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directiva de dosaje etilico en el derecho peruano, Apuntes de Derecho Penal

sobre el la forma como realizar un dosaje

Tipo: Apuntes

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Subido el 27/04/2022

luis-miguel-lazo-damian
luis-miguel-lazo-damian 🇵🇪

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¡Descarga directiva de dosaje etilico en el derecho peruano y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

III. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación a todas las Unidades de la Policía Nacional del Perú y Unidades de Dosaje Etílico PNP a nivel nacional.

IV. RESPONSABILIDADES

A. El Estado Mayor General PNP, como órgano de más alto nivel de asesoramiento de la Policía Nacional del Perú, es el encargado de supervisar que las Unidades Asistenciales comprometidas cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Directiva.

B. La Inspectoría General PNP, es el órgano de la Policía Nacional del Perú, encargado de preservar y controlar el cumplimiento de las normas, procedimientos y responsabilidades dispuestas en la presente directiva.

C. La Dirección Ejecutiva de Sanidad PNP, a través de la División de Reconocimiento Médico – Departamento de Dosaje Etílico en su calidad de ente rector, verificará el cumplimiento de los procedimientos que se establece en la presente directiva,

V. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú.

B. Ley Nº 24949 del 06DIC1988, Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú.

C. Ley Nº 27444 del 10ABR2001 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

D. Ley N° 26842- Ley General de Salud.

E. Ley N° 27104 - Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología.

F. Ley N° 28611- Ley General del Ambiente.

G. Ley Nº 27314- Ley General de Residuos Sólidos.

H. Decreto Legislativo Nº 957 del 24JUL2004 que aprueba el Nuevo Código Procesal Penal.

I. Decreto Legislativo Nº 635 del 08ABR1991, que aprueba el Código Penal.

J. Decreto Legislativo N° 1194 del 29 AGOS2015 – Que Regula el Proceso Inmediato en casos de Flagrancia.

K. Decreto Legislativo Nº 1148 del 10DIC2016 - Ley de la Policía Nacional del Perú.

L. Decreto Legislativo Nº 1150 del 10DIC2012 - Ley del Régimen Disciplinario de la PNP.

M. Decreto Supremo Nº 011-2013-IN del 15JUL2013 - Reglamento de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP.

N. Decreto Legislativo Nº 276 del 06MAR1984 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

O. Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC del 23SET2015, aprueban modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, al texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre y al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje.

P. Decreto Supremo Nº 005-2016-MTC del 18JUN2016, aprueba modificaciones al Reglamento de Administración de Transportes.

Q. Decreto Supremo Nº 006-2016-MTC, del 22JUN2016, aprueban Modificaciones del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

R. Decreto Supremo Nº 007- 2016 - MTC, del 22JUN2016, que aprueban Modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.

S. Decreto Legislativo N° 1216 del 23SET2015, que Fortalece la Seguridad Ciudadana en Materia de Tránsito y Transporte.

T. Decreto Supremo Nº 013- 2006-SA, del 25JUN2006, Reglamento de las Normas Técnicas del MINSA para Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.

U. Resolución Ministerial Nº 0749-2002-IN/0304-06MAY04 Resolución por la cual se nombra la Unidad Ejecutora 020-Dirección de Sanidad PNP.

V. Resolución Ministerial Nº 0115-2015-IN del 17FEB2015, que aprueba a la Directiva N°002-2015-IN-DGPP, que Establece los Lineamientos Aplicables para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Directivas del Ministerio del Interior aprueba la Directiva de lineamientos para la formulación, aprobación, modificación y/o actualización de directivas en el Ministerio del Interior.

W. Resolución Directoral N° 776- 2016- DIRGEN/EMG-PNP, del 27JUL 2016, que aprueba el Manual de Documentación Policial de la Policía Nacional del Perú.

F. Los procedimientos en las Unidades de Dosaje Etílico de la DIREJESAN PNP en el ámbito nacional, deberán ser perennizados y/o registrados mediante el sistema de video vigilancia por un lapso de TREINTA (30) días calendario, en salvaguarda del servicio.

G. La adquisición de Insumos Químicos Fiscalizados: Ácido sulfúrico, Permanganato de Potasio, será realizado por la Dirección de Administración de Servicios de Salud- DIRASS de la DIREJESAN PNP a solicitud del Ente Rector. La distribución de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) a nivel Nacional, estará a cargo del Departamento de Dosaje Etílico – División de Reconocimiento Médico del Hospital Nacional PNP Luis N Sáenz quién además consolida y realiza el reporte del consumo mensual de saldos a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para control y supervisión.

