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Este documento analiza el arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos laborales en colombia. Aborda los diferentes tipos de conflictos laborales, jurídicos y económicos, y examina las posturas de diversos expertos sobre la obligatoriedad de los tribunales de arbitraje. También se discute el papel de la corte suprema de justicia en el desarrollo de los conflictos laborales y la interdisciplinariedad que caracteriza al sistema de arbitraje laboral. El documento proporciona una visión integral del tema, destacando los debates y las recomendaciones de organismos internacionales como la oit. Es un recurso valioso para estudiantes y profesionales interesados en comprender la complejidad de los conflictos laborales y las dinámicas del arbitraje en este ámbito.
Tipo: Apuntes
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CAPÍTULO III EL ARBITRAJE COMO MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES
CAPÍTULO IV POSICIONES EN CUANTO A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES MEDIANTE LA CONVOCATORIA DE TRIBUNALES DE ARBITRAJE
laborales, teniendo clara la opinión de la doctrina y los involucrados en los conflictos, así como también aclarando la posición de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia fue posible llegar a la propuesta de reforma que se hace al final de la presente tesis la cual, en mi opinión, cumple con el objetivo principal planteado.
Los sistemas de administración de justicia han evolucionado junto con la historia de la humanidad, y así también lo han hecho los medios alternativos de solución de conflictos. A continuación se estudiará uno de los medios de solución de conflictos más utilizados por las personas para solucionar sus conflictos contractuales: el arbitraje. Para empezar, vale mencionar que al principio era la justicia privada la encargaba de solucionar los conflictos, posteriormente se generó la intervención de terceros y del Estado^1.
En Roma, antes de la existencia de cualquier ordenamiento jurídico, se encargó la solución de conflictos a terceros ajenos a la controversia los cuales eran elegidos por las partes, tal y como lo contempla la legislación actual. Debido a la importancia de Roma como ciudad Estado, surgió la necesidad de crear medios de solución de conflictos que surgiesen entre los ciudadanos romanos y los extranjeros que visitaban Roma por razones comerciales, así pues A. FERNÁNDEZ DE BUJÁN habla de la creación de la Liga Latina, en la que se preveía el proceso para regular los “litigios surgidos entre miembros de las distintas comunidades”. Por lo anterior, se hace evidente que la rama del derecho en la que tuvo mayor influencia el arbitraje en sus primeras etapas fue aquella del derecho mercantil. Lo anterior se debió a que los diferentes conflictos que surgían entre comerciantes principalmente debido a la diferencia de leyes aplicables entre ellos.
En el derecho romano existían diferentes tipos de jueces: i) aquellos particulares que asumían asuntos específicos y; ii) los jueces de Tribunales permanentes. Dentro de los
(^1) Cfr. CERÓN C, Jaime y PIZARRO J, Esteban. El arbitraje laboral. Editorial TEMIS. Bogotá 2007.
de esta forma se podría decir que dicha figura fue aquella implementada en la ya mencionada Liga Latina para resolver los conflictos entre ciudadanos romanos y extranjeros.
De acuerdo a lo establecido por A. FERNÁNDEZ DE BUJÁN el arbitraje perduró en Roma gracias a las ventajas que presentaba frente al sistema ordinario, dichas ventajas se evidencian en la economía procesal, celeridad, especialidad, no obligatoriedad de la condena pecuniaria, entre otros. Así mismo, la función del arbitraje en Roma, fue similar a la que cumplió en otros ordenamientos, “no sólo como complemento o alternativa a la jurisdicción, sino como instrumento de resolución de controversias, más allá de la autodefensa o autoayuda, por parte de un tercero imparcial y elegido de común acuerdo por las partes interesadas”^5
Aunque en un principio al arbitraje no se le atribuía mayor importancia, si se lo consideró como un pacto extrajudicial lícito que los pretores tendrían en cuenta a la hora de tomar una decisión, debido a que dicho pacto sería cumplido de acuerdo a la fe de las partes. El arbitraje terminó por ser reconocido jurídicamente, otorgando su naturaleza jurídica a la fides o a las mores maiorum ; no obstante otros autores consideran que la naturaleza de esta institución son las leges o el ius. Vale decir que cuando la institución del arbitraje surgió en Roma, los ciudadanos no veían la necesidad de recurrir a un arbitraje netamente privado razón por la que
“ni el pretor se mostró inclinado a reconocer la reconvención que le daba origen y, en consecuencia, no incluyó en el edicto una acción
