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sobre el la forma como realizar un dosaje
Tipo: Apuntes
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La presente Directiva es de aplicación a todas las Unidades de la Policía Nacional del Perú y Unidades de Dosaje Etílico PNP a nivel nacional.
IV. RESPONSABILIDADES
A. El Estado Mayor General PNP, como órgano de más alto nivel de asesoramiento de la Policía Nacional del Perú, es el encargado de supervisar que las Unidades Asistenciales comprometidas cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Directiva.
B. La Inspectoría General PNP, es el órgano de la Policía Nacional del Perú, encargado de preservar y controlar el cumplimiento de las normas, procedimientos y responsabilidades dispuestas en la presente directiva.
C. La Dirección Ejecutiva de Sanidad PNP, a través de la División de Reconocimiento Médico – Departamento de Dosaje Etílico en su calidad de ente rector, verificará el cumplimiento de los procedimientos que se establece en la presente directiva,
A. Constitución Política del Perú.
B. Ley Nº 24949 del 06DIC1988, Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú.
C. Ley Nº 27444 del 10ABR2001 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
D. Ley N° 26842- Ley General de Salud.
E. Ley N° 27104 - Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología.
F. Ley N° 28611- Ley General del Ambiente.
G. Ley Nº 27314- Ley General de Residuos Sólidos.
H. Decreto Legislativo Nº 957 del 24JUL2004 que aprueba el Nuevo Código Procesal Penal.
I. Decreto Legislativo Nº 635 del 08ABR1991, que aprueba el Código Penal.
J. Decreto Legislativo N° 1194 del 29 AGOS2015 – Que Regula el Proceso Inmediato en casos de Flagrancia.
K. Decreto Legislativo Nº 1148 del 10DIC2016 - Ley de la Policía Nacional del Perú.
L. Decreto Legislativo Nº 1150 del 10DIC2012 - Ley del Régimen Disciplinario de la PNP.
M. Decreto Supremo Nº 011-2013-IN del 15JUL2013 - Reglamento de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP.
N. Decreto Legislativo Nº 276 del 06MAR1984 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
O. Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC del 23SET2015, aprueban modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, al texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre y al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje.
P. Decreto Supremo Nº 005-2016-MTC del 18JUN2016, aprueba modificaciones al Reglamento de Administración de Transportes.
Q. Decreto Supremo Nº 006-2016-MTC, del 22JUN2016, aprueban Modificaciones del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
R. Decreto Supremo Nº 007- 2016 - MTC, del 22JUN2016, que aprueban Modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.
S. Decreto Legislativo N° 1216 del 23SET2015, que Fortalece la Seguridad Ciudadana en Materia de Tránsito y Transporte.
T. Decreto Supremo Nº 013- 2006-SA, del 25JUN2006, Reglamento de las Normas Técnicas del MINSA para Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.
U. Resolución Ministerial Nº 0749-2002-IN/0304-06MAY04 Resolución por la cual se nombra la Unidad Ejecutora 020-Dirección de Sanidad PNP.
V. Resolución Ministerial Nº 0115-2015-IN del 17FEB2015, que aprueba a la Directiva N°002-2015-IN-DGPP, que Establece los Lineamientos Aplicables para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Directivas del Ministerio del Interior aprueba la Directiva de lineamientos para la formulación, aprobación, modificación y/o actualización de directivas en el Ministerio del Interior.
W. Resolución Directoral N° 776- 2016- DIRGEN/EMG-PNP, del 27JUL 2016, que aprueba el Manual de Documentación Policial de la Policía Nacional del Perú.
F. Los procedimientos en las Unidades de Dosaje Etílico de la DIREJESAN PNP en el ámbito nacional, deberán ser perennizados y/o registrados mediante el sistema de video vigilancia por un lapso de TREINTA (30) días calendario, en salvaguarda del servicio.
G. La adquisición de Insumos Químicos Fiscalizados: Ácido sulfúrico, Permanganato de Potasio, será realizado por la Dirección de Administración de Servicios de Salud- DIRASS de la DIREJESAN PNP a solicitud del Ente Rector. La distribución de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) a nivel Nacional, estará a cargo del Departamento de Dosaje Etílico – División de Reconocimiento Médico del Hospital Nacional PNP Luis N Sáenz quién además consolida y realiza el reporte del consumo mensual de saldos a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para control y supervisión.
H. Las Unidades de Dosaje Etílico- DIREJESAN.PNP, remitirán el consumo de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) dentro de los CINCO (05) primeros días del mes siguiente por correo electrónico y por conducto regular.
I. El Informe Pericial de Dosaje Etílico en virtud a lo establecido en el Artículo 178º Inc.1 del Nuevo Código Procesal Penal, la información a registrarse, debe contener lo siguiente:
J. El formato del Informe Pericial con el resultado de Dosaje Etílico (Anexo N° 15), debe incluir algunos mecanismos de seguridad como:
indicando la situación actual de la persona a examinar; debiéndose cancelar el importe que corresponde.
Asistencial DIREJESAN PNP de la Jurisdicción y Comisaría PNP solicitante conforme al Anexo N° 06.
a. El examinado , firma e impresión dactilar del índice derecho.
b. El personal PNP extractor, firma, post firma e impresión dactilar del dedo índice derecho.
c. El personal PNP conductor y/o representante de la entidad pública o privada, firma y post firma e impresión dactilar del dedo índice derecho.
Así mismo el personal de Servicios PNP extractor o recolector de la muestra firmara el Oficio y Cuaderno de Cargos del Personal PNP que conduce al examinado, indicando el resultado de la prueba cualitativa.
Microdifusión de Conway, por Cromatografía de gases u otros métodos debidamente comprobada y validada.
de la autoridad que solicita el examen (teniendo en cuenta la correcta cadena de frio y custodia de la muestra según lo estipula el Nuevo Código Procesal Penal), Anexo Nº 10 y Anexo Nº 11.
F. Las Unidades Procesadoras de Dosaje Etílico deberán remitir al Ente Rector de la DIVREMED HN.LNS.PNP, los resultados positivos de los exámenes de Dosaje Etílico cada fin de mes, mediante correo electrónico corporativo (en tanto se implemente dicho correo electrónico corporativo se remitirá a la siguiente dirección electrónica): dosajeetilico_hnpnplns@hotmail.com De igual forma se permitirá la información de usuarios atendidos, modalidad de pago y número de Registros e Informes Periciales efectuados.
G. La información estadística deberá ser remitida a la Oficina de Estadística de la Dirección de Operaciones de los Servicios de Salud (DIROSS) y la División de Economía y Finanzas de la Dirección de Administración de los Servicios de Salud (DIRASS) de la DIREJESAN.PNP, los primeros CINCO (05) días de cada mes. La DIREJESAN PNP remitirá el resultado de la información estadística a la Dirección Ejecutiva de Transito y Seguridad Vial y/o Ministerio del Interior.
H. Las Unidades Extractoras, deberán adoptar las medidas de seguridad de la cadena de custodia descrita en la presente Directiva para el transporte de las muestras a las Unidades Procesadoras en cajas de seguridad con llaves, asimismo al pago de la franquicia que por derecho de transporte le corresponde, será asumida por la Unidad Asistencial PNP con los recursos asignados por fondos de pagos en efectivo.
I. Las Unidades Procesadoras de Dosaje Etílico, elaborarán la relación de las Comisaría PNP de su jurisdicción así como la circunscripción de cada una de sus Unidades Extractoras, para un mejor control y distribución de sus Informes Periciales de Dosaje Etílico y remitirán al Ente Rector para su evaluación y/o aprobación de forma anual y cuando el caso amerite.
J. La creación y/o supresión de Unidades y Sub-Unidades de la PNP, en este caso de Unidades Extractoras y Unidades Procesadoras de Dosaje Etílico, serán autorizadas por los órganos de Dirección competentes de acuerdo a la normatividad vigente, cuyos requisitos se señala en el ANEXO Nº 21 (literal “H”- Directiva DPNP N°11-10-2016-DIRGEN- PNP/DIREPP-B, Aprobada con RD. N°426-2016-DIRGEN/EMG-PNP, del 23MAY2016, que establece “Normas y Procedimientos para los Tramites de Creación, Reinstalación, Supresión, Repliegue, Traslado y Modificación de categorías de Unidades y Sub Unidades de la PNP”), asimismo en el Anexo Nº 20 se detallan los equipos, materiales, reactivos y personal necesario para realizar los exámenes de Dosaje Etílico.
K. La Inspectoría General PNP y los Órganos de Control Institucional, dentro de sus funciones de control verificarán el estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Directiva, estableciendo responsabilidad por las infracciones cometidas para su aplicación y de las medidas correctivas de acuerdo a la gravedad de la infracción y niveles de responsabilidad, de acuerdo a la Ley de Régimen Disciplinario de la PNP.
L. La implementación de los sistemas de filmación, sistema informático y estandarización en los servicios de Dosaje Etílico PNP, serán en forma progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Dirección de Administración de Servicios de Salud de la DIREJESAN PNP, quien será la responsable de proveer y abastecer en forma oportuna los requerimientos en forma general, efectuados por las unidades Procesadoras y Extractoras de Dosaje Etílico a nivel Nacional, para el normal funcionamiento y operatividad.
M. La numeración del formato de Registro de Dosaje Etílico (ANEXO Nº 03) deberá contener el Código del Establecimiento otorgado por la Superintendencia Nacional Tributaria (SUNAT) anexo al Registro Único del Contribuyente (RUC) registrado en SUNAT por la DIRASS- DIREJESAN PNP, seguido del número correlativo del Registro de Dosaje Etílico para el control administrativo.
N. El Jefe del Establecimiento de Salud DIREJESAN PNP donde funcione la Unidad Extractora de Dosaje Etílico deberá expedir y registrar los documentos administrativos contables respectivos de acuerdo a la modalidad de pago contado (A): Recibo de Caja, Compromiso de pago (B) y documento de gratuidad (C) autorizado por el Jefe de Unidad o en quien delegue dicha responsabilidad.
O. Toda información relacionada tanto con los examinados y los resultados de los análisis de Dosaje Etílico son de carácter reservado, solo se informará y otorgará copia autenticada previa solicitud por escrito y conducto regular del Ministerio Público, Poder Judicial e Inspectoría General PNP.
Etílico, con indicación de las Comisaría PNP de Lima y Callao asignadas a su sector.
S. ANEXO Nº 18: Relación de las Unidades Asistenciales de Salud PNP a nivel nacional extractoras y/o procesadoras de muestras biológicas para examen de Dosaje Etílico.
T. ANEXO Nº 19: Glosario de términos.
U. ANEXO Nº 20: Equipos, Materiales, Reactivos y Personal Necesario para Realizar los Exámenes de Dosaje Etílico.
V. ANEXO Nº 21: Documentos de uso obligatorio en Unidades Asistenciales de Salud PNP autorizadas para la extracción o recolección de muestras biológicas para exámenes de Dosaje Etílico.
W. ANEXO Nº 22: Sellos de uso en Unidades Asistenciales PNP extractoras y Procesadoras de muestras biológicas para Dosaje Etílico.
X. ANEXO Nº 23: Requisitos para apertura y cierre de dependencias PNP.
Y. ANEXO N° 24: Protocolo de Intervención Policial en Operativo de Alcoholemia.
DISTRIBUCCION: DIRGEN 01 EMG 01 IG 01 DIRECFIN 01 DIREJESAN 01 DIRBIE 01 DIREJEDUD 01 DIRAVPOL 01 DIRCIMA 01 DIRLOG 01 DIREJPER 01 DIPOLTRAN 01 DIRAJANDRO 01 DIRINCRI 01 DIRSEG 01 DIREJETIC 01 INTERPOL 01 PROCUR 01 DIRTEPOLES 26 DIRTURE 01 ARCHIVO 02 /
JHAR/.
(SELLO MEMBRETE DE LA UNIDAD) (Lugar y Fecha)…………………….
Señor :
Asunto : Solicita Examen de Dosaje Etílico.
Tengo el honor (agrado) de dirigirme a usted, a fin de solicitarle realizar el Dosaje Etílico, a las siguientes personas:
(Nombres y Apellidos completos, documento de identidad, Nº de licencia de conducir, clase, categoría; dirección domiciliaria, teléfono y centro de trabajo en los casos que corresponda; vehículo, tipo de vehículo, Nº de placa de rodaje, hora de infracción, Hora y fecha de entrega y recepción del documento, motivo del examen, etc. ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... .......................................................................................................................
Agradeceré tener el resultado a disposición en el tiempo estipulado, según normas vigentes, para los efectos del cumplimiento de la Ley.
Aprovecho la ocasión para renovarle los sentimientos de mi especial consideración y deferente estima.
Dios guarde a usted;
(Siglas) (Firma y post-firma)