H. Las Unidades de Dosaje Etílico- DIREJESAN.PNP, remitirán el consumo de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) dentro de los CINCO (05) primeros días del mes siguiente por correo electrónico y por conducto regular.

I. El Informe Pericial de Dosaje Etílico en virtud a lo establecido en el Artículo 178º Inc.1 del Nuevo Código Procesal Penal, la información a registrarse, debe contener lo siguiente:

  1. Registro de Dosaje
  2. Nombre completo y DNI del Perito responsable.
  3. Nombre completo y DNI del examinado y/o involucrado.
  4. Edad y Sexo del Examinado.
  5. Documento de referencia, fecha y hora de recepción.
  6. Licencia de Conducir del examinado.
  7. Número de placa de rodaje y datos del vehículo cuando corresponda.
  8. Denominación de la autoridad interviniente.
  9. Motivo del examen.
  10. Hora y fecha de la infracción.
  11. Hora y fecha de la extracción de la muestra.
  12. Personal asistencial que obtuvo la muestra biológica
  13. Descripción del tipo y características de la muestra.
  14. Personal PNP que conduce al examinado
  15. Metodología utilizada.
  16. Observaciones relacionadas con la información que se considere importantes y contributarias a la administración de justicia.
  17. Registro de resultados.
  18. CONCLUSIONES
  19. Fecha de la emisión del Informe Pericial de Dosaje Etílico.
  1. Firma y Post-firma del Perito responsable del procesamiento de la muestra biológica.

J. El formato del Informe Pericial con el resultado de Dosaje Etílico (Anexo N° 15), debe incluir algunos mecanismos de seguridad como:

  1. Debe estar impreso en papel autocopiable por triplicado en colores: blanco, verde y amarillo, en hoja tamaño A – 4.
  2. En la parte superior debe llevar impreso lo siguiente: “Ministerio del Interior/Policía Nacional del Perú/Dirección Ejecutiva de Sanidad conforme Anexo N°15.
  3. En la parte superior debe contar con el Escudo Institucional, la denominación y domicilio legal de la Unidad Asistencial.
  4. Registrar el Código de la Unidad Procesadora de Dosaje Etílico asignado por la SUNAT, seguido del número correlativo del Informe Pericial de Dosaje Etílico asignado por la Dirección de Administración de los Servicios de Salud (DIRASS)-DIREJESAN PNP.
  5. Debe llevar como fondo impreso la frase “DIREJESAN.PNP- DOSAJE ETILICO”, así mismo en la parte central debe llevar el Escudo de la Policía Nacional del Perú.
  6. Cada Unidad Procesadora debe colocar el Sello de agua antes de remitir el Informe Pericial de Dosaje Etílico a la autoridad solicitante.
  7. El Sello de Agua debe contener el Escudo Nacional, las palabras: Policía Nacional del Perú y el nombre de la Unidad Procesadora de Dosaje Etílico.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A. DE LAS UNIDADES OPERATIVAS POLICIALES.

  1. La autoridad PNP encargada de efectuar la investigación policial de accidentes de tránsito, infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, personas involucradas en la intervención de Operativos de Alcoholemia y asuntos laborales, dispondrá la formulación del oficio o solicitud requiriendo el examen de Dosaje Etílico al Jefe de la Unidad Asistencial DIREJESAN.PNP, según la relación de Unidades de Dosaje Etílico autorizadas para la extracción de muestras biológicas para el respectivo examen de Dosaje Etílico (Anexo N° 17), presentando el DNI del usuario u otro documento de identificación y en caso de no tenerlo adjuntar obligatoriamente la Hoja RENIEC del usuario, de igual manera lo harán las Instituciones públicas y/o privadas que soliciten dicho examen.

indicando la situación actual de la persona a examinar; debiéndose cancelar el importe que corresponde.

