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Derecho tributario ppt, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

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Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 20/03/2020

henry-manuel-montano-lozano
henry-manuel-montano-lozano 🇨🇴

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TALLER DERECHO TRIBUTARIO
-Zelmhy Gisel Reales Rentería
-Sonia Inés Peña Rentería
1. JUAN celebra un contrato de Cuentas en participación con JOSE, en el mismo
JUAN es el socio oculto y JOSE el socio gestor. El objetivo del contrato es la
compra y venta de artículos para el hogar (muebles, cocinas integrales,
electrodomésticos, entre otros.) y la utilidad comercial será repartida por partes
iguales.
Se causará IVA en la ventas realizadas? Quien sería el responsable o
contribuyente del tributo?
Que pasa en materia de IMPUESTO DE RENTA? quien sería el
contribuyente?
Tenga en cuenta que JOSE es régimen simplificado y JUAN régimen
común.
1. A En el caso anterior sí en causa IVA, atendiendo a las exigencias establecidas
en el artículo 420, numeral A. “EL IMPUESTO A LAS VENTAS SE APLICARA
SOBRE; LAS VENTAS DE BIENES CORPORALES MUEBLES E INMUEBLES
CON EXCEPCION DE LOS EXPRESAMENTE EXCLUIDOS”.
En dicho caso estamos frente a la celebración de un contrato el cual tiene por
objeto la COMPRA y VENTA de artículos para el hogar, artículos que no están
propiamente excluidos o exonerados del pago de impuesto. Siguiente a lo anterior
se precisa que al tener dos clases de socios (GESTOR Y OCULTO) este contrato,
la responsabilidad del socio gestor es solidaria e ilimitada frente a la
administración de tal, en otras palabras es el responsable personal de las deudas
sociales. Titulo X código de comercio, articulo 510 “el gestor será reputado único
dueño del negocio en las relaciones externas de participación”, Por tal motivo en
primera base José será el contribuyente, promoviendo así el deber de contribuir al
mantenimiento del estado mediante el pago de impuestos, obligándose así a dar
información certera y exacta en todo lo que tenga que ver actividades objeto del
contrato.
Se deja claro que al juan ser socio oculto de tal contrato de cuentas de
participación su responsabilidad básicamente está supeditada hasta el monto de
su aporte, siempre y cuando siga conservando dicha calidad, ya que si por algún
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TALLER DERECHO TRIBUTARIO

-Zelmhy Gisel Reales Rentería -Sonia Inés Peña Rentería

  1. JUAN celebra un contrato de Cuentas en participación con JOSE, en el mismo JUAN es el socio oculto y JOSE el socio gestor. El objetivo del contrato es la compra y venta de artículos para el hogar (muebles, cocinas integrales, electrodomésticos, entre otros.) y la utilidad comercial será repartida por partes iguales. Se causará IVA en la ventas realizadas? Quien sería el responsable o contribuyente del tributo? Que pasa en materia de IMPUESTO DE RENTA? quien sería el contribuyente? Tenga en cuenta que JOSE es régimen simplificado y JUAN régimen común. 1. A En el caso anterior sí en causa IVA, atendiendo a las exigencias establecidas en el artículo 420, numeral A. “EL IMPUESTO A LAS VENTAS SE APLICARA SOBRE; LAS VENTAS DE BIENES CORPORALES MUEBLES E INMUEBLES CON EXCEPCION DE LOS EXPRESAMENTE EXCLUIDOS”. En dicho caso estamos frente a la celebración de un contrato el cual tiene por objeto la COMPRA y VENTA de artículos para el hogar, artículos que no están propiamente excluidos o exonerados del pago de impuesto. Siguiente a lo anterior se precisa que al tener dos clases de socios (GESTOR Y OCULTO) este contrato, la responsabilidad del socio gestor es solidaria e ilimitada frente a la administración de tal, en otras palabras es el responsable personal de las deudas sociales. Titulo X código de comercio, articulo 510 “el gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de participación”, Por tal motivo en primera base José será el contribuyente, promoviendo así el deber de contribuir al mantenimiento del estado mediante el pago de impuestos, obligándose así a dar información certera y exacta en todo lo que tenga que ver actividades objeto del contrato. Se deja claro que al juan ser socio oculto de tal contrato de cuentas de participación su responsabilidad básicamente está supeditada hasta el monto de su aporte, siempre y cuando siga conservando dicha calidad, ya que si por algún

motivo deja de ser socio oculto frente a terceras personas, es decir que si revela su identidad o participación en el negocio, su responsabilidad se convierte en solidaria e ilimitada como la del socio gestor y por tanto ambos tendrían que contribuir frente al pago del impuesto de renta. Titulo X, articulo 511 “la responsabilidad del participe no gestor se limitara al valor de su aportación. Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de participe, responderán ante terceros en forma solidaria con el gestor. Esta solidaridad surgirá desde la fecha en que haya desaparecido en el carácter oculto del participe”. En otras palabras el socio oculto debe evitar hacer parte del manejo del negocio objeto del contrato de cuentas de participación, ya que si interviene o se pronuncia de alguna manera cualquier tercero afectado por el negocio puede intentar reclamar la solidaridad de dicho socio.

1. B Partiendo de la hipótesis de que JUAN es del régimen común, lo cual traduce a que por mandato legal está obligado a facturar, a cobrar IVA, a declarar y llevar la contabilidad de las actividades realizadas con referencia al contrato previamente celebrado, por tanto bebería de declarar renta, pero ateniendo a que juan es un socio oculto y si se pronuncia frente a lo anterior deja de serlo, perdiendo si su calidad y pasar a ser responsable de igual forma que José. Aparte de lo anterior José al ser de régimen simplificado no debería de declarar renta. Por tanto en dicho caso ninguno de los socios estaría sujeto a declarar renta, el uno por su calidad de socio oculto y el otro por su régimen.

  1. la sociedad AGUAPEÑA S.A.S cuyo objeto social es la producción de bebidas gaseosas presenta los siguientes pagos y obligaciones: -pago de servicios públicos del local en el cual funciona correspondientes al año 2014 y cancelados en el 2014. -pago de servicios públicos del local en el cual funciona correspondientes al año 2015 y cancelados en 2015.
  • causación del impuesto predial de inmueble de su propiedad del 2015.
  • compra de asfalto por un valor de $10'000.000 en el 2015.
  • pago del gravamen a los movimientos financieros (4x1000). en el 2015. -compra de artículos de escritorio en el 2015.

-Compra de artículos de escritorio en el 2015. Es deducible por tratarse de una compra de la empresa para artículos que facilitaran sus actividades. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533 Estatuto tributario