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Una demanda de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio presentada por pedrito ramos arcesio contra oscar ponce de león sobre un predio ubicado en la calle 35 d # 1-00, barrio cristo rey, quibdó. La demanda se basa en la posesión pacífica y continua del predio por parte de pedrito ramos arcesio desde el 2 de enero de 2010, tiempo suficiente para obtener el título de propiedad por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. La demanda incluye una descripción detallada del predio, las actividades económicas realizadas en él y la cumplimiento de las obligaciones que vinculan a la propiedad. La demanda pide que se declare el pleno derecho real de dominio en pertenencia a pedrito ramos arcesio.
Tipo: Monografías, Ensayos
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JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO (REPARTO) Quibdó-choco REFERENCIA: DEMANDA DECLARATIVA DE PERTENENCIA DEMANDANTE PEDRITO RAMOS ARCESIO. DEMANDADO: OSCAR PONCE DE LEÓN ERIK PINO, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 1. 122. 234 de Quibdó, abogado titulado y en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 213.467 del C. S de la J. Obrando como apoderado del señor, PEDRITO RAMOS ARCESIO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.345.678 de Quibdó, ante su despacho me permito formular DEMANDA DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA EXTINTIVA Y ABQUISITIVA DE DOMINIO, en contra del SEÑOR OSCAR PONCE DE LEÓN con cedula No 19. 546. 894 de la ciudad de Quibdó, predio, URBANO efectuado ubicado en la calle 35 D # 1-00, Barrio cristo rey, este no había sido requerido por persona alguna que argumentara algún derecho real sobre el bien inmueble, hasta el día de hoy, en el que señor Oscar Ponce de león, manifiesta ser el verdadero dueño del bien inmueble, el cual de por si esta avaluado en la suma de 145 '000,000. (ciento cuarenta y cinco millones de pesos) por consiguiente presentamos las acciones relevantes ante esta situación con fundamentos en los siguientes: HECHOS PRIMERO: El señor PEDRITO RAMOS ARCESIO me ha conferido poder especial para solicitar en su nombre declaración judicial de pertenencia, por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio efectuado en su favor sobre un predio URBAN ubicado en la calle 35 D # 1- 00, Barrio cristo rey, jurisdicción de este circuito. SEGUNDO: Mi representado el señor PEDRITO RAMOS ARCESIO, entro en posesión de manera quieta pacifica he ininterrumpida sin violencia ni clandestinidad, desde el 02 enero de 2010 es decir más de 10 años continuos e ininterrumpidos, tiempo suficiente establecido por la ley como requisito indispensable para obtener el título de propiedad por prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio, de este bien inmueble, del cual mi cliente no ha reconocido dueño alguno. TERCERO: El bien en referencia se conoce como (CASA BLANCA) y está comprendido por los siguientes linderos. NORTE: Limita con las margaritas. SUR: Limita con la calle 35 D, desde la carrera 7ª entrada barrio margarita, ORIENTE: Desde el calle tercera hasta la calle 35 D, en longitud aproximada de 250 metros. OCCIDENTE: con la carrera 4 a desde la calle 2 5 D hasta el banco avevillas. CUARTO: Mi mandante, el señor PEDRITO RAMOS ARCESIO, ha ejercido la posesión material y ha realizado la explotación económica del predio (CASA BLANCA) desde el año 2010, en nombre propio con verdadero ánimo de señor y dueño y sin reconocer dominio ni otros derechos a personas o entidades distintas de sí mismo, conllevando ejercer su señorío mediante una permanente, continua y adecuada explotación económica del suelo, consistente, entre, otros hechos ostensibles, en la puesta y mantenimiento de cercas en postes de madera y alambre de púas , broches y puertas de acceso al predio, hechura y limpieza de potreros, cría y ceba de ganados y aves de corral, construcción arreglo y mantenimiento de viviendas, siembra de árboles frutales, plátano, yuca, conservación y mantenimiento de los potreros de pasto y demás actividades que demanda el ejercicio de las actividades propias del agro. QUINTO : Mi mandante, el señor PEDRITO RAMOS ARCESIO, ha conllevado de manera oportuna y responsable el cumplimento de la obligaciones que lo vincula esta propiedad, saliendo de su patrimonio y sin recibir ayuda de ninguna persona natural o jurídica, obligaciones tales como el impuesto predial, pagos de los servicios públicos domiciliarios, sostenimientos y reparaciones de alcantarillado, energía eléctrica, arreglos estructurales de infraestructura, entre otros. SEXTO: Mi mandante el señor PEDRITO RAMOS ARCESIO, El día 03 de febrero del año 2021, radica derecho de petición ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con el fin de que le sea entregado los certificados que emite el mencionado instituto para los procesos de
de Instrumentos públicos con todas sus respectivas mejoras, anexidades, dependencias, servidumbres. delimitado de la siguiente manera. - - - -. NORTE: Limita con las margaritas. SUR: Limita con la calle 35 D, desde la carrera 7ª entrada barrio margarita, ORIENTE: Desde el calle tercera hasta la calle 35 D, en longitud aproximada de 250 metros. OCCIDENTE: con la carrera 4 a desde la calle 2 5 D hasta el banco avevillas. SEGUNDA : Ordenase la inscripción de la sentencia en el libro 1º.de la oficina de registro de instrumentos públicos y privados del circuito de esta jurisdicción para los fines legales consiguientes. TERCERA: Sírvase condenar en costas y agencias a quien pretenda oponerse a esta demanda, de igual modo se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada una vez sea vencida en juicio el cual también deberá cancelar este el avalúo Catastral del bien en disputa. PETICIÓN DE PRUEBAS Comedidamente y con el respeto que caracteriza esta acción pido al Sr. Juez se sirva, a más de otorgar valor probatorio a los documentos relacionados, decretar durante el trámite del proceso la práctica de las siguientes pruebas: 1 - Inspección judicial de peritos, para determinar la identidad del predio, su extensión, linderos, estado de conservación, manifestaciones ostensibles de su explotación económica adecuada, mejoras, antigüedades de ellas. 2 - Testimoniales: Recibir declaraciones juradas decretar la recepción de los siguientes testimonios el señor Jorge Narváez Martínez identificado con la cédula 112-3334 de QUIBDO-CHOCO domiciliado en esta municipalidad residente del sector del barrio mercedes jurisdicción del circuito, quien fue el líder comunal de la zona urbana de donde se encuentra el bien inmueble con el fin que ponga y de por hecho bajo juramento que los hechos mencionados en esta demanda y todo aquella acción que sea expuesto respecto de la posesión de este bien. 3 - Las que de oficio considere convenientes.
Código Civil Artículos 2527, 2531,2532 y 770. Ley 791 de 2002, Arts. 368 al 375 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Al tenor del artículo 2518 del Código Civil, por el modo de la “prescripción adquisitiva” se puede adquirir derechos reales, entre ellos el dominio de los bienes corporales, ya sea mueble o inmueble, si son detentados en la forma y por el tiempo previsto en el ordenamiento jurídico. Tal prerrogativa está cimentada en la tenencia con ánimo de señor y dueño, sin que en principio sea necesario un título, evento en el cual se presume la buena fe del poseedor, es decir la buena fe de mi representado. De allí que le baste acreditar que su aprehensión ha sido pública, pacífica e ininterrumpida, por el lapso exigido en el ordenamiento, el que actualmente es de diez (10) años, conforme al Artículo 1 de la Ley 791 de 2002. Mi representado cuenta con un tiempo de posesión de más de 10 años contados a partir del año de 2010, año en el cual inicio actos de señor y dueño. La prescripción adquisitiva de dominio en el artículo 762 del Código Civil define la posesió n como “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño” siendo necesarios el animus y el corpus para su configuración. El primero, por escapar a la percepción directa de las demás personas debe presumirse, siempre y cuando se comprueben los actos materiales y externos ejecutados permanentemente durante el tiempo consagrado legalmente, lo que constituye el segundo elemento. 1 - Sustantivos: Arts. 764 y SS. 981 y concordantes, 2531 y SS; Del CÓDIGO CIVIL. 2 - Formales de la Demanda: Arts.82 al 84 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) 3 - Procedimentales Generales: Arts.368 al 373 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) 4 - Procedimentales Propios de este Negocio Jurídico: Art 375. del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012).
horizontal, como lo menciona el numeral 7 del artículo 375 de CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012). Señor Juez, atentamente ERIK PINO CC 1. 122. 234 de QUIBDO-CHOCO Tarjeta Profesional No. 213.467 del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.