  1. Cuando una persona se niegue a concurrir a la Unidad de Dosaje Etílico de la DIREJESAN PNP para que se le tome la muestra biológica para el examen de Dosaje Etílico, el personal policial que conduce, en el momento formulará el Acta (Anexo N° 05) correspondiente, en la que conste la negativa, debiéndola firmar con personal PNP u otros que actúen como testigos para dar cuenta al responsable de la investigación. Igual procedimiento se aplicará para el examen de Dosaje Etílico por asuntos laborales.
  2. Al término del Examen Cualitativo y proceso de extracción o recolección de muestras biológicas para el examen de Dosaje Etílico, el personal policial conductor comunicará a la Unidad Policial solicitante y responsable de la investigación mediante Parte de Ocurrencias de las diligencias efectuadas resaltando las novedades de importancia que es competencia del personal de la Comisaría PNP.

B. DE LAS UNIDADES DE DOSAJE ETÍLICO DE LA DIREJESAN PNP

  1. Las Unidades de Dosaje Etílico de la DIREJESAN PNP, donde se realice la extracción y/o recolección de muestras biológicas para el examen de Dosaje Etílico funcionarán las 24 horas del día ininterrumpidamente.
  2. Los Jefes de los Servicios de Dosaje Etílico de la DIREJESAN PNP en el ámbito nacional, formularán y remitirán al ente rector la relación del personal profesional y técnico de la salud PNP asignado a su servicio, la misma que deberá ser actualizada cada vez que se produzca movimientos de personal, comunicando por escrito y por correo electrónico.
  3. El examen cualitativo, extracción o recolección de la muestra biológica, debe ser realizado por el personal técnico de salud PNP en las Especialidades de Auxiliar de laboratorio y Auxiliar de Enfermería, egresados del centro de formación Profesional Sanidad PNP y de Institutos Superior Tecnológico.
  4. La verificación de la identificación de los examinados involucrados en accidentes de tránsito y asuntos laborales se procederá conforme al Anexo N° 04 (conductor, pasajero, hospitalizados, peatones y otros) deberá realizarse con la constatación de los documentos de identificación personal (DNI, Pasaporte, Carné de Extranjería), Los chóferes infractores deberán portar su Licencia de Conducir y Tarjeta de Propiedad en original, no se aceptaran documentos fotocopiados. En caso de suplantaciones se formulará el Acta de Ocurrencia por cuadriplicado distribuido al Órgano de Investigación PNP correspondiente, a la Dirección de Sanidad PNP y/o Unidad

Asistencial DIREJESAN PNP de la Jurisdicción y Comisaría PNP solicitante conforme al Anexo N° 06.

  1. El encargado del examen cualitativo de la extracción o recolección de la muestra biológica para el examen de Dosaje Etílico, recepcionará y verificará el comprobante de pago expedido por caja de la Unidad Asistencial PNP (UE. 020-DIRSAL PNP) o por el Banco de la Nación y verificará la autenticidad del mismo, a excepción de los exonerados considerados en el TUPA-MININTER vigente, en cuyo caso recibirá el Oficio que se describe en el Anexo N° 01-A.
  2. Realizará primero el examen cualitativo, conforme al Anexo N° 08 cuyo resultado será consignado y luego refrendado en el Talonario de Registro de Dosaje Etílico Anexo Nº 03 por:

a. El examinado , firma e impresión dactilar del índice derecho.

b. El personal PNP extractor, firma, post firma e impresión dactilar del dedo índice derecho.

c. El personal PNP conductor y/o representante de la entidad pública o privada, firma y post firma e impresión dactilar del dedo índice derecho.

Así mismo el personal de Servicios PNP extractor o recolector de la muestra firmara el Oficio y Cuaderno de Cargos del Personal PNP que conduce al examinado, indicando el resultado de la prueba cualitativa.

  1. Posteriormente se realizará la extracción o recolección de la muestra biológica para el examen cuantitativo conforme al Anexo N° 09, una vez realizada su labor adoptará los procedimientos establecidos para el mejor tratamiento de la misma hasta el momento de su relevo o entrega para el análisis cuantitativo, según Anexo Nº 12.
  2. Si el usuario se niega a pasar la prueba cualitativa, a la extracción o recolección de la muestra para el examen cuantitativo o ambas, relacionado a infracciones o accidentes de tránsito, entonces el encargado de dicha extracción o recolección de la muestra biológica para el examen de Dosaje Etílico formulará el Acta conforme al Anexo N° 05, asimismo dejará constancia de la negativa en el Talonario de Registros del servicio de Dosaje Etílico, en el Oficio de solicitud de Dosaje Etílico y en el “Cuaderno de Cargos” del personal conductor, cuando se trate de accidentes de tránsito (choque, volcadura, atropello) y el usuario presenta aliento alcohólico lo calificará con la siguiente frase: “Incurso en el Art. 269 (M.1) DS. N° 016-2009-MTC del 21ABR2009 modificado por el Art. 1° del DS. N° 029-2009-MTC del 19JUL2009” ; y cuando se trate de presunción y/o descarte de ebriedad, presentando el usuario aliento alcohólico , lo calificará con la siguiente frase:

Microdifusión de Conway, por Cromatografía de gases u otros métodos debidamente comprobada y validada.

