






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Petición de nulidad de un comparendo
Tipo: Ejercicios
1 / 10
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
ante ustedes este derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la constitución política de
Colombia; Y actuando con el lleno de requisitos del artículo 5, 15 y 16 de la ley 1437 de 2011,
modificado por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015, del código Contencioso Administrativo.
Actuando a nombre propio, de manera respetuosa. Solicito lo siguiente, no sin antes hacer un
paréntesis y recordar que la Secretaria De Movilidad, Es una entidad administrativa.
La cual en su proceder se rige estrictamente bajo unos principios de legalidad nominados en
varios códigos. En especial en la ley 1437/2011 y la ley 769 de 2002.
El incumplimiento de estas leyes no estará exento de desbordar en pena de impetrar acción de
amparo y acciones ante la procuraduría y la Superintendencia De Puertos Y Transporte:
Es importante traer a colación el objeto o razón de ser de la existencia de la Superintendencia De
Puertos Y Transporte:
MISION “EJERCER la vigilancia, inspección y control de la prestación del servicio público de transporte, su infraestructura y servicios afines en sus medios, modos y nodos dentro de la cadena logística del transporte, para el cumplimiento de las políticas públicas y normatividad nacional e internacional, de tal forma que se generen condiciones de competitividad, bienestar y desarrollo económico y social del país.”
del 18 de julio de 2016:
“De otra parte, aclaró que no es segunda instancia de los organismos de tránsito, ya que estos son independientes y autónomos, por lo que le es imposible referirse a la validez de los comparendos. Las quejas relacionadas deben ser puestas en conocimiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte”.
Ahora bien…
Es importante el recordar, que el Mecanismo De Participación Ciudadana (Derecho De Petición);
es un logro de la constituyente del año 1991, la cual le otorgó un rango de Derecho Fundamental.
Lo cual lo ubica por encima de la ley, a un nivel Constitucional.
Siendo el objeto de este, entre otros: El que se revise una actuación administrativa con la cual no
está conforme, y pretende a través de la misma que la actuación o decisión sea mejorada o
cambiada, máxime cuando esta actuación en su procedimiento fue en contravía a toda presunción
de Legalidad.
Es de recordar que este mecanismo fue establecido por una institución (Constituyente 1991) y
reglamentado por el legislador, siendo este último (reglamentador), el mismo que se encarga de
expedir las leyes especiales que regulan las actividades de los organismos de tránsito. Dejando
muy claro que cuando se trate de solicitar la modificación de una actuación Administrativa, la
cual viola derechos fundamentales en relación al Debido Proceso, establecido por la Ley; para
que sus funcionarios se apeguen estrictamente al mismo (Debido Proceso) al momento de realizar
las actuaciones de su competencia (Principio De legalidad). Es este Mecanismo De Participación
Ciudadana (Derecho De Petición), el mecanismo de primera instancia, por lo cual será tomado
como respuesta evasiva el intentar interponer ritualidades procesales legales (Ley) pon encima de
facultades Constitucionalmente establecidas (Constitución), esto con el fin de no dar respuestas
Claras, Oportunas, Completas y de Fondo. Habiéndose hecho un paréntesis, expreso lo siguiente:
..Acudo ante ustedes con la finalidad de obtener respuestas:
A cada uno de los puntos, objeto de este derecho de petición, como lo indica la Corte Constitucional, en la sentencia T-161 de 2011:
“DERECHO DE PETICION-Alcance y ejercicio. “El derecho de petición consagra, de un lado la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas. Y de otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara, completa y de fondo al asunto solicitado. La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos y normativos que rigen el tema , así, se requiere “una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses”. Se consagra pues el deber de las autoridades de resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, y no son suficientes ni acordes con el artículo 23 constitucional las respuestas evasivas, que no plantean una solución de fondo: “La respuesta de la Administración debe resolver el asunto, no admitiéndose en consecuencia respuestas evasivas, o la simple afirmación de que el asunto se encuentra en revisión o en trámite”. Subrayas y negrita, fuera de texto.
Esta petición está fundamentada en lo ordenado el artículo 161 del CNT.
Artículo 161. Caducidad.
La acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis (6) meses , contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia. El no cumplimiento Por parte del funcionario con este término será causal de mala conducta.
…..En caso de actuación contraria a la ley, Peticiono lo siguiente:
alguna, evidenciaría la mala fe procesal. Todo esto con el objeto de atentar contra un derecho de los colombianos a reclamar la prescripción de los procesos que se adelanten en su contra.
la resolución, mediante la cual se me sanciono contravencionalmente. (donde conste fecha de envío y nombre, cedula y firma de quien recibió o motivo de rechazo de la correspondencia)…. SI LA HUBIERE
5) Peticiono. Que si se encontrare en la GUIA. Alguna inconsistencia que vaya en contra de lo
ordenado por la ley. Se proceda conforme a lo ordenado por la ley. REVOCAR LO ACTUADO HASTA EL MOMENTO. Para garantizar el PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
6) En el caso que no me puedan enviar la guía: Peticiono: Se me explique,
por qué razón no me la envían.
7) Me envíen por favor COPIA DEL FORMULARIO UNICO NACIONAL DE
el inciso segundo, del artículo 137 del CODIGO NACIONAL DE TRANSITO.
Como también en lo ordenado en la resolución 003442 de 2010 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su artículo 4°:
“ Articulo 4. Características Técnicas Del Formato.
