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Este documento analiza la sentencia sl5584 de 2017 del corte constitucional de colombia, en la que se discute la obligación de reconocer el pago de horas extras y recargos en los casos de disponibilidad laboral. Las posturas de la primera y segunda instancia, las normas nacionales y internacionales implicadas, y las conclusiones de la corte. Además, se analiza la concepto de disponibilidad laboral y su relación con la remuneración.
Qué aprenderás
Tipo: Monografías, Ensayos
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Corte Constitucional
PIEDAD VALENCIA MEJÍA y NOHORA CRISTINA OLIVEROS DÍAZ, llamaron a juicio a la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira S.A. E.S.P., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los salarios, horas extras diurnas y nocturnas, recargos nocturnos, dominicales, festivos, y el descanso compensatorio desde el 1º de enero de 2003, de acuerdo a los turnos debidamente laborados, y a reliquidar las prestaciones a que tienen derecho (folios 5 a 8 del cuaderno del juzgado) Para fundamentar sus pretensiones, dijeron lo siguiente: que ostentaron la condición de trabajadores particulares, y sus relaciones se rigieron por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo; que prestaron sus servicios en calidad de técnicos de planta, y eran beneficiarios de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la demandada y Sintraemsdes Seccional Pereira, donde se estableció una Jornada de trabajo de cinco días semanales, cada una de 8 horas.
Hasta qué punto existe la obligación de reconocer el pago de horas extras y recargos en los casos de disponibilidad
El Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de Pereira, mediante fallo del 12 de mayo de 2009, condenó a la demandada a cancelar las sumas de $19.103.996,04, $21.219.945,21, $28.042.563,66, y $ 26.544.748,53, a favor de María Piedad Valencia Mejía, Diego Sepúlveda Bedoya, Carmenza Gutiérrez Jaramillo, y No honra Cristina Oliveros Díaz, respectivamente, por concepto de reliquidación de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, prima de navidad, y prima de vacaciones; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, respecto de los salarios y prestaciones sociales causadas con anterioridad al 12 de febrero de 2004 (folios 494 a 531).
artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, sentencia de 12 de mayo de 2009,