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ejemplo de acción de grupo, Ejercicios de Legislación Tributária

este es un ejemplo de como se debe realizar una acciona de grupo

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 31/08/2020

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andres-gonzales-4 🇨🇴

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Lebrija, 01 de agosto de 2020
JUEZ PROMISCUIO-LEBRIJA
Ref.: ACCIÓN DE GRUPO de WENDY ORTIZ NORIEGA, DIANA MANTILLA
FANDIÑO, BENILDA NORIEGA SUAREZ, LUIS MORENO VARGAS, JEISON
GONZALEZ ACEVEDO, SERGIO SANCHEZ, ARELIS HENAO, JORGE ROJAS,
MARGARITO MORENO, JESUS CAMPOS, ROGELIO NIÑO,SANTIAGO
MORENO, RAQUEL ERCOLE, ESPERANZA GOMEZ, BENITO GOMEZ, JORGE
AMAYA, REIMUNDO DELGADO, SILVIA GALVIS, AMANDA MORENO,
MARGARITA ROSA DE SAN PEDRO, EVELINA MOJICA, contra la constructora
URBANAS SA.
Yo, ARGELIO SANCHEZ COLMENARES, mayor de edad, domiciliado en Lebrija-
Santander, identificado con cédula de ciudadanía No 7.345.654 de San Vicente-
Santander y tarjeta profesional No. 4590876-3 del Consejo Superior de la
Judicatura, en mi calidad de abogado, y con fundamento en el artículo 88 de la
Constitución Política de 1991 y en el artículo 48 de la ley 472 de 1998, me permito
presentar acción de grupo a favor de: WENDY ORTIZ NORIEGA, identificado con
cedula de ciudadanía No. 3.444.555 de Canta Gallo-Bolívar, DIANA MANTILLA
FANDIÑO, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.333.222 de Suaita-
Santander, BENILDA NORIEGA SUAREZ, identificado con cedula de ciudadanía
No. 1.099.363.567 de Lebrija-Santander, LUIS MORENO VARGAS, identificado
con cedula de ciudadanía No. 7.876.900 de Betulia-Santander, JEISON
GONZALEZ ACEVEDO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.099.364.765
de Lebrija-Santander, SERGIO SANCHEZ, identificado con cedula de ciudadanía
No.2.444.555 de Neiva-Huila, ARELIS HENAO, identificada con cedula de
ciudadanía No. 2.222.432 de Girón-Santander, JORGE ROJAS, identificado con
cedula de ciudadanía No. 5.670.000 de Girón-Santander, MARGARITO MORENO,
identificado con cedula de ciudadanía No.4.333.555, de Betulia-Santander, JESUS
CAMPOS, identificado con cedula de ciudadanía No. 8.888.222 de Lebrija-
Santander, ROGELIO NIÑO, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.213.567
de Concepción-Santander, SANTIAGO MORENO, identificado con cedula de
ciudadanía No. 5.321.456 de Bucaramanga-Santander, RAQUEL ERCOLE,
identificada con cedula de ciudadanía No. 28.455.322 de Los Santos-Santander,
ESPERANZA GOMEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 12.345.009 de
Girón-Santander, BENITO GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.
35.432.123 de Bucaramanga-Santander, JORGE AMAYA, identificado con cedula
de ciudadanía No. 1.099.345.678 de Lebrija-Santander, REIMUNDO DELGADO,
identificado con cedula de ciudadanía No. 35.432.345 de Bucaramanga-Santander,
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Lebrija, 01 de agosto de 2020

JUEZ PROMISCUIO-LEBRIJA

Ref.: ACCIÓN DE GRUPO de WENDY ORTIZ NORIEGA, DIANA MANTILLA FANDIÑO, BENILDA NORIEGA SUAREZ, LUIS MORENO VARGAS, JEISON GONZALEZ ACEVEDO, SERGIO SANCHEZ, ARELIS HENAO, JORGE ROJAS, MARGARITO MORENO, JESUS CAMPOS, ROGELIO NIÑO,SANTIAGO MORENO, RAQUEL ERCOLE, ESPERANZA GOMEZ, BENITO GOMEZ, JORGE AMAYA, REIMUNDO DELGADO, SILVIA GALVIS, AMANDA MORENO, MARGARITA ROSA DE SAN PEDRO, EVELINA MOJICA , contra la constructora URBANAS SA.