5 FERNÁNDES de B, Antonio. Jurisdicción y arbitraje en Derecho Romano. Pág. 200. Iustel. Madrid 2006.
para hacerla efectiva, a pesar de tratarse de un acuerdo perfectamente lícito”^6
A. FERNÁNDEZ DE BUJÁN resume las etapas de evolución de los pactos que la institución arbitral regulaba en Roma de la siguiente manera: 1 Pactos, convenciones, acuerdos, etc. del mercado interno regidos por fides primitiva. 2 Pactos, convenciones, acuerdos, etc. del mercado internacional y el ius gentium, regidos por la fides evolucionada.
De igual forma, las clases de arbitraje que existieron en Roma fueron: a. Arbitraje no formal: pacto no protegido por el pretor o por la ley, sin consecuencias jurídicas inmediatas. b. Arbitraje del ius gentium: resolvía los conflictos surgidos respecto de la interpretación o aplicación de los pactos entre extranjeros y ciudadanos romanos. c. Arbitraje legal: aquel previsto en la Ley de las XII Tablas (vgr. Procesos de partición).
62005 GONZÁLES de C, Emilssen. Arbitraje Romano. El Contrato de Arbitraje. Universidad del Rosario. Leguis Editores S. A.
Francia, establecieron la obligatoriedad del arbitraje en litigios familiares y en sociedades comerciales. Fue con la Revolución Francesa, que el arbitraje se tomo importancia como forma para darle solución a los diferentes conflictos que se podían presentar^11. La Revolución Francesa profesó por los derechos de libertad política, fraternidad e igualdad, por lo que se podría decir que para contrarrestar los abusos de la nobleza y clero se acudió a una jurisdicción diferente a la ordinaria: el arbitraje. En 1790 la Asamblea Constituyente consideró que era el “medio más razonable de terminar los litigios entre los ciudadanos”, dándole categoría de principio constitucional. Aunque lo anterior evidencia la importancia que tomó el arbitraje tras la Revolución Francesa, posteriormente con la expedición de la Ley de 9 Ventoso Año IV se suprimió toda clase de arbitraje obligatorio dejando solamente vigente aquel entre comerciantes de hecho se estuvo a punto de suprimir el arbitraje voluntario.^12
En el caso de la legislación alemana, por la gran cantidad de relaciones comerciales; se consideraba que la mejor forma de solucionar los conflictos entre comerciantes era de acuerdo al derecho no legislado. De hecho el Código de Procedimiento Civil de 1877 autorizó el pacto arbitral para la solución de litigios futuros.
En el common law inglés, la primera ley que trató el arbitraje fue expedida en 1697, sin importar que para la época ya se tomaran decisiones arbitrales. En 1794 de expidió el Tratado de Jay (Jay Treaty), del cual fueron signatarios Estados Unidos e Inglaterra. Dicho documento regulaba el arbitramento en caso de conflicto entre ciudadanos de ambos países. La evolución del arbitraje en el common law continuó gracias a la Revolución Industrial en
11 Ibídem. Pág. 74. 12 Cfr. Ibídem.
donde los constantes conflictos entre empleadores y trabajadores, y la necesidad de reconocer derechos como la dignidad, las buenas condiciones de trabajo, entre otros; hicieron que se recurriera a la formación de una figura conocida como tolerancia en donde se reconocía la posibilidad a los trabajadores de negociar con sus empleadores. Así, en Inglaterra, se pudo ejercer la huelga no como un derecho protegido por las normas del Estado ni mucho menos legitimado por el ente estatal; pero sí como un medio de presión para la pronta solución de conflictos.
De acuerdo con las anteriores precisiones, y volviendo a lo dicho sobre la tradición jurídica francesa -de la cual nuestra legislación tomó importantes figuras- tras la Revolución Francesa y la promulgación del Código de Napoleón; la jurisdicción arbitral se tuvo como un medio efectivo de solución de conflictos entre los ciudadanos. Posteriormente se dio lugar a organizaciones en las que el Estado intervenía, mediante la presencia de un delegado del emperador. La mayoría de Códigos de Procedimiento Civil expedidos en los diferentes estados; tomaron al arbitraje como un medio alternativo de solución de conflictos^13.
(^13) Código de Procedimiento Civil Español de 1881 título V del libro II, entre otros. Código de Procedimiento Civil de Francia, arts. 1003 a 1028, Código de Procedimiento Civil de Alemania 1933, Libro X,
1. Medios de Solución de Conflictos El Estado colombiano reconoce la existencia de los medios de solución alternativa de conflictos (MASC): la conciliación, la amigable composición y el arbitraje. Así, los MASC ayudan a que los particulares no tengan que acudir a la justicia ordinaria, la cual no produce decisiones oportunas. De esta forma, es posible lograr que la justicia sea oportuna, eficaz y justa.
Se hace necesario realizar una descripción de los mecanismos arriba mencionados para posteriormente adentrarnos en el tema que importa, el cual es el del arbitraje laboral. Empecemos entonces con la conciliación, la cual en ocasiones será un medio que deba ser agotado como requisito procesal^14
“La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o mas personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”
. En dicho mecanismo las partes por si mismas y con la intervención de un tercero imparcial, podrán dar solución a las controversias que entre ellas surjan. Bien lo ha establecido la ley 446 de 1998 en su art. 64, el cual fue incorporado en el Decreto 1818 de 1998;
Es evidente, por la definición legal transcrita anteriormente, que la conciliación busca que las partes estén vinculadas a la resolución del conflicto de tal forma que haya un conocimiento de las condiciones jurídicas y fácticas del proceso, así como también el
(^14) administrativa y de familia. Lo anterior se encuentra establecido en el art. 35 de la ley 640 de 2001. Opera como requisito de procedibilidad en los caso en que se requiere acudir a la jurisdicción civil, contencioso
conocimiento del punto de vista de las partes de tal forma que sea posible llegar a un consenso entre las mismas. Por otro lado se reafirma lo anteriormente dicho, respecto a la descongestión de los despachos judiciales, en la medida en que se busca, con este mecanismo dar pronta solución al conflicto, lo que hace que los ciudadanos decidan acudir a este medio para lograr una decisión célere. La Corte Constitucional se ha pronunciado en numerosas ocasiones respecto al tema. Ha establecido la utilidad del mecanismo en la medida en que; “primero, ofrece a las partes involucradas en un conflicto la posibilidad de llegar a un acuerdo, sin necesidad de acudir a la vía del proceso judicial en la que se pueden dar problemas como la demora o se puede incurrir en costos o en la congestión del aparato judicial. Segundo, constituye en mecanismo alternativo de administración de justicia que tiene inspiración en el criterio pacifista que debe imperar en la solución de las diferencias en una sociedad. Tercero, es un instrumento que busca (como fue dicho anteriormente) la descongestión de los despachos judiciales, asegurando una mayor eficiencia y eficacia de la administración de justicia”^15 Entonces, la conciliación debe ser ubicada dentro de aquellos mecanismos auto compositivos, en donde operan solemnidades previamente establecidas por la ley, así como también el consenso de las partes.
