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Normas lectoras de ley penal, normas y postulados, convenios, abarca toda la normatividad en materia penal
Tipo: Diapositivas
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Integración
En los cuatro convenios de Ginebra existe el art. 3 común. (regula la posibilidad que los convenios sean aplicados a conflictos no internacionales). Protocolo I, (1977), aplicar las normas de los convenios a conflictos internos; regula métodos y medios que se utilizan en el conflicto. Protocolo II, complementa el I.
Art. 4. C.P. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.
Principio de Igualdad
Tenemos que dejar claro que el concepto de “hecho punible” fue cambiado por el de “conducta punible”, así hacemos referencia a las llamadas corrientes dogmáticas que son lo que la han puesto una estructura a esta figura y principalmente a la figura de acción y omisión. “No como una creación artificial de ningún legislador, sino un concepto extraído de la vida, que se expresa de un continuo tráfico social, los hombres viven en un contexto histórico y político (la conducta va acompañada de acto y legalidad)”. La conducta designa la forma de actuar del ser humano ya sea ejerciendo un hacer (acción) o un abstenerse (omisión), la conducta la define VELÁSQUEZ como:
La conducta según JUAN CARLOS FORERO:
La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma Dolo o culpa Imputabilidad