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el presente documento es una guia de la sociedad especial de activos
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Aprobado en acta de Junta Directiva N° 114 y 118 Página 1 de 71 La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE, es una sociedad de economía mixta del orden nacional, autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen de derecho privado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y patrimonio propio. De conformidad con el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S – SAE El artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 "Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio" indica que el presidente de la República expedirá, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la misma, el reglamento para la administración de los bienes. Modificado en Sesión No. 137 del 26 de julio de 2017 de la Junta Directiva de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. El artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 Modificado por el art. 22 de la Ley 1849 de 2017 establece las destinaciones específicas de los bienes y recursos a los que se les declare la extinción de dominio, los cuales serán destinados así: en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial, en un veinticinco por ciento (25%) a la Fiscalía General de la Nación, en un diez por ciento (10%) a la Policía Judicial de la Policía Nacional para el fortalecimiento de su función investigativa y el cuarenta por ciento (40%) restante para el Gobierno nacional, quien reglamentará la distribución de este último porcentaje, destinando una parte a infraestructura penitenciaria y carcelaria. El artículo 92 y subsiguientes enuncian los mecanismos bajo los cuales se puede realizar la administración de los bienes del FRISCO. El 4 de noviembre de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2136, “Por el cual se reglamenta el Capítulo VIII del Título III del Libro III de la Ley 1708 de 2014”. En el Artículo 2.5.5.1.1, del Decreto 2136 de 2014 define la Metodología de Administración como el “Conjunto de procedimientos internos propios para la administración de los Bienes del FRISCO, los cuales serán desarrollados por el Administrador del FRISCO.” Que uno de los objetivos primordiales de la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE es la transparencia en la administración de los bienes. La Metodología de Administración fue presentada y aprobada en sus lineamientos generales en sesión de Junta Directiva No. 114 de 30 de marzo de 2016 y el documento que contiene el desarrollo de la Metodología fue aprobado en Sesión 118 de julio 8 de 2016. De conformidad con lo anteriormente señalado y de acuerdo a lo establecido en la Ley 1708 de enero 14 de 2014 y su Decreto Reglamentario 2136 de noviembre 4 de 2015, la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE, adopta “ La Metodología de Administración de los Bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO ”, que estará contenida en los procedimientos que desarrollan los Macroprocesos y Procesos de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, y en lo previsto en el presente documento. Modificado en Sesión No. 137 del 26 de julio de 2017 de la Junta Directiva de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Que a través de la Ley 1849 del 19 de Julio de 2017, se modifica y adiciona la Ley 1708 de 2014 “Código de Extinción de Dominio” y se dictan otras disposiciones, resultan modificados los artículos 88, 89, 91, 93 y 110 de la Ley 1708 de 2014, con respecto de la Administración de activos en proceso o con extinción de dominio. De acuerdo con el artículo 22 de la citada Ley El administrador del FRISCO, constituirá una reserva técnica del treinta por ciento ( 30%) con los dineros producto de la enajenación temprana y los recursos que generan los bienes productivos en proceso de extinción de dominio, destinada a cumplir las órdenes judiciales de devolución de los bienes, tanto de los afectados
Aprobado en acta de Junta Directiva N° 114 y 118 Página 2 de 71 actualmente como de los que se llegaren a afectar en procesos de extinción de dominio. CAPÍTULO 1
1. REGLAS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN De conformidad con lo definido en el literal f) del Artículo 2.5.5.1.2. del Decreto Reglamentario 2136 de 2015, la “ metodología de Administración ” consiste en el Conjunto de procedimientos internos propios para la administración de los Bienes del FRISCO, los cuales serán desarrollados por el Administrador del FRISCO, que según establece el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, es la Sociedad de Activos Especiales, S.A.S. – SAE-SAS. Modificado en la Sesión 167 del 06 de febrero de 2019 de la Junta Directiva de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Los procedimientos del Sistema Integrado de Gestión adoptado por la Resolución 13 de 2015, que integran la Metodología de administración son los siguientes: Procedimiento Código Procedimiento de promoción y negociación de bienes inmuebles P-DT1- 017 Procedimiento Administración de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles
Procedimiento de chatarrización P-DF1- 037 Procedimiento Comercialización de semovientes P-DF1- 100 Procedimiento de Comercialización de sustancias químicas P-DF1- 104 Procedimiento de Cobro judicial de cartera P-GJ1- 069 Procedimiento de Destinación Provisional de bienes P-DT4- 101 Procedimiento de Registro y Clasificación de Depositarios Provisionales y Liquidadores
Procedimiento de Asignación de Activos a Depositarios Provisionales y Liquidadores
Procedimiento de avalúos de bienes muebles e inmuebles P-DP2- 047 Procedimiento de recepción de activos en sitio P-RR1- 002 Procedimiento de recepción de activos en bodega P-RR1- 003 Procedimiento de registro de activos P-RR1- 004 Procedimiento de preparación para la recepción de activos P-RR1- 005 Procedimiento de Comercialización de bienes muebles P-DF1- 098 Procedimiento Recuperación de cartera de bienes P-DT1- 019 Procedimiento de Valorización comercial de sociedades P-DP2- 041 Procedimiento de Comercialización de sociedades P-DF1- 113 Procedimiento de Evaluación de depositarios P-DT3- 148 Procedimiento de venta masiva (^) P-DF1- 116 Procedimiento de Enajenación temprana de Bienes P-DP2- 134 Procedimiento de venta de activos de sociedades en liquidación (^) P-DF1- 118 Procedimiento de Diagnóstico y análisis de Bienes Inmuebles P-DP1- 042 Procedimiento de Entrega de activos (^) P-DF2- 107
Aprobado en acta de Junta Directiva N° 114 y 118 Página 4 de 71 Sección 1 1.1. Sobre Recepción de Bienes del FRISCO Además de lo dispuesto en la Sección 1, del Capítulo 2, del Decreto 2136 de 2015, sobre Recepción de Bienes del FRISCO, se cumplirán los siguientes procedimientos del Sistema de Integrado de Gestión de la Sociedad de Activos Especiales, estableciendo los lineamientos para las diligencias en las cuales se entenderán como recibidos aquellos bienes que se hayan materializado efectivamente: a. Procedimientos de preparación para la recepción de activos P-RR1- 005 b. Procedimiento de recepción de activos en sitio P-RR1- 002 c. Procedimiento de recepción de activos en bodega P-RR1- 003 d. Procedimiento de registro de activos P-RR1- 004 e. Procedimiento de Saneamiento Administrativo y Jurídico de bienes Muebles P-DP 2 - 053 f. Para el caso de sociedades, acciones, cuotas partes o derechos de una sociedad o persona jurídica y establecimientos de comercio, se cumplirá el Procedimiento Identificación de Bienes Sociales y de Establecimientos de Comercio P-DP1- 132, determinando las acciones necesarias para identificar activos sociales no materializados en la diligencia de Recepción. En los casos de recepción de sociedades y de bienes inmuebles en los que el Gerente Regional identifique la necesidad de atender la recepción de activos a través de depositarios en virtud de la complejidad en su administración u otras razones que imposibiliten la atención directa de la diligencia por parte del personal de SAE, dicho depositario se seleccionará por medio de asignación automática. Luego de la ejecución de dicha diligencia se evaluará la ratificación del depositario seleccionado. En los casos en los que no se cuente con un depositario idóneo para los bienes Muebles objetos de administración se podrá contratar la custodia de los bienes de tal manera que se garantice su adecuada administración. En el evento que por orden judicial le sean asignados a la Sociedad de Activos Especiales bienes cuyo origen no corresponda a medidas cautelares en el marco de un proceso de extinción de dominio, será deber del área competente de su administración al interior de la entidad informar a la autoridad competente que ordena la medida así como a la Fiscalía General de la Nación la ocurrencia del hecho a efectos que los bienes sean formalmente asignados al fondo de bienes de la Fiscalía General de la Nación. Sección 2 1.2 Sobre recepción y administración de dineros y divisas De conformidad con lo establecido en los artículos 91 de la Ley 1708 de 2015, 109 y 152 de la Ley 1753 de 2015 se cumplirán los siguientes procedimientos del Sistema de Integrado de Gestión de la Sociedad de Activos Especiales: Procedimiento de Registro de Custodia de Dineros P-RR1- 127 Procedimiento Monetización de Divisas y Dolarización P-DF2- 091 De conformidad con el artículo 152 del Ley 1753 de 2014 – Plan Nacional de Desarrollo, todas las custodias de oro plata, platino y divisas que se encuentren dentro del proceso de extinción de dominio, se pondrán a disposición de la Sociedad de Activos Especiales según corresponda para su administración en los términos de ley. La Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE constituirá con el Banco de la Republica la custodia de estos activos. Para el caso de divisas su administración se realizará de acuerdo al convenio que celebre para tal fin el Banco de la Republica o con los intermediarios del mercado cambiario autorizados con miras a su enajenación.
