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Tipo: Ejercicios
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-Zelmhy Gisel Reales Rentería -Sonia Inés Peña Rentería
motivo deja de ser socio oculto frente a terceras personas, es decir que si revela su identidad o participación en el negocio, su responsabilidad se convierte en solidaria e ilimitada como la del socio gestor y por tanto ambos tendrían que contribuir frente al pago del impuesto de renta. Titulo X, articulo 511 “la responsabilidad del participe no gestor se limitara al valor de su aportación. Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de participe, responderán ante terceros en forma solidaria con el gestor. Esta solidaridad surgirá desde la fecha en que haya desaparecido en el carácter oculto del participe”. En otras palabras el socio oculto debe evitar hacer parte del manejo del negocio objeto del contrato de cuentas de participación, ya que si interviene o se pronuncia de alguna manera cualquier tercero afectado por el negocio puede intentar reclamar la solidaridad de dicho socio.
1. B Partiendo de la hipótesis de que JUAN es del régimen común, lo cual traduce a que por mandato legal está obligado a facturar, a cobrar IVA, a declarar y llevar la contabilidad de las actividades realizadas con referencia al contrato previamente celebrado, por tanto bebería de declarar renta, pero ateniendo a que juan es un socio oculto y si se pronuncia frente a lo anterior deja de serlo, perdiendo si su calidad y pasar a ser responsable de igual forma que José. Aparte de lo anterior José al ser de régimen simplificado no debería de declarar renta. Por tanto en dicho caso ninguno de los socios estaría sujeto a declarar renta, el uno por su calidad de socio oculto y el otro por su régimen.
-Compra de artículos de escritorio en el 2015. Es deducible por tratarse de una compra de la empresa para artículos que facilitaran sus actividades. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533 Estatuto tributario