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el deslinle en la legislacion venezolana
Tipo: Apuntes
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El estudio de la actio finium regundorum o acción de deslinde en el sistema jurídico romano clásico. El examen que hemos cumplido no pretende ser una reconstrucción integral del instituto, lo que no es posible dada la escasez de las fuentes que tenemos a nuestra disposición. Por ello nos hemos limitado a una consideración sobre la naturaleza de la acción, sometiendo a análisis crítico las características con las cuales aparece la finium regundorum en la Compilación de Justiniano. Posteriormente, haremos algunas consideraciones sobre los efectos de la sentencia que concluía la controversia de finibus. Hemos partido de la posición que ocupa nuestra acción dentro del sistema de defensa de la propiedad, por cuanto el deslinde determina el área de ejercicio de ese derecho. Así intentamos presentar la actio finium regundorum como íntimamente ligada al derecho de propiedad. No en el sentido de que constituya una reivindicación parcial, sino por el objetivo perseguido con la controversia de finibus. Y tal objetivo no es otro que el de determinar el ámbito de la propiedad respectiva entre dominios confinantes. Haciendo excepción de los ensayos ya clásicos 1 que han señalado dirección neta a la doctrina en este punto, falta una literatura específica sobre la actio finium regundorum. Ello se explica por la mayor relevancia que han tenido otros institutos del Derecho Romano. Los manuales de Instituciones de Derecho Romano tratan de la controversia de finibus en sus lineamientos generales. En la Doctrina venezolana, los tratadistas clásicos han estudiado la firitum regundorum cuando tratan del deslinde frente al cual se coloca nuestra acción como antecedente histórico. El Derecho Civil venezolano contempla el deslinde como un derecho, y bajo el aspecto sustantivo, está consagrado en el artículo 550 del Código Civil de 1942. El Derecho Civil venezolano contempla el deslinde como un derecho, y bajo el aspecto sustantivo, está consagrado en el artículo 550 del Código Civil de 1942. Desde el punto de vista adjetivo, el deslinde de tierras ocupa el título IX, Primera Parte del Libro Tercero, que se refiere a los procedimientos especiales del Código de Procedimiento Civil, artículos 642 al 653. Este doble tratamiento, que ha sido tradición constante en la legislación venezolana, se refleja en la doctrina. De esta manera, tanto en las obras de civilistas como en las de los procesalistas, encontramos algunos capítulos dedicados a la acción de deslinde. Sanojo al comentar el artículo 449 del Código Civil de 1867, se ocupa del derecho al deslinde y de la acción correspondiente, señalándole como objeto "fijar los límites de cada una de las propiedades contiguas” y "poner marcos que señalen de una manera clara linderos que no están en disputa entre los propietarios”. Es importante señalar que en consonancia con la genuina finium regundorum se libera a la acción de deslinde de todo carácter reivindicatorío. No encontramos en el ilustre autor alusión alguna a la historia del instituto jurídico.
Arminio Borjas, suscribiendo la opinión común, sobre todo difundida en gran parte de la doctrina francesa, ubica nuestra acción entre las acciones divisorias, categoría que se hace ascender al Derecho Romano. No obstante, el eminente tratadista venezolano encuentra dificultad en aplicar a la acción de deslinde la calificación de acción personal que le atribuía la antigua doctrina francesa. De quienes se han ocupado más específicamente de la finium regundorum en el Derecho Romano, encontramos en la literatura jurídica venezolana tres obras singulares. El doctor Alejandro Pietri, en un trabajo de juventud, trata de establecer la naturaleza de la acción de deslinde en el derecho venezolano vigente e ingresa a estudiar, en la primera parte, la actio finium regundorum. Es de observar que el estudio conducido por el doctor Pietri, se apoya fundamentalmente en el Título I, Libro 10 del Digesto, del cual parte para establecer las características esenciales, el objeto y procedimiento de la acción de deslinde. En este sentido acepta los datos ofrecidos por el Digesto sobre el origen griego y precisamente en leyes de Solón, de la prohibición de transgredir los límites y la duplicidad de objeto, según el autor, "poner fin a una confusión de límites” y "recuperar, por medio de la fijación del lindero, una porción de terreno usurpado”. Revela la concepción, largamente difundida, entre juristas y cultores del derecho, que veía en la compilación justinianea una obra unitaria, compacta y orgánica, identificada con el Derecho Romano, que es mucho más antiguo y cuyos diversos materiales deben recabarse de otras fuentes, no siempre jurídicas, y reconstruirse mediante valoración científica. El maestro Humberto Cuenca, en su obra Proceso Civil Romano, hace una exposición histórica de la acción de deslinde. Entre otros valores posee la de ser una síntesis bastante ajustada de la evolución de la acción, teniendo en cuenta su construcción por parte de los agrimensores romanos. El presente trabajo constituye nuestro primer esfuerzo en el campo de la investigación histórica del Derecho. De allí que hayamos tratado de compendiar, sistemáticamente, todo lo referente a nuestro tema y que encontramos en la más acendrada tradición científica romanista. No