Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Ejemplo Nulidad Comparendo, Ejercicios de Derecho Civil

Petición de nulidad de un comparendo

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 26/08/2021

lurom
lurom 🇨🇴

4.5

(2)

1 documento

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
GUARNE, JULIO 04 DE 2017
SEÑOR (A)
INSPECTOR URBANO DE POLICIA
SECRETARIA DE MOVILIDAD DE GUARNE
ASUNTO: DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, ARTICULO 23 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
CADUCIDAD DE LA ACCION SANCIONATORIA, POR
VIOLACION AL ARTICULO 161 Ley 769/2002.
CORDIAL SALUDO:
Yo, JOAQUIN EDUARDO GOMEZ, identificado con cedula 1110491685. Elevo
ante ustedes este derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la constitución política de
Colombia; Y actuando con el lleno de requisitos del artículo 5, 15 y 16 de la ley 1437 de 2011,
modificado por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015, del código Contencioso Administrativo.
Actuando a nombre propio, de manera respetuosa. Solicito lo siguiente, no sin antes hacer un
paréntesis y recordar que la Secretaria De Movilidad, Es una entidad administrativa.
La cual en su proceder se rige estrictamente bajo unos principios de legalidad nominados en
varios códigos. En especial en la ley 1437/2011 y la ley 769 de 2002.
El incumplimiento de estas leyes no estará exento de desbordar en pena de impetrar acción de
amparo y acciones ante la procuraduría y la Superintendencia De Puertos Y Transporte:
Es importante traer a colación el objeto o razón de ser de la existencia de la Superintendencia De
Puertos Y Transporte:
MISION
EJERCER la vigilancia, inspección y control de la prestación del servicio
público de transporte, su infraestructura y servicios afines en sus medios, modos
y nodos dentro de la cadena logística del transporte, para el cumplimiento de las
políticas públicas y normatividad nacional e internacional, de tal forma que se
generen condiciones de competitividad, bienestar y desarrollo económico y social
del país.
Como también lo expreso el Ministerio De Transporte en el Concepto N°20161340317011
del 18 de julio de 2016:
“De otra parte, aclaró que no es segunda instancia de los organismos de tránsito, ya que estos son
independientes y autónomos, por lo que le es imposible referirse a la validez de los comparendos. Las
quejas relacionadas deben ser puestas en conocimiento de la Superintendencia de Puertos y
Transporte”.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Ejemplo Nulidad Comparendo y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

GUARNE, JULIO 04 DE 2017

SEÑOR (A)

INSPECTOR URBANO DE POLICIA

SECRETARIA DE MOVILIDAD DE GUARNE

ASUNTO: DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, ARTICULO 23 DE LA

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

 CADUCIDAD DE LA ACCION SANCIONATORIA, POR

VIOLACION AL ARTICULO 161 Ley 769/2002.

CORDIAL SALUDO:

Yo, JOAQUIN EDUARDO GOMEZ , identificado con cedula N° 1110491685. Elevo

ante ustedes este derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la constitución política de

Colombia; Y actuando con el lleno de requisitos del artículo 5, 15 y 16 de la ley 1437 de 2011,

modificado por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015, del código Contencioso Administrativo.

Actuando a nombre propio, de manera respetuosa. Solicito lo siguiente, no sin antes hacer un

paréntesis y recordar que la Secretaria De Movilidad, Es una entidad administrativa.

La cual en su proceder se rige estrictamente bajo unos principios de legalidad nominados en

varios códigos. En especial en la ley 1437/2011 y la ley 769 de 2002.

El incumplimiento de estas leyes no estará exento de desbordar en pena de impetrar acción de

amparo y acciones ante la procuraduría y la Superintendencia De Puertos Y Transporte:

Es importante traer a colación el objeto o razón de ser de la existencia de la Superintendencia De

Puertos Y Transporte:

MISION “EJERCER la vigilancia, inspección y control de la prestación del servicio público de transporte, su infraestructura y servicios afines en sus medios, modos y nodos dentro de la cadena logística del transporte, para el cumplimiento de las políticas públicas y normatividad nacional e internacional, de tal forma que se generen condiciones de competitividad, bienestar y desarrollo económico y social del país.”

