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Diapositivas Resolución 3100 del 2019 Colombia
Tipo: Diapositivas
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Subido el 20/04/2020
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CAPÍTULO I Objeto y Campo de Aplicación Artículo 1. Objeto. la presente resolución tiene por objeto definir los procedimientos y las condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud, así como adoptar, en el anexo técnico, el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2. Campo de aplicación. Esta resolución aplica a: 2.1 Las instituciones prestadoras de servicios de salud. 2.2 Los profesionales independientes de salud. 2.3 Los servicios de transporte especial de pacientes. 2.4 Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud. 2.5Las secretarias de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias
Artículo 12. Novedades. Los prestadores de servicios de salud están en la obligación de reportar las novedades que aquí se enuncian, ante la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, diligenciando el formulario de reporte de novedades disponible en el aplicativo del REPS, y cuando sea el caso para su verificación anexará los soportes definidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. Se consideran novedades las siguientes, las cuales se encuentran definidas en el Manual anexo a la presente resolución: (Tabla 1.) Artículo 13. Cierre de servicios. El prestador de servicios de salud podrá cerrar temporalmente los servicios por un periodo máximo de un (1) año contado a partir del reporte de la novedad "Cierre temporal de servicio’ no obstante, si vencido dicho plazo no reporta la novedad "reactivación de servicio", éste se inactivará en el REPS. Para su apertura, el prestador de servicios de salud debe realizar nuevamente el procedimiento para la habilitación del servicio. CAPÍTULO III Novedades y Cierre de Servicios
12.1 Novedades del prestador de servicios de salud 12.2 Novedades de la sede 12.3 Novedades de servicios 12.4. Novedades de capacidad Instalada a. Cierre del prestador de servicios de salud b. Disolución y liquidación de la entidad. c. Cambio de domicilio. d. Cambio de nomenclatura e. Cambio de representante legal. f. Cambio de razón social o nombre que no implique cambio de NIT, ni de documento de identidad. g. Cambio de dalas de contacto (teléfono y correo electrónico). a. Apertura de sede. b. Cierre de sede. c. Cambio de domicilio. d. Cambio de nomenclatura e. Cambio de sede principal f. Cambio de datos de contacto (teléfono y correo electrónico) g. Cambio de director, gerente, administrador o responsable h. Cambio de nombre de la sede, que no implique cambio de razón social. a. Apertura de servicio. b. Cierre temporal de servicio. c. Reactivación de servicio d. Cierre definitivo de servicio e. Apertura de modalidad. f. Cierre de modalidad. g. Cambio de complejidad h. Cambio de horario de prestación de servicio. i. Traslado de servicio j. Cambio de prestador de referencia. k. Cambio de especificidad del servicio. a. Apertura de camas. b. Cierre de camas. c. Apertura de camillas de observación. d. Cierre de camillas de observación. e. Apertura de salas. f. Cierre de salas. g. Apertura de ambulancias. h. Cierre de ambulancias. i. Apertura de sillas. J. Cierre de sillas. k. Apertura de unidad móvil l. Cierre de unidad móvil. m. Apertura de consultorios. n. Cierre de consultorios.
CAPÍTULO IV Visitas de Verificación 14.1 14.2 14. Para habilitar nuevos servicios oncológicos, de urgencias, atención del parto, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad, esta visita se realiza por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Para inscribir una nueva institución prestadora de servicios de salud; esta visita se realiza por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, dentro de los seis (6) meses siguientes al cumplimiento de las condiciones definidas en el numeral 8.4 del artículo 8 de la presente resolución. Para cambiar la complejidad de un servicio de baja o mediana complejidad a alta complejidad; esta visita se realizará por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. El servicio continuará prestándose en la complejidad inicial hasta tanto sea habilitado en alta complejidad.
CAPÍTULO V Disposiciones Generales
Artículo 19. Garantía de la prestación de servicios de salud. Cuando por incumplimiento de las condiciones de habilitación se presente el cierre de uno o varios servicios de una institución prestadora de servicios de salud y sea el único prestador de dichos servicios en su zona de influencia, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en conjunto con el prestador y las entidades responsables de pago, deberán elaborar en un plazo de cinco (5) días, previos al cierre, un plan que permita la reubicación y la prestación de servicios a los pacientes, según sus necesidades y condiciones médicas. Artículo 20. Servicio de transporte asistencial de pacientes. Los prestadores del servicio de transporte asistencial de pacientes en ambulancias aérea, fluvial o marítima habilitarán el servicio en el departamento o distrito donde esté ubicada la sede que hayan definido. Dicha habilitación producirá efectos en todo el territorio nacional, sin que se requiera inscripción del prestador de servicios de salud en cada una de las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en las cuales vayan a prestar el servicio. Artículo 21. Responsabilidad en la validación de la información. Las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, son las responsables de validar la información que el prestador de servicios de salud registre en el REPS. De presentarse errores en dichos registros, la correspondiente secretaría de salud departamental o distrital realizará las correcciones necesarias. Este Ministerio dispondrá lo pertinente en el REPS.