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MODELO DE DESCARGOS EN MATERIA MIGRATORIA
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
Subido el 24/07/2024
1 documento
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¡No te pierdas las partes importantes!
Bogotá D.C., 1 2 de junio del 2024 Oficial JUAN SEBASTIAN AGREDO SICHACA Grupo Verificaciones Migratorias-Regional Andina Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Asunto: Memorial De Descargos Expediente No. 20247035401001837E KAREN LORENA LEON ABRIL , mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá, identificada con cedula de ciudadanía número 1.000.707.112, estudiante del Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria Los Libertadores, actuando como apoderada de oficio de la parte investigada, la señora MARIA TERESA GARCIA , con pasaporte vigente número N12910232 , procedo a presentar descargos conforme al inciso 3° del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, dentro del término o plazo correspondiente y en el expediente de referencia, bajo los siguientes hechos. HECHOS Mediante Auto No. 20247030022085 de 06 de mayo de 2024 de formulación de cargos, La Directora De La Regional Andina De La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, procedió a formular cargos, con fundamento en la presunta infracción a las normas migratorias; los cuales se desprenden del informe de caso No. 2024 7030050033 del mismo 06 de mayo de 2024 realizado por funcionarios de migración, en el cual se señala lo siguiente: PRIMERO: Que, por medio de funcionarios de Migración Colombia, se puso en conocimiento a la de La Dirección Regional Andina De La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sobre la posible infracción migratoria que puede estar la ciudadana MARIA TERESA GARCIA, identificada con pasaporte No. G39203024 y HE No. 7978863, nacional de México, en lo pertinente al cumplimiento de la normatividad SEGUNDO: Que, ubicados en la plaza de mercado en comento, local La Taquería La Neta, se halla a la ciudadana de origen mexicano quien presento fotografía de pasaporte con datos biográficos, así: MARIA TERESA GARCIA pasaporte G39203024, afirmando además que se encontraba en territorio Nacional desde el año 2015, y sin presentar permiso valido
alguno expedido por la autoridad migratoria colombiana para encontrarse a la fecha en el país TERCERO: Conductas que la autoridad migratoria considero como infracciones graves y como causales de deportación, al incurrir en una presunta infracción de los siguientes artículos del decreto 1067 de 2015 y de la Resolución 2357 de 2020 ARTÍCULO 2.2.1.13.1.1. “DEPORTACIÓN. El director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o sus delegados, mediante Resolución motivada podrán ordenar la deportación del extranjero que esté incurso en cualquiera de las causales establecidas en el artículo siguiente del presente capítulo. Contra dicho acto administrativo proceden los recursos del procedimiento administrativo. Contra la resolución que ordene la deportación como consecuencia de la cancelación de visa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, no procederá recurso alguno.” ARTÍCULO 2.2.1.13.1.2. CAUSALES DE DEPORTACIÓN. Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, será deportado del territorio nacional el extranjero que incurra en alguna de las siguientes causales:
1. Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan la materia, siempre y cuando no existan circunstancias **_especiales que ameriten la sanción de multa.
el marco de las razones de seguridad nacional que se aducen. En esta dirección, la Corte Constitucional ha reconocido en sentencias, como la T-500 de 2018, que la facultad discrecional para adoptar una medida de expulsión debe ser adecuada a los fines de la norma y, por tanto, perseguir un fin legítimo, legal y proporcional, sin que tal potestad pueda ser entendida como un sinónimo de arbitrariedad. En consecuencia, se cuestiona que las resoluciones se fundaran en cuestionamientos genéricos, sin ningún soporte probatorio”. Así mismo, es importante mencionar que se le están formulando cargos a la Sra. MARIA TERESA GARCIA con un numero de pasaporte N° G18523605 que ya no tiene vigencia, a la cual se le está interponiendo una sanción no acorde de tipicidad, legalidad y buena fe. Dado que migración Colombia, está desconociendo documentos que ella expide y desconoce los principios de potestad sancionatoria que debe ejercer la unidad como lo establece la RESOLUCIÓN 2357 DE 2020 ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONATORIA. La Unidad Administrativa Especial orientará su facultad sancionatoria en los siguientes principios:
1. Legalidad. Migración Colombia solo adelantará las actuaciones administrativas que se desprendan del incumplimiento a las obligaciones migratorias, conforme a normas preexistentes al hecho constitutivo de _infracción.
