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Orientación Universidad
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Derecho Penal II Análisis de Casos, Exámenes de Derecho Penal

Análisis de casos sobre Derecho Penal II

Tipo: Exámenes

2021/2022

Subido el 06/09/2022

lucia-alarcon-6
lucia-alarcon-6 🇦🇷

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CASO 1: El 3 de agosto de 2012, en circunstancias en que Luis se encontraba de visita en la casa de su hija
Natalia, de 15 años de edad (quien vivía con sus abuelos maternos en la localidad de Cruz del Eje de esta
provincia), en horas de la siesta ingresó al dormitorio de la menor y le preguntó sobre sus sentimientos hacia él.
AI contestarle Natalia que le pasan cosas con él, Luis, con el con sentimiento de la menor, la besó en la boca y,
tocando sus genitales, la acarició. Ese mismo día, en horas de la noche, mientras los abuelos de la menor
dormían, Luis ingresó a la habitación de su hija y luego de acostarse en la misma cama que ella la accedió
carnalmente vía vaginal, con su consentimiento, siendo ésta la primera relación sexual de la menor. A partir de
ese momento, y en reiteradas oportunidades, cuando Luis (quien se domiciliaba en la ciudad de Córdoba, y se
encontraba separado de la madre de Natalia) se hace presente en la ciudad de Cruz del Eje a visitar a su hija, ambos
mantenían relaciones sexuales (consentidas por la menor), tanto en la casa de la misma como en el domicilio de
Luis. Esta relación se mantuvo hasta que fue descubierta por la abuela materna de Natalia, quien efectuó la
denuncia por lo ocurrido.
RESPUESTA: delitos contra la integridad sexual
Luis realiza una conducta atípica dentro del hecho en todas las oportunidades que mantuvo relaciones
con su hija. No configurando un delito “por abuso sexual” en la primera situación descripta, ni
“abuso sexual con acceso carnal” en la segunda (art.119). Este se debe al siguiente elemento:
-Falta del tipo objetivo: no se configura “abuso sexual” ya que no media una conducta abusiva “bajo
violencia, engaño, aprovechamiento etc.…”. Esto esta presente en el hecho: “preguntó sobre sus
sentimientos hacia él. AI contestarle Natalia que le pasan cosas con él”
También el art 119, requiere que para que el consentimiento sea irrelevante la victima debe contar con
menos de 13 años y Natalia tiene 15.
Capítulo II
ARTICULO 119. - Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare
sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza,
abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que
la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o
circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la
víctima.
La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del
primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos
introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o
prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de
algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido
peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus
funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia
preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las
circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f). (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.352 B.O. 17/5/2017)
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CASO 1: El 3 de agosto de 2012 , en circunstancias en que Luis se encontraba de visita en la casa de su hija

Natalia, de 15 años de edad (quien vivía con sus abuelos maternos en la localidad de Cruz del Eje de esta provincia), en horas de la siesta ingresó al dormitorio de la menor y le preguntó sobre sus sentimientos hacia él. AI contestarle Natalia que le pasan cosas con él, Luis, con el con sentimiento de la menor, la besó en la boca y, tocando sus genitales , la acarició. Ese mismo día, en horas de la noche , mientras los abuelos de la menor dormían, Luis ingresó a la habitación de su hija y luego de acostarse en la misma cama que ella la accedió carnalmente vía vaginal, con su consentimiento , siendo ésta la primera relación sexual de la menor. A partir de ese momento, y en reiteradas oportunidades, cuando Luis (quien se domiciliaba en la ciudad de Córdoba, y se encontraba separado de la madre de Natalia) se hace presente en la ciudad de Cruz del Eje a visitar a su hija, a mbos mantenían relaciones sexuales (consentidas por la menor) , tanto en la casa de la misma como en el domicilio de Luis. Esta relación se mantuvo hasta que fue descubierta por la abuela materna de Natalia , quien efectuó la denuncia por lo ocurrido. RESPUESTA: delitos contra la integridad sexual Luis realiza una conducta atípica dentro del hecho en todas las oportunidades que mantuvo relaciones con su hija. No configurando un delito “por abuso sexual” en la primera situación descripta, ni “abuso sexual con acceso carnal” en la segunda (art.119). Este se debe al siguiente elemento:

  • Falta del tipo objetivo: no se configura “abuso sexual” ya que no media una conducta abusiva “bajo violencia, engaño, aprovechamiento etc.…”. Esto esta presente en el hecho: “preguntó sobre sus sentimientos hacia él. AI contestarle Natalia que le pasan cosas con él” También el art 119, requiere que para que el consentimiento sea irrelevante la victima debe contar con menos de 13 años y Natalia tiene 15. Capítulo II ARTICULO 119. - Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. En los supuestos de los dos párrafos anteriores , la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si: a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f). (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.352 B.O. 17/5/2017)

CASO 2: El 16 de octubre de 2010 , en circunstancias en que Maricel, de 27 años de edad , se encontraba en la cocina de un hotel familiar , se aproximó a ella desde atrás Osvaldo , la giró y exhibiendo le un elemento cortante que tenía en su mano (navaja), le dijo: "Con vos quiero c.…", a lo que luego agregó “Dale, no te hagas la tonta y bajete los pantalones". Inmediatamente después, y ante la oposición de Maricel , Osvaldo la tomó del cabello y la hizo arrodillar de frente a él, mientras seguía exhibiéndole la navaja. En esas circunstancias, y con el pene fuera del pantalón, le dijo “no te hagas la tonta, y chúpala". En ese momento se oyó un fuerte ruido en el lugar, como consecuencia de lo cual Osvaldo se distrajo , lo que permitió que Maricel pudiera escapar en busca de ayuda a una habitación contigua, desde donde dio aviso de lo sucedido a la Policía.

FIGURA DELICTIVA: Tentativa de abuso sexual (inacabada)(art. 119) agravada por uso de

armas. (Art. 119 inc. Cuarto párrafo inc. d)

Fundamentación:

Dentro de la situación típica Osvaldo comete tentativa de abuso sexual ya que comienza la

ejecución del delito “aproximándose a ella y mediante violencia (fuerza para vencer resistencia)

bajo el uso de un arma impropia (navaja) y amenazas (anuncio de un mal):

“exhibiendo le un elemento cortante que tenía en su mano (navaja), le dijo: Con vos quiero c.…",

pero NO LA CONSUMA POR HECHO AJENOS” (ruido que permite a la víctima escapar) En su

aspecto subjetivo contamos con la intención de llevar a cabo dicho acto de carácter impúdico.