Como también lo expreso el Ministerio De Transporte en el Concepto N°

del 18 de julio de 2016:

“De otra parte, aclaró que no es segunda instancia de los organismos de tránsito, ya que estos son independientes y autónomos, por lo que le es imposible referirse a la validez de los comparendos. Las quejas relacionadas deben ser puestas en conocimiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte”.

Ahora bien…

Es importante el recordar, que el Mecanismo De Participación Ciudadana (Derecho De Petición);

es un logro de la constituyente del año 1991, la cual le otorgó un rango de Derecho Fundamental.

Lo cual lo ubica por encima de la ley, a un nivel Constitucional.

Siendo el objeto de este, entre otros: El que se revise una actuación administrativa con la cual no

está conforme, y pretende a través de la misma que la actuación o decisión sea mejorada o

cambiada, máxime cuando esta actuación en su procedimiento fue en contravía a toda presunción

de Legalidad.

Es de recordar que este mecanismo fue establecido por una institución (Constituyente 1991) y

reglamentado por el legislador, siendo este último (reglamentador), el mismo que se encarga de

expedir las leyes especiales que regulan las actividades de los organismos de tránsito. Dejando

muy claro que cuando se trate de solicitar la modificación de una actuación Administrativa, la

cual viola derechos fundamentales en relación al Debido Proceso, establecido por la Ley; para

que sus funcionarios se apeguen estrictamente al mismo (Debido Proceso) al momento de realizar

las actuaciones de su competencia (Principio De legalidad). Es este Mecanismo De Participación

Ciudadana (Derecho De Petición), el mecanismo de primera instancia, por lo cual será tomado

como respuesta evasiva el intentar interponer ritualidades procesales legales (Ley) pon encima de

facultades Constitucionalmente establecidas (Constitución), esto con el fin de no dar respuestas

Claras, Oportunas, Completas y de Fondo. Habiéndose hecho un paréntesis, expreso lo siguiente:

..Acudo ante ustedes con la finalidad de obtener respuestas:

A. CLARAS

B. OPORTUNAS

C. COMPLETAS

D. DE FONDO

A cada uno de los puntos, objeto de este derecho de petición, como lo indica la Corte Constitucional, en la sentencia T-161 de 2011:

“DERECHO DE PETICION-Alcance y ejercicio. “El derecho de petición consagra, de un lado la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas. Y de otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara, completa y de fondo al asunto solicitado. La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos y normativos que rigen el tema , así, se requiere “una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses”. Se consagra pues el deber de las autoridades de resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, y no son suficientes ni acordes con el artículo 23 constitucional las respuestas evasivas, que no plantean una solución de fondo: “La respuesta de la Administración debe resolver el asunto, no admitiéndose en consecuencia respuestas evasivas, o la simple afirmación de que el asunto se encuentra en revisión o en trámite”. Subrayas y negrita, fuera de texto.

HECHOS

2) Se declare la CADUCIDAD DE LA ACCION SANCIONATORIA y

por efecto LA PRESCRIPCION DEL COMPARENDO N°

05318001000008910031 del 21/07/2015. Ya que transcurrieron más de (16)

meses, sin actuación administrativa.

Esta petición está fundamentada en lo ordenado el artículo 161 del CNT.

Artículo 161. Caducidad.

La acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis (6) meses , contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia. El no cumplimiento Por parte del funcionario con este término será causal de mala conducta.

….Ahora bien, es importante recordar que ustedes mismos,

reportaron la información al SIMIT (SISTEMA INTEGRADO

DE INFORMACION SOBRE MULTAS Y SANCIONES POR

INFRACCIONES DE TRANSITO). Información en la cual se

demuestra que a la fecha (más de 6 meses).

…..En caso de actuación contraria a la ley, Peticiono lo siguiente:

3) Se me informe, si la información reportada por ustedes al SIMIT, es

FALSA? ...Si este fuera el caso, estaríamos ante una actuación temeraria, la cual sin duda

alguna, evidenciaría la mala fe procesal. Todo esto con el objeto de atentar contra un derecho de los colombianos a reclamar la prescripción de los procesos que se adelanten en su contra.

Recordemos que en Colombia, tipifica una vía de hecho, adelantar

actuaciones sobre procesos que estén ya caducados. En razón a que

esto sería una actuación prevaricosa.

