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documento de reserva de venta de inmueble con apoderado
Tipo: Monografías, Ensayos
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Yo , xxxxxxx venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- xxxxx , inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº xxxxx, actuando en representación de los ciudadanos xxxxxx y xxxxxxx , venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil Casados, titular de la cédula de identidad Nº V.- xxxxxx y V-xxxxxx respectivamente, inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº V.- xxxxx y V-xxxxxxxx, respectivamente según se evidencia del documento poder autenticado por ante la Notaría de Vitacura de Luis Poza Maldonado de Chile, el cual quedó apostillado por la Haya bajo el N° EAC876089 en fecha 2 de septiembre del 2.019, quien a los efectos de este contrato se denominará LA APODERADA DEL PROPIETARIO , por una parte y por la otra el ciudadano xxxxx, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- xxxx , inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V- xxxxx, quien será denominada EL FUTURO COMPRADOR , mediante el presente documento de RESERVA DE VENTA, las partes declaran que han acordado lo siguiente: PRIMERO : el inmueble aquí identificado pertenece a LOS PROPIETARIOS, el cual está constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el No. 4-5 jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. El apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Un (01) dormitorio, un (01) estudio, dos (02) baños, sala, comedor y cocina. Le pertenece a mis representados según se desprende del documento de opción de compra- venta autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha anotado bajo el No. xx, Tomo xx de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría. SEGUNDO: LA APODERADA DEL PROPIETARIO se compromete a no ofrecer dicho inmueble en venta a persona (s) distinta (s) de EL FUTURO COMPRADOR durante la vigencia del presente documento. TERCERO : la presente RESERVA DE VENTA tendrá una duración de VEINTE (20) días continuos, la cual se computará a partir de la firma cierta del presente documento, con una prórroga de DIEZ (10) días adicionales y continuos, los cuales se computarán a partir del primer día siguiente después de finalizado el lapso de los primeros VEINTE (20) días, siendo éste el tiempo que EL FUTURO COMPRADOR tendrá para pagar el saldo por concepto de venta del inmueble descrito y para formalizar el otorgamiento de la venta ante la Oficina de Registro correspondiente. CUARTO : El monto total de la venta es de TREINTA Y OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS (38.000U$S), EL FUTURO COMPRADOR entrega en este acto la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS (U$S 15.000 en calidad de RESERVA, este monto será imputado al precio definitivo de la venta, los cuales LA APODERADA DEL PROPIETARIO declara recibir dicha RESERVA de manos de EL FUTURO COMPRADOR a su cabal y entera satisfacción de su representada. QUINTO : en caso de incumplimiento por causas imputables a EL FUTURO COMPRADOR, LA APODERADA DEL PROPIETARIO retendrá para su representada el cien por ciento (100 %) del dinero entregado por la reserva, es decir, la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS (U$S 15.000,00) por concepto de penalidad, en caso de que haya incumplimiento por causas imputables a LOS PROPIETARIOS o SU APODERADA, se obliga a devolver la cantidad recibida por reserva, es decir, la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS
(U$S 15.000,00), más el cien por ciento (100%), es decir la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS (U$S 30.000,00), por concepto de penalidad, dicho reintegro, se efectuará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su incumplimiento y del lapso de vigencia y prórroga, establecidos en este contrato. SEXTO : las notificaciones entre las partes se harán a través de correos electrónicos, para LA APODERADA DEL PROPIETARIO; para EL FUTURO COMPRADOR. PARÁGRAFO ÚNICO.- Se entiende como causa de incumplimiento, aquella que sobreviene de forma directa y personal de cada una de las partes, por lo que, ambas partes convienen en que si surgiera alguna causa de fuerza mayor, hecho fortuito, que escapen de la voluntad de las partes y no imputable a ninguna de ellas, por huelga, paralización del país o inactividad de un ente público, por retraso imputable al Registro o algún ente público en la emisión de la documentación necesaria para la protocolización del documento de venta, o por cualquier concepto o razón de magnitud tal, como fallecimiento de alguna de ellas, destrucción o deterioro del inmueble por desastres naturales, entre otras, que impidan la firma del documento definitivo de venta ante la Oficina de Registro correspondiente, esta negociación quedará automáticamente prorrogada, en cuyo caso las partes fijarán de mutuo acuerdo y por escrito, una nueva fecha para la respectiva firma, y no podrá aplicarse la presente cláusula penal, y por ende su indemnización.-En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes Septiembre de 2019. Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. LA APODERADA DEL PROPIETARIO EL FUTURO COMPRADOR