  1. La calificación del resultado en el Informe Pericial de Dosaje Etílico y en el Talonario de Registro de Dosaje Etílico, se hará en números arábigos y en letras mayúsculas especificando la cantidad encontrada hasta centigramos.
  2. El resultado de los análisis de las muestras obtenidas de las personas participantes en un accidente de tránsito deberá hacerse conocer expidiendo el Informe Pericial de Dosaje Etílico correspondiente, conforme al Anexo Nº 12, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde el momento de extraída o recolectada la muestra biológica , excepto cuando se trate de lesiones graves y/o con consecuencias fatales o a solicitud de la autoridad competente en los casos contemplados en el Decreto Legislativo Nº 1194 Ley de Flagrancia, en cuyo caso el plazo es de cuatro (04) horas a partir de la extracción o recepción de la muestra biológica para su procesamiento. Donde existan localidades alejadas de los centros de procesamiento el tiempo máximo de entrega está supeditado al término de la distancia.
  3. El Informe Pericial del Examen de Dosaje Etílico (Anexo Nº 15) con el resultado del análisis, será firmado por el Perito procesador, debiendo ser recabado solo por el personal autorizado por la Comisaría PNP solicitante y/o entidad pública o privada solicitante.
  4. Si el usuario fuese menor de edad, solo se practicará el examen cualitativo, salvo autorización de sus padres o representantes legales se procederá a la extracción o recolección de muestra biológica para el examen cuantitativo según normatividad vigente, calificándose: “SIN MUESTRA”, formulando Parte de Ocurrencia al Jefe de la Unidad de Dosaje Etílico.
  5. Después de haber sido analizadas las muestras biológicas (sangre u Orina), se conservarán en refrigeración a 4º C, por un periodo de DIEZ (10) días calendarios tanto las positivas y negativas; posteriormente serán desechados previa formulación de un acta numerada (cuaderno de actas) refrendado por el Jefe de la Unidad de Dosaje Etílico y el encargado de la custodia de dichas muestras biológicas.
  6. Cuando en una localidad no haya un Servicio de Dosaje Etílico de la DIREJESAN PNP, la autoridad competente solicitará la extracción o recolección de la muestra biológica a una dependencia del Ministerio de Salud o Institución de salud privada, quien entregará la muestra debidamente sellada y lacrada, con firma, pos firma e impresión digital del personal de salud y del personal PNP que condujo al examinado infractor. El personal PNP entregara la muestra a la Unidad Procesadora de Dosaje Etílico de la DIREJESAN PNP más próxima para su cuantificación, bajo la vigilancia y responsabilidad

de la autoridad que solicita el examen (teniendo en cuenta la correcta cadena de frio y custodia de la muestra según lo estipula el Nuevo Código Procesal Penal), Anexo Nº 10 y Anexo Nº 11.