obstante, por nuestra parte, hemos aplicado los métodos que apreciábamos en los autores consultados y que juzgábamos podrían servirnos a nuestro fin de intentar una construcción sistemática de la acción de deslinde. En su redacción primitiva, sirvió este nuestro esfuerzo para obtener el Diploma de la Escuela de Perfeccionamiento en Derecho Romano y Derecho del Oriente Mediterráneo de la Universitá degli Studi de Roma. Durante estos años en la Universidad Central de Venezuela, hemos perseguido otros fines complementarios. En primer lugar, incorporamos la bibliografía venezolana, no accesible en la primera fase de elaboración. En segundo lugar, hemos tratado de adaptar la presentación del trabajo al medio venezolano. Aquí se estructuran las mayores innovaciones introducidas en la primigenia elaboración. De esta manera, hemos incorporado la traducción de las fuentes que por rigor científico debían de copiarse textualmente en su idioma original. Para ello nos hemos valido, cuanto fue posible de las versiones críticas, pocas en realidad, hechas en castellano, o adoptando una traducción
afirmado recientemente Broggini, sino que se llegó a emplear ese procedimiento por evolución histórica. La acción de deslinde suscita un problema análogo en cuanto a su clasificación. Pero el mismo no puede resolverse apelando a la distinción entre res y praestationes. Podría objetarse que ello es posible, apoyándose en el texto de Digesto 10, 1, 4, 1. LA ACCION DE DESLINDE EN LAS LEGIS ACTIONES En el más antiguo procedimiento romano5 puede ser que se haya recurrido al Sacramentum para resolver la cuestión de linderos. Pero con el aparecer de la acción de la ley por petición de juez o árbitro, ésta pareció más cónsona con la naturaleza y el modo de proceder que era propio y exigido por la acción. El iré ad locum para tomar las medidas de los fundos y cerciorarse de praesente de los términos de la controversia, aparecen como característica esencial al proceso de fine. La misma etimología de la palabra árbitro (ar o ad y baetere o bitere, verbo arcaico sinónimo de iré), según la cual arbiter sería aquel que va a un lugar, nos conduciría a la misma conclusión. En efecto, la actio finium regundorum„ por cuanto no implica contestación alguna sobre la existencia de los respectivos derechos, no podía adaptarse a la mecánica de afirmación y negación en que consistía el Sacramentum dirigido a establecer a cuál de las partes correspondía el Sacramento justo y por tanto el derecho. En cambio, dirigiéndose a restablecer los primitivos linderos, exigía que se llegase hasta los fundos y se estableciesen concretamente los puntos por los que debía pasar el límite entre las propiedades vecinas. LA ACTIO FINIUM REGUNDORUM EN EL AGERE PER FORMULAS Son escasas las fuentes para reconstruir la fórmula empleada para dirimir la controversia de deslinde. A los fines de nuestro trabajo interesa la Adjudicado que se asegura comúnmente contenía dicha fórmula, como también aquellas referentes a los juicios familiae erciscundae y communi dividundo. En esta característica común, nosotros encontraríamos el por qué los juristas romanos trataban conjuntamente las tres acciones. Y esta sería la razón de por qué nuestra acción viene, por extensión, clasificada entre los juicios divisorios. LA ADJUDICATIO EN LA ACCION DE DESLINDE La instrucción escrita dada por el Pretor al juez, contenía el mérito del iudicium. Estaba integrado por dos elementos esenciales la intentio, donde se formulaba la pretensión del actor, basada en el derecho o los hechos, y la condemnatio o autorización al juez para condenar al reo a pagar una suma de dinero en el caso de que la intentio resultase fundada o absolverlo Cuando ello no fuese así. EN LO QUE RESPECTA A LA COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ES DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL CPC VENEZOLANO COMPETENCIA La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o más Distritos o Departamentos
podrá solicitarse el deslinde ante cualquiera de los Tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultaneas, la competencia se determinará por la prevención tal y como lo establece el artículo 721 del CPC. PROCEDIMIENTO Establece el artículo 723 del CPC, constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720 e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria. El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional. Solo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia. Al colindante a quien se pruebe haber traspasado o alterado el lindero provisional se le impondrá una indemnización de quinientos a dos mil bolívares en beneficio de la otra parte, y quedará sujeto a responder de los perjuicios que hubiere ocasionado. La acción de deslinde puede darse en las tierras a censo (agris vectigalibus), entre usufructuarios o entre el usufructuario y el propietario del fundo vecino y entre los poseedores pignoraticios. Simultáneamente la acción de deslinde viene usada para pedir la restitución de partes del fundo del actor que el demandado, a causa de la confusión existente, poseía sin razón legítima. Es en este tiempo, siempre posterior, cuando la acción adquiere carácter vindicatorio. Ello es explicable si se tiene en cuenta que, entrado el siglo iv, ha desaparecido la distinción entre controversia de fine y controversia de loco y han caído en desuso las normas de las X II tablas relativas a las distancias entre los fundos.