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DOCUMENTOS EQUIVALENTES, Guías, Proyectos, Investigaciones de Macroeconomía

EXPLICACION DE REGIMEN SIMPLIFICADO

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 03/05/2021

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lizeth-bravo-2 🇨🇴

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Bogotá, D.C., 21 de enero de 2021
Apreciado
Cliente
Ref: Facturación
Cordial saludo.
De acuerdo con lo requerido, es preciso aclarar que la compañía Inversiones GLP S.A.S. E.S.P. es una
empresa de servicios públicos domiciliarios y basados de igual forma en lo estipulado en el Decreto Único
Reglamentario No. 1625 de 2016 en el Artículo 1.6.1.4.39 y la Resolución número 000042 de 05 de mayo
de 2020 en el Artículo 13” El documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico
es el documento que podrá comprender los documentos equivalentes de los numerales 1 a 12 del
presente artículo y que será desarrollado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales DIAN, en posteriores resoluciones, que en todo caso deberá implementarse antes
del treinta (30) de junio de 2021; para tal efecto se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 90 de
esta resolución.
Parágrafo 1. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria el sujeto obligado a facturar deberá conservar copia física o
electrónica de los documentos equivalentes a la factura de venta, las copias son idóneas para todos los
efectos tributarios y contables contemplados en las leyes pertinentes.
Parágrafo 2. Cuando se expidan los documentos equivalentes de que tratan los numerales 6, 7 y 12 del
presente artículo, se deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 1.6.1.4.14, del Decreto 1625
de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, según corresponda y al artículo 56 de esta
resolución.
Parágrafo 3. Para la expedición del documento equivalente previsto en el numeral 5 del presente artículo,
cuando se generen documentos electrónicos, estos se entenderán entregados al usuario, una vez estén
disponibles en medios electrónicos para su respectiva descarga e impresión, los mismos serán el soporte
de los costos, deducciones e impuestos descontables. La compañía de transporte aéreo conservará copia
física o electrónica de tales documentos.”
En ese orden, la compañía Inversiones GLP S.A.S. E.S.P. por ser empresa de servicios públicos
domiciliarios E.S.P.D emite documentos equivalentes bajo la normatividad anteriormente mencionada.
Finalmente, cabe mencionar que si bien no está obligada a facturar electrónicamente, Inversiones GLP
S.A.S ESP tomó la iniciativa de implementar este modelo de facturación exclusivamente para su canal
granel (del cual hace parte únicamente el cilindro montacarga) a partir del 1 de agosto de 2020,
reconociendo que es un hecho muy importante para la organización, no sólo porque le permite ir a la
vanguardia en el proceso de transformación digital que exige la situación del mundo actual, sino que
aporta a la eficacia de los procesos internos y de sus clientes.
Cordialmente,
NANCY BEDOYA HENAO
Directora Administrativa y Financiera
Inversiones GLP SAS ESP

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Bogotá, D.C., 21 de enero de 202 1 Apreciado Cliente Ref : Facturación Cordial saludo. De acuerdo con lo requerido, es preciso aclarar que la compañía Inversiones GLP S.A.S. E.S.P. es una empresa de servicios públicos domiciliarios y basados de igual forma en lo estipulado en el Decreto Único Reglamentario No. 1625 de 2016 en el Artículo 1.6.1.4.39 y la Resolución número 000042 de 05 de mayo de 2020 en el Artículo 13” El documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico es el documento que podrá comprender los documentos equivalentes de los numerales 1 a 12 del presente artículo y que será desarrollado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en posteriores resoluciones, que en todo caso deberá implementarse antes del treinta (30) de junio de 2021; para tal efecto se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 90 de esta resolución. Parágrafo 1. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria el sujeto obligado a facturar deberá conservar copia física o electrónica de los documentos equivalentes a la factura de venta, las copias son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las leyes pertinentes. Parágrafo 2. Cuando se expidan los documentos equivalentes de que tratan los numerales 6, 7 y 12 del presente artículo, se deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 1.6.1.4.14, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, según corresponda y al artículo 56 de esta resolución. Parágrafo 3. Para la expedición del documento equivalente previsto en el numeral 5 del presente artículo, cuando se generen documentos electrónicos, estos se entenderán entregados al usuario, una vez estén disponibles en medios electrónicos para su respectiva descarga e impresión, los mismos serán el soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables. La compañía de transporte aéreo conservará copia física o electrónica de tales documentos.” En ese orden, la compañía Inversiones GLP S.A.S. E.S.P. por ser empresa de servicios públicos domiciliarios E.S.P.D emite documentos equivalentes bajo la normatividad anteriormente mencionada. Finalmente, cabe mencionar que si bien no está obligada a facturar electrónicamente, Inversiones GLP S.A.S ESP tomó la iniciativa de implementar este modelo de facturación exclusivamente para su canal granel (del cual hace parte únicamente el cilindro montacarga) a partir del 1 de agosto de 2020, reconociendo que es un hecho muy importante para la organización, no sólo porque le permite ir a la vanguardia en el proceso de transformación digital que exige la situación del mundo actual, sino que aporta a la eficacia de los procesos internos y de sus clientes. Cordialmente,

NANCY BEDOYA HENAO

Directora Administrativa y Financiera

Inversiones GLP SAS ESP