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El derecho del medio ambiente en el ordenamiento juridico colombiano
Tipo: Monografías, Ensayos
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Facultad de Derecho PRESENTADO: WILLIAM ALEXANDER OVALLE RIVERA. DOCENTE: DR. MANUEL ENRIQUE ARENAS. 10° Semestre de Derecho 27 de mayo 202 1
Tabla de contenido: Derecho ambiental a los derechos de la naturaleza Colombia....................……. 1 Derechos de tercera generación ……………..…………………………………….1. Conclusión …………………………………………………………………………..1.1. Derecho ambiental a los derechos de la naturaleza en el ordenamiento jurídico colombiano El derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan relaciones de derecho publico y derecho privado tendentes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación del amiente, en cuanto a la prevención dados al mismo para lograr un buen mantenimiento al medio ambiente. Este articulo estudia el debate entorno a los derechos de la naturaleza, cuyo objetivo es formular una propuesta que permita la comprensión de los derechos de la naturaleza a partir del dialogo intercultural. La tradición jurídica que supone que solo los seres humanos pueden ser sujeto de derecho, donde la naturaleza es un sujeto de derecho. En consecuencia, la comprensión de los derechos de la naturaleza pasa necesariamente por la promoción del dialogo intercultural, como una via para demostrar las limitaciones de varias perspectivas y aspectos en que puedan complementarse. El derecho ambiental designa normas cuyo objetivo es garantizar las condiciones que hacen posible la vida la vida humana, no obstante, el derecho ambiental ha ganado terreno en distintas formas jurídicas en cuanto al derecho penal con figuras como la tutela penal del medio ambiente, así como en una buena cantidad de declaraciones internacionales, cercanas al campo del derecho internacional. Las relaciones del derecho ambiental son un tanto estrechas con otras áreas del derecho. Así, por ejemplo, en tanto protector de intereses comunes se encuentra el derecho administrativo público; pero también tiene grandes afinidades con el derecho privado, si se tiene en cuenta su carácter preventivo y reparador; en fin, su disposición a la redistribución lo articula con el derecho económico y su carácter supranacional lo única en el terreno del derecho internacional. Los derechos humanos son concebidos como derechos otorgados por el derecho natural y su existencia no depende del derecho positivo. Lo único que queda al
Así, se trata de un derecho cuyo bien jurídico protegido afecta a un grupo indeterminado de personas que presentan un interés colectivo común. Requieren el cumplimiento de las prestaciones por parte del Estado o de toda la Comunidad internacional. En todo caso, el medio ambiente en sí mismo abarca el derecho al desarrollo mediante la libre disposición de los recursos naturales propios y el respeto al desarrollo sostenible, de tal forma que se logre la calidad de vida. Dicho lo anterior, ahora sí procedemos a encuadrar el medio ambiente conceptualizándolo desde un punto de vista jurídico y doctrinal. En primer lugar, decir que es comúnmente admitido por los expertos que este derecho viene vinculado a la idea de desarrollo sostenible, de tal forma que el desarrollo económico y social del hombre no ponga en peligro el bien jurídico protegido; en concreto en definitiva, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca a los seres vivos, los objetos, el agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos intangibles tales como pude ser la cultura. Conclusion: A modo de conclusión final, nos gustaría destacar la importancia de los denominados en la sociedad actual como “derechos de solidaridad” o “derechos de tercera generación”, pues tal distinción nos sirve para diferenciarlos de las dos generaciones anteriores, el respeto a un medio ambiente seguro, saludable y adecuado. Teniendo presente, tal y como hemos advertido desde el comienzo de nuestra exposición, que el origen y la existencia de los DDHH nunca ha sido pacífica y que es comúnmente admitido por la doctrina la falta de homogeneidad y la carencia de una base jurídica sólida de estos derechos del hombre, en primer lugar, hemos centrado la conclusión sobre los derechos de tercera generación resaltando, muy especialmente, la heterogeneidad o disparidad que presentan y la ausencia de esa fundamentación legal estable; aplicándose todo ello a lo que hoy conocemos como derecho humano a un medio ambiente adecuado y ecológicamente equilibrado, implicando también la libre disposición de los recursos naturales propios.