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Tipo: Apuntes
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señor Notario de Fe Publica.- En los libros de registro a su cargo, sírvase a insertar la presente minuta de constitución de sociedad de Responsabilidad Limitada, definida por el articulo veintisiete y en estricta sujeción a lo dispuesto en el Capítulo IV, del título III del código de comercio, sujeto a las clausulas Siguientes: .- PRIMERA.-(DE LOS SOCIOS) Nosotros, FLORA STEFANI PADILLA SEÑA, mayor de edad hábil por derecho con Cédula de Identidad número: Siete Millones setecientos nueve trescientos sesenta y seis (7709366 S.C.) Boliviana, con domicilio en Calle Eustaquio Méndez Esq. Libertad.), MILENKA AÑEZ ROMERO mayor de edad hábil por derecho con cedula de identidad número nueve millones nueve mil quinientos noventa y nueve (9009599 SC.) Boliviana, natural de la provincia Andrés Ibáñez - Santa Cruz de la Sierra, LUIS FERNANDO LIENDO SAGARDIA mayor de edad hábil por derecho con cedula de identidad número diez millones seiscientos treinta y un mil doscientos sesenta y dos (10631262 Tja.) Boliviano, con domicilio en calle Av. Libertadores y Paraguay y NAHUEL JOSUE LOPEZ CRESPO mayor de edad hábil por derecho con Cedula de Identidad Número: Diez millones seiscientos treinta y dos mil quinientos treinta y nueve (10632539 Tja) Boliviano con domicilio en barrio san isidro.) Declaramos que por haber convenido a nuestros intereses, hemos decidido constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. SEGUNDA.- (DENOMINACION).- La presente sociedad girara bajo la denominación de “PALILOA TRANSPORTATION” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo simplemente denominarse como “PALILOA TRANSPORTATION S.R.L”, sociedad que para los efectos legales tendrá por domicilio legal en la cuidad de Yacuiba primera sección de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija. Sin ser ello impedimento para que la misma establezca Agencias, sucursales u otras oficinas en cualquier parte del Territorio Nacional.- TERCERA.- (OBJETO).- la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, tendrá por objeto, la sociedad se dedicara a: Servicio de flete de transportes nacional e internacional de combustibles inflamables.- CUARTA.- (CAPITAL Y APORTES)La Sociedad se constituye con un capital pagado en BS.- 90.000,00 (noventa mil 00/100 Bolivianos). Aportando cada uno de los socios lo siguiente: SOCIOS N° CUOTAS VALOR CAPITAL NOMINAL Flora Stefani Padilla Seña 10 39647 396470, Luis Fernando Liendo Sagardia 10 39647 39647, Milenka Añez Romero 10 39647 396470, Nahuel Josué López Crespo 10 39647 396470, TOTALES 40 1585880, Los Aportes se encuentran totalmente pagado conforme al artículo ciento noventa y nueve del código de comercio estando en consecuencia la responsabilidad de cada socio limitada al
monto de sus aportes y cuotas de capital.- QUINTA.- (AUMENTO O DISMINUCION DE CAPITAL).- El aumento o disminución de capital requerirá la autorización expresa de los Socios; cuando se acuerde el aumento del capital los SOCIOS tienen derecho preferente a suscribir el mismo en proporción a sus participaciones y con un plazo de treinta días computables desde la fecha en que la Sociedad de Responsabilidad Limitada comunique tal hecho a los socios por carta certificada o notariada enviada al domicilio de los mismos.- SEXTA.- (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS).- Cada cuota de capital da a sus propietarios iguales derechos y obligaciones en la sociedad, facultándose a percibir utilidades en proporción directa a sus cuotas de capital. La responsabilidad de los socios, de igual modo, queda limitada hasta el monto de sus aportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento noventa y cinco del Código de Comercio.- SEPTIMA.- (DE LOS VOTOS DE LOS SOCIOS).