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DESCARGOS EN MATERIA MIGRTORIA, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho público

MODELO DE DESCARGOS EN MATERIA MIGRATORIA

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 24/07/2024

usuario desconocido
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Bogotá D.C., 12 de junio del 2024
Oficial
JUAN SEBASTIAN AGREDO SICHACA
Grupo Verificaciones Migratorias-Regional Andina
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Asunto: Memorial De Descargos
Expediente No. 20247035401001837E
KAREN LORENA LEON ABRIL, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de
Bogotá, identificada con cedula de ciudadanía número 1.000.707.112, estudiante del
Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria Los Libertadores, actuando como
apoderada de oficio de la parte investigada, la señora MARIA TERESA GARCIA, con
pasaporte vigente número N12910232 , procedo a presentar descargos conforme al inciso
3° del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, dentro del término o plazo correspondiente y en
el expediente de referencia, bajo los siguientes hechos.
HECHOS
Mediante Auto No. 20247030022085 de 06 de mayo de 2024 de formulación de cargos, La
Directora De La Regional Andina De La Unidad Administrativa Especial Migración
Colombia, procedió a formular cargos, con fundamento en la presunta infracción a las
normas migratorias; los cuales se desprenden del informe de caso No. 20247030050033
del mismo 06 de mayo de 2024 realizado por funcionarios de migración, en el cual se señala
lo siguiente:
PRIMERO: Que, por medio de funcionarios de Migración Colombia, se puso en
conocimiento a la de La Dirección Regional Andina De La Unidad Administrativa Especial
Migración Colombia, sobre la posible infracción migratoria que puede estar la ciudadana
MARIA TERESA GARCIA, identificada con pasaporte No. G39203024 y HE No. 7978863,
nacional de México, en lo pertinente al cumplimiento de la normatividad
SEGUNDO: Que, ubicados en la plaza de mercado en comento, local La Taquería La Neta,
se halla a la ciudadana de origen mexicano quien presento fotografía de pasaporte con
datos biográficos, así: MARIA TERESA GARCIA pasaporte G39203024, afirmando además
que se encontraba en territorio Nacional desde el año 2015, y sin presentar permiso valido
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Bogotá D.C., 1 2 de junio del 2024 Oficial JUAN SEBASTIAN AGREDO SICHACA Grupo Verificaciones Migratorias-Regional Andina Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Asunto: Memorial De Descargos Expediente No. 20247035401001837E KAREN LORENA LEON ABRIL , mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá, identificada con cedula de ciudadanía número 1.000.707.112, estudiante del Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria Los Libertadores, actuando como apoderada de oficio de la parte investigada, la señora MARIA TERESA GARCIA , con pasaporte vigente número N12910232 , procedo a presentar descargos conforme al inciso 3° del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, dentro del término o plazo correspondiente y en el expediente de referencia, bajo los siguientes hechos. HECHOS Mediante Auto No. 20247030022085 de 06 de mayo de 2024 de formulación de cargos, La Directora De La Regional Andina De La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, procedió a formular cargos, con fundamento en la presunta infracción a las normas migratorias; los cuales se desprenden del informe de caso No. 2024 7030050033 del mismo 06 de mayo de 2024 realizado por funcionarios de migración, en el cual se señala lo siguiente: PRIMERO: Que, por medio de funcionarios de Migración Colombia, se puso en conocimiento a la de La Dirección Regional Andina De La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sobre la posible infracción migratoria que puede estar la ciudadana MARIA TERESA GARCIA, identificada con pasaporte No. G39203024 y HE No. 7978863, nacional de México, en lo pertinente al cumplimiento de la normatividad SEGUNDO: Que, ubicados en la plaza de mercado en comento, local La Taquería La Neta, se halla a la ciudadana de origen mexicano quien presento fotografía de pasaporte con datos biográficos, así: MARIA TERESA GARCIA pasaporte G39203024, afirmando además que se encontraba en territorio Nacional desde el año 2015, y sin presentar permiso valido

alguno expedido por la autoridad migratoria colombiana para encontrarse a la fecha en el país TERCERO: Conductas que la autoridad migratoria considero como infracciones graves y como causales de deportación, al incurrir en una presunta infracción de los siguientes artículos del decreto 1067 de 2015 y de la Resolución 2357 de 2020 ARTÍCULO 2.2.1.13.1.1. “DEPORTACIÓN. El director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o sus delegados, mediante Resolución motivada podrán ordenar la deportación del extranjero que esté incurso en cualquiera de las causales establecidas en el artículo siguiente del presente capítulo. Contra dicho acto administrativo proceden los recursos del procedimiento administrativo. Contra la resolución que ordene la deportación como consecuencia de la cancelación de visa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, no procederá recurso alguno.” ARTÍCULO 2.2.1.13.1.2. CAUSALES DE DEPORTACIÓN. Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, será deportado del territorio nacional el extranjero que incurra en alguna de las siguientes causales:

1. Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan la materia, siempre y cuando no existan circunstancias **_especiales que ameriten la sanción de multa.

  1. Encontrarse en permanencia irregular en los términos del Capítulo 11_** de este Título, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción económica. ARTÍCULO 15. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las causales de infracción migratoria contenidas en el Decreto número 1067 de 2015 podrán ser cometidas por acción u omisión y se clasifican en leves, moderadas, graves y gravísimas: Infracciones graves. El extranjero que estando en el territorio nacional se encuentre en cualquiera de las siguientes causales de infracción migratoria, contenidas en el artículo 2.2.1.13.1.1 del Decreto 1067 de 2015, podrá ser sujeto de deportación: En virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 47 inciso 3° de la Ley 1437 de 2011, me permito respetuosamente presentar descargos, encontrándome en el término previsto con base en los dos cargos formulados.

el marco de las razones de seguridad nacional que se aducen. En esta dirección, la Corte Constitucional ha reconocido en sentencias, como la T-500 de 2018, que la facultad discrecional para adoptar una medida de expulsión debe ser adecuada a los fines de la norma y, por tanto, perseguir un fin legítimo, legal y proporcional, sin que tal potestad pueda ser entendida como un sinónimo de arbitrariedad. En consecuencia, se cuestiona que las resoluciones se fundaran en cuestionamientos genéricos, sin ningún soporte probatorio”. Así mismo, es importante mencionar que se le están formulando cargos a la Sra. MARIA TERESA GARCIA con un numero de pasaporte N° G18523605 que ya no tiene vigencia, a la cual se le está interponiendo una sanción no acorde de tipicidad, legalidad y buena fe. Dado que migración Colombia, está desconociendo documentos que ella expide y desconoce los principios de potestad sancionatoria que debe ejercer la unidad como lo establece la RESOLUCIÓN 2357 DE 2020 ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONATORIA. La Unidad Administrativa Especial orientará su facultad sancionatoria en los siguientes principios:

1. Legalidad. Migración Colombia solo adelantará las actuaciones administrativas que se desprendan del incumplimiento a las obligaciones migratorias, conforme a normas preexistentes al hecho constitutivo de _infracción.

  1. Tipicidad. Constituyen conductas sancionables administrativamente las_ infracciones preexistentes a la comisión de la conducta, señaladas expresamente en el Capítulo 13 artículo, del Título I, Parte 2 del Decreto _1067 de 2015.
  2. Buena Fe. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia presumirá_ la buena fe en todas las actuaciones que los sujetos de verificación migratoria realicen en todas las gestiones que aquellos adelanten ante esta. Teniendo en cuenta lo anterior, es importante recalcar que la hoy investigada ingreso a territorio colombiano cumpliendo los términos establecidos y validando de forma correcta su ingreso, junto con la documentación requerida como se adjuntara por parte de este ente investigado. SEGUNDO CARGO Con relación al segundo cargo, por el cual está siendo investigada la señora MARIA TERESA GARCIA, y con fundamento en el sustento probatorio expuesto en informe de caso No. 20247030050033 del 06 de mayo de 2024 se indica que:

“Al evidenciar en el sistema Platinum no presenta ningún control migratorio se infiere que ingreso de manera irregular a territorio Nacional por lo tanto se encuentra en permanencia irregular en el país.” En primer lugar, se observa una inobservancia en la recopilación de material probatorio, junto a la carencia investigativa, toda vez que la Sra. MARIA TERESA CAICEDO desconocía que en territorio colombiano había que legalizar la permanencia, tanto así; que la investigada solicitaba trabajo y las personas le brindaban apoyo laboral solo con el requisito del pasaporte. Además, la hoy investigada cambio dos veces de Pasaporte en territorio colombiano, el primero fue el N°. G39203024 del 13 de abril de 2021 y el segundo fue pasaporte N°. N 12910232 el día 11 de abril de 2024 y no se le señalo que podría incurrir en una causal de permanencia irregular, lo cual también permite que se incurra en una obstrucción al debido proceso como lo expone la Corte Constitucional en la Sentencia T-500 de 2018. “(..) señaló que las autoridades migratorias tienen la obligación de respetar el debido proceso de los ciudadanos extranjeros en el marco de los procedimientos administrativos sancionatorios que adopten en su contra. Por lo cual, pese a las facultades discrecionales en esta materia, no puede “confundirse con una atribución arbitraria, pues encuentra límites claros derivados de la titularidad de derechos fundamentales por parte de los extranjeros, entre ellos la garantía del debido proceso” “Igualmente, en dicho pronunciamiento se adujo que la necesidad de motivar las decisiones no puede reducirse al cumplimiento de un simple requisito formal, sino que debe comprender la exposición de los argumentos puntuales que describan de manera clara, detallada y precisa, las razones que describen la actuación del Estado. Ello es relevante porque también permiten a los asociados contar con elementos de juicios suficientes para poder defender adecuadamente sus intereses”. Es decir que, si bien la investigada no contaba con un permiso vigente de permanencia en territorio colombiano, no se le informo adecuadamente sobre las actuaciones irregulares y tampoco sobre el proceso que podría implicar la no regulación. Esto configurando un error de derecho, toda vez que la Sra. MARIA TERESA GARCIA no tenía conocimiento de la norma migratoria y mucho menos de las consecuencias que esto podría acarrear; junto con la evasión de funciones que tuvo el agente encargado en cambiar su pasaporte sin informar oportunamente su situación migratoria, los causales de permanencia irregular y el proceso migratorio al cual podría enfrentarse. Esto en concordancia con lo expuesto por La Corte Constitucional en la Sentencia SU-397 de 2021 “Los migrantes deben considerarse como sujetos de especial protección constitucional, por cuanto pueden encontrarse en situación de vulnerabilidad y esto puede agravarse por la permanencia irregular en un determinado territorio. Así, con sustento en las sentencias T-295 de 2018 y T-500 de 2018, se explica que ello puede darse porque pueden llegar a desconocer el sistema jurídico local, el idioma, la ausencia de lazos familiares y comunitarios. También se refirió a este