4) Me envíen por favor COPIA ESCANEADA DE LAS GUIA (PRIMER Y

SEGUNDO ENVIO) DE CORREO, mediante la cual me enviaron la notificación de

la resolución, mediante la cual se me sanciono contravencionalmente. (donde conste fecha de envío y nombre, cedula y firma de quien recibió o motivo de rechazo de la correspondencia)…. SI LA HUBIERE

a) Que si en la GUIA, figura que la entrega no se pudo hacer por la causal

OP/CERRADO. El SEGUNDO ENVIO se haya realizado al siguiente

día hábil como lo ordena la resolución 3095 de 2011, en su artículo 10

(Intento De Entrega)

b)Que la dirección a la cual se remitió, sea la misma aportada al RUNT

c) Que el número de comparendo figurante en esta (GUIA), concuerde con

el de la supuesta infracción.

5) Peticiono. Que si se encontrare en la GUIA. Alguna inconsistencia que vaya en contra de lo

ordenado por la ley. Se proceda conforme a lo ordenado por la ley. REVOCAR LO ACTUADO HASTA EL MOMENTO. Para garantizar el PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

6) En el caso que no me puedan enviar la guía: Peticiono: Se me explique,

por qué razón no me la envían.

7) Me envíen por favor COPIA DEL FORMULARIO UNICO NACIONAL DE

COMPARENDO u ORDEN DE COMPARENDO UNICO NACIONAL DE

TRANSITO, 05318001000008910031 del 21/07/2015. Todo esto fundamentado en

el inciso segundo, del artículo 137 del CODIGO NACIONAL DE TRANSITO.

Como también en lo ordenado en la resolución 003442 de 2010 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su artículo 4°:

Articulo 4. Características Técnicas Del Formato.

El formato de la Orden de Comparendo Único Nacional de Transito, debe ceñirse

estrictamente a lo establecido en la Resolución 003027 de 2010 o a la norma que la modifique

o sustituya, el cual debe contener original y dos (2) copias para los comparendos pertenecientes

a los Organismos de Transito y, original y tres (3) copias para los utilizados por la Dirección

de Tránsito y Transporte De La Policía Nacional.

Negrita Intencionalmente.

Es de recordar que cualquier actuación procesal de una entidad administrativa, que no se apegue a lo ordenado por la ley; Sera nula. Ya que violaría el principio de legalidad.

Ya que la imposición de un comparendo solo se puede hacer a través de dicho formulario. Corolario a esto es importante resaltar lo expuesto por el CODIGO PENAL al respecto:

“Artículo 292. Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.

El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se impondrá prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.”

…como también, son principios de la prueba los siguientes:

Principio de la unidad de la prueba…

Efectivamente, la prueba, compuesta de diversas piezas, como referimos, es una sola y, sobre todo, debe ser apreciada en su conjunto” “Principio de la comunidad de la prueba o adquisición…

“sostiene que ésta no pertenece a la parte que la solicita ni aun al propio juez, sino al proceso. Y se funda, también, en los principios de lealtad y buena fe”

“Principio de contradicción de la prueba…

“No es otra cosa que la parte contra quien se opone una prueba, debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de

  1. Dilatar o entrabar el cumplimiento de las decisiones en firme o de las providencias judiciales.
  2. No hacer lo que legalmente corresponda para que se incluyan dentro de los presupuestos públicos apropiaciones suficientes para el cumplimiento de las sentencias que condenen a la administración.
  3. No practicar oportunamente las pruebas decretadas o denegar sin justa causa las solicitadas.

15. Entrabar la notificación de los actos y providencias que requieran esa

formalidad.

  1. Intimidar de alguna manera a quienes quieran acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para el control de sus actos.

Subrayados y negrita por parte del peticionario con el objeto de resaltar ciertos apartes de la ley.

…Subsidiario a lo ya peticionado y para efectos de dar solución eficiente y objetiva a la situación

en controversia.

Peticiono de manera respetuosa, se me informe de:

8) Algún requisito extra para efectos de poder cumplir con mis pretensiones. Documentos o

información los cuales y según lo ya expresado en las normas regentes de sus procederes, ustedes no tengan acceso a ella; Y en tal requerimiento por favor enunciarme la norma que reza la exigibilidad del requisito.

9) Si en algún momento se ha producido algún acto administrativo, faltando a las reglas

procesales del mismo. Peticiono se declare la nulidad del mismo, según lo estipulado por los artículos 137 y 138 del Código Contencioso Administrativo:

10) Peticiono se me envié copia de la dirección que figura ante el RUNT. Ya que es esa la

base de datos, desde la cual ustedes sacaron mi supuesta dirección para realizar la supuesta notificación a cualquier actuación en este proceso contravencional.

Como también lo expreso el Ministerio De Transporte en el Concepto N°20161340317011 del

18 de julio de 2016:

“De otra parte, aclaró que no es segunda instancia de los organismos de tránsito, ya que estos son independientes y autónomos, por lo que le es imposible referirse a la validez de los comparendos. Las quejas relacionadas deben ser puestas en conocimiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte”

ARTÍCULO 137. NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.

Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro. Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:

_1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.

  1. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
  2. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.
  3. Cuando la ley lo consagre expresamente._ PARÁGRAFO. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.

ARTÍCULO 138. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.

Para efecto de recibir respuesta a este escrito, peticiono y aporto lo siguiente….

11) Peticiono: Me sea enviada la respuesta (integra) a este escrito, al correo electrónico

quinteroyrojoabogados@gmail.com y enfoquejuridico1@gmail.com esto

teniendo como fundamento lo ordenado por los artículos 54 de la ley 1437 de 2011, Articulo 38 del Decreto Ley 019 de 2012 Ley Anti tramites (FORMULACION DE POLITICA PUBLICA DE RACIONALIZACION DE TRAMITES)

ARTÍCULO 54. REGISTRO PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS…

“Toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin. Sí así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado solicite recibir notificaciones o comunicaciones por otro medio diferente.

Las peticiones de información y consulta hechas a través de correo electrónico no requerirán del referido registro y podrán ser atendidas por la misma vía.

Las actuaciones en este caso se entenderán hechas en término siempre que hubiesen sido registrados hasta antes de las doce de la noche y se radicarán el siguiente día hábil”.

ARTÍCULO 38 FORMULACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA DE

RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES

La formulación de la política de racionalización de trámites estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública, organismo que velará para que ésta se aplique en el Estado Colombiano, con el apoyo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TICS.

Para tal fin, la política pública atenderá, entre otros, a los siguientes principios:

16) En el peor de los casos. Caso en el cual ustedes quieren contrariar normas

posteriores, Articulo 54 de la ley 1437 de 2011, Articulo 38 del Decreto Ley 019 de 2012

Ley Anti tramites (FORMULACION DE POLITICA PUBLICA DE RACIONALIZACION DE TRAMITES) entre otros. Se me envié a la siguiente dirección:

CALLE 76 CA # 88 B- 27 CASA D04. URBANIZACION LAS COMETAS,

BARRIO ROBLEDO, MEDELLIN ANTIOQUIA

Para efecto de alguna comunicación urgente, aporto el numero celular: 314 645 57 84

17) Peticiono de manera respetuosa, se le dé respuesta a las (17) peticiones realizadas a

ustedes de manera respetuosa según lo expuesto en el artículo 23 de Constitución Política De Colombia. So pena de impetrar acción de amparo y acciones ante la procuraduría y la Súper Intendencia de Puertos Y Transporte.

Como también lo expreso el Ministerio De Transporte en el Concepto N°20161340317011 del

18 de julio de 2016:

“De otra parte, aclaró que no es segunda instancia de los organismos de tránsito, ya que estos son independientes y autónomos, por lo que le es imposible referirse a la validez de los comparendos. Las quejas relacionadas deben ser puestas en conocimiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte”

NOTA IMPORTANTE

ES IMPORTANTE RECORDAR QUE LA LEY ORDENA QUE EL PROCESO DE

RESPUESTA, NO SE CULMINA CON LA EMISION DE ESTA, SINO CUANDO LA MISMA

SE PONGA EN CONOCIMIENTO DEL INTERESADO (PUBLICIDAD, PRINCIPIO DE

LEGALIDAD).

YA QUE EL EMITIRLA, PERO NO PUBLICITARCELA (PONERLA EN

CONOCIMIENTO) DENTRO DE LOS 3 DIAS POSTERIORES A LA EMISISION DE LA

MISMA, SE ENTENDERA DE MANERA OBJETIVA, EL QUE NO SE HA DADO

RESPUESTA A LO REQUERIDO.

JOAQUIN EDUARDO GOMEZ

CC: 1110491685