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ejemplo de auto para hacer inadmisión de una demanda
Tipo: Transcripciones
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CONSTANCIA SECRETARÍAL: A despacho de la señora Juez, la presente demanda VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL que antecede. Sírvase promover. Palmira Valle del Cauca, Quince (15) de Septiembre de Dos Mil Veinte (2020). DANIELA DELGADO INFANTE Secretaria REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO PALMIRA - VALLE DEL CAUCA AUTO INTERLOCUTORIO No 1022 PALMIRA VALLE, QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE 2020 PROCESO: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. DEMANDANTES: JORGE ELIECER MORALES CASTRILLON, JUAN CAMILO MOSQUERA RIASCOS Y NATALIA LIZETH NUÑEZ CEBALLOS. DEMANDADOS: CAMILA ANDREA ONOFRE SERRATO, LUIS DAVID ORDOÑEZ Y JOHAN FELIPE ROA GARCÍA. RADICACIÓN: 76520310300520200016100
El despacho ha procedido a una nueva revisión de la demanda donde se observa que fue subsanada en oportuna y en debida forma y cumple con los requisitos establecidos en los artículos 82, 84, 90, 368 del Código General del Proceso, conforme a lo anterior el Juzgado: RESUELVE: PRIMERO: ADMÍTASE la demanda de DECLARACIÓN VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL propuesta por los señores JORGE ELIECER MORALES CASTRILLON, JUAN CAMILO MOSQUERA RIASCOS Y NATALIA LIZETH NUÑEZ CEBALLOS a través de apoderada judicial contra los señores CAMILA ANDREA ONOFRE SERRATO, LUIS DAVID ORDOÑEZ y JOHAN FELIPE ROA GARCÍA. SEGUNDO: CÓRRASE traslado a los demandados por el término de veinte (20) días, tal como lo establece el artículo 369 del Código General del Proceso. TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente el presente auto a los demandados en los términos de los artículos 290 al 292 Código General del Proceso y a lo reglamentado en el Decreto 806 del 04 de junio de 2020. CUARTO: TÉNGASE por reconocida la personaría a la abogada LINA MARÍA HEREDÍA GARCÍA identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.159.036 y portadora de la T.P No. 122.849 del honorable Consejo Superior de la Judicatura., en providencia anterior. NOTIFIQUESE, Y CUMPLASE. El Juez, FANNERY SILVA PUPIALES