a que se haga una presentación completa de los hechos de la causa en interés de la justicia, a ser tratadas con dignidad, a que se proteja su seguridad e intimidad, a que se tengan en cuenta sus opiniones y observaciones, a ser reparadas materialmente y apelar ciertas decisiones que afecten sus intereses. Los estatutos de los tribunales internacionales para Ruanda y Yugoeslavia, contienen disposiciones relativas a la protección de las víctimas” (González Navarro, 2005).
Es oportuno afirmar que el derecho de reparación en la preceptiva internacional se basa en: “principios adoptados por la comunidad internacional propenden por el respeto hacia los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, que se reconocen a las víctimas de los delitos graves según el derecho internacional. En este sentido, la verdad, la justicia y la reparación se erigen como bienes cardinales de toda sociedad que se funde en un orden justo y de pacífica convivencia, entre los cuales median relaciones de conexidad e interdependencia, de manera tal que: No es posible lograr la justicia sin la verdad. No es posiblellegar a la reparación sin la justicia” (González Navarro,
Tipo de Investigación
Para la ejecución de la presente investigación se propone un enfoque descriptivo y comparativo en el que se enmarque una investigación de corte socio-jurídico, ya que se considera que la integración de todos estos elementos metodológicos permitirá una mayor comprensión de la problemática planteada. Se considera que un enfoque descriptivo dentro de la investigación aportará elementos importantes para alcanzar el objetivo general propuesto. Según Dogan y Pélassy (1990) afirman que “dos de los fines principales del análisis comparativo en Ciencias Sociales son, a) evitar el etnocentrismo y b) descubrir regularidades o leyes en la realidad social” (Pérez Escobar, 1999) (Grández Odiaga, 2007).
Se trata de una investigación sociojurídica, ya que implica que es un ejercicio que vincula los aportes de otras disciplinas a los estudios del derecho, en este sentido se encuentra que: Las investigaciones interdisciplinarias sobre del derecho constituyen un campo en expansión que ha producido durante las últimas décadas -tanto en América Latina como en otras partes del mundo- algunas de las contribuciones más interesantes al estudio del derecho. Este amplio campo de investigación- al que se alude con frecuencia en nuestro medio con el adjetivo “socio jurídico”- combina los aportes no sólo de la sociología- como el término “socio jurídico” pareciera indicar de forma estrecha— sino también de la ciencia política, la economía, la antropología, la historia y la teoría social (Huanca Ayaviri, 2009) (Flórez, 2001) (Rodríguez, 2002)
Método de Investigación
Al tratarse de una investigación socio jurídica, con un alto contenido descriptivo, se requiere de un trabajo participativo en el que se realice revisión documental de los casos que configurarán la muestra, esta revisión requiere de un ejercicio de lectura crítica, de análisis y síntesis de los hallazgos más importantes.
Diseño de la Investigación Documental, no experimental
8. ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES (Identificar y garantizar el cumplimiento de los principios éticos y de la normativa jurídica referida a la investigación) (extensión máxima: 1/2 página)
El derecho era y es norma o sistema normativo, para la regulación de comportamientos y para la resolución de conflictos (Díaz, 1998)(Díaz 1998, 157), por tanto, una primera aproximación hacia tal objeto es desde el estudio de la norma jurídica, o más bien, desde el ordenamiento jurídico. Es llamada también investigación formal-jurídica, formalista-jurídica, conceptual-jurídica, teórica-jurídica, o simplemente dogmática. Aquí se estudia a las estructuras del derecho objetivo –o sea la norma jurídica y el ordenamiento normativo jurídico- por lo que se basa, esencialmente, en las fuentes formales del derecho objetivo. En los estudios de dogmática jurídica se investiga “lo que los humanos dicen que hacen con el derecho” (Witker, 1995), y se los conoce como dogmáticos porque en nuestra disciplina la norma jurídica es considerada un dogma (Díaz, 1998).
Este tipo de estudios se conecta con el tema de la validez de las normas jurídicas (tal y como se labora en la construcción del fenómeno jurídico) (Bobbio, 2013), es decir, aquí el punto gira en torno a saber si el ordenamiento jurídico es o no válido, sin entrar en detalles sobre su eficacia o legitimidad. La dogmática jurídica es la encargada de estudiar a fondo las instituciones jurídicas pero de modo abstracto, es decir sin verificar su materialización en la realidad. Su sustento se encuentra en los trabajos elaborados por la pandectística alemana encargada de construir instituciones jurídicas a partir de los textos legales. Por ello se asocia a la investigación dogmática o formal con las normas jurídicas estudiadas en abstracto, motivo por el que se puede decir que se trata, en esencia, del estudio de las normas jurídicas y todo lo que tenga que ver con ellas pero siempre en sede teórica. En una palabra, se
encarga del estudio del derecho muerto o sollen (Witker, 1995).
