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Documento que establece las reglas del Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente de empleos vacantes en la Alcaldía de Tocancipá, en cumplimiento del mandato constitucional y de las normas vigentes. El documento incluye la estructura del proceso, las normas que rigen el concurso, la prueba de Valoración de Antecedentes y los factores de mérito para su evaluación.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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ACUERDO No. CNSC - 20201000005206 DEL 16- 10 - 2020 Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de méritos y se convoca para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE TOCANCIPÁ - CUNDINAMARCA LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC En uso de sus facultades constitucionales y legales. en especial las conferidas en el Artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos. 2.26.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015 CONSIDERANDO QUE: el artículo 130 de la Carta dispone: "Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial". el articulo 7° de la Ley 909 de 2004 prevé que la Comisión Nacional del Servicio Civil es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público de carácter permanente de nivel nacional, independiente de tas ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y que así mismo actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad, con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito. el literal c) del artículo 11 de la citada ley. Se establece como función de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que en adelante se denominará CNSC. la de: "Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la presente ley y el reglamento". La Constitución política de Colombia, ordena y obliga a las entidades del estado a proveer los empleos de carrera mediante concurso de méritos, oportunamente. evitando prácticas o interpretaciones que permitan eludir su aplicación o su aplazamiento indefinido. La ALCALDÍA DE TOCANCIPÁ es una entidad territorial de la organización político - administrativa del Estado Colombiano, cuya finalidad principal es la de asegurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio. En virtud de lo anterior y en uso de sus competencias legales, la CNSC realizó conjuntamente con delegados de la ALCALDIA DE TOCANCIPA objeto del presente proceso de selección, la etapa de planeación para adelantar el concurso abierto de méritos, en cumplimiento del mandato constitucional y de las normas vigentes e instrucciones de la CNSC, con el fin de proveer los empleos en vacancia definitiva del Sistema general de
carrera administrativa de su planta de personal en el marco del Proceso de Selección No. 744 de 2020 - Convocatoria Para el efecto se adelantaron reuniones y actividades conjuntas. En este sentido, el representante legal y el jefe de talento humano o quien haga sus veces, de la ALCALDÍA DE TOCANCIPÁ consolidó la Oferta Pública de Empleos de Carrera que en adelante se denominará OPEC, en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, que en adelante se denominará SIMO y suscribió la respectiva certificación generada por este Sistema. La Convocatoria se adelantará en concordancia con el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 que estableció las etapas del proceso de selección o concurso, así: 1. Convocatoria, 2. Reclutamiento, 3. Pruebas, 4. Listas de Elegibles, 5. Periodo de Prueba. Atendiendo lo expuesto, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 09 de Octubre de 2020, aprobó convocar a Concurso abierto de méritos los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE TOCANCIPÁ , siguiendo los parámetros definidos en el presente Acuerdo y con fundamento en el reporte de vacantes realizado por dicha Entidad. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil ACUERDA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. PROCESO DE SELECCIÓN : Adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva tres (3) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE TOCANCIPÁ, que se identificará como "Proceso de Selección No. 744 de 2020 - Convocatoria ARTÍCULO 2°. ENTIDAD RESPONSABLE. El concurso abierto de méritos para proveer las tres(3) vacantes de la planta de personal de la ALCALDÍA DE TOCANCIPÁ. objeto del presente Proceso de Selección, estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, la que. en virtud de sus competencias legales, podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso por universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, acreditadas para realizar este tipo de procesos, conforme lo reglado en los artículos 30 de la Ley 909 de 2004. ARTÍCULO 3º. ENTIDAD PARTICIPANTE. El concurso abierto de méritos se desarrollará para proveer las vacantes previstas en el artículo 10 del presente Acuerdo, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE TOCANCIPÁ, y que corresponden a los niveles profesional.
La prueba de Valoración de Antecedentes, será realizada por la universidad o institución de educación superior contratada para el efecto por la CNSC, con base exclusivamente en los documentos adjuntados por los aspirantes en el SIMO en el momento de la inscripción, y se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado por el veinte por ciento (20%) asignado a esta prueba, de acuerdo con el rol del empleo convocado, según lo establecido en el artículo 28 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 8° FACTORES DE MÉRITO PARA LA VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Los factores de mérito para la prueba de Valoración de Antecedentes, serán: educación y experiencia. La puntuación de los factores que componen la prueba de Valoración de Antecedentes, se realizará sobre las condiciones de los aspirantes. Para efectos del presente Acuerdo, en la evaluación del factor Educación se tendrán en cuenta la Educación Formal: Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: y la Educación Informal. El factor experiencia se clasifica en profesional, profesional relacionada, relacionada, y laboral. ARTÍCULO 9°. PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. El valor máximo de cada factor será el establecido para cada uno, para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente distribución de puntajes: PONDERACIÓN FACTORES EXPERIENCIA EDUCACIÓN TOTAL NIVEL EXPERIENCIA PROFESIONAL O RELACIONADA CON EL CARGO A OCUPAR EDUCACIÓN FORMAL EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO EDUCACIÓN INFORMAL TOTAL PROFESIONAL (^30 30 20 20 ) ARTÍCULO 10°. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EDUCACIÓN EN LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Para la evaluación de la formación académica se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación respecto de los títulos adicionales al requisito mínimo exigido en la OPEC, los cuales son acumulables hasta el máximo definido en el artículo anterior, para cada factor, siempre y cuando se encuentren relacionados con las funciones del empleo.
Educación formal : En la siguiente tabla se establece la puntuación para los estudios de educación formal finalizados que excedan el requisito mínimo, de acuerdo con el nivel jerárquico ● Empleos del Profesional: La sumatoria de los puntajes parciales no podrá exceder de 40 puntos. TÍTULO PROFESIONAL ESPECIALIZACIÓN MAESTRÍA DOCTORADO PROFESIONAL 20 25 30 35 ARTÍCULO 11°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. A partir de la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web www.cnsc.gov.co enlace: SlMO: el aspirante debe consultar ingresando con su usuario y contraseña. ARTÍCULO 12°. RECLAMACIONES. Las reclamaciones que se presenten frente a los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes se recibirán y se decidirán por la universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC, a través de su página web y de la página de la Comisión www.cnsc.qov.co yio enlace: SIMO. El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados. CAPÍTULO III EMPLEOS CONVOCADOS ARTÍCULO 13º. Los empleos vacantes de la OPEC que se convocan para este proceso de selección son los siguientes: NIVEL NUMERO DE EMPLEADOS NÚMERO DE VACANTES PROFESIONAL 1 3 PARÁGRAFO: Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar el empleo a proveer mediante este proceso de elección tanto en el Manual de Funciones y