El formato de la Orden de Comparendo Único Nacional de Transito, debe ceñirse
estrictamente a lo establecido en la Resolución 003027 de 2010 o a la norma que la modifique
o sustituya, el cual debe contener original y dos (2) copias para los comparendos pertenecientes
a los Organismos de Transito y, original y tres (3) copias para los utilizados por la Dirección
de Tránsito y Transporte De La Policía Nacional.
Negrita Intencionalmente.
Es de recordar que cualquier actuación procesal de una entidad administrativa, que no se apegue a lo ordenado por la ley; Sera nula. Ya que violaría el principio de legalidad.
Ya que la imposición de un comparendo solo se puede hacer a través de dicho formulario. Corolario a esto es importante resaltar lo expuesto por el CODIGO PENAL al respecto:
“Artículo 292. Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.
El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se impondrá prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.”
…como también, son principios de la prueba los siguientes:
“ Principio de la unidad de la prueba…
“ Efectivamente, la prueba, compuesta de diversas piezas, como referimos, es una sola y, sobre todo, debe ser apreciada en su conjunto” “Principio de la comunidad de la prueba o adquisición…
“sostiene que ésta no pertenece a la parte que la solicita ni aun al propio juez, sino al proceso. Y se funda, también, en los principios de lealtad y buena fe”
“Principio de contradicción de la prueba…
“No es otra cosa que la parte contra quien se opone una prueba, debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de
Subrayados y negrita por parte del peticionario con el objeto de resaltar ciertos apartes de la ley.
…Subsidiario a lo ya peticionado y para efectos de dar solución eficiente y objetiva a la situación
en controversia.
Peticiono de manera respetuosa, se me informe de:
8) Algún requisito extra para efectos de poder cumplir con mis pretensiones. Documentos o
información los cuales y según lo ya expresado en las normas regentes de sus procederes, ustedes no tengan acceso a ella; Y en tal requerimiento por favor enunciarme la norma que reza la exigibilidad del requisito.
9) Si en algún momento se ha producido algún acto administrativo, faltando a las reglas
procesales del mismo. Peticiono se declare la nulidad del mismo, según lo estipulado por los artículos 137 y 138 del Código Contencioso Administrativo:
10) Peticiono se me envié copia de la dirección que figura ante el RUNT. Ya que es esa la
base de datos, desde la cual ustedes sacaron mi supuesta dirección para realizar la supuesta notificación a cualquier actuación en este proceso contravencional.
Como también lo expreso el Ministerio De Transporte en el Concepto N°20161340317011 del
18 de julio de 2016:
“De otra parte, aclaró que no es segunda instancia de los organismos de tránsito, ya que estos son independientes y autónomos, por lo que le es imposible referirse a la validez de los comparendos. Las quejas relacionadas deben ser puestas en conocimiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte”
ARTÍCULO 137. NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.
Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro. Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:
_1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
ARTÍCULO 138. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.
11) Peticiono: Me sea enviada la respuesta (integra) a este escrito, al correo electrónico
teniendo como fundamento lo ordenado por los artículos 54 de la ley 1437 de 2011, Articulo 38 del Decreto Ley 019 de 2012 Ley Anti tramites (FORMULACION DE POLITICA PUBLICA DE RACIONALIZACION DE TRAMITES)
“ ARTÍCULO 54. REGISTRO PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS…
“Toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin. Sí así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado solicite recibir notificaciones o comunicaciones por otro medio diferente.
Las peticiones de información y consulta hechas a través de correo electrónico no requerirán del referido registro y podrán ser atendidas por la misma vía.
Las actuaciones en este caso se entenderán hechas en término siempre que hubiesen sido registrados hasta antes de las doce de la noche y se radicarán el siguiente día hábil”.
La formulación de la política de racionalización de trámites estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública, organismo que velará para que ésta se aplique en el Estado Colombiano, con el apoyo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TICS.
Para tal fin, la política pública atenderá, entre otros, a los siguientes principios:
16) En el peor de los casos. Caso en el cual ustedes quieren contrariar normas
Ley Anti tramites (FORMULACION DE POLITICA PUBLICA DE RACIONALIZACION DE TRAMITES) entre otros. Se me envié a la siguiente dirección:
Para efecto de alguna comunicación urgente, aporto el numero celular: 314 645 57 84
17) Peticiono de manera respetuosa, se le dé respuesta a las (17) peticiones realizadas a
ustedes de manera respetuosa según lo expuesto en el artículo 23 de Constitución Política De Colombia. So pena de impetrar acción de amparo y acciones ante la procuraduría y la Súper Intendencia de Puertos Y Transporte.
Como también lo expreso el Ministerio De Transporte en el Concepto N°20161340317011 del
18 de julio de 2016:
“De otra parte, aclaró que no es segunda instancia de los organismos de tránsito, ya que estos son independientes y autónomos, por lo que le es imposible referirse a la validez de los comparendos. Las quejas relacionadas deben ser puestas en conocimiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte”
NOTA IMPORTANTE
ES IMPORTANTE RECORDAR QUE LA LEY ORDENA QUE EL PROCESO DE
RESPUESTA, NO SE CULMINA CON LA EMISION DE ESTA, SINO CUANDO LA MISMA
SE PONGA EN CONOCIMIENTO DEL INTERESADO (PUBLICIDAD, PRINCIPIO DE
LEGALIDAD).
YA QUE EL EMITIRLA, PERO NO PUBLICITARCELA (PONERLA EN
CONOCIMIENTO) DENTRO DE LOS 3 DIAS POSTERIORES A LA EMISISION DE LA
MISMA, SE ENTENDERA DE MANERA OBJETIVA, EL QUE NO SE HA DADO
RESPUESTA A LO REQUERIDO.
JOAQUIN EDUARDO GOMEZ
CC: 1110491685