  1. Las muestras remitidas por las Unidades Extractoras, deberán ser enviadas a las Unidades Procesadoras hasta VEINTE Y CUATRO (24) horas después de ser extraídas, dependiendo de la distancia y los medios de transporte con que se cuente; en condiciones adecuadas de conservación y respetando el procedimiento de la cadena de frio y custodia (Anexo Nº 10 y Anexo Nº 11). La Unidad Procesadora supervisa y controla el buen proceder de la Unidad Extractora a su cargo según lineamientos del ente rector.
  2. El Jefe de la Unidad de Dosaje Etílico PNP dispondrá el desplazamiento de personal para los casos de los examinados que no puedan concurrir a la Unidad de Dosaje Etílico por encontrarse en Clínicas, Hospitales, Puestos Asistenciales o en la vía pública; de ser posible se practicará la prueba cualitativa, de no poder realizarla se calificará como “A DETERMINAR” y si se encontrara inconsciente se le extraerá la muestra biológica en presencia y autorización de un personal o profesional de salud como testigos del acto, procediendo a la impresión dactilar del examinado. Si no se permitiera el ingreso a las Clínicas, Hospitales o algún otro lugar donde se realiza la comisión se deberá redactar un parte de ocurrencias y remitirlo a la Comisaría PNP solicitante en el día. En caso de Occiso se utilizará un Formato de Identificación del occiso conforme al Anexo Nº 16.
  3. Para la ejecución de Operativos de Alcoholemia realizados por las Unidades Operativas PNP, se deberá emplear para la prueba cualitativa los analizadores electro-químicos (alcoholímetro o etilómetro calibrados) debiendo tener en cuenta que sus resultados son de carácter referencial; en cuanto a la prueba cuantitativa se efectuará la extracción o recolección de muestra en los ambientes de Dosaje Etílico de la Unidad Asistencial de la jurisdicción y/o en un ambiente acondicionado en la comisaria PNP en presencia del representante del Ministerio Público a cargo del Operativo de Alcoholemia cuando el caso lo amerite, según las Normas de bioseguridad establecidas en el Manual de Bioseguridad - RD N° 980-2015-DIRGEN/EM PNP del 10DIC2015, detallándose asimismo en el Anexo Nº 20 de la presente Directiva los equipos, materiales, reactivos y personal necesario para realizar los exámenes de Dosaje Etílico, ambientes supervisados por la DIREJESAN PNP a través del Departamento de Dosaje Etílico de la División de Reconocimiento Médico del Hospital Nacional PNP “Luis N. Sáenz” para los casos de Lima y Callao, y en provincias a través de las Regiones de Salud PNP.

F. Las Unidades Procesadoras de Dosaje Etílico deberán remitir al Ente Rector de la DIVREMED HN.LNS.PNP, los resultados positivos de los exámenes de Dosaje Etílico cada fin de mes, mediante correo electrónico corporativo (en tanto se implemente dicho correo electrónico corporativo se remitirá a la siguiente dirección electrónica): dosajeetilico_hnpnplns@hotmail.com De igual forma se permitirá la información de usuarios atendidos, modalidad de pago y número de Registros e Informes Periciales efectuados.

G. La información estadística deberá ser remitida a la Oficina de Estadística de la Dirección de Operaciones de los Servicios de Salud (DIROSS) y la División de Economía y Finanzas de la Dirección de Administración de los Servicios de Salud (DIRASS) de la DIREJESAN.PNP, los primeros CINCO (05) días de cada mes. La DIREJESAN PNP remitirá el resultado de la información estadística a la Dirección Ejecutiva de Transito y Seguridad Vial y/o Ministerio del Interior.

H. Las Unidades Extractoras, deberán adoptar las medidas de seguridad de la cadena de custodia descrita en la presente Directiva para el transporte de las muestras a las Unidades Procesadoras en cajas de seguridad con llaves, asimismo al pago de la franquicia que por derecho de transporte le corresponde, será asumida por la Unidad Asistencial PNP con los recursos asignados por fondos de pagos en efectivo.

I. Las Unidades Procesadoras de Dosaje Etílico, elaborarán la relación de las Comisaría PNP de su jurisdicción así como la circunscripción de cada una de sus Unidades Extractoras, para un mejor control y distribución de sus Informes Periciales de Dosaje Etílico y remitirán al Ente Rector para su evaluación y/o aprobación de forma anual y cuando el caso amerite.

J. La creación y/o supresión de Unidades y Sub-Unidades de la PNP, en este caso de Unidades Extractoras y Unidades Procesadoras de Dosaje Etílico, serán autorizadas por los órganos de Dirección competentes de acuerdo a la normatividad vigente, cuyos requisitos se señala en el ANEXO Nº 21 (literal “H”- Directiva DPNP N°11-10-2016-DIRGEN- PNP/DIREPP-B, Aprobada con RD. N°426-2016-DIRGEN/EMG-PNP, del 23MAY2016, que establece “Normas y Procedimientos para los Tramites de Creación, Reinstalación, Supresión, Repliegue, Traslado y Modificación de categorías de Unidades y Sub Unidades de la PNP”), asimismo en el Anexo Nº 20 se detallan los equipos, materiales, reactivos y personal necesario para realizar los exámenes de Dosaje Etílico.

K. La Inspectoría General PNP y los Órganos de Control Institucional, dentro de sus funciones de control verificarán el estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Directiva, estableciendo responsabilidad por las infracciones cometidas para su aplicación y de las medidas correctivas de acuerdo a la gravedad de la infracción y niveles de responsabilidad, de acuerdo a la Ley de Régimen Disciplinario de la PNP.