Desarrollo Humano jurídico y social
Recursos de FUENTES BIBLIOGRÁFICAS Y FUENTES DOCUMENTALES
Fuentes Primarias: Apoyo administrativo, disciplinario, asesoría metodológica y disciplinar.
Fuentes secundarias : Documentos, artículos de revistas, bases de datos, libros y textos.
10. RELEVANCIA SOCIOECONÓMICA DEL ESTUDIO (Contribuciones al conocimiento) (extensión máxima: 1 página)
Los tipos de investigación de carácter socio jurídico, son sobre todo una ayuda metodológica o, si se prefiere, pedagógica, por cuanto queda en claro que todas las llamadas dimensiones jurídicas en la realidad están debidamente entrelazadas formando un todo sistémico (Reale, 1997). Entonces, si bien ello no obsta a que se haga un estudio desde alguna de estas ópticas -lo cual está permitido en investigación-, el estudioso debe tener bien presente que esta parcelación es abstracta, pues en la realidad una dimensión se ve influida siempre por las otras tres. Así, un estudio dogmático, donde se analiza el sistema normativo, no puede desentenderse absolutamente de los comportamientos de hecho sino para analizar las prescripciones de conductas y el establecimiento de consecuencias, positivas o negativas, en caso de cumplimiento o de incumplimiento (Díaz, 1998), pues una investigación dogmática- jurídica estudia las prescripciones contenidas en normas y también las estructuras internas del sistema normativo, pero nunca desentendida definitivamente de comportamientos fácticos y de criterios empíricos (Díaz, 1998).
Este tipo de estudio, aporta las indagaciones empíricas de la aplicación de que algún valor o conjunto de valores, y de aspectos históricos sin ignorar y no tomar en consideración las complejas construcciones normativas e institucionales, que puede impregnarlo de imprecisiones y hasta de errores elementales que lo hagan inutilizable para otros estudiosos del tema. Por ello, si bien el estudio será de corte sociológico-jurídico, es imposible prescindir terminantemente del aspecto normativo. En igual línea, todas las combinaciones críticas entre el derecho vigente y el derecho real o vivido estarán, a su vez, siempre necesitadas de una revisión y posterior confrontación desde los criterios finalistas de la filosofía ética y de la teoría crítica de la justicia, intentando mostrar críticamente los errores y aciertos de tal o cual regulación pasada a efectos de no caer normativa, valorativa y fácticamente en los mismos errores. Por tanto, el mayor aporte de esta investigación obedece al de estudio del fenómeno jurídico y no representa sino una ayuda metodológica, lo cual implica una interrelación real inevitable entre lo positivo y lo normativo.
11. CRONOGRAMA DE TRABAJO (Descripción del tiempo previsto para la elaboración del plan de trabajo (extensión máxima: 2 páginas)
No. CONCEPTOS/PERÍODO/MESES 1 2 3 4 5 1 Escogencia del tema 2 Estudio y Análisis Documentos 3 Redacción Anteproyecto
Huanca Ayaviri, F. (2009). Positivismo Jurídico e Introducción al Análisis Sociológico de Derecho. La Paz, Bolivia: San José.
ICTJ. (2008). Memorias del V Encuentro internacional para la justicia internacional. Centro Internacional de Justicia transicional.
Iturralde, M. (2010). Castigo, liberalismo autoritario y justicia penal de excepción. Bogotá: Universidad de los Andes-Instituto Pensar-Siglo del Hombre.
Larrauni Pijoan, E. (2009). La economía política del castigo. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología , No. 11-16.
León Parada , V. (2005). El ABC del nuevo Sistema Acusatorio Penal.. Bogotá: El Juicio Oral Ecoe Ediciones: Págs. 56-58.
ONU. (1985). Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Recuperado el 01 de 06 de 2018, de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/ Pages/VictimsOfCrimeAnd AbuseOfPower.aspx
Pérez Escobar, J. (1999). Metodología y técnica de la investigación jurídica. Santa Fe de Bogotá: Temis.
Reale, M. (1997). Teoría Tridimensional del Derecho: Una visión integral del Derecho. Traducido por Ángeles Mateos. Madrid: Tecnos.
Witker, J. (1995). La investigación jurídica. México D.F: McGraw-Hill.
FECHA DE ENTREGA: ________________________
FIRMA ESTUDIANTE: _________________________