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Diapositivas Resolución 3100 del 2019 colombia, Diapositivas de Leyes y Políticas Ambientales

Diapositivas Resolución 3100 del 2019 Colombia

Tipo: Diapositivas

2019/2020
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Subido el 20/04/2020

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RESOLUCIÓN 3100
DEL 2019
Universidad Autónoma De Manizales
Presentado Por: Angie Rosseth Valencia Sabogal
Rotaciones Profesionales
Habilitación en Salud
2020
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RESOLUCIÓN 3100

DEL 2019

Universidad Autónoma De Manizales

Presentado Por: Angie Rosseth Valencia Sabogal

Rotaciones Profesionales

Habilitación en Salud

Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los

prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se

adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud

 Articulo 27. Vigencia y derogatoria: La presente

resolución rige a partir de la fecha de su publicación

(25 nov del 2019) y deroga las resoluciones 2003 de

2014, 5158 de 2015, 226 de 2015 y 1416 de 2016.

 Resolución 3100 del 25 de noviembre del 2019

CAPÍTULO I Objeto y Campo de Aplicación Artículo 1. Objeto. la presente resolución tiene por objeto definir los procedimientos y las condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud, así como adoptar, en el anexo técnico, el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2. Campo de aplicación. Esta resolución aplica a: 2.1 Las instituciones prestadoras de servicios de salud. 2.2 Los profesionales independientes de salud. 2.3 Los servicios de transporte especial de pacientes. 2.4 Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud. 2.5Las secretarias de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias

2.6 Las entidades responsables del pago de servicios de salud.

2.7 La Superintendencia Nacional de Salud.

Articulo 3. Condiciones de habilitación que deben cumplir los prestadores de servicios de

salud. Los prestadores de servicios de salud, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de

Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud- SOGCS,

deben cumplir las siguientes condiciones:

3.1 Capacidad técnico-administrativa.

3.2 Suficiencia patrimonial y financiera

3.3 Capacidad tecnológica y científica.

Artículo 4. Inscripción y habilitación. Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el

Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, registrando como mínimo una sede y

por lo menos un servicio habilitado.

Nota: Cuando el prestador de servicios de salud realice la autoevaluación a los servicios y

evidencie el incumplimiento de una o más condiciones de habilitación, deberá abstenerse de

registrar, ofertar y prestar el servicio.

Artículo 6. Autoevaluación de prestadores de servicios de salud con medidas de

seguridad. Los prestadores de servicios de salud que tengan una medida de seguridad que

implique el cierre de una o varias sedes o de uno o varios servicios en la entidad territorial

donde esté funcionando, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud o la secretaría

de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y que

durante dicha medida se cumpla el término para realizar la autoevaluación, deberán realizarla

para los servicios que no se afectaron con la medida en los términos establecidos en el artículo

5 de la presente resolución.

 Cuando la medida de seguridad de una o varias sedes o de uno o varios servicios, sea

levantada y registrada en el REPS, el prestador de servicios de salud dentro de los quince

(15) días siguientes realizará la autoevaluación de tales servicios, de no hacerlo en este

plazo, le será ¡n activada su inscripción o habilitación de los servicios afectados por la

medida de seguridad de cierre.

 Los prestadores de servicios de salud que tengan una medida de seguridad que implique el

cierre de la totalidad de las sedes en la entidad territorial donde esté funcionando, proferida

por la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y que durante la vigencia de la

medida se cumpla el término para realizar la autoevaluación, esta deberá ser efectuada por el

prestador y registrada en el REPS dentro de los treinta (30) días siguientes al levantamiento

de la medida por parte de la autoridad competente ya su registro en el REPS, de no hacerlo

·en ese plazo se inactivará el prestador.

 Transcurrido un (1) año desde que se cumplió el término para realizar la autoevaluación, sin

que la medida sea levantada, se inactivará el prestador.

Artículo 8. Procedimiento de inscripción de prestadores de servicios de salud y habilitación

de servicios de salud por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la

entidad que tenga a cargo dichas competencias.

Una vez recibido el formulario de inscripción con los soportes establecidos en el Manual de

Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, la entidad encargada deberá:

8.1 Ingresar a su página web y ubicará en el REPS el formulario de inscripción diligenciado por

el interesado

8.2 Verificar que los soportes entregados con el formulario correspondan a los previstos en el

Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. En caso de no

corresponder, los devolverá al interesado indicando las inconsistencias documentales o la

información faltante

8.3 Asignar el código de inscripción al prestador de servicios de salud si el formulario y los

soportes se encuentran completos y cumplen con los requisitos establecidos en la presente

resolución.

8.4 Programar y realizar una visita de verificación previa o de reactivación, cuando corresponda,

de acuerdo con su competencia y conforme a lo establecido en la presente resolución.

8.5 Radicar y registrar la inscripción del prestador de servicios de salud y simultáneamente

expedirá la constancia de habilitación y autorizar en el REPS la generación del distintivo de

habilitación de los servicios, momento a partir del cual se considera inscrito el prestador de

servicios de salud y habilitado el servicio y podrá ofertar y prestar los servicios de salud.

Artículo 9. Responsabilidad. El prestador de servicios de salud que habilite un servicio es el

responsable del cumplimiento y mantenimiento de todos los estándares y criterios aplicables a

ese servicio, independientemente que para su funcionamiento concurran diferentes

organizaciones o personas que aporten al cumplimiento de éstos y de las figuras contractuales

o acuerdos de voluntades que se utilicen para tal fin.

 El servicio debe ser habilitado únicamente por el prestador de servicios de salud responsable

del mismo.

 No se permite la doble habilitación de un servicio.

Artículo 10. Vigencia de fa inscripción en el REPS. La inscripción inicial de cada prestador

de servicios de salud en el REPS tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la

fecha en que la entidad a cargo de dichas competencias, haya realizado la inscripción del

prestador conforme a lo definido en el numeral 8.5 del artículo 8 de la presente resolución.

Artículo 12. Novedades. Los prestadores de servicios de salud están en la obligación de reportar las novedades que aquí se enuncian, ante la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, diligenciando el formulario de reporte de novedades disponible en el aplicativo del REPS, y cuando sea el caso para su verificación anexará los soportes definidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. Se consideran novedades las siguientes, las cuales se encuentran definidas en el Manual anexo a la presente resolución: (Tabla 1.) Artículo 13. Cierre de servicios. El prestador de servicios de salud podrá cerrar temporalmente los servicios por un periodo máximo de un (1) año contado a partir del reporte de la novedad "Cierre temporal de servicio’ no obstante, si vencido dicho plazo no reporta la novedad "reactivación de servicio", éste se inactivará en el REPS. Para su apertura, el prestador de servicios de salud debe realizar nuevamente el procedimiento para la habilitación del servicio. CAPÍTULO III Novedades y Cierre de Servicios

12.1 Novedades del prestador de servicios de salud 12.2 Novedades de la sede 12.3 Novedades de servicios 12.4. Novedades de capacidad Instalada a. Cierre del prestador de servicios de salud b. Disolución y liquidación de la entidad. c. Cambio de domicilio. d. Cambio de nomenclatura e. Cambio de representante legal. f. Cambio de razón social o nombre que no implique cambio de NIT, ni de documento de identidad. g. Cambio de dalas de contacto (teléfono y correo electrónico). a. Apertura de sede. b. Cierre de sede. c. Cambio de domicilio. d. Cambio de nomenclatura e. Cambio de sede principal f. Cambio de datos de contacto (teléfono y correo electrónico) g. Cambio de director, gerente, administrador o responsable h. Cambio de nombre de la sede, que no implique cambio de razón social. a. Apertura de servicio. b. Cierre temporal de servicio. c. Reactivación de servicio d. Cierre definitivo de servicio e. Apertura de modalidad. f. Cierre de modalidad. g. Cambio de complejidad h. Cambio de horario de prestación de servicio. i. Traslado de servicio j. Cambio de prestador de referencia. k. Cambio de especificidad del servicio. a. Apertura de camas. b. Cierre de camas. c. Apertura de camillas de observación. d. Cierre de camillas de observación. e. Apertura de salas. f. Cierre de salas. g. Apertura de ambulancias. h. Cierre de ambulancias. i. Apertura de sillas. J. Cierre de sillas. k. Apertura de unidad móvil l. Cierre de unidad móvil. m. Apertura de consultorios. n. Cierre de consultorios.

Tabla 1. Novedades y cierres de servicios. Articulo 12.

Artículo 14. Visita de verificación previa. Se requiere visita de verificación previa en los

siguientes casos: (Tabla 2.)

CAPÍTULO IV Visitas de Verificación 14.1 14.2 14. Para habilitar nuevos servicios oncológicos, de urgencias, atención del parto, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad, esta visita se realiza por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Para inscribir una nueva institución prestadora de servicios de salud; esta visita se realiza por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, dentro de los seis (6) meses siguientes al cumplimiento de las condiciones definidas en el numeral 8.4 del artículo 8 de la presente resolución. Para cambiar la complejidad de un servicio de baja o mediana complejidad a alta complejidad; esta visita se realizará por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. El servicio continuará prestándose en la complejidad inicial hasta tanto sea habilitado en alta complejidad.

Tabla 2.Visita de verificación previa. Articulo 14

 En toda visita de verificación previa, los estándares relacionados con talento humano,

historia clínica y registros, procesos prioritarios y medicamentos, dispositivos médicos e

insumas, se verificarán con base en la planeación que al respecto tenga el prestador de

servicios de salud y no se exigirá el resultado de los referidos estándares.

 Si al realizar la visita de verificación previa, el prestador de servicios de salud o el servicio

no cumple con las condiciones de habilitación, la entidad a cargo de la visita registrará en el

REPS los resultados.

Artículo 15. Visita de certificación. Es realizada por parte de la secretaría de salud

departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con

posterioridad a la habilitación de los servicios de salud permite certificar el cumplimiento de

las condiciones de habilitación, se realiza conforme al plan de visitas.

 La entidad que tenga a cargo dichas competencias, una vez efectuada la verificación del

cumplimiento de todas las condiciones de habilitación aplicables a los servicios verificados,

si cumple dichas condiciones, autorizará al prestador de servicios de salud, a través del

REPS, la generación del certificado de cumplimiento de las condiciones de habilitación de

los servicios de salud. verificados plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

 El plan deberá estar formulado a más tardar el 30 de noviembre de la vigencia anterior en la

cual será ejecutado y deberá ser registrado en el REPS hasta el 20 de diciembre del mismo

año. La Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento del registro del plan,

así como su ejecución posterior, para lo cual tendrá acceso al REPS.

CAPÍTULO V Disposiciones Generales

Artículo 18. Exigibilidad de requisitos. Las secretarías de salud departamentales o distritales,

o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, no podrán exigir en el proceso de

inscripción, habilitación y verificación, requisitos distintos a los que se establecen en la

presente norma. Así mismo, dichas entidades no podrán negar la certificación de los servicios

por el incumplimiento de requisitos distintos a los que se determinan en el presente acto

administrativo.

Artículo 19. Garantía de la prestación de servicios de salud. Cuando por incumplimiento de las condiciones de habilitación se presente el cierre de uno o varios servicios de una institución prestadora de servicios de salud y sea el único prestador de dichos servicios en su zona de influencia, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en conjunto con el prestador y las entidades responsables de pago, deberán elaborar en un plazo de cinco (5) días, previos al cierre, un plan que permita la reubicación y la prestación de servicios a los pacientes, según sus necesidades y condiciones médicas. Artículo 20. Servicio de transporte asistencial de pacientes. Los prestadores del servicio de transporte asistencial de pacientes en ambulancias aérea, fluvial o marítima habilitarán el servicio en el departamento o distrito donde esté ubicada la sede que hayan definido. Dicha habilitación producirá efectos en todo el territorio nacional, sin que se requiera inscripción del prestador de servicios de salud en cada una de las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en las cuales vayan a prestar el servicio. Artículo 21. Responsabilidad en la validación de la información. Las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, son las responsables de validar la información que el prestador de servicios de salud registre en el REPS. De presentarse errores en dichos registros, la correspondiente secretaría de salud departamental o distrital realizará las correcciones necesarias. Este Ministerio dispondrá lo pertinente en el REPS.