Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

el pago por consignación en Colombia, Diapositivas de Derecho Procesal Civil

este documento contiene el orden detallado del proceso de pago por consignación

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 09/10/2020

elisabet-trujillo-centeno
elisabet-trujillo-centeno 🇨🇴

5

(1)

3 documentos

1 / 16

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
PAGO POR CONSIGNACIÓN Elisabet Trujillo Centeno
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Vista previa parcial del texto

¡Descarga el pago por consignación en Colombia y más Diapositivas en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

PAGO POR CONSIGNACIÓN Elisabet Trujillo Centeno

PAGO POR CONSIGNACIÓN

  • (^) Artículo 1657. La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.

OBJETO

  • (^) Hacer efectivo el derecho del deudor a que se admita el pago de la obligación en los términos y condiciones originalmente estipuladas , con el fin de producir las consecuencias moratorias.
  • (^) Permitirle aun deudor de una obligación que es exigible, pagar aun contra la voluntad del acreedor por medio de sentencia debidamente ejecutoriada y se declare la extinción de la obligación y se levanten los gravámenes.

Clasificación

  • Judicial: Es el proceso propiamente dicho, previsto para obtener o verificar el pago de cualquier tipo de obligación y sin consideración a su fuente y origen.

LEGITIMACIÓN

  • (^) LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA
  • (^) Por activa: La persona que requiere

consignar y efectuar el pago de la cosa

adeuda al acreedor.

  • (^) Por pasiva: El acreedor que repugna o no

comparece a recibir el pago ( por cuanto

es el único legitimado para recibir el

pago).

MEDIDAS CAUTELARES

  • (^) No proceden las medias cautelares, puesto que:
  • (^) Sacar los bienes del comercio no tendría ningún objeto en este proceso, ya que lo que pretende el demandante es pagar una obligación, para lo que no se requiere una garantía real.
  • (^) Al no existir riesgo no es necesario tomar esta medida.

FACTOR SUBJETIVO DE LA

COMPETENCIA

  • (^) Se aplica el fuero del domicilio

alternativamente con el fuero contractual,

ya que la demanda podrá efectuarse, ya

sea ante el juez del domicilio del

demando, o ante el juez del lugar donde

ha debido pagarse la obligación ( Art 28

CGP N° 1,3).

ANEXOS OBLIGATORIOS

  • (^) OFERTA DE PAGO
  • (^) LA CONSIGNACION

DEMANDA

  • (^) Proceso verbal.
  • (^) No se requiere conciliación extrajudicial.
  • (^) Deberá ser pagada por persona capaz de pagar.
  • (^) Que se haga a favor del acreedor o representante.
  • (^) Que se trate de una obligación exigible.
  • (^) Se tiene que indicar claramente la obligación que va a ser objeto del pago.
  • (^) Puede notificarse personalmente o a través de curador.
  • (^) procede: la consignación, si se trata de dinero y el secuestro de bienes o su entrega al secuestre cuando se trata de obligaciones distintas.

TRAMITE DEL PROCESO

  • (^) EVENTO DE NO OPOSICIÓN: Dice el numeral 2 del art 381 CGP, sin necesidad de auto el demandante deberá depositar a órdenes del juzgado lo ofrecido si fuera dinero, dentro de los siguientes 5 días al vencimiento del termino del traslado, en los demás caos se decretará el secuestro del bien ofrecido. Hecha la consignación o secuestro del bien, se dictara sentencia que declaré valido el pago.
  • (^) En los procesos de mayor cuantía son 20 días después de la notificación, después de vencido el termino, el deudor tiene 5 días para consignar a ordenes del juzgado sin necesidad de auto.

RETIRO DE LA CONSIGNACIÓN

  • (^) El demandante podrá hacer uso de las facultades previstas en el artículo 1664 C.C " mientras la consignación no haya sido aceptada por el acreedor, o el pago declarado suficiente por sentencia que tenga fuerza de cosa juzgada, puede el deudor retirar la consignación; y retirada se mirará como de ningún valor ni efecto respecto del consignante.