Aprobado en acta de Junta Directiva N° 114 y 118 Página 5 de 71 1.2.1 Divisas A continuación, se señalan los lineamientos que deberán ser aplicados a fin de llevar a cabo la dolarización, monetización, venta divisas y operaciones en moneda nacional y extranjera sometidas a medida cautelar en procesos de extinción de dominio o una vez declarada la extinción del derecho de dominio: a. A través del Banco de la República sólo se realiza operaciones de dolarización y monetización para divisas dólares de los Estados Unidos de América (USD) y Euros (EUR). b. Las divisas objeto de monetización y/o dolarización a través del Banco de la República y con profesionales del mercado cambiario, corresponden únicamente a aquellas sobre las que se encuentre en firme sentencia de extinción del derecho de dominio. c. Cuando las divisas en dólares de los Estados Unidos de América (USD) y en Euros (EUR) se encuentren contaminadas o mutiladas deberán ser enviados y sometidos a la verificación del Banco Central emisor de la divisa y se acogerá la recomendación emitida por dicha Entidad Financiera. d. SAE SAS podrá acudir a realizar la operación de venta a través de los intermediarios del mercado cambiario en los siguientes eventos:
Aprobado en acta de Junta Directiva N° 114 y 118 Página 7 de 71 Los contratos para el avalúo de los bienes deberán estipular de manera expresa la responsabilidad solidaria a cargo del promotor y/o entidad pública con quien se contrate el avalúo, por cualquier tipo de reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que se pueda presentar con ocasión del avalúo. También deberá constar en el respectivo contrato las reglas para solicitar la revisión de tales avalúos. Se exceptúan de los porcentajes de destinación, los predios rurales, los cuales una vez cumplidas las destinaciones previstas en el numeral 1.1.1 del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y agotado lo allí ordenado, deberán ser objeto de enajenación temprana de conformidad con el artículo 93 de la ley 1708 de 2014, recursos que en todo caso serán entregados en su totalidad al Gobierno nacional, para ser destinados a los programas de generación de acceso a tierra administrados por el Gobierno nacional. En cuanto a los predios rurales con sentencia de Extinción de Dominio en Firme y Ejecutoriada a favor del estado, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2.14.17.1, 2.14.17.2 y 2.14.17.3 del Decreto 1071 del 2015, antes Decreto 698 del 13 de abril de 2013, mediante los cuales se reglamenta la Trasferencia de bienes inmuebles con declaratoria de Extinción del Derecho de Dominio a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Agencia Nacional de Tierras, dentro de los 5 primeros días de cada mes, se remite a dicha entidad una base que contiene los predios rurales Extintos con el fin que la ANT indique cuales predios tienen vocación Reparadora, una vez se reciba respuesta de dicha entidad, los inmuebles que no tengan dicha vocación se incluyen en un proceso de comercialización con el fin de generar recursos para la Nación. Sección 3 2.3 Enajenación de Activos y Determinación del Precio Base de Venta Para la enajenación de activos, según lo establecido en el artículo 2.5.5.3.1.6. del Decreto 2136 de 2015, se cumplirán los siguientes procedimientos: a. Procedimientos Comercialización de Semovientes P-DF1- 100 b. Comercialización de Sustancias P-DF1- 104 c. Comercialización de Bienes Muebles P-DF1- 098 d. Procedimiento de venta masiva P-DF1- 116 e. Enajenación temprana de Bienes P-DF1- 134 f. Diagnóstico y análisis de Bienes Muebles P-DP1- 043 g. Comercialización de sociedades P-DF1- 113 h. Identificación de Bienes Inmuebles a Comercializar P-DP2- 071 i. Comercialización de inmuebles P-DF1- 108 Para enajenación de activos se establecerán los requisitos del comprador, las disposiciones para publicación de los bienes a enajenar en la página web, y procurando la libre concurrencia de participantes y generando procesos de enajenación transparentes, eficaces y bajo una selección oportuna. 2.3.1 Precio Base de Venta La determinación del precio base de venta (PBV) se basa en las variables definidas en el artículo 2.5.5.3.1.5. del Decreto 2136 de 2015:
Aprobado en acta de Junta Directiva N° 114 y 118 Página 8 de 71 Tipologías de Comercialización Avaluó Comercial Ingresos Gastos y costos Tiempo de comercialización Estado y costos de saneamiento (S) Muebles Semovientes^ X^ X^ X^ X^ X Sustancias Químicas X X X X Motonaves, medios de transporte, obras de arte
Inmuebles X X X X X Sociedades NO APLICA ESTE PROCEDIMIENTO Venta masiva MODELO DE VALORACION SEGÚN POLITICAS COMERCIALES Donde las variables a tener en cuenta para la comercialización de bienes Muebles e Inmuebles son: Modificado en Sesión No. 137 del 26 de julio de 2017 de la Junta Directiva de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Avalúo comercial: Corresponde al valor del mercado del bien según sus características. Es decir, el valor comercial dado a un bien por persona natural o jurídica especializada inscrita en el registro de autorregulación de evaluadores, de conformidad con la reglamentación vigente o calculada según metodología aprobada por la SAE.
Aprobado en acta de Junta Directiva N° 114 y 118 Página 10 de 71 Para todos los activos que se enmarquen dentro de las causales anteriormente descritas serán presentados al Comité que trata el artículo 24 de la ley 1849 de 2017, conformado por un representante de la Presidencia de la República, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un representante del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Sociedad de Activos Especiales SAS en su calidad de Secretaría Técnica, para su autorización de venta. Siendo la primera instancia de realización de los análisis necesarios el comité técnico de nivel central y así sustentar la enajenación frente al comité mencionado, alineando las condiciones de la enajenación con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, económica, celeridad, imparcialidad y publicidad, descritos por la Constitución Política de Colombia en el artículo 209. Los mecanismos de enajenación serán subasta pública o sobre cerrado, directamente o a través de terceros, para ello se deberán seguir los siguientes procedimientos: a. P-DP2-134 Procedimiento para la enajenación temprana de Bienes b. P-DP2- 175 Procedimiento Enajenación Temprana de Bienes Muebles c. P-DP2- 183 Procedimiento Enajenación Temprana de Sociedades Sección 6 2.6 Mecanismos para la Enajenación De conformidad con los artículos 2.5.5.3.2.1., 2.5.5.3.2.2., 2.5.5.3.2.3., 2.5.5.3.2.4., 2.5.5.3.2.5., 2.5.5.3.2.6., 2.5.5.3.2.7. del Decreto 2136 de 2015, se enajenarán los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO a través de los mecanismos de: a. Venta en sobre cerrado; b. Subasta pública, presencial o electrónica; y c. Venta directa a entidades públicas. Dichos mecanismos serán utilizados para enajenar bienes inmuebles, muebles, sociedades, acciones, derechos, cuotas o partes de interés social o establecimientos de comercio, cumpliendo previamente con el saneamiento jurídico y administrativo que corresponda. Todos los activos extintos, serán objeto de comercialización prioritariamente, sin perjuicio de la posibilidad de que sea objeto de arrendamiento y/o explotación económica, buscando la generación de ingresos para el auto sostenimiento y de ser posible rentabilidad de los mismos. En los eventos que la comercialización de activos se adelante a través de una entidad pública cuyo objeto permita la ejecución de dicho proceso de promoción y venta de activos, los mecanismos de enajenación corresponderán a los que dicha entidad aplique para la venta de sus bienes. Sección 7 2.7 Enajenaciones Especiales De conformidad con los artículos 2.5.5.3.3.2. y 2.5.5.3.3.5. del Decreto 2136 de 2015, para las enajenaciones especiales de los activos del FRISCO se cumplirán con los siguientes procedimientos: a. Procedimiento de venta de activos de sociedades la liquidación P-DF1- 118 b. Comercialización de Sustancias Químicas P-DF1- 104 c. Dación en pago o cruce de cuentas P-DF2- 142 d. Ventas directas P-DF1- 143 e. Enajenación de bienes en Común y Proindiviso P-DF1- 140
