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Derecho Penal para principiantes, Diapositivas de Derecho Penal

Normas lectoras de ley penal, normas y postulados, convenios, abarca toda la normatividad en materia penal

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 28/04/2021

JeyPresy11
JeyPresy11 🇨🇴

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NORMAS RECTORAS DE
LA LEY PENAL
Art. 1 y 53 C
. N
.
Dignidad
humana
Art. 1 C.P. El
derecho penal
tendrá como
fundamento el
respeto a la
dignidad humana.
El hombre y en general
todo ser
racional, existe como un
fin en si
mismo, no solo como
medio para
usos cualesquiera, de ésta
o
aquella voluntad; debe en
todas
sus acciones , no solo
en las
dirigidas así mismo
sino las
dirigidas a los demás, ser
tratado
como tal.
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¡Descarga Derecho Penal para principiantes y más Diapositivas en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

NORMAS RECTORAS DE

LA LEY PENAL

  • Art. 1 y 53 C. N.

Dignidad

humana

  • Art. 1 C.P. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana. El hombre y en general racional, todo existe (^) ser como un mismo, fin en nosi solo como mediousos cualesquiera,para^ de^ ésta aquella o voluntad; debe en sus (^) todasacciones , no solo endirigidas las^ así^ mismo dirigidas sino lasa los demás, ser

Las normas y postulados que

sobre derechos humanos se

encuentren consignados en la

Constitución Política, y en los

Tratados y Convenios

Internacionales ratificados por

Colombia, harán parte integral

del Código Penal. (Dec. U. D.

H; Pacto I. Der. Economicos,

Sociales y Pol. ley 74/68;

Pacto de S. Jose C.R. Ley

16 /72; Convenios de Ginebra.

Integración

ART. 2 C.P.

Tercer convenio, (trato a prisioneros de guerra)

Cuarto convenio, (protege a los civiles)

En los cuatro convenios de Ginebra existe el art. 3 común. (regula la posibilidad que los convenios sean aplicados a conflictos no internacionales). Protocolo I, (1977), aplicar las normas de los convenios a conflictos internos; regula métodos y medios que se utilizan en el conflicto. Protocolo II, complementa el I.

FUNCION DE LA PENA

Art. 4. C.P. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.

FUNCION DE LAS MEDIDAS

DE SEGURIDAD

Art. 5. C.P, En el momento de la

ejecución de la medida de seguridad

operan las funciones de protección,

curación, tutela y rehabilitación.

Principio de Igualdad

El principio de igualdad ante la ley

o igualdad legal es el que

establece que todos los seres

humanos son iguales ante la ley, sin

que existan privilegios ni

prerrogativas de sangre o títulos

nobiliarios. Es un principio esencial

de la democracia.

Nos bis in ídem

El principio de doble

incriminación constituye un

límite al poder punitivo del

Estado que implica una

protección a no ser juzgado más

de una vez como consecuencia

de un mismo hecho, “quiere ello

decir que una vez concluido el

proceso, no cabe, como regla

general, que el sindicado sea

sometido a nuevo juicio de la

Tenemos que dejar claro que el concepto de “hecho punible” fue cambiado por el de “conducta punible”, así hacemos referencia a las llamadas corrientes dogmáticas que son lo que la han puesto una estructura a esta figura y principalmente a la figura de acción y omisión. “No como una creación artificial de ningún legislador, sino un concepto extraído de la vida, que se expresa de un continuo tráfico social, los hombres viven en un contexto histórico y político (la conducta va acompañada de acto y legalidad)”. La conducta designa la forma de actuar del ser humano ya sea ejerciendo un hacer (acción) o un abstenerse (omisión), la conducta la define VELÁSQUEZ como:

“Es el comportamiento humano activo u omisiva con

trascendencia social (exterior) que está dominado

por la voluntad y la omisión será aquella clase de

comportamiento pasivo que manifiesta un sujeto al

que el ordenamiento jurídico le ha ordenado actuar

en una situación determinada y respecto de un bien

jurídico concreto. Tal conductaomisiva, puede hacer

referencia a un delito de omisión propia o impropia

(comisión por omisión)”.

La conducta según JUAN CARLOS FORERO:

La culpabilidad tiene dos formas : el dolo y la culpa. La

primera es intención, la segunda, negligencia. Ambas

tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin

intención o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin

ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del

delito.

Para ejemplificar tenemos:

Matar a una persona con un disparo de arma de fuego

Atropellar a un peatón y causarle la muerte

Un knock out mortal en el boxeo

En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad,

esto es, con: intención, la conducta es dolosa. En el

segundo caso, es imprudencia, la conducta es culposa. En

el tercer caso la causa escapa al control del autor, la

conducta se debe a un caso fortuito. Por eso la

culpabilidad es una situación. Aunque una persona mato a

otro, no se puede considerar sus conductas iguales en los

tres casos.

La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma Dolo o culpa Imputabilidad