  • T12 Marcelo acordó con su esposa Marta en poner fin a la vida de ambos. Así, luego de

escribir ambos una carta de despedida sus familiares, Marcelo disparó un arma de fuego

en contra de Marta quien la mató de modo instantáneo, en tanto que Marcelo disparó en

la cabeza, a la altura de la sien, pero el proyectil que incrustado en el cráneo y afectó

levemente la masa encefálica por lo que perdió la conciencia y fue atendido poco

después p los médicos alertados por la empleada doméstica que llegó al gar. De este

modo Marcelo sobrevivió al intento de suicidio.

DELITO: Martin comete “Homicidio calificado por el vínculo (Art 80 inc. 1) y es bueno

aclarar que NO “instigación o ayuda al suicidio” por qué el Martin actúa como autor de la

ejecución del hecho en forma material. Es decir, no instiga psicológicamente a al pasivo a

suicidarse dado que ambos querían hacerlo, ni tampoco ayuda, dado que no atribuye

elementos para que la persona se suicide, sino que la ejecuta el mismo.

Entonces: Martin comete la acción de matar , esto al disparar el arma de fuego en la

cabeza de María causando como resultado la muerte (todos elementos requeridos por el

tipo). Ahora bien en su ámbito subjetivo hay dolo directo, guiado por la intención

(voluntad) de matar a María y concretar el suicidio de ambos. A su vez con conocimiento

de los hechos y el resultado.

  • Jorge y Raquel viven en concubinato desde hace un tiempo. Una tarde Raquel le dice a

Jorge que estaba esperando un hijo suyo reaccionando Jorge violentamente a la vez que

manifestaba que no quería tener hijos. Acto seguido, comenzó a pegarle punta pies en la

zona abdominal hasta que Raquel se desvaneció y como consecuencia de ello perdió a

su hijo.

DELITO: ABORTO SIN CONSENTIMIENTO DE LA MUJER. Art.85.

Fundamentación: Jorge (sujeto activo y autor) realiza la acción de “pegar puntapiés en la

zona abdominal” para causar aborto, generando un riesgo no permitido para el feto a

través de medios físico (golpes a patadas). Dentro del ámbito subjetivo de la acción, el

2) María dio luz en su propio domicilio a un bebe fruto del matrimonio con Pedro. Al no contar

con asistencia médica en el parto, la expulsión de la criatura se dificulto notablemente. Cuando

definitivamente tuvieron al bebe en sus manos creyeron que no respiraba. Pedro y María no

4) deseaban tener al niño porque complicaría su situación económica. Por tal motivo lo arrojaron

a un pozo ciego con agua. Posteriormente, se determinó que la víctima había nacido con vida,

pero cuando fue lanzada al pozo no tenía signos vitales.

a) ¿Qué calificación jurídico penal merece la conducta de Pedro y María?

Para Pedro y María corresponde: Abandono de personas según art.106. agravado por la

muerte.FUNDAMENTACION:

María y Pedro actor y coautor del delito cometen abandono de persona (agravado), en este

caso en una posición de garante respecto a la víctima por su relación de parentesco (delito de

infracción de deber). Dicha conducta encuadra por las siguientes causales: primero, por llevar a

cabo la acción típica de “arrojarlo a un pozo CUANDO CREIAN QUE NO RESPIRABA” en vez

de suministrarle la asistencia debida. Esto coloca al INCAPAZ en una situación desamparo. Y

segundo estará agravada, no por el “arrojar al pozo ciego a la víctima” efectuando la acción

descripta como “abandono a su suerte”, sino por no suministrarle asistencia médica al creer que

el bebe no respiraba. Esto porque para que la acción de “arrojarlo al pozo” abra paso al

agravante, debe estar presente el vínculo causal entre dicha acción y la muerte. Cosa que, no

hay porque murió antes de ser arrojado.

Como último punto importante, aclaro que dicha distinción a la hora de aplicar los agravantes, la

hice basándome en el análisis de que la figura delictiva posee dos modalidades comisivas:

esto es “abandonar a su suerte” y “desamparar a la víctima”.

1) Ana, empleada de la aseguradora MI casa S.A., concurrió al domicilio de Claudia para

ofrecer un seguro para su vivienda.

Allí, fue recibida por esta última en el escritorio de la morada ubicado en la planta baja. Ana le

solicitó que debía conocer las características de la vivienda para precisar el costo del seguro, a

raíz de lo cual Claudia le aclaró que sólo le iba exhibir la planta baja porque su hijo menor de

edad dormía en la planta superior.

En un momento de la conversación. Claudia se dirigió a otra habitación para atender el teléfono,

circunstancia en la cual Ana subió al primer piso de la morada e ingresó a la habitación

matrimonial.

Fundamentación: Ana comete una acción atípica contaba con consentimiento para entrar

al hogar, solo que no a la planta de arriba y según Buompadre “el ingreso de interior a

interior no configura el delito”.

2) José se comunicó con su hermano Diego y le dijo que esa noche iba a hurtar un

radiograbador de un bar próximo y luego procedería a venderlo, mientras tanto le pidió

que se lo ocultara en su domicilio por tres días. Diego aceptó el pedido, pero le reclamó

que le entregara la mitad del dinero que obtuvieron con la venta del aparato. Lo cual

molestó a José quien le dijo que se olvidara del requerimiento. Momentos después,

arrepentido Diego le llamó por teléfono a José y le dijo que se lo ocultaría sin pedirle

nada a cambio, recibiendo esa noche el radiograbador hurtado por su hermano.

Figura delictiva: Encubrimiento Art.277 inc. 1E (ayudar a asegurar el producto o provecho de

un delito.)

Fundamentación: José comete la acción típica asegurar el radiograbador hurtado por su

hermano, ocultándolo en su casa. El mismo cuenta con conocimiento y voluntad de realizarla, no

agravándose por animo de lucro al haber desistido de venderlo para tener una parte. Hay dolo

directo.