Siguiendo con la breve sinopsis de los MASC, pasemos a definir a la amigable composición, medio en el cual un tercero imparcial toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas que se encuentran en conflicto. Como se puede observar; en este mecanismo se ve envuelta la figura contractual del mandato.
15 Colombia. Corte Constitucional, Sentencia C-160/1999. M.P. Antonio Barrera Carbonell.
Para empezar con el tema de mayor relevancia para esta tesis, se deberá recordar que el arbitraje es un medio hetero- compositivo de solución de conflictos en la medida en que es un tercero quien toma la decisión del conflicto. El tercero que soluciona el conflicto es un cuerpo colegiado, integrado por un número impar de árbitros; normalmente tres, dos elegidos por cada una de las partes y el tercero elegido por los otros dos árbitros. Para que el arbitraje opere es necesario que haya existido un acuerdo previo de voluntades en donde las partes han establecido una cláusula compromisoria o compromiso mediante el cual acordaron que en caso de surgirse un conflicto entre ellas sería un cuerpo arbitral quien lo solucionara. A continuación se profundizara en el tema.
2. Definición y Principios En Colombia el arbitraje se encuentra regulado por el decreto 1818 de 1998 en el cual se compilaron las normas referentes a medios alternativos de solución de conflictos, así el artículo 115 se refiere a la definición del arbitraje^16
“un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, expresamente autorizado por la Constitución Política, mediante el cual las partes de una controversia, en ejercicio de la autonomía de su voluntad, confían la decisión del conflicto que los enfrenta a uno o más particulares, que
, mencionando también las clases de arbitraje. Por su parte la Corte Constitucional en numerosas ocasiones ha tenido la oportunidad de pronunciarse respecto del tema. Es así como se ha establecido que el arbitramento debería ser entendido como
(^16) conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de Art. 115. Definición y Modalidades. El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un administrarcompromiso, las partes indicaran el tipo de arbitraje. Si nada se estipula, el fallo será en derecho (art. 111 Ley 446 de 1998 que justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral. (…) Par.- En la cláusula compromisoria o en el modifica el art. 1º del Decreto 2279 de 1989)
adquieren el carácter de árbitros y administrarán justicia resolviendo esa disputa específica, a través de un procedimiento arbitral que finaliza con una decisión plasmada en un laudo arbitral, cuya obligatoriedad las partes han aceptado de antemano”.^17
Vale hacer referencia a la cláusula compromisoria y al compromiso, los cuales dan lugar al arbitraje. La primera es aquel pacto contenido en un contrato o en un documento anexo a él. Mientras que el compromiso es un negocio jurídico que las partes involucradas en un conflicto convienen de tal forma que se resuelva dicho conflicto por el arbitraje. Es clara entonces la diferencia que surge entre estas dos figuras en la medida en que la primera prevé al arbitraje como medio de solución de un conflicto que eventualmente surja, mientras que en la segunda figura el arbitraje surge debido a la necesidad de dar solución a un conflicto ya existente.^18 La cláusula es independiente y autónoma respecto de la existencia y validez del contrato. Sin embargo, es evidente que en ambos casos se substrae, de manera voluntaria, de la jurisdicción ordinaria determinados asuntos litigiosos presentes o futuros.
Respecto a los fallos adoptados por los Tribunales de arbitramento; la ley, la doctrina y la jurisprudencia han sido ecuánimes al firmar que los laudos pueden ser tomados en derecho, en equidad o técnicos. El arbitraje en derecho exige que los árbitros sean abogados debido a que se debe decidir de acuerdo a lo establecido por las normas. En el fallo en equidad los árbitros deciden de acuerdo al principio de equidad, prácticas o usos comunes y criterios valorativos. Por su parte, el arbitraje técnico se somete a los conocimientos especiales sobre
17 Colombia. Sentencia SU- 174 de 2007. Corte Constitucional. MP. Manuel José Cepeda Espinosa. 18 Los art. 118 y 119 del Decreto 1818 de 1998 contienen la definición de estas dos figuras.