que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Las anteriores disposiciones se ratifican por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 495 de 20 19 (..), ”En una redacción equivalente a la del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la prevista en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificados por Colombia, la presunción de inocencia es una garantía fundamental que es igualmente exigible en los procedimientos administrativos , como lo reconoce expresamente el inciso primero del artículo 29 de la Constitución colombiana y que entraña las siguientes consecuencias: (i) corresponde al Estado la carga de desvirtuar la inocencia, a través de la prueba de los distintos elementos de la responsabilidad, incluida la culpabilidad. (ii) A pesar de existir libertad respecto de las pruebas para desvirtuar la presunción de inocencia, sólo son admisibles medios de prueba respetuosos del debido proceso y acordes a la dignidad humana. (iii) Nadie puede ser obligado a contribuir para que la presunción de inocencia que lo ampara, sea desvirtuada y sus silencios carecen de valor probatorio en forma de confesión o indicio de su responsabilidad; (iv) DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCESO O DEL PROCEDIMIENTO, LA PERSONA TIENE DERECHO A SER TRATADA COMO INOCENTE y (v) la prueba necesaria para demostrar la culpabilidad debe tener suficiente fuerza demostrativa, más allá de toda duda razonable, la que, en caso de persistir, debe resolverse mediante la confirmación de la presunción. Las anteriores, son “garantías constitucionales que presiden la potestad sancionadora de la administración y el procedimiento administrativo que se adelanta para ejercerla” Es estos términos, cabe resaltar que la Sra. MARIA TERESA GARCIA desconocía los medios por los cuales se podría ejecutar su debida defensa y como legitimar su derecho a controvertir la formulación de cargos, por esto; por medio de un conocido que le informo de sus derechos, decidió de buena fe acercarse a el Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria Los Libertadores hasta el 07 de junio de 2024. Esto para exponer la situación, argumentando su buena conducta como ciudadana, adaptándose de manera ejemplar y contribuyendo a la economía de la ciudad, además de su interés por mejorar y regular su situación en el territorio colombiano. PRUEBAS

  1. Copia de pasaporte N°. G18523605 con fecha de expedición del 15 de octubre de 2015, el cual contiene el sello de ingreso a territorio colombiano por Migración Colombia y que acredita su ingreso de forma regular el día 06 de diciembre de 2015.
  1. Copia de pasaporte N°. G39203024 con fecha de expedición del 13 de abril de 2021, el cual fue expedido en la ciudad de Bogotá y no se encuentra vigente a la fecha.
  2. Copia de pasaporte N°. N12910232 con fecha de expedición del 11 de abril de 2024, el cual fue expedido en la ciudad de Bogotá y se encuentra vigente a la fecha.
  3. Certificación psicología de la Fundación THALITA CUMI, que evidencia el acompañamiento psicológico hacia la investigada, durante el año 2022. NOTIFICACIONES Defensora de oficio
    • KAREN LORENA LEON ABRIL domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá, en el Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria Los Libertadores, identificada con cédula de ciudadanía número 1.000.707.112 con correo electrónico klleona@libertadores.edu.co Investigada
    • MARIA TERESA GARCIA con pasaporte vigente número N12910232 nacional de México, con correo electrónico garciamariateresa870315@gmail.com. Atentamente,

Karen Lorena León A.

KAREN LORENA LEON ABRIL

C.C. 1.000.707.112 de Bogotá D.C.