Yo, ARGELIO SANCHEZ COLMENARES , mayor de edad, domiciliado en Lebrija- Santander, identificado con cédula de ciudadanía No 7.345.654 de San Vicente- Santander y tarjeta profesional No. 4590876-3 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi calidad de abogado, y con fundamento en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991 y en el artículo 48 de la ley 472 de 1998, me permito presentar acción de grupo a favor de: WENDY ORTIZ NORIEGA , identificado con cedula de ciudadanía No. 3.444.555 de Canta Gallo-Bolívar, DIANA MANTILLA FANDIÑO , identificado con cedula de ciudadanía No. 4.333.222 de Suaita- Santander, BENILDA NORIEGA SUAREZ , identificado con cedula de ciudadanía No. 1.099.363.567 de Lebrija-Santander, LUIS MORENO VARGAS , identificado con cedula de ciudadanía No. 7.876.900 de Betulia-Santander, JEISON GONZALEZ ACEVEDO , identificado con cedula de ciudadanía No. 1.099.364. de Lebrija-Santander, SERGIO SANCHEZ , identificado con cedula de ciudadanía No.2.444.555 de Neiva-Huila, ARELIS HENAO , identificada con cedula de ciudadanía No. 2.222.432 de Girón-Santander, JORGE ROJAS , identificado con cedula de ciudadanía No. 5.670.000 de Girón-Santander , MARGARITO MORENO , identificado con cedula de ciudadanía No.4.333.555, de Betulia-Santander, JESUS CAMPOS , identificado con cedula de ciudadanía No. 8.888.222 de Lebrija- Santander, ROGELIO NIÑO , identificado con cedula de ciudadanía No. 3.213. de Concepción-Santander, SANTIAGO MORENO , identificado con cedula de ciudadanía No. 5.321.456 de Bucaramanga-Santander, RAQUEL ERCOLE , identificada con cedula de ciudadanía No. 28.455.322 de Los Santos-Santander, ESPERANZA GOMEZ , identificada con cedula de ciudadanía No. 12.345.009 de Girón-Santander, BENITO GOMEZ , identificado con cedula de ciudadanía No. 35.432.123 de Bucaramanga-Santander, JORGE AMAYA , identificado con cedula de ciudadanía No. 1.099.345.678 de Lebrija-Santander, REIMUNDO DELGADO , identificado con cedula de ciudadanía No. 35.432.345 de Bucaramanga-Santander,

SILVIA GALVIS , identificada con cedula de ciudadanía No. 5.432.567 de Florián- Santander, AMANDA MORENO , identificada con cedula de ciudadanía No. 56.432.456 de Barrancabermeja-Santander, MARGARITA ROSA DE SAN PEDRO , identificada con cedula de ciudadanía No. 67.543.123 de Sabana de Torres- Santander, EVELINA MOJICA identificada con cedula de Ciudadanía No. 9.000.111 de Bucaramanga-Santander. Todos domiciliados en el municipio de Lebrija, en el conjunto residencial CIUDADELA JORGE RIOS , todos habitantes de la torre 6 del conjunto en mención , contra la constructora URBANAS S.A. Quien es representada legalmente por ANTONIO JOSE CAMACHO , identificado con cedula de ciudadanía No. 1.099.345.654 de Bucaramanga-Santander, POR LA CONTRATACIÓN DE UN BULDÓCER PARA REMOVER UNA MONTAÑA , causando daños por derrumbes a la torre 6 en sus cimientos, en razón de las acciones u omisiones que han dado lugar a lesionar de manera grave el patrimonio de los accionantes, como se demuestra en los siguientes:

I.FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. El día 16 de diciembre de 2020, la constructora en mención contrato un buldócer con la empresa CONSTRUBICOL SAS , para remover una montaña para la parcelación del lote colindante con la ciudadela Jorge Ríos.
  2. A la constructora en mención se le solicito no continuar con la remoción de la montaña, por estudios que se le entregaron a la constructora que podía afectar las torres colindantes con la montaña.
  3. La constructora en mención nunca dio respuesta a los derechos de petición radicados y continuos con los trabajos de remover la montaña.
  4. La remoción de la montaña, genero daños en las bases de la torre 6 de la ciudadela ya mencionada.
  5. Los habitantes de la torre tuvieron que salir de sus domicilios puesto que la alcaldía municipal ordeno el desalojo por las grietas que se generaron en la torre y la caída de la esquina del apartamento 606 de la misma torre 6.

II. DAÑOS Y PERJUICIOS

Los perjuicios ocasionados por la omisión de la constructora URBANAS causaron daños irreparables en los habitantes de la torre 6, los cuales fueron:

Santander, RAQUEL ERCOLE , identificada con cedula de ciudadanía No. 28.455.322 de Los Santos-Santander, ESPERANZA GOMEZ , identificada con cedula de ciudadanía No. 12.345.009 de Girón-Santander, BENITO GOMEZ , identificado con cedula de ciudadanía No. 35.432.123 de Bucaramanga-Santander, JORGE AMAYA , identificado con cedula de ciudadanía No. 1.099.345.678 de Lebrija-Santander, REIMUNDO DELGADO , identificado con cedula de ciudadanía No. 35.432.345 de Bucaramanga-Santander, SILVIA GALVIS , identificada con cedula de ciudadanía No. 5.432.567 de Florián-Santander, AMANDA MORENO , identificada con cedula de ciudadanía No. 56.432.456 de Barrancabermeja- Santander, MARGARITA ROSA DE SAN PEDRO , identificada con cedula de ciudadanía No. 67.543.123 de Sabana de Torres-Santander, EVELINA MOJICA identificada con cedula de Bucaramanga-Santander. Todos domiciliados en el municipio de Lebrija, en el conjunto residencial CIUDADELA JORGE RIOS , todos habitantes de al toree 6 del conjunto en mención.

B. RESPONSABLES DEL DAÑO:

URBANAS S.A. Quien es representada legalmente por ANTONIO JOSE CAMACHO , identificado con cedula de ciudadanía No. 1.099.345.654 de Bucaramanga-Santander.

V. PRUEBAS

  1. Fotografías con fecha de los días en que se removió la montaña.
  2. Radicados de los derechos de petición dirigidos a la constructora URBANAS SA.
  3. Estudios pagados por los habitantes de la torre 6, a la empresa ENGEOMINAS, sobre el daño causado por la remoción de la montaña.
  4. Acto administrativo que ordena el desalojo de los residentes de la torre 6 del conjunto residencial CIUDADELA JORGE RIOS CORTES.

VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente acción encuentra fundamento jurídico, en:

  • Constitución Política de 1991, Artículo 88.
  • Ley 472 de 1998, artículos 46 al 69.

VII. ANEXOS

  1. Se allega el poder especial de los residentes para ser representados.
  2. Fotocopia de las escrituras de todos los residentes sobre la propiedad de los domicilios.
  3. Fotocopias de las cedulas de todos los residentes de la torre 6.
  4. Copia de la acción de grupo para traslado.

VIII. NOTIFICACIONES.

Al accionante se puede notificar en la ciudadela Jorge ríos cortes torre 3 apt 404, teléfono: 3210985489, o al correo argelio_56@gmail.com

Al accionado se puede notificar en la carrera 33#12-56 cabecera del llano, teléfono 6758900 o al correo constructoraurbanasbucaramanga@.gov.co

Del señor Juez Atentamente

ARGELIO SANCHEZ COLMENARES

CC. 7.345.654 de San Vicente-Santander TP. 4590876-3 del Consejo Superior de la Judicatura