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El concepto de carga dinámica de la prueba en el derecho procesal colombiano, que permite que el juez distribuya la carga probatoria entre las partes en virtud de sus respectivas mejores posiciones para probar un hecho, en lugar de mantener las reglas estáticas del onus probandi. El artículo 167 del código general del proceso establece las circunstancias en las que una parte puede considerarse en mejor posición para probar, como su cercanía con el material probatorio, su posesión del objeto de prueba, circunstancias técnicas especiales, intervención directa en los hechos, o estado de indefensión o incapacidad de la contraparte. La aplicación de la carga dinámica de la prueba es una regla excepcional sujeta a la verificación en cada caso concreto.
Tipo: Apuntes
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Juan Felipe cartagena, Issabella Valderrama, Juan Jose Correa, Isabella Perez. Carga dinámica de la prueba Cuando hay un hecho que es necesario aclarar por resultar neurálgico para la resolución justa de la litis, pero la parte a la que tal hecho le incumbe su probanza, por ser el sustento de la norma cuya aplicación invoca, no se encuentra en condiciones para probarlo y por el contrario, la otra parte cuenta con mejores elementos para el efecto; el juez puede aislarse de las reglas del onus probandi estático, que indican que quien alega un hecho debe probarlo, para vincular la actividad probatoria a la noción de verdad y justificado en la buena fe procesal como deber de las partes, imponerle a la parte contraria la carga de probar tal hecho por estar en mejores condiciones para lograrlo, es decir, aplicar las reglas del onus probandi dinámico o de la carga dinámica de la prueba. Lo anterior tiene su origen legal en lo dispuesto en el artículo 167 inciso dos del nuevo Código General del Proceso que tiene aplicación en asuntos de naturaleza civil, comercial, de familia y agraria, y subsidiariamente, en otros asuntos jurisdiccionales y actuaciones administrativas cuando estos no se encuentren regulados en otras leyes, en lo que tiene que ver con la actividad procesal. Al tenor de la disposición transcrita, se dejan atrás en el sistema procesal y de justicia colombiano las reglas férreas e inflexibles de origen romano que han caracterizado el manejo judicial de la carga de la prueba, en las que: i) onus probando incumbit actori (incumbe probar al demandante); ii) reus in exceptione fit actor (cuando el demandado propone excepciones debe probar); y, iii) actore non probante, reus absolvitur (si el actor no prueba, absuélvase al demandado); para pasar a un sistema en el que en principio y guardando coherencia con las reglas tradicionales, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, pero que posteriormente, le otorga la posibilidad al juez, que en atención a las particularidades del caso, distribuya entre las partes la carga de la prueba, lo que puede implicar su traslación total o parcial, sea en el momento de realizar el decreto de estas o durante su práctica o en cualquier otro momento antes que se dicte sentencia El legislador, a través del artículo 167 del Código General del Proceso, anunció aquellos casos en que una parte se considera en mejor posición para probar concluyendo sin mayores precisiones, que una parte está en mejor posición para probar: