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DIFERENCIAS ENTRE NULIDADES, Apuntes de Derecho Laboral

DIFERENCIA NULIDAD SIMPLE Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 06/04/2022

juliana-maria-bolivar-diaz
juliana-maria-bolivar-diaz 🇨🇴

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SIMPLE NULIDAD NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
La simple nulidad tiene una modalidad que
la ley ha definido como nulidad por
inconstitucionalidad, la cual se puede decir,
es una especialidad de la simple nulidad;
que la acción de simple nulidad procede
contra cualquier acto administrativo de
carácter general o excepcionalmente contra
algunos particulares
La acción de simple nulidad se persigue la
defensa de la legalidad, del orden jurídico
en abstracto
Exclusivamente va dirigida a dejar sin
efectos el acto administrativo es decir,
busca la nulidad de un acto administrativo
de contenido general
La acción de nulidad se caracteriza porque,
es una acción popular, abierta a todas las
personas, su ejercicio no necesita del
ministerio de abogado, no tiene por lo
general término de caducidad, por lo que
puede utilizarse en cualquier tiempo, la
sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la
decisión es anulatoria
La finalidad de este medio de control es que
se declare nulo un acto administrativo
expedido por una autoridad administrativa,
siempre y cuando se haya incurrido en
cualquiera de las causales de nulidad.
La de restablecimiento del derecho se busca no sólo
la defensa del ordenamiento jurídico, sino el
resarcimiento de un derecho subjetivo lesionado por
un acto administrativo.
La acción de simple nulidad, que puede ser ejercida
por cualquier persona, en cualquier tiempo y sin
necesidad de agotar la vía gubernativa
La de nulidad y restablecimiento del derecho sólo
puede ejercerla la persona que crea que se le ha
causado un perjuicio, esto es, aquélla que es la
titular del derecho supuestamente desconocido por
el acto administrativo y, por ende, para acudir ante la
jurisdicción de lo contencioso administrativo debe
acreditar capacidad jurídica y procesal para actuar.
El interesado, asimismo, debe probar que agotó la
vía gubernativa y ejercer la acción oportunamente,
esto es, dentro del plazo previsto en la ley.
Busca dejar sin efecto el acto administrativo de
contenido particular y así mismo reparar el daño que
se haya ocasionado derivado del pronunciamiento
de la administración es decir, que en esta última,
busca que al demandante se le reconozca
reparaciones, resarcimientos e indemnizaciones
derivados del acto administrativo, concepto el cual
no podrá ser alegado mediante una Nulidad simple
La sentencia que se dicte, por lo general tiene dos
efectos: generales en cuanto a la declaratoria de
nulidad e inter partes, en cuanto al restablecimiento
de los derechos violados. La sentencia produce
efectos retroactivos, salvaguardando las situaciones
jurídicas consolidadas.
NOMBRE ESTUDIANTE: JULIANA MARIA BOLIVAR DIAZ

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SIMPLE NULIDAD NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

 La simple nulidad tiene una modalidad que la ley ha definido como nulidad por inconstitucionalidad, la cual se puede decir, es una especialidad de la simple nulidad; que la acción de simple nulidad procede contra cualquier acto administrativo de carácter general o excepcionalmente contra algunos particulares  La acción de simple nulidad se persigue la defensa de la legalidad, del orden jurídico en abstracto  Exclusivamente va dirigida a dejar sin efectos el acto administrativo es decir, busca la nulidad de un acto administrativo de contenido general  La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria  La finalidad de este medio de control es que se declare nulo un acto administrativo expedido por una autoridad administrativa, siempre y cuando se haya incurrido en cualquiera de las causales de nulidad.  La de restablecimiento del derecho se busca no sólo la defensa del ordenamiento jurídico, sino el resarcimiento de un derecho subjetivo lesionado por un acto administrativo.  La acción de simple nulidad, que puede ser ejercida por cualquier persona, en cualquier tiempo y sin necesidad de agotar la vía gubernativa  La de nulidad y restablecimiento del derecho sólo puede ejercerla la persona que crea que se le ha causado un perjuicio, esto es, aquélla que es la titular del derecho supuestamente desconocido por el acto administrativo y, por ende, para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo debe acreditar capacidad jurídica y procesal para actuar. El interesado, asimismo, debe probar que agotó la vía gubernativa y ejercer la acción oportunamente, esto es, dentro del plazo previsto en la ley.  Busca dejar sin efecto el acto administrativo de contenido particular y así mismo reparar el daño que se haya ocasionado derivado del pronunciamiento de la administración es decir, que en esta última, busca que al demandante se le reconozca reparaciones, resarcimientos e indemnizaciones derivados del acto administrativo, concepto el cual no podrá ser alegado mediante una Nulidad simple  La sentencia que se dicte, por lo general tiene dos efectos: generales en cuanto a la declaratoria de nulidad e inter partes, en cuanto al restablecimiento de los derechos violados. La sentencia produce efectos retroactivos, salvaguardando las situaciones jurídicas consolidadas.

NOMBRE ESTUDIANTE: JULIANA MARIA BOLIVAR DIAZ