L. La implementación de los sistemas de filmación, sistema informático y estandarización en los servicios de Dosaje Etílico PNP, serán en forma progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Dirección de Administración de Servicios de Salud de la DIREJESAN PNP, quien será la responsable de proveer y abastecer en forma oportuna los requerimientos en forma general, efectuados por las unidades Procesadoras y Extractoras de Dosaje Etílico a nivel Nacional, para el normal funcionamiento y operatividad.

M. La numeración del formato de Registro de Dosaje Etílico (ANEXO Nº 03) deberá contener el Código del Establecimiento otorgado por la Superintendencia Nacional Tributaria (SUNAT) anexo al Registro Único del Contribuyente (RUC) registrado en SUNAT por la DIRASS- DIREJESAN PNP, seguido del número correlativo del Registro de Dosaje Etílico para el control administrativo.

N. El Jefe del Establecimiento de Salud DIREJESAN PNP donde funcione la Unidad Extractora de Dosaje Etílico deberá expedir y registrar los documentos administrativos contables respectivos de acuerdo a la modalidad de pago contado (A): Recibo de Caja, Compromiso de pago (B) y documento de gratuidad (C) autorizado por el Jefe de Unidad o en quien delegue dicha responsabilidad.

O. Toda información relacionada tanto con los examinados y los resultados de los análisis de Dosaje Etílico son de carácter reservado, solo se informará y otorgará copia autenticada previa solicitud por escrito y conducto regular del Ministerio Público, Poder Judicial e Inspectoría General PNP.

Etílico, con indicación de las Comisaría PNP de Lima y Callao asignadas a su sector.

S. ANEXO Nº 18: Relación de las Unidades Asistenciales de Salud PNP a nivel nacional extractoras y/o procesadoras de muestras biológicas para examen de Dosaje Etílico.

T. ANEXO Nº 19: Glosario de términos.

U. ANEXO Nº 20: Equipos, Materiales, Reactivos y Personal Necesario para Realizar los Exámenes de Dosaje Etílico.

V. ANEXO Nº 21: Documentos de uso obligatorio en Unidades Asistenciales de Salud PNP autorizadas para la extracción o recolección de muestras biológicas para exámenes de Dosaje Etílico.

W. ANEXO Nº 22: Sellos de uso en Unidades Asistenciales PNP extractoras y Procesadoras de muestras biológicas para Dosaje Etílico.

X. ANEXO Nº 23: Requisitos para apertura y cierre de dependencias PNP.

Y. ANEXO N° 24: Protocolo de Intervención Policial en Operativo de Alcoholemia.

DISTRIBUCCION: DIRGEN 01 EMG 01 IG 01 DIRECFIN 01 DIREJESAN 01 DIRBIE 01 DIREJEDUD 01 DIRAVPOL 01 DIRCIMA 01 DIRLOG 01 DIREJPER 01 DIPOLTRAN 01 DIRAJANDRO 01 DIRINCRI 01 DIRSEG 01 DIREJETIC 01 INTERPOL 01 PROCUR 01 DIRTEPOLES 26 DIRTURE 01 ARCHIVO 02 /

JHAR/.

ANEXO Nº 01

FORMATO DE OFICIO SOLICITANDO EL EXAMEN DE DOSAJE ETÍLICO

(SELLO MEMBRETE DE LA UNIDAD) (Lugar y Fecha)…………………….

OFICIO Nº -201.....- (SIGLAS).

Señor :

Asunto : Solicita Examen de Dosaje Etílico.

Tengo el honor (agrado) de dirigirme a usted, a fin de solicitarle realizar el Dosaje Etílico, a las siguientes personas:

(Nombres y Apellidos completos, documento de identidad, Nº de licencia de conducir, clase, categoría; dirección domiciliaria, teléfono y centro de trabajo en los casos que corresponda; vehículo, tipo de vehículo, Nº de placa de rodaje, hora de infracción, Hora y fecha de entrega y recepción del documento, motivo del examen, etc. ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... .......................................................................................................................

Agradeceré tener el resultado a disposición en el tiempo estipulado, según normas vigentes, para los efectos del cumplimiento de la Ley.

Aprovecho la ocasión para renovarle los sentimientos de mi especial consideración y deferente estima.

Dios guarde a usted;

(Siglas) (Firma y post-firma)