¡Descarga Aspectos básicos sobre personas jurídicas, derechos reales y obligaciones y más Resúmenes en PDF de Economía laboral solo en Docsity!
Asignatura: Fundamentos de Derecho Derechos de Autor Informe de las Personas y de los Bienes Presenta: Jeison Fabián Ardila Rueda ID: 750379 Robinson Cuspoca Patiño ID: Dewis Alexandro Nino Suarez ID: Profesor: Hermes Fernando Rico Charry Colombia, Bucaramanga Mayo, 26 de 2020
INTRODUCCION
En este trabajo revisaremos aspectos básicos sobre la persona jurídica, las clases de sociedades, el derecho real y su relación con el derecho de dominio, conceptos de derecho personal, conceptos de derecho crediticio, así como la definición de obligaciones, fuentes y las forma como se extinguen las obligaciones, así como las obligaciones de dar, hacer o no hacer. A partir de este ejercicio de conceptualización y apropiación de los mismos podremos seguir revisando aspectos básicos en nuestra formación como contadores
Sociedades de capital: Se llaman sociedades de capital aquellas sociedades en las que lo que importa son los aportes económicos, las acciones y no las personas. Para este tipo de sociedades no importa en manos de quien están sus acciones, pues son impersonales.
- Sociedad anónima.
- Sociedad por acción es simplificada (SAS)
- Sociedad en comandita por acciones.
- Sociedad de economía mixta. Sociedades de personas: Las sociedades de personas son aquellas donde lo mas importante son las personas que las conforman, sus socios, y por lo general estas sociedades están conformadas por miembros de una familia o por amigos muy cercanos, por lo que se trata de sociedades cerradas donde el capital no es lo mas importante, sino quienes la conforman.
- Sociedad limitada.
- Sociedad colectiva.
- Sociedad en comandita simple.
- Sociedad o empresa unipersonal.
- Cooperativas.
- ¿Qué es derecho real y explique por qué el derecho de dominio o propiedad es un derecho real? Son en los cuales su titular o sujeto activo tiene un poder directo, una potestad sobre un acosa, de manera inmediata, sin intermediario alguno y produce efectos sobre todo el mundo, es decir, son erga omnes. Podríamos decir en pocas palabras son los derechos que, en forma directa y excluyente, se tiene sobre una cosa para obtener su mejor provecho licito, sin respecto de determinada persona.
Los derechos reales son de dos clases; principales y accesorios. principales: son los cuales subsisten por si mismos y no necesitan de otro u otros para existir, es decir, son autónomos. Estos se subdividen en:
- La propiedad: la cual también se denomina dominio, este es el más importante de los derechos reales, consistiendo en la facultad jurídica de una persona de aprovechar y disponer de una cosa, de acuerdo con la ley, diciendo así que es el poder jurídico, en poder del cual, una cosa queda sometida directa y totalmente al señorío de una persona, con sus respectivas limitaciones en la ley.
- La ocupación: siendo este el modo de adquirir una cosa que no pertenece a nadie, por la apropiación lícita que de ella se hace. Son especie de ocupación la caza y la pesca de animales bravíos o salvajes, la invención o hallazgo de cosas inanimadas que no pertenezcan a ninguna persona.
- La accesión: es la agregación de una cosa a otra con la que se incorpora, es el modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa mueble o inmueble pasa hacerlo de lo que produce o de lo que se junta o incorpora a ella. Ejemplo los frutos naturales, los frutos de arriendo.
- La tradición: es el modo de adquirir el dominio de las cosas, consistente en la entrega que el dueño (tradente) hace de ellas a otro (adquiriente), habiendo por una parte la intención de transferir la propiedad y por la otra la capacidad e intención de adquirirla.
- La sucesión por causa de muerte: es la transferencia de los bienes (herencia, caudal hereditario, bines relictos, etc.) a las personas en vida señaladas por este (testamento) o las determinados por la ley. Se pude suceder a una persona a título universal o a título singular.
- La prescripción: es modo de adquirir las cosa ajenas (adquisitiva) o de extinguir las acciones o derechos ajenos (extintiva), por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto tiempo y ocurridos los demás requisitos los demás requisitos señalados en la ley.
