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documento acerca de los bienes, Apuntes de Derecho Civil Patrimonial

los bienes acerca de del derecho civil

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 25/11/2021

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jesus-eduardo-rua-munoz-1 🇨🇴

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Bienes y suburbanos. Además de estas denominaciones, el inmueble también puede calificarse como de Protección. Se llaman suelo urbano aquellas áreas del “territorio distrital o municipal, delimitadas por perímetros, destinadas a usos urbanos por el plan de orde- namiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, se- gún sea el caso” (art. 31 de la Ley 388 de 1997). Dentro de esta calificación también se pueden incluir las zonas con procesos de urbanización incompletos que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordena- miento territorial. Todo el suelo urbano deberá delimitarse por perímetros. El suelo de expansión urbana está constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilita para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento, de acuerdo con los programas de ejecución (art. 32 de la Ley 388 de 1997). Por su parte, los terrenos que son aptos para usos diferentes de los urbanos, tales como usos agropecuarios, forestales, explotación de recursos naturales u otros análogos, se califican como rurales (art. 33 de la Ley 388 de 1997). Por lo demás, el suelo suburbano está conformado por inmuebles ubica- dos en suelo rural. Ahora bien, en estos terrenos se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, y constituyen áreas diferentes de las clasificadas como de expansión urbana (art. 34 de la Ley 388 de 1997). Finalmente, el denominado suelo de protección está conformado por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características especiales (geográficas, paisajísticas, restau- ración o uso sostenible de la biodiversidad) tienen restringida la posibilidad de urbanizarse (arts. 35 de la Ley 388 de 1997 y 20 del Decreto 2372 de 2010). Capítulo II. Bienes incorporales o inmateriales En este capítulo nos ocuparemos de los bienes inmateriales. De manera puntual presentaremos su noción (A) y su clasificación (B). A.Noción El artículo 664 del C.C. establece lo siguiente: “Las cosas incorporales son derechos reales o personales”. Igualmente, en el artículo 653 del C.C.se con- 56