- Cada socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la Sociedad y gozará de un voto por cada cuota de capital que posea, para la modificación de la escritura de constitución, cambio de objeto, cambio de sistema de administración, ingresos de nuevos socios y disolución de la sociedad, se requerirá dos tercios de los socios, para la aprobación del Balance de Gestión, aumento de capital o disminución del mismo, transferencia entre socios de cuotas de capital.- OCTAVA.- (REGISTRO DE SOCIOS).- La Sociedad llevara un libro de Registro de Socios, donde se inscribirá el nombre, domicilio, monto de su aportación y en su caso la transferencia de sus cuotas de capital, así como los embargos y gravámenes efectuados y que deberán ser suscritas por los mismos.- NOVENA.- (TRANSFERENCIA DE CAPITAL).- LOS SOCIOS podrán transferir o ceder libremente sus cuotas de capital, debiendo al efecto suscribirse la escritura respectiva, no pudiendo en ningún caso reunirse todas las cuotas de capital en un solo socio en concordancia con el artículo doscientos diez del Código de Comercio. Con respecto a la preferencia de los socios a la venta de cuotas de capital o transferencia a personas ajenas a la sociedad, se sujetara a lo estipulado en el artículo doscientos quince y doscientos dieciséis del Código de Comercio. DECIMA.-(INTERDICTO O FALLECIMIENTO).- En caso de fallecimiento o declaración de interdicción judicial de alguno de los socios antes del plazo establecido de duración de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Sociedad continuará con los herederos del socio fallecido o curador del socio declarado interdicto, si así lo quisieren estos.----Caso contrario y si los herederos o curador no quisieren formar parte del Sociedad, deberán ofrecer y vender las cuotas de capital a los otros socios en base a la cotización de las cuotas de capital en el momento del deceso o interdicción, debiendo efectuar esta comunicación mediante carta notariada o certificada, en el cual se les dará un término de treinta (30) días hábiles computables a partir de la recepción de la comunicación, para que manifiesten o deseo de adquirir las cuotas de capital que en proporción a su participación puedan adquirir.--- En caso de que ninguno de los socios desee adquirir o comprar las cuotas de capital ofrecidas por los herederos en el plazo señalado anteriormente, estos tienen toda la facultad de ofrecer las cuotas de capital a terceras personas.- DECIMA PRIMERA.- (ADMINISTRACIÓN).- La administración y representación legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, quedará a cargo de un Gerente General que será elegido por la Asamblea de Socios, pudiendo ser éste socio de la misma o tercera persona quien representará a la sociedad en todo sus actos civiles, comerciales, bancarios y de cualquier otra índoles relacionados con los fines, objeto de la misma y giro social, pudiendo designar otro gerente o gerentes o representantes para cumplir los objetivos de la firma, estableciéndose sus funciones en el mandato respectivo por Poder Notarial (Poder General o Especial) que será expresamente conferido por los socios.— DÉCIMA SEGUNDA.- (RESPONSABILIDAD DEL GERENTE).- El Gerente General es ilimitadamente responsable ante la Sociedad y terceros por
Comercio, susceptible a ser ampliado o reducido por acuerdo de los socios.- DECIMA NOVENA.- (FACULTAD DE EMISION DE BONOS).-La sociedad queda facultada a emitir bonos o debentures por resolución expresa de la Asamblea Extraordinaria de Socios y previo cumplimiento de las disposiciones legales que rigen su emisión. La propia Asamblea de Socios que autorice la emisión de los títulos obligacionales o de crédito, determinará el monto, plazo, interés, garantías y demás condiciones de la emisión, así como las condiciones de rescate y amortización, todo en el marco de las normas comerciales, bursátiles y regulatorias que rijan estos actos. Los bonos o debentures que emita la sociedad, podrán ser colocados directamente o por medio de una entidad intermediaria del Mercado de Valores, con la que se acordarán las condiciones respectivas. Asimismo, la Asamblea General de Socios podrá autorizar la colocación de bonos o debentures en el mercado bursátil o extra bursátil, nacional o extranjero, correspondiendo a la Asamblea Extraordinaria de Socios autorizar la contratación de un agente de bolsa encargado de la operación y de los intermediarios que sean requeridos por disposiciones legales específicas.