“Al evidenciar en el sistema Platinum no presenta ningún control migratorio se infiere que ingreso de manera irregular a territorio Nacional por lo tanto se encuentra en permanencia irregular en el país.” En primer lugar, se observa una inobservancia en la recopilación de material probatorio, junto a la carencia investigativa, toda vez que la Sra. MARIA TERESA CAICEDO desconocía que en territorio colombiano había que legalizar la permanencia, tanto así; que la investigada solicitaba trabajo y las personas le brindaban apoyo laboral solo con el requisito del pasaporte. Además, la hoy investigada cambio dos veces de Pasaporte en territorio colombiano, el primero fue el N°. G39203024 del 13 de abril de 2021 y el segundo fue pasaporte N°. N 12910232 el día 11 de abril de 2024 y no se le señalo que podría incurrir en una causal de permanencia irregular, lo cual también permite que se incurra en una obstrucción al debido proceso como lo expone la Corte Constitucional en la Sentencia T-500 de 2018. “(..) señaló que las autoridades migratorias tienen la obligación de respetar el debido proceso de los ciudadanos extranjeros en el marco de los procedimientos administrativos sancionatorios que adopten en su contra. Por lo cual, pese a las facultades discrecionales en esta materia, no puede “confundirse con una atribución arbitraria, pues encuentra límites claros derivados de la titularidad de derechos fundamentales por parte de los extranjeros, entre ellos la garantía del debido proceso” “Igualmente, en dicho pronunciamiento se adujo que la necesidad de motivar las decisiones no puede reducirse al cumplimiento de un simple requisito formal, sino que debe comprender la exposición de los argumentos puntuales que describan de manera clara, detallada y precisa, las razones que describen la actuación del Estado. Ello es relevante porque también permiten a los asociados contar con elementos de juicios suficientes para poder defender adecuadamente sus intereses”. Es decir que, si bien la investigada no contaba con un permiso vigente de permanencia en territorio colombiano, no se le informo adecuadamente sobre las actuaciones irregulares y tampoco sobre el proceso que podría implicar la no regulación. Esto configurando un error de derecho, toda vez que la Sra. MARIA TERESA GARCIA no tenía conocimiento de la norma migratoria y mucho menos de las consecuencias que esto podría acarrear; junto con la evasión de funciones que tuvo el agente encargado en cambiar su pasaporte sin informar oportunamente su situación migratoria, los causales de permanencia irregular y el proceso migratorio al cual podría enfrentarse. Esto en concordancia con lo expuesto por La Corte Constitucional en la Sentencia SU-397 de 2021 “Los migrantes deben considerarse como sujetos de especial protección constitucional, por cuanto pueden encontrarse en situación de vulnerabilidad y esto puede agravarse por la permanencia irregular en un determinado territorio. Así, con sustento en las sentencias T-295 de 2018 y T-500 de 2018, se explica que ello puede darse porque pueden llegar a desconocer el sistema jurídico local, el idioma, la ausencia de lazos familiares y comunitarios. También se refirió a este
que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Las anteriores disposiciones se ratifican por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 495 de 20 19 (..), ”En una redacción equivalente a la del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la prevista en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificados por Colombia, la presunción de inocencia es una garantía fundamental que es igualmente exigible en los procedimientos administrativos , como lo reconoce expresamente el inciso primero del artículo 29 de la Constitución colombiana y que entraña las siguientes consecuencias: (i) corresponde al Estado la carga de desvirtuar la inocencia, a través de la prueba de los distintos elementos de la responsabilidad, incluida la culpabilidad. (ii) A pesar de existir libertad respecto de las pruebas para desvirtuar la presunción de inocencia, sólo son admisibles medios de prueba respetuosos del debido proceso y acordes a la dignidad humana. (iii) Nadie puede ser obligado a contribuir para que la presunción de inocencia que lo ampara, sea desvirtuada y sus silencios carecen de valor probatorio en forma de confesión o indicio de su responsabilidad; (iv) DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCESO O DEL PROCEDIMIENTO, LA PERSONA TIENE DERECHO A SER TRATADA COMO INOCENTE y (v) la prueba necesaria para demostrar la culpabilidad debe tener suficiente fuerza demostrativa, más allá de toda duda razonable, la que, en caso de persistir, debe resolverse mediante la confirmación de la presunción. Las anteriores, son “garantías constitucionales que presiden la potestad sancionadora de la administración y el procedimiento administrativo que se adelanta para ejercerla” Es estos términos, cabe resaltar que la Sra. MARIA TERESA GARCIA desconocía los medios por los cuales se podría ejecutar su debida defensa y como legitimar su derecho a controvertir la formulación de cargos, por esto; por medio de un conocido que le informo de sus derechos, decidió de buena fe acercarse a el Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria Los Libertadores hasta el 07 de junio de 2024. Esto para exponer la situación, argumentando su buena conducta como ciudadana, adaptándose de manera ejemplar y contribuyendo a la economía de la ciudad, además de su interés por mejorar y regular su situación en el territorio colombiano. PRUEBAS
C.C. 1.000.707.112 de Bogotá D.C.