Aprobado en acta de Junta Directiva N° 114 y 118 Página 11 de 71 Cuando el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado – FRISCO sea titular del cien por ciento del capital social de una sociedad en liquidación, la comercialización de sus activos se realizará por parte del liquidador siguiendo los lineamientos definidos por la Sociedad de Activos Especiales SAS. En caso de declararse la extinción de dominio sobre derechos, valores parciales, o que en la misma se reconozca sobre el activo derechos parciales a favor de un tercero de buena fe, la Sociedad de Activos Especiales ofrecerá en primer término a dicho tercero el bien objeto de extinción, indicando el avalúo comercial del bien, además de comunicar la advertencia de que si no se recibe una respuesta dentro del mes siguiente a la fecha de remisión de la oferta, se entenderá que no existe interés en dicha forma de pago, en cuyo caso se procederá a la venta con los diferentes formas de enajenación. Cuando se declare la extinción de dominio de un activo en común y proindiviso, la Sociedad de Activos Especiales en cumplimiento al Código Civil ofrecerá en primera instancia los bienes a los comuneros, en caso de no existir interés por parte de los mismos se procederá a realizar la venta directa de las cuotas partes de los bienes en extinción de dominio. En los eventos en los que se solicite la compra de un inmueble dentro de un proceso de expropiación, la Sociedad de Activos Especiales procederá a analizar su procedencia permitiendo el beneficio del interés colectivo. Para los casos en que la entidad territorial, gubernamental o municipal tenga interés en adquirir un activo del FRISCO, se propenderá por determinar el valor de los pasivos de los activos del FRISCO en su jurisdicción para negociar el cruce de cuentas correspondiente. La Sociedad de Activos Especiales dentro del proceso de alistamiento para venta identificará los activos que tienen deudas superiores al valor del avaluó comercial y la procederá a negociar con la entidad responsable de la deuda la dación en pago. El administrador del FRISCO podrá agrupar un lote de bienes para su venta masiva siguiendo las formas de enajenación establecidas en la sección (1) uno del presente capitulo, para dicho evento el precio base de venta corresponderá a la fórmula que para tal efecto determine el administrador del FRISCO. CAPÍTULO 3
3. CONTRATACIÓN Sección 1 3.1 Generalidades De conformidad con el artículo 94 de la ley 1708 de 2014 y Artículo 2.5.5.4.1. del Decreto 2136 de 2015 el régimen jurídico de los contratos que se celebren con cargo al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO, será de derecho privado con sujeción a los principios de la función pública. Con el fin de garantizar que los bienes sean o continúen siendo productivos y generadores de empleo y evitar que su conservación y custodia genere erogaciones para el presupuesto público, en el estudio de oportunidad y conveniencia de los contratos se deberá dejar constancia de la evaluación de este hecho, siguiendo los siguientes procedimientos: a. Procedimiento de promoción y negociación de bienes inmuebles P-DT1- 017 b. Procedimiento de Administración de Contratos de Arrendamiento de Bienes Inmuebles P-DP2- 018 c. Procedimiento de Administración Directa de Muebles P-DT1- 126
Aprobado en acta de Junta Directiva N° 114 y 118 Página 13 de 71 Modificado en Sesión No. 137 del 26 de julio de 2017 de la Junta Directiva de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