- VIGESIMA.- (DISOLUCIÓN).-La Sociedad de Responsabilidad Limitada se disolverá por acuerdo de partes, por pérdida del cincuenta por ciento del Capital Social y por el total de la reserva legal, salvo que la Asamblea de los Socios resuelva la recapitalización y por reconducción de los socios a uno, y por las demás causas señaladas por ley.- VIGESIMA PRIMERA.- (LIQUIDACIÓN).- Establecida la disolución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Asamblea procederá a designar la comisión liquidadora que podrán ser o no miembros de la Sociedad, y se integrará un liquidador y un auxiliar, quienes tendrán amplias facultades para asumir la representación de la firma desde el momento, pudiendo disponer del fondo social para cubrir el pasivo del mismo y todos los requerimientos emergentes, teniendo acceso a todos los libros contables, legales y otros documentos que sean necesarios para establecer con corrección el activo pasivo de la sociedad, pudiendo contratar todos el personal idóneo que sea necesario, fijándoles sueldos y salarios. En caso de no poder designar a la comisión liquidadora, cada socio designará un representante y estos conformaran la misma.- VIGÉSIMASEGUNDA.- (ARBITRAJE).- Las divergencias sobre la aplicación o interpretación de este contrato social o las discrepancias en las decisiones que no se pudieran resolver en la Asamblea de los socios, serán resueltas siguiendo el procedimiento siguiente: i) Negociación directa; las partes procederán a la negociación en forma directa sobre el aspecto motivo de controversia o discrepante interpretación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, previa comunicación por carta en la que se debe señalar la fecha de reuniones para el efecto, contabilizándose el plazo desde la fijación de la fecha a reunirse, ii) Conciliación: si las partes no llegan a una solución en la negociación directa, una vez vencidos los primeros treinta (30) días, la controversia será sometida a conciliación con la intervención de un técnico especializado, designado por la Cámara Departamental de Comercio de Tarija.-- Las partes a su vez designarán cada una a su Técnico especializado en el área motivo de controversia, para efectos de la conciliación en un período máximo de treinta (30) días calendario, iii) Arbitraje: si las partes tampoco arriban a una solución satisfactoria por la vía de la conciliación, la controversia será sometida de común acuerdo a la solución arbitral establecida por ley mil setecientos setenta del once de marzo de mil novecientos noventa y siete por la Cámara Departamental de Comercio de La Paz, de acuerdo al procedimiento previsto por dicha institución. Los gastos administrativos inherentes al arbitraje serán cubiertos en el cincuenta por ciento (50%) por las partes.- VIGÉSIMA TERCERA.- (PROHIBICIÓN).- Ninguno de los SOCIOS podrá comprometer el patrimonio de la sociedad suscribiendo documentos de garantía a favor de uno o para terceros, letras de
cambios, documentos privados de préstamo u otra clase de obligaciones que no fueren para su giro comercial.- VIGÉSIMA CUARTA.- (ASPECTOS NO PREVISTOS).- Los aspectos no previstos en la presente constitución, se regirán por las disposiciones pertinentes en el Código de Comercio, las leyes civiles en cuanto son aplicables y otras disposiciones concordantes.- VIGÉSIMA QUINTA.- (CONFORMIDAD).- Nosotros: FLORA STEFANI PADILLA SEÑA, MILENKA AÑES ROMERO, LUIS FERNADO LIENDO SAGARDIA Y NAHUEL JOSUE LOPEZ CRESPO, declaramos nuestra absoluta conformidad con el tenor integro de todas y cada una de las clausulas contenidas en la presente constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.