3) Matías y Santiago abordaron en la vía pública un taxi conducido por Pedro y le solicitaron

que los llevara hasta su barrio. Cuan do llegaron al destino indicado Pedro le informó el

precio del viaje. En esas circunstancias, Matías amagó sacar dinero del bolsillo en tanto

que Santiago que se encontraba detrás del conductor le colocó una bufanda en el cuello

a Pedro sujetándolo fuertemente con este elemento contra el respaldar del asiento, lo

que fue a provechando por Matías le sustrajo el dinero que llevaba. Luego de lo cual se

dieron la fuga.

Figura delictiva: Matías y Santiago son autor y coautor de delito de Robo art. 164.

Fundamentación:

Ambos sujetos activos cometen la acción típica de apoderarse ilegítimamente del dinero de

Pedro. Ejerciendo violencia contra su persona para vencer su resistencia y así poder sustraer el

dinero.

Dentro del ámbito subjetivo hay intención y voluntad, con a su vez conocimiento de la ajenidad

del dinero y de los actos realzados.

4) Luis, Rector del Colegio Nacional de Buenos Aires, Tecno en su casilla de correo

electrónico un mail que rezaba lo siguiente: "Urgente señor rector, sacá las sanciones o

se pudre todo la p... que te p... mira que sabemos dónde vivís.. a los pibes no se los

sanciona". Posteriormente se determinó que este mail fue enviado por Ramiro, alumno

del mencionado colegio quien había sido sancionado con el máximo de amonestaciones,

circunstancia por la cual perdió su condición de alumno regular, que luego recuperó por

haber aprobado las materias correspondientes.

Figura delictiva:

Coacción art. 149 bis segundo párrafo. Agravada por anonimato art. 149 inc. 1

Fundamentación:

Ramiro realiza la acción típica de “amenazar” , es decir, anunciar un mal inminente a la victima

mediante mensajes con insultos incluyendo un posible daño a su persona al enuncia “mire que

sabemos dónde vivís”. Esto con el propósito obligar a su rector a retirar las sanciones en

contra de su voluntad, como lo requiere el tipo (obligar a hacer algo a alguien en contra de su

voluntad). Dicha acción se encuentra agrava por el anonimato del mensaje

Ámbito subjetivo hay intención de realizar la acción y conocimiento.

5) En momentos que Juana descendía de su automóvil Diego le arrebató la cartera, previo

darle un empujón que la hizo caer al suelo, provocándole una quebradura de muñeca

que la inhabilito para el trabajo por 45 días. Diego con la cartera en su poder em prendió

una veloz corrida hasta su moto que tenía estacionada a una cuadra del lugar, mientras

el esposo de Juana lo seguía y logró impedir que le ascendieron al vehículo. En esas

circunstancias, un policía se acercó y procedió a la detención de Diego, quien tenía en su

poder la cartera de Juana.

Figura delictiva: Robo art.164 agravado por lesiones graves art 166 inc. 1

Fundamentación:

Diego comete la acción típica de “apoderarse ilegítimamente” de la cartera de Juana (cosa

mueble) totalmente ajena al mediante violencia física sobre la persona, es decir desplegando

fuerza física para vencer su resistencia. Esto ocasiono lesiones graves art 90. Dadas por la

causándole la muerte de modo inmediato. El restante testigo aportó datos falsos en el juicio que

no pudieron ser apuntalados por el resto en el marco probatorio. ¿Incurrió en delito alguno

Pedro? En caso afirmativo, precise el tipo legal realizado.

Cometió: Homicidio calificado agravado por su conexión con otro delito. (Art 79, Art 80 inc. 7).

Fundamentos:

- Tipo objetivo: Pedro realiza la conducta típica de matar: “atropellarla con su automóvil,

causándole la muerte de modo inmediato”

- Tipo subjetivo: La realización de la conducta típica antes mencionada, tiene como elemento

subjetivo la INTENCION de matar (agravado con art. 80 inc. 7) con MOTIVO de ocultar otro

delito para asegurar impunidad a otro sujeto. También se puede advertir que existe conexidad

entre el delito cometido por el autor y el que se intenta ocultar.

**- Sujeto Activo: Pedro, como autor directo.

  • Sujeto Pasivo: Maria.**

CASO PRÁCTICO

Consigna :

María, embarazada de 5 meses, comenzó a sentirse mal, entonces

decidió ir al dispensario de su barrio. Cuando llegó al lugar, se desmayó,

y fue atendido por Esteban y Nicanor, enfermeros, quienes, tras

asistirla, advirtieron que tenía una infección, que ponía en peligro serio

grave e inminente su vida y que sólo podía ser paliada si le daban una

medicación y realizaban una práctica que implicaba indefectiblemente la

muerte del feto. Ante la urgencia y pese a que María estaba inconsciente,

decidieron realizar el tratamiento y provocaron la muerte del feto.

hecho. Fundamente su respuesta

- ESTEBAN Y NICANOR : Aborto sin consentimiento art 85. FUNDAMENTACION:

Esteban y Nicanor son sujetos activos dentro del delito cometido (autor y coautor). Ambos con

intención de realizar un aborto quirúrgico, no tuvieron en cuenta el consentimiento de la víctima.

Requisito indispensable para que dicha practica fuese una causa de justificación. Por lo explicado

nos encontramos entonces en un aborto realizado por un tercero sin consentimiento de la

mujer , que no estará agravado por la calidad de los sujetos activos porque su actividad dentro del

área de salud no se encuentra taxativamente enumerada por la ley.

Entonces dentro del delito contamos con los siguientes elementos que lo enmarcan en el tipo: - la

acción de practicar el aborto, que provoco el resultado requerido por el tipo, es decir “muerte del

feto”. - El elemento subjetivo de querer practicar el aborto, conocer su resultado.

1. Juan jefe de Pedro, le informa que planea ascender a un puesto de trabajo con una mejor

remuneración a él o a su compañero Fernando y que tal decisión se le daría a conocer al día

siguiente. Pedro para asegurarse de que lo asciendan a él y no a Fernando, decide matarlo. Así

pues, como un arma de fuego y se dirige a su casa. al llegar, encuentra a Fernando en su patio

cortando el césped por lo que, sin dudarlo, saca su arma y dispara contra su compañero

ocasionándole la muerte de forma inmediata.

sin embargo, al día siguiente es su jefe le informa que tomó la decisión de no ascender a ninguno

y mantenerlos en los puestos laborales que ya tenían.