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Aprobado en acta de Junta Directiva N° 114 y 118 Página 17 de 71 3.2.11 Periodicidad para el Cobro Los cánones de arrendamiento deberán ser pagados por el arrendatario de forma anticipada y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes, mediante factura de cobro. En el caso de depositarios, en tanto se implementa el recaudo directo por parte de la Sociedad de Activos Especiales los cánones de arrendamiento deberán ser trasladados mensualmente con un plazo máximo dentro de los cinco (5) días hábiles al recibo del cupón de pago, expedido por la Sociedad para tal fin. Lo anterior sin perjuicio que las condiciones especiales del negocio exijan pactar un plazo diferente en el contrato. 3.2.12 Cobro intereses de mora. Vencido el término estipulado para cancelar el canon de arrendamiento, se causarán intereses por el no pago de la obligación, en los siguientes términos:
Aprobado en acta de Junta Directiva N° 114 y 118 Página 19 de 71 b) Los funcionarios de la Gerencia Regional o el Depositario Provisional en el momento de la diligencia de secuestro deben comunicar por escrito mediante el formato de Invitación a normalizar continuidad en bien inmueble objeto de Secuestro ocupante su situación de ocupación y le propondrán la legalización de la misma a través de un contrato de arrendamiento. c) Como regla general todos los casos de legalización deben tener al día la administración (si aplica), así como los servicios públicos. d) En los casos en los que se aporte copia de contrato de arrendamiento con un tercero bien sea el propio infractor, una inmobiliaria o un intermediario, se informará al arrendatario sobre la medida cautelar impuesta al inmueble por parte de la Fiscalía y que el mismo fue puesto a disposición de la SAE como administrador del FRISCO, así mismo, la posibilidad de legalizar la situación de ocupación mediante la suscripción de un nuevo contrato u honrar el suscrito siempre que las condiciones de canon, duración y clausulado se encuentren dentro de las políticas de arrendamiento de SAE. e) En los casos en que el ocupante no aporte documento alguno que legalice su ocupación, la Gerencia Regional y/o el Depositario, adelantarán la elaboración del estimado de renta correspondiente (término que no podrá excederse de un mes desde el conocimiento de la situación de ocupación), verificarán el cumplimiento de las condiciones para adelantar la suscripción de un contrato de arrendamiento, y finalmente negociarán con el ocupante la firma del mismo. Igualmente, si no se lograré llegar a algún acuerdo con el ocupante se iniciará cuanto antes el proceso de desalojo. f) En todo momento por parte de la Gerencia Regional y por los Depositarios Provisionales se propenderá por la legalización de la ocupación mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento, para lo cual el ocupante deberá estar al día en las deudas del activo, tales como: cuotas de administración (si aplica), y servicios públicos, no obstante sobre impuestos y contribuciones, la Gerencia Regional o el Depositario Provisionales deberá propender por el pago por parte del ocupante como valor agregado de la negociación; en caso de no poder cumplir al menos con las dos iniciales, se procederá a iniciar el proceso de desalojo. g) Para todos los acuerdos que se gestionen por parte de las Gerencias Regionales, la Gerencia Comercial o los Depositarios, se deberá dejar constancia sobre las condiciones de suscripción de los mismos y a su vez deberán quedar documentados en la carpeta del inmueble, que como mínimo debe contener los documentos exigibles para la suscripción del contrato de arrendamiento. 3.3.1 Lineamientos Específicos Modificado en Sesión extraordinaria No. 180 del 03 de octubre de 2019 de la Junta Directiva de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Si durante la diligencia de secuestro o la Visita de identificación del inmueble se evidencia que el ocupante cuenta con un contrato de arrendamiento, la entidad adelantara a una verificación de la capacidad financiera y realizara un estudio de seguridad con el propósito de proseguir con el contrato ya suscrito entre el ocupante y el tercero, de ser superada la etapa de verificación de la capacidad financiera y de seguridad del ocupante del inmueble, se realizara una evaluación al contrato suscrito estableciente para ello puntajes que según la matriz Costo – Beneficio permitirá a la entidad tomar la decisión de proseguir con el contrato tal cual se suscribió o realizarle modificaciones, lo anterior de acuerdo a:
Aprobado en acta de Junta Directiva N° 114 y 118 Página 20 de 71 Bienes inmuebles con medida cautelar y sin contrato de arrendamiento vigente. Tratándose de administración directa, las Gerencias Regionales elaboraran y remitirán para aprobación de la Gerencia Técnica los estimados de renta de dichos bienes en un término no mayor a 15 días calendario, y cuando sean administrados a través de depositarios, serán estos últimos quienes adelanten las gestiones de conformidad con los lineamientos establecidos por la SAE. Las Gerencias Regionales o el Depositario deberán proceder a la legalización teniendo en cuenta para ello lo señalado en la presente sección. Si el afectado o sus familiares hasta en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, son los ocupantes de los inmuebles secuestrados, se deben iniciar las acciones de desalojo para la recuperación del inmueble, ello teniendo en cuenta que el código de ética y buen gobierno de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. no permite tramitar la legalización de ocupación del inmueble con el afectado o alguno de sus familiares. Al momento de efectuar el secuestro de un bien inmueble o de revisar la legalización de una ocupación para efectos de celebrar un contrato de arrendamiento, se deberá establecer un formato que será suscrito por el ocupante y en el que se dejará constancia por el mismo, que no tiene ningún tipo de relación con el afectado hasta en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 3.3.2 Metodología para el Análisis de Costo-Beneficio en la legalización de ocupaciones mediante la suscripción de contratos de arrendamiento. La relación costo-beneficio constituye una razón lógica para evaluar la conveniencia de adelantar la legalización de una ocupación mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento con el respectivo cobro de cánones de arrendamiento de diferentes cuantías, frente al costo que implica gestionar un proceso judicial de desalojo o de restitución de inmueble arrendado, hasta su culminación. En ese sentido se debe elaborar, por la Gerencia Regional, la Gerencia Comercial o el Depositario según corresponda, un informe comparativo en el que se establezca el resultado de la relación costo beneficio. El informe deberá contener al detalle, el tipo y monto de los recursos (costos o gastos) utilizados en desarrollo de la gestión de administración, control y recuperación de los cánones de arrendamiento, así como los recursos agotados en el trámite judicial con todas las implicaciones del mismo; así mismo, las proyecciones con estimaciones de renta y los posibles cánones de arrendamiento que se cobrarían en cada caso particular. Para los efectos anteriores, se deben evaluar los costos directos e indirectos asociados a la gestión de legalización de ocupaciones bajo la suscripción de un contrato de arrendamiento y el potencial pago de un canon conforme al estimado de renta en caso de negociación. El análisis costo beneficio en la legalización de ocupaciones se establecerá aplicando las fórmulas que se adopten mediante acto administrativo, previa aprobación de la Junta Directiva de la Sociedad de Activos Especiales, S.A.S. – SAE SAS Para la consolidación de estos informes, se tendrá en cuenta la información reportada en el Formato de Estimación Costo- Beneficio de la Legalización de Ocupaciones de Bienes Inmuebles del FRISCO a cargo de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.-S.A.E.S.A.S.-, el cual se encuentra en el Anexo No. 1 de esta Política y hace parte integral de la misma. Sección 4 3.4 Garantías de contrato de arrendamiento De conformidad con los artículos 2.5.5.2.4 y 2.5.5.4.1 del Decreto 2136 de 2015, se cumplirán los siguientes procedimientos: