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DESCARGOS SOBRE SANCION IMPUESTA EN PROPIEDAD HORIZONTAL, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

DOCUMENTOS CON DESCARGOS A MULTA IMPUESTA POR JUNTA DE COOPROPIETARIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021
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Subido el 01/03/2021

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San Juan de Pasto, 16 de octubre del 2020
Señora:
MIRNA TRUJILLO
Comité de Convivencia
Ref: Diligencia de Descargos
Johana Elizabeth Mora, identificada con cédula de ciudadanía No 1´085.935.601 de Ipiales (N), y
Leidy Milena Mora Revelo identificada con cedula de Ciudadanía No 1´085.930.406 DE Ipiales
(N), en concordancia a la ley 675 de 2001, procedemos a realizar los respectivos descargos contra la
presunta infracción de la fecha 09 de octubre del año en curso, por no ajustarse en su totalidad a los
hechos e ir en contra de los artículos 59 y 60 de la mencionada ley en cuanto a la gravedad de las
conductas para determinar qué tipo de sanciones se deben imponer, así mismo es menester
mencionar que el procedimiento para la imposición de las mismas no han ido en concordancia con
esta legislación pues no se han dado cumplimiento a las etapas que se deben tener en cuenta antes
de aplicar una sanción de carácter pecuniario.
En cuanto a lo manifestado en el oficio, debo recalcar que no se cumple con una veracidad total, en
primera medida, es de vital importancia mencionar que no hubo conducta que perturbara a los
habitantes de la torre alicante, pues no se utilizó ningún aparato de sonido con volumen excesivo, ni
el número de personas sobrepasaba los límites permitidos, pues tan solo se trataban de tres (3)
personas, hago llamado al sistema de cámaras del edificio en aras de corroborar lo manifestado en
este aspecto, adicionalmente en el manual de convivencia no se manifiesta que el volumen de la voz
de una persona es perturbador para la armonía de los habitantes del edificio, ya que reitero no se
utilizó aparatos digitales con sonidos descomunales, respecto a lo manifestado en lo concerniente a
los repetitivos llamados de atención, se debe indicar que esto es falso, pues tan solo una vez subió el
vigilante hasta el apartamento, y un momento en el que se bajó por un domicilio siendo
aproximadamente las 12:00 a.m. el vigilante se había dirigido a la visitante señorita Geraldine Melo
diciéndole “Por Favor no Vayan hacer Ruido ante lo que ella contesto de manera afirmativa
diciéndole “Que no lo haría pues solo estamos conversando”; así las cosas no hubo las insistentes
llamadas de atención que se informan en el oficio.
Por todo lo anterior SOLICITO:
Que se tenga en consideración el descargo presentado en legal forma, declarando nula la infracción
y multa impuesta, a su vez se finalicen las actuaciones iniciadas en el archivo.
COPIA A LA SEÑORA DIANA MARCELA OCAMPO AVILA, ADMINISTRADORA
EDIFICIO ALICANTE
Atentamente
________________________ ____________________________
LEIDY MILENA MORA REVELO JOHANA ELIZABETH MORA
CC CC
Discount

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¡Descarga DESCARGOS SOBRE SANCION IMPUESTA EN PROPIEDAD HORIZONTAL y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

San Juan de Pasto, 16 de octubre del 2020 Señora: MIRNA TRUJILLO Comité de Convivencia Ref: Diligencia de Descargos Johana Elizabeth Mora, identificada con cédula de ciudadanía No 1´085.935.601 de Ipiales (N), y Leidy Milena Mora Revelo identificada con cedula de Ciudadanía No 1´085.930.406 DE Ipiales (N), en concordancia a la ley 675 de 2001, procedemos a realizar los respectivos descargos contra la presunta infracción de la fecha 09 de octubre del año en curso, por no ajustarse en su totalidad a los hechos e ir en contra de los artículos 59 y 60 de la mencionada ley en cuanto a la gravedad de las conductas para determinar qué tipo de sanciones se deben imponer, así mismo es menester mencionar que el procedimiento para la imposición de las mismas no han ido en concordancia con esta legislación pues no se han dado cumplimiento a las etapas que se deben tener en cuenta antes de aplicar una sanción de carácter pecuniario. En cuanto a lo manifestado en el oficio, debo recalcar que no se cumple con una veracidad total, en primera medida, es de vital importancia mencionar que no hubo conducta que perturbara a los habitantes de la torre alicante, pues no se utilizó ningún aparato de sonido con volumen excesivo, ni el número de personas sobrepasaba los límites permitidos, pues tan solo se trataban de tres (3) personas, hago llamado al sistema de cámaras del edificio en aras de corroborar lo manifestado en este aspecto, adicionalmente en el manual de convivencia no se manifiesta que el volumen de la voz de una persona es perturbador para la armonía de los habitantes del edificio, ya que reitero no se utilizó aparatos digitales con sonidos descomunales, respecto a lo manifestado en lo concerniente a los repetitivos llamados de atención, se debe indicar que esto es falso, pues tan solo una vez subió el vigilante hasta el apartamento, y un momento en el que se bajó por un domicilio siendo aproximadamente las 12:00 a.m. el vigilante se había dirigido a la visitante señorita Geraldine Melo diciéndole “Por Favor no Vayan hacer Ruido” ante lo que ella contesto de manera afirmativa diciéndole “Que no lo haría pues solo estamos conversando”; así las cosas no hubo las insistentes llamadas de atención que se informan en el oficio. Por todo lo anterior SOLICITO: Que se tenga en consideración el descargo presentado en legal forma, declarando nula la infracción y multa impuesta, a su vez se finalicen las actuaciones iniciadas en el archivo. COPIA A LA SEÑORA DIANA MARCELA OCAMPO AVILA, ADMINISTRADORA EDIFICIO ALICANTE Atentamente ________________________ ____________________________ LEIDY MILENA MORA REVELO JOHANA ELIZABETH MORA CC CC