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Ejemplo solicitud orden de captura, Resúmenes de Derecho Penal

ejemplo orden de captura a solicitud de la fiscalía.

Tipo: Resúmenes

2019/2020
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Subido el 06/03/2020

angie-paola-gutierrez
angie-paola-gutierrez 🇨🇴

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Señor
Juez Penal Municipal de Bogotá
Función de Control de Garantías
E. S. D.
REF.:Solicitud de Legalización de Captura
Alexa Daniela Ballen Avila actuando en mi calidad de Fiscal delegada, identificada como
aparece al pie de mi firma, comparezco ante usted, Señor Juez, para solicitarle se sirva
impartir legalidad a la captura de PEDRO PATAQUIVA, identificado con C.C. 79.702.715
expedida en Bogotá, para dar así cumplimiento al artículo 297 del Código de Procedimiento
Penal, Ley 906 de 2004.
Identificación del Indiciado
PEDRO PATAQUIVA, identificado con C.C. 79.702.715 expedida en la Ciudad de Bogotá,
nacido en la misma ciudad hijo de LUZ MIRIAM PATAQUIVA y nacido el 14 de febrero de
1991, de estado civil soltero, con grado bachiller en educación, sin oficio registrado, que
reside en la calle 17s #66, en el Barrio el Restrepo. Su número de celular es 315 513 0022 y
manifiesta no tener teléfono fijo. Sus rasgos físicos son 1.75 metros de estatura, contextura
robusta, tez blanca, cabello negro casi al rape, frente ancha, cejas gruesas, ojos cafés, nariz
recta, boca grande, mentón cuadrado, y no presenta seña particular alguna.
Hechos
PEDRO PATAQUIVA fue capturado luego de presuntamente haber concertado con otros
sujetos un hurto y que en la comisión del delito fuese frustrado y poseer un vehículo
hurtado, delitos que esta contemplados en el Artículo 340. Cuando varias personas se
concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola
conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y en el Artículo
447. El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea,
convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o
inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito,
incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis
(6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre
que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
La captura realizada al señor, se llevó a cabo en situación de flagrancia, de acuerdo con lo
normado en el artículo 301, numeral segundo, ya que fue detenido al abandonar el lugar
donde se reportó el delito, y además se ajusta a lo normado en el artículo 302, inciso
segundo, ya que fue la autoridad quien realizó la captura.
El 31 de Enero del año en curso, hacia el mediodía, el indiciado fue capturado en el barrio el
Restrepo con el vehículo que fue utilizado para la comisión del delito. por elementos de la
Policía Nacional, quienes después de haber recibido un llamado telefónico, acudieron a la
carrera 9 con calle 121, que conecta el sector empresarial de Usaquén con el barrio
residencial de Santa Bárbara. , donde PEDRO PATAQUIVA junto a otros tres individuos,
intentaron hurtar a SALVADOR BUENAVIDA, posterior a la captura se le dieron a conocer
sus derechos como capturado para después ser trasladado a la URI de Paloquemao.
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Señor

Juez Penal Municipal de Bogotá

Función de Control de Garantías

E. S. D.

REF.: Solicitud de Legalización de Captura

Alexa Daniela Ballen Avila actuando en mi calidad de Fiscal delegada, identificada como

aparece al pie de mi firma, comparezco ante usted, Señor Juez, para solicitarle se sirva

impartir legalidad a la captura de PEDRO PATAQUIVA, identificado con C.C. 79.702.

expedida en Bogotá, para dar así cumplimiento al artículo 297 del Código de Procedimiento

Penal, Ley 906 de 2004.

Identificación del Indiciado

PEDRO PATAQUIVA, identificado con C.C. 79.702.715 expedida en la Ciudad de Bogotá,

nacido en la misma ciudad hijo de LUZ MIRIAM PATAQUIVA y nacido el 14 de febrero de

1991, de estado civil soltero, con grado bachiller en educación, sin oficio registrado, que

reside en la calle 17s #66, en el Barrio el Restrepo. Su número de celular es 315 513 0022 y

manifiesta no tener teléfono fijo. Sus rasgos físicos son 1.75 metros de estatura, contextura

robusta, tez blanca, cabello negro casi al rape, frente ancha, cejas gruesas, ojos cafés, nariz recta, boca grande, mentón cuadrado, y no presenta seña particular alguna.

Hechos

PEDRO PATAQUIVA fue capturado luego de presuntamente haber concertado con otros sujetos un hurto y que en la comisión del delito fuese frustrado y poseer un vehículo hurtado, delitos que esta contemplados en el Artículo 340. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y en el Artículo

  1. El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

La captura realizada al señor, se llevó a cabo en situación de flagrancia, de acuerdo con lo normado en el artículo 301, numeral segundo, ya que fue detenido al abandonar el lugar donde se reportó el delito, y además se ajusta a lo normado en el artículo 302, inciso segundo, ya que fue la autoridad quien realizó la captura.

El 31 de Enero del año en curso, hacia el mediodía, el indiciado fue capturado en el barrio el Restrepo con el vehículo que fue utilizado para la comisión del delito. por elementos de la Policía Nacional, quienes después de haber recibido un llamado telefónico, acudieron a la carrera 9 con calle 121, que conecta el sector empresarial de Usaquén con el barrio residencial de Santa Bárbara. , donde PEDRO PATAQUIVA junto a otros tres individuos, intentaron hurtar a SALVADOR BUENAVIDA, posterior a la captura se le dieron a conocer sus derechos como capturado para después ser trasladado a la URI de Paloquemao.

Para elevar dicha solicitud, la Fiscalía cuenta con el informe ejecutivo que realizaron los funcionarios de POLICÍA JUDICIAL, el acta de derechos del capturado, constancia de buen trato, el acta de incautación de elementos, y toda la documentación del registro de cadena de custodia que se refiere al hallazgo de elementos materiales probatorios y evidencia física que llevan a inferir que el indiciado fue partícipe de estos hechos delictivos.

La Fiscalía observa que en el diligenciamiento se le respetaron los derechos y garantías constitucionales al indiciado y, además, se acude a su estrado judicial dentro de las 36 horas siguientes a la aprehensión, por lo cual solicito a usted de la manera más atenta, imparta legalidad al procedimiento de captura.

Agradezco su tiempo y atención

_______________________________

Alexa Daniela Ballen Avila C. C. __________ T. P. ___________

_______________________________

Paula Forero C. C. __________ T. P. ___________

_______________________________

Harold Espitia C. C. __________ T. P. ___________ Fiscalía Seccional Carrera 27 # 17- Bogotá D.C.

La Fiscalía observa que en el diligenciamiento se le respetaron los derechos y garantías constitucionales al indiciado y, además, se acude a su estrado judicial dentro de las 36 horas siguientes a la aprehensión, por lo cual solicito a usted de la manera más atenta, imparta legalidad al procedimiento de captura.

Agradezco su tiempo y atención

_______________________________

Alexa Daniela Ballen Avila C. C. __________ T. P. ___________

_______________________________

Paula Forero C. C. __________ T. P. ___________

_______________________________

Harold Espitia C. C. __________ T. P. ___________ Fiscalía Seccional Carrera 27 # 17- Bogotá D.C.