¿En qué calificación legal se subsume la conducta de Pedro? a. HOMICIDIO COMETIDO POR

CODICIA art 80 inc. 4 CP/ M1 Pág. 9 La codicia es el afán de lograr ganancias o provecho material

mediante la obtención de dinero, bienes o liberándose de caras y ocupando posiciones que

puedan suministrar ventajas patrimoniales

b. HOMICIDIO SIMPLE figura de homicidio con menos requisitos, que prevé el artículo 79 del

Código Penal

c. HOMICIDIO COMETIDO POR PRECIO O PROMESA REMUNERATORIA Art. 80inc.3 / M2 Pág.

8 El fundamento de la agravante reside en el rastrero motivo que inspira al autor de cometer un

homicidio. Se trata de quien recibe un pago en dinero u otro beneficio patrimonial apreciable en

dinero o la promesa de ese pago en retribución del acto homicida.

d. HOMICIDIO POR ODIO RACIAL O RELIGIOSO M2 Pág. 10 se entiende como la aversión que

el agente tiene por una persona o grupo de personas, por su pertenencia a una raza o religión

e. HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE M2 Pág. 12 para preparar, facilitar, consumar, u ocultar otro

delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber

logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

2. Juan exhausto por los diversos problemas que se encuentra afrontando a nivel familiar le

comenta a su íntimo amigo Elías que ya no tiene ganas de vivir y que tenía intenciones recurrentes

de suicidarse.

Continuando con su relato, le comenta a su amigo que su plan era colocarse una soga alrededor

del cuello y colgarse para así morir asfixiado. Sin embargo, cómo sabía que no podía hacerlo solo

recurre a pedirle ayuda a su amigo.

Elías conociendo la situación dramática que vivía Juan acepta ayudarlo respetando su voluntad.

ese mismo día se reúnen entonces en la casa de Juan. Allí él ya tenía colgada la soga del techo.

Posteriormente, Juan se para sobre una silla y se coloca dicha soga llorando muy angustiado

pidiéndole a Elías que lo comprenda y que corra la silla para que así pueda caer y terminar con

tanta angustia.

Elías muy consternado por la situación, pero a la vez sabiendo que ya había dado su palabra para

colaborarle a su amigo, accede y corre la silla con los ojos cerrados provocando así casi de

manera inmediata la muerte de Juan por asfixia.

¿En qué calificación legal se subsume la conducta de Elías?

a. INSTIGACIÓN AL SUICIDIO M3 Pág.13 La actuación del autor no debe alcanzar de NINGÚN

MODO LA INTERVENCIÓN en el propio acto material del suicidio

b. HOMICIDIO CULPOSO M3 Pág.9 Es la falta de previsión de un resultado típico que pudo y

debió haberse previsto al obrar c. HOMICIDIO SIMPLE figura de homicidio con menos requisitos,

que prevé el artículo 79 del Código Penal

d. AYUDA AL SUICIDIO M3 Pág. 14 Los actos de ayuda no deben constituir actos de ejecución

porque desde luego que se tratará o de lesiones o de HOMICIDIO.

TRABAJO PRÁCTICO N1 2020

RESOLUCIÓN DE CASO 1

c- Lesiones criminis causa (art. 92 CP en concurso real con Robo (art. 164 CP) d- Hurto simple (art. 162 CP) Juan se dirige en bicicleta al supermercado a comprar distintos productos. Una vez que llega le solicita al personal que se encontraba en la entrada, para dejar su bicicleta dentro del supermercado, debido a que no tenía candado para dejarla afuera del mismo. El personal le niega su petición, por lo que Juan no tiene otra alternativa que dejarla en la vereda. Pedro, atento a esta situación, aprovecha el momento en que Juan ingresa al supermercado para tomar la bicicleta y escapar con ella. Juan al darse cuenta de la situación realiza la denuncia pertinente en la policía. Dos días después Pedro es detenido y se le inicia un proceso penal. ¿En qué calificación legal se subsume la conducta de Pedro? Seleccione una a- Hurto simple (art. 162 CP) b- Hurto calificado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública (art. 163 inc. 6 CP) (según sistema) c- Hurto simple en grado de tentativa (art. 162cp) d- Robo (art. 164 cp) Eulogio y Gastón vivían durante todo el año en Gran Buenos Aires, y como todos los veranos, habían planeado vacacionar en la estancia “SAN ISIDRO” situada en el interior de corrientes. Legada la fecha esperada, y llenos de entusiasmo, desembarcaron en el casco de la antigua casa construida por sus abuelos paternos, allí los recibió el capataz advirtiéndoles los cuidados mínimos que deberían tomar. Al día siguiente, ambos salieron a cabalgar y repentinamente los abordó una tormenta motivo por el cual se resguardaron bajo los pinos de la estancia lindera “PIRIZAL” propiedad de un gran estanciero de la zona. Allí consternados por el temporal que los azotaba y mientras esperaban que el tiempo mejorara repentinamente hallaron un cajón pequeño que el propietario de la estancia había dejado allí cerrado con un candado. Lo cierto es que decidieron llevárselo por el misterio queles generaba saber lo que escondería. Una vez que el tiempo mejoró, regresaron y estando ya en la habitación del casco de la estancia, lograron abrir el cajón, descubriendo que el mismo estaba lleno de antiguas reliquias de oro y una innumerable cantidad de dinero. Asombrados por lo habían descubierto y luego de planificar cómo sus vidas cambiarían a propósito de semejante hallazgo, decidieron sellar un pacto para dividirse esos bienes y no contar lo sucedido a nadie. Más tarde, el dueño de la estancia lindera publicaría en diarios de amplia difusión del pueblo que se había extraviado un tesoro de su propiedad. Pregunta: ¿en qué delito se subsume la conducta de Eulogio y Gastón? Seleccione una a- Estafa (art. 172 CP) b- Defraudación por apropiación de cosa perdida o tesoro (art. 175 punto 1 del CP) c- Defraudación por sustracción (art. 173 punto 5 CP) d- Defraudación por error o caso fortuito (art. 175 punto 2 CP) e- Hurto simple (art. 162 CP) (según sistema) RECUPERATORIO DE SEGUNDO TRABAJO PRÁCTOC – 2020 - Juan planea secuestrar a Fernanda con la intención de exigir a sus familiares el pago de un rescate por ella. Es por esto que aprovecha el momento en que Fernanda vuelve caminando de su trabajo para secuestrarla, subiéndola a su auto y llevándola a su casa. Posteriormente llama a sus familiares exigiendo dinero para liberarla. Sin embargo, en el momento en que debía cobrar el dinero, Juan es interceptado por personal policial. Quienes lo detienen e impiden queobtenga el dinero del rescate. ¿En qué calificación legal se subsume la conducta de Juan?Seleccione una: A. Secuestro extorsivo (art. 170 C.P.) (según sistema) b. Secuestro extorsivo en grado de tentativa (art. 170 C.P.) c. Privación ilegítima de la libertad como medio de coacción (art. 142 bis C.P.)d. Privación ilegítima de libertad (art. 141 C.P.) Ezequiel y Mauro son íntimos amigos. Ellos trabajan en una Empresa de fabricación de indumentaria deportiva. Mauro es gerente y Ezequiel es empleado. Como todos los meses Ezequiel es quien paga los impuestos de le Empresa, para lo cual Mauro le entrega el dineropara que pueda pagar las cuentas (Alquileres, Impuesto inmobiliario, luz, agua, etc). Si bien el negocio funcionaba muy bien y Ezequiel poseía un muy buen sueldo, tenía algunas deudas producto de unos créditos que había solicitado al Banco. A fin de mes Mauro entrega el dinero a Ezequiel para que pague las cuentas de la Empresa pero Ezequiel al pasar por el Banco donde él tenía la deuda decide aprovechar y cancelarla envez de pagar los impuestos, alquileres, etc de la Empresa Ezequiel para que Mauro no se dé cuenta pensaba, luego de saldar su deuda con el Banco, pedir un nuevo crédito pero esta vez a nombre de la Empresa para cubrir los impuestos impagos. Mauro que conocía al gerente del Banco donde su amigo tenía la deuda se entera de la maniobra realizada por Ezequiel y decide denunciarlo. El Fiscal que interviene decide imputar a Ezequiel el delito de: Seleccione una: a. Ninguna es correcta b. Administración fraudulenta (art. 173, inc. 7) (según sistema) c. Hurto (Art. 162 del CP) d. Retención indebida (art. 173, inc. 2 del CP) e. Estafa (art.172 del CP) Pedro caminando por una plaza se encuentra con una llave tirada en el suelo. Por lo que latoma y teniendo conocimiento que su amigo Juan se encontraba fuera de la ciudad por negocios, decide ir a su casa para intentar abrir la cerradura de la puerta principal de su vivienda con la llave encontrada en la vía pública. Logrando abrir la puerta con la misma se dirige a la habitación de Juan y toma un televisor que se encontraba allí. ¿En qué calificación legal se subsume la conducta de Pedro?Seleccione una:

a. Hurto con Ganzúa o llave falsa (art. 163 inc. 3 C.P.) (según sistema) b. Hurto simple (art. 162 C.P.)c. Robo con perforación o fractura (art. 167 inc. 3 C.P.)d. Robo en circunstancias de hurtos calificados (art. 167 inc. 4 C.P.)e. Robo ( art. 164 C.P.)

TRABAJO PRÁCTICO N1 2020

RESOLUCIÓN DE CASO 1

Juan quien mantenía una vieja enemistad con Pedro, teniendo conocimiento que tanto él como

toda su familia duermen la siesta todos los días, de manera rigurosa, de 14 hs a 15 hs, decide ir a

su casa a ese horario, aprovechando esa situación para matarlo. Por lo que a las 14 hs. ingresa a

la casa de Pedro con un arma de fuego y se dirige a la habitación donde se encontraba durmiendo

con su esposa. Juan sabía que a penas efectúe el disparo contra Pedro, su esposa como hijos se

iban a despertar e iban a intentar detenerlo. Igualmente saca su arma y dispara a Pedro

provocándole la muerte en forma inmediata.

Pregunta:

¿En qué calificación legal se subsume la conducta de Juan? Seleccione una:

a. Homicidio cometido con alevosía (art. 80 inc. 2 del CP) (según sistema).

b. Homicidio cometido por odio (art. 80 inc. 4 del CP).

c. Homicidio criminis causae (art. 80 inc. 7 del CP).

d. Homicidio cometido por un medio idóneo para crear un peligro común (art. 80 inc. 5 del CP).

e. Homicidio simple (art. 79 del CP).

RESOLUCIÓN DE CASO 2

Juan quien mantenía una vieja enemistad con Pedro, teniendo conocimiento que tanto él como

toda su familia duermen la siesta todos los días, de manera rigurosa, de 14 hs a 15 hs, decide ir a

su casa a ese horario, aprovechando esa situación para matarlo. En

el momento que Juan estaba por ingresar a la casa de Pedro se da cuenta que se encontraba

despierto al igual que su familia. Igualmente decide afrontar la acción y entrar a su casa.

Posteriormente saca el arma y frente a Pedro dispara contra él ocasionándole la muerte en forma

inmediata.

Pregunta:

¿En qué calificación legal se subsume la conducta de Juan? Seleccione una:

a. Homicidio criminis causae (art. 80 inc. 7 del CP).

b. Homicidio cometido con alevosía (art. 80 inc. 2 del CP).

c. Homicidio simple (art. 79 del CP) (según sistema).

d. Homicidio cometido por un medio idóneo para crear un peligro común (art. 80 inc. 5).

e. Homicidio por odio (art. 80 inc. 4 del CP).

RECUPERATORIO DEL PRIMER PRÁCTICO

CASO 1

Juan ofrece una importante suma de dinero a Pedro si mata a su compañero de trabajo, Fernando

con quien mantiene una antigua rivalidad. Pedro acepta el trato, por lo que ese mismo día se dirige

a la casa de Fernando para matarlo. Al llegar a su casa, puede ver que un hombre se encontraba

en el patio cortando el césped. Al suponer que era Fernando, saca un arma de fuego y dispara

contra él. Pero al ver el cuerpo, Pedro se da cuenta que en realidad a quien había disparado era al

hermano de Fernando, quien murió en forma inmediata.

¿en qué calificación legal se subsume la conducta de Pedro? Seleccione una:

a. Homicidio simple (art. 79 del CP).Homicidio cometido con alevosía (art. 80 inc. 2 del CP).

b. Homicidio criminis causae (art. 80 inc. 7 del CP).

c. Homicidio cometido por odio racial o religioso (art. 80 inc. 4 del CP).

d. Homicidio cometido por codicia (art. 80 inc. 4 del CP).

e. Homicidio cometido por precio o promesa remuneratoria (art. 80 inc. … del CP). (según sistema)

CASO 2

Juan, jefe de Pedro, le informa que planea ascender a un puesto de trabajo, con una mejor

remuneración, a él o a su compañero Fernando, dándoles a conocer su decisión final el día de

mañana. Pedro para asegurarse de que lo asciendan a él y no a Fernando, decide matarlo. Así

pues toma un arma de fuego y se dirige a su casa. Al llegar lo encuentra a Fernando en su patio,

cortando el césped, por lo que sin dudarlo saca su arma y dispara contra él ocasionándole la

muerte en forma inmediata. Sin embargo al día siguiente su jefe le informa que tomó la decisión de

no ascender a ninguno y mantenerlos en el puesto en que se encontraban.

supermercado, debido a que no tenía candado para dejarla afuera del mismo. El personal le niega

su petición, por lo que Juan no tiene otra alternativa que dejarla en la vereda. Pedro, atento a esta

situación, aprovecha el momento en que Juan ingresa al supermercado para tomar la bicicleta y

escapar con ella. Juan al darse cuenta de la situación realiza la denuncia pertinente en la policía.

Dos días después Pedro es detenido y se le inicia un proceso penal.

¿En qué calificación legal se subsume la conducta de Pedro?

Seleccione una

a- Hurto simple (art. 162 CP)

b- Hurto calificado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública (art. 163 inc. 6 CP) (según

sistema)

c- Hurto simple en grado de tentativa (art. 162cp)

d- Robo (art. 164 cp)

Eulogio y Gastón vivían durante todo el año en Gran Buenos Aires, y como todos los veranos,

habían planeado vacacionar en la estancia “SAN ISIDRO” situada en el interior de corrientes.

Legada la fecha esperada, y llenos de entusiasmo, desembarcaron en el casco de la antigua casa

construida por sus abuelos paternos, allí los recibió el capataz advirtiéndoles los cuidados mínimos

que deberían tomar. Al día siguiente, ambos salieron a cabalgar y repentinamente los abordó una

tormenta motivo por el cual se resguardaron bajo los pinos de la estancia lindera “PIRIZAL”

propiedad de un gran estanciero de la zona.

Allí consternados por el temporal que los azotaba y mientras esperaban que el tiempo mejorara

repentinamente hallaron un cajón pequeño que el propietario de la estancia había dejado allí

cerrado con un candado. Lo cierto es que decidieron llevárselo por el misterio que les generaba

saber lo que escondería.

Una vez que el tiempo mejoró, regresaron y estando ya en la habitación del casco de la estancia,

lograron abrir el cajón, descubriendo que el mismo estaba lleno de antiguas reliquias de oro y una

innumerable cantidad de dinero. Asombrados por lo habían descubierto y luego de planificar cómo

sus vidas cambiarían a propósito de semejante hallazgo, decidieron sellar un pacto para dividirse

esos bienes y no contar lo sucedido a nadie.

Más tarde, el dueño de la estancia lindera publicaría en diarios de amplia difusión del pueblo que

se había extraviado un tesoro de su propiedad.

Pregunta: ¿en qué delito se subsume la conducta de Eulogio y Gastón?

Seleccione una

a- Estafa (art. 172 CP)

b- Defraudación por apropiación de cosa perdida o tesoro (art. 175 punto 1 del CP)

c- Defraudación por sustracción (art. 173 punto 5 CP)

d- Defraudación por error o caso fortuito (art. 175 punto 2 CP)

e- Hurto simple (art. 162 CP) (según sistema)

RECUPERATORIO DE SEGUNDO TRABAJO PRÁCTOC – 2020 -

Juan planea secuestrar a Fernanda con la intención de exigir a sus familiares el pago de un

rescate por ella. Es por esto que aprovecha el momento en que Fernanda vuelve caminando de su

trabajo para secuestrarla, subiéndola a su auto y llevándola a su casa. Posteriormente llama a sus

familiares exigiendo dinero para liberarla. Sin embargo, en el momento en que debía cobrar el

dinero, Juan es interceptado por personal policial. Quienes lo detienen e impiden que obtenga el

dinero del rescate.

¿En qué calificación legal se subsume la conducta de Juan? Seleccione una:

a.

Secuestro extorsivo (art. 170 C.P.) (según sistema)

b.

Secuestro extorsivo en grado de tentativa (art. 170 C.P.)

c.

Privación ilegítima de la libertad como medio de

3.1.2- El aborto producido por un tercero no es punible:

  • Si provino del embarazo de una violación o de un atentado al pudor de una mujer idiota o demente, con el consentimiento del representante de la incapaz. ARTICULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento desu representante legal deberá ser requerido para el aborto. El aborto es EUGENÉSICO, es decir, el practicado “a los fines del perfeccionamiento de la raza”. Su justificación reside en la preponderancia de la finalidad eugenésica sobre el interés que para el derecho representa la conservación de la vida del feto. La mujer tiene que haber concebido a raíz de un acto de violación o de un abuso deshonesto 3.1.3- La tentativa del aborto:
  • No es punible para la mujer. ARTICULO 88. - Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. - Una mujer médica discute con su amiga embarazada de un mes, quien sabe que está embarazada y pierde el embarazo… Aborto preterintencional. ARTICULO 87. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.
  • Su autor: tercero el cual con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.
  • VIOLENCIA: despliegue de una energía física contra la mujer, aunque no obre encima de su cuerpo. Implica una violencia: golpear a la mujer como utilizar en su contra vías de hecho que no la alcanzan P/E: el empleo de medios hipnóticos o narcóticos (ARTICULO 78.- Queda comprendido en el concepto de "violencia", el uso de medios hipnóticos o narcóticos.).
  • La preterintencionalidad del aborto significa que la muerte del feto no está en el propósito del autor de la violencia. Comprende por el contrario, la muerte del feto que al autor se le presente como algo eventual. - Juan, médico de Luisa que esta enferma, le informa que puede ser tratada pero por temor consiente que el medico practique un aborto… Aborto consentido.
  • El aborto causado por un tercero puede ser realizado con o sin el consentimiento de la mujer.
  • La mujer consiente su propio aborto si expresa o tácitamente acepta ser sometida a maniobras abortivas por el tercero.
  • La validez del consentimiento requiere que la mujer sea penalmente imputable porque es necesario que tenga capacidad para responder penalmente por el delito que consiente. Si la consentidora es inimputable por ser 1 - Inmadura 2 - Incapaz de querer o entender 3 - O su consentimiento fue logrado por violencia o fraude.
  • Si la mujer obra sin esta intención directa de causar el aborto, no es punible aunque cause su propio aborto. Por el contrario, en ese caso el tercero no es punible a título de aborto provocado pero lo puede ser a título de aborto preterintencional.
  • El aborto causado por un tercero, no consentido o consentido por la mujer, se agrava si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer, aumentándose el máximo de la pena. El aumento es mayor si el aborto no ha sido consentido (art. 85 CP). La muerte de la mujer es un resultado preterintencional de las maniobras abortivas. ARTICULO 85. - El que causare un aborto será reprimido:
  • 1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
  • 2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. - ¿Cuál es el bien jurídico protegido en la lesión? ……… la incolumidad en el cuerpo y la salud. - Ayuda a la autolesión por un tercero… no es punible.
  • Lesiones gravísimas. ARTICULO 91. - Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un .3- El sujeto pasivo sufre una lesión que le produce una parálisis total irrecuperable de las dos piernas:

aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.

- ¿A qué caso no se aplica el art. 80 inc 1º? … esposo mata a esposa en la casa en la que Vivian. - Luisa manda a matar a su marido, pero pagara cuando se cometa el hecho… por promesa remuneratoria. Art 80 inc 3 - Homicidio cometido por precio o promesa remuneratoria: el homicidio se agrava en razón de que el autor mata porque para hacerlo se le ha pagado (precio) o se le ha prometido pagar (promesa remuneratoria). La mayor criminalidad reside en que todos están menos seguros y más alarmados frente a un sujeto que, sin odio, pasión o motivo personal conocido o sospechable por la víctima, se decida a matar en razón de una ganancia pactada con un tercero interesado en que eso suceda.

  • El precio consiste en una recompensa, grande o pequeña, en dinero o en otro bien apreciable en dinero.
  • El mandante y el ejecutor son partícipes necesarios del delito. El precio o la promesa presuponen la intervención del mandante para que el delito se consume.
  • El delito se consuma con la muerte y no con el pacto o entrega del precio , sino que éstos constituyen un acto preparatorio del delito. La tentativa exige actos ejecutivos del homicidio - El homicidio en riña requiere el concurso de dos o mas personas que súbitamente agredan a una persona que…… sin convergencia intencional maten a una persona y que se ignore al autor. ARTICULO 95. - Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 (graves) y 91 (gravisimas), sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de DOS a SEIS años en caso de muerte y de UNO a CUATRO en caso de lesión. ARTICULO 96. - Si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89 (leves), la pena aplicable será de CUATRO a CIENTO VEINTE días de prisión. La riña o la agresión con resultado mortal o lesivo exige como condiciones: 1 - Que de la riña o agresión resultare muerto o lesionado uno o más partícipes en ella. 2 - Que se ignore quién fue el autor de la muerte o lesiones. 3 - Que por el contrario se conozca quién o quiénes ejercieron violencia sobre la persona del o los ofendidos (individualización del interviniente/s en la riña) Sólo estos intervinientes en la riña o agresión son punibles y las penas, que son mucho menos graves que las correspondientes al homicidio y a las lesiones, dependen de la gravedad del resultado causado. La riña sin resultado mortal o lesivo no es un delito. Puede ser una contravención.
  • El homicidio o lesiones en riña o agresión se consuma con la muerte o lesión de uno de los corriñentes o agredidos.
  • El delito no admite tentativa por la propia naturaleza súbita de la riña. 12 - Signos vitales que se deben comprobar cuando una persona muere……. son 4 La ley 24.193 especifica en el art. 23, los signos demostrativos del fallecimiento de una persona, los que deben verificarse de modo acumulativo y durante un tiempo mínimo de persistencia ininterrumpida después de realizada esa verificación. Esos signos son: Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia. Ausencia de respiración espontánea. Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas e
  1. Inactividad encefálica corroborada con medios técnicos y/o instrumentales adecuados, no siendo necesaria esta última verificación en caso de paro cardiorrespiratorio total e irreversible. 4.1- En el abuso de armas se requiere:
  • Que el arma sea disparada en contra de una persona. ARTICULO 104. - Será reprimido con UNO a TRES años de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla.
  • Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave.
  • Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida. ARTICULO 105. - Si concurriera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 80 y 81, inciso 1º, letra a), la pena se aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente. 4.1- Ernesto es fanático de fútbol y además hincha de Belgrano. Concurre a un bar para ver jugar a su equipo en contra de “Boca”. Como gana Boca, Ernesto no lo soporta y saca de su cintura un arma de fuego con al que empieza a disparar en contra de los hinchas de Boca, y afortunadamente solo logra rozar con una bala a uno de ellos produciéndole una excoriaron menor.
  • Abuso de armas. 4.1.1- El abuso de arma de fuego es un delito:
  • De peligro. 4.1.2- ¿Por qué se incrimina el disparo con arma de fuego y la agresión con arma?
  • Por el peligro real que esas conductas implican para la seguridad de las personas.
  • El disparo de arma de fuego es un delito de peligro, subsidiario de cualquier otro delito más severamente penado que de él resulte, es decir, que si el disparo sólo es el medio causante o un componente de un delito más grave, la calificación y la pena que corresponden al hecho son las propias de este delito.
  • El autor debe disparar el arma, esto es, de hacer que el arma despida el proyectil mediante el mecanismo pertinente. No basta accionar estemecanismo sin éxito.
  • El arma debe ser disparada contra una persona, lo cual sucede cuando con arreglo a la intención del autor el proyectil ha ido en dirección de una o varias personas determinadas o indeterminadas, creando un peligro real y concreto para ellas. 4.3.1- ¿En cual de los siguientes supuestos concurre la figura de omisión de auxilio?
  • “A” encuentra perdido en un campo y en horas de la noche a un niño de 8 años , quien está inmovilizado. Entre ambos no hay vínculo familiar que los una, ni tampoco “A” lo ha incapacitado. “A” por tratarse de horas de la noche y sin peligro para su persona que lo justificase, no lo asiste al menor, regresando a su casa en la ciudad y sin dar aviso alguno. ARTICULO 108. - Será reprimido con multa de pesos setecientos a pesos doce mil quinientos el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad. 4.3.1- La omisión de auxilio es un tipo que:
  • Es de pura omisión. 4.3.2- En el tipo de omisión de auxilio el sujeto pasivo:
  • Es un menor de 10 años o una persona herida o inválida amenazada de un peligro cualquiera. 5.1- ¿Qué cualidades componen al honor desde un aspecto objetivo?
  • Las que al interesado le atribuyen los terceros. El honor es la propia personalidad, entendida como la suma de cualidades físicas, morales, jurídicas, sociales y profesionales, valiosas para la comunidad, atribuibles a las personas.
  • Cuando el que atribuye esas cualidades es el propio interesado, se habla de honor subjetivo u honra de la persona.
  • Cuando los que atribuyen esas cualidades al interesado son los terceros se habla de honor objetivo o crédito de la persona. 5.2.1- En el delito de injuria puede ser sujeto pasivo:
  • Cualquier persona. 5.2.1- La injuria es:
  • La ofensa genérica del honor. Comete una injuria el que deshonrare o desacreditare a otro. El sujeto pasivo sólo puede ser una tercera persona. Es la ofensa genérica al honor ajeno. La calumnia es una ofensa especializada por la naturaleza de la imputación. La injuria es una ofensa a la honra de la persona ( honor subjetivo ) o una ofensa al crédito de ella ( honor objetivo ).
  • Como ofensa a la honra, la injuria es una lesión al derecho que tienen las personas a que los terceros respeten las cualidades que, según su propia estimación, le asignan a su personalidad.
  • Como ofensa al crédito, la injuria es una lesión al derecho de las personas a que no se perjudique la opinión que sobre su personalidad tengan o puedan tener los terceros (fama o reputación) Por su contenido, consiste en la imputación de una calidad, costumbre o conducta socialmente disvaliosa. Jurídicamente no se puede admitir que la personalidad pueda sufrir un desmedro en razón de una imputación que sólo el afectado considere disvaliosa. - El honor objetivo ¿qué incluye? …….. lo que piensan los terceros. 5.2.3- En las injurias recíprocas:
  • El tribunal según las circunstancias podrá declarar exentas de pena a las partes o alguna de ellas. ARTICULO 116. - Cuando las injurias fueren recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes o a alguna de ellas. 5.3.1- La verdad del contenido calumnioso podrá probarse:
  • En cualquier caso. ARTICULO 112. - El reo de calumnia o injuria equívoca o encubierta que rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias sobre ella, sufrirá del mínimum a la mitad de la pena correspondiente a la calumnia o injuria manifiesta. La ofensa equívoca por su contenido no se identifica con la ofensa implícita, es decir, aquella en la cual lo dicho a una persona o afirmado a su respecto, sin ser directamente ofensivo, supone que su destinatario es capaz de conducirse de manera deshonesta. Esta es una ofensa manifiesta porque el dicho no admite una doble interpretación, por la misma razón también es una ofensa manifiesta la ofensa poco clara o sutil. El carácter dudoso de la ofensa también puede deberse a que su dirección es equívoca por no estar claramente dirigida a quien puede considerarse alcanzado por ella. La ofensa es dudosa por estar encubierta cuando es hecha oblicuamente o cuando la expresión en sí misma inocente o encomiástica, resulta ofensiva por su vinculación con otro hecho o circunstancia. El carácter dudoso de la conducta desaparece si, antes de la sentencia definitiva, en cualquier momento del juicio por calumnia o injuria instaurado en su contra por el ofendido, el reo o responsable da una explicación satisfactoria para el ofendido o en su defecto para el juez, sobre el sentido de su expresión o de su acto. El acusado puede dar esa explicación

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

  • En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)." 6.2.1- En el tipo de abuso sexual ¿Cuál es el bien protegido?
  • La reserva sexual de la persona. El abuso sexual consiste en un atentado a la reserva sexual de la víctima sin consumar o intentar la realización del acceso carnal.Su materialidad puede consistir en usar impúdicamente su cuerpo: 1 - Sea mediante actos subjetivamente impúdicos de desahogo sexual distintos de la cópula (actos libidinosos) 2 - Sea mediante actos objetivamente impúdicos por violar la reserva de sus partes pudendas, cualquiera que sea la finalidad perseguida por el autor. 6.2.1- El abuso sexual:
  • Exige tocamientos o contactos corporales impúdicos.
  • Exige: tocamientos o contactos corporales del autor o de un tercero con la víctima.
  • No puede cometerse a distancia ni de palabra. La materialidad del acto no demuestra siempre su carácter impúdico o inocente, sino que, a veces, ello depende del ánimo del autor, determinable, a su vez, por las circunstancias, como sucede con el beso, el abrazo y la palpación, cuya impudicia o inocencia depende del ánimo impúdico o inocente del autor.
  • Es un delito doloso. Cuando el corpus del abuso tiene como sustento material una conducta susceptible de una significación no abusiva, el delito exige un dolo específico, representado por la finalidad impúdica del autor. Basta el dolo común, por el contrario, cuando el corpus del abuso está constituido por una conducta material cuya significación es impúdica, siendo el hecho compatible con el dolo eventual.