- Legales: servidumbres impuestas por la ley en beneficio de un predio y a cargo de otro, sin que el propietario del predio sirviente pueda oponerse.
- Voluntarias; aquellas que se originan en una relación contractual entre las partes, es decir, por un hecho voluntario del hombre, en cuanto no fuere contra la ley o el orden público. Accesorios: Son los cuales necesitan de otro derecho para existir. Estos se subdividen en:
- La prenda: es un derecho real accesorio de garantía de cumplimiento de una obligación, que recae únicamente sobre muebles, por el cual el acreedor pignoratario (acreedor prendario) tiene un poder de hecho actual y efectivo sobre la cosa pignorada, ya sea que la tenga en su poder a titulo de mera tenencia (prenda clásica o con tenencia del acreedor) o no la tenga en su poder sino que el deudor conserve su tenencia (prenda sin tenencia del acreedor o mercantil). La prenda general es el derecho del acreedor de toda obligación personal de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o frutos.
- La hipoteca: derecho real accesorio de garantía del cumplimiento de una obligación, que recae sobre bienes raíces o inmuebles, por el cual se concede al acreedor hipotecario un poder directo o inmediato sobre l bien hipotecado, el cual continua bajo el poder del deudor hipotecario. Esta deberá otorgarse por escritura pública.
- El censo: derecho real accesión que recae sobre un inmueble, cosiste en que una persona (censatario), en contraprestación a un capital recibido de otra persona (casualista), grava una finca o predio de su propiedad con la pensión (censo) que se obliga a pagar a este por un tiempo determinado.
- La retención: derecho real accesorio en virtud del cual, cumpliendo ciertos requisitos y en los casos señalados en la ley, un acreedor puede mantener en su poder (retener) una cosa de la propiedad de su poder, en seguridad del cumplimiento de una obligación, mientras no sea satisfecha completamente. ¿por qué el derecho de propiedad es un derecho real? La propiedad es un derecho real, que es aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa, que impone a todos un deber de respeto y es, consecuentemente, oponible ante todos. Lo que viene a diferenciarle, entre otras razones, de los derechos de crédito u obligaciones, que tan solo son exigibles frente a un deudor.
- Explique ¿qué es un derecho personal y que es un derecho crediticio? Derecho personal: Son aquellos que establecen relaciones entre personas determinadas, en razón de las cuales el respectivo titular puede exigir de alguien la prestación debida. Se llaman también derechos creditorios u obligaciones. Derecho crediticio: Es el derecho otorgado al titular o legitimado (acreedor) de poder exigir a otra persona de derecho (deudor) una prestación. Esta puede ser de dar, hacer o no hacer. 4.¿Explique qué son obligaciones, cuáles son las fuentes y las formas cómo se extinguen las obligaciones? 1. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia. Pago efectivo Pagar lo que se debe. Novación Sustitución de
personalmente por el deudor, en otro caso podrá ejecutarlo un tercero a expensas del deudor. Son aquellas obligaciones en el que el deudor se compromete a abstenerse de realizar determinada conducta. y en caso contrario, el deudor sería responsable de pagar daños y perjuicios si así lo demanda el acreedor y viene regulado así en el artículo 2028 del código civil. Conclusión La conclusión de este trabajo en nuestra vida profesional nos permite saber cómo son las empresas, su clasificación, las formas de creación y su alcance jurídico. Esto nos permite poder mantener la relación jurídica y contable de las empresas sin importar cuál sea su clasificación, para que desde la constitución de la misma y su desarrollo se encuentre organizado en los adecuados términos legales y jurídicos, así como los aspectos contables en los que avanzamos cada vez más en el transcurso del semestre. Estos trabajos nos permiten reflexionar sobre la integración de lo jurídico con lo contable para que las empresas pueden funcionar adecuada y contablemente acorde con los decretos, reglamentos y normas emanadas por la ley.
BIBLIOGRAFIA
https://2015emprendimientos.wordpress.com/2015/06/30/personas-juridicas- sociedades-comerciales/ https://html.rincondelvago.com/derechos-reales-en-colombia.html https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx? params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjYzMTtbLUouLM_DxbIwMDCwN zAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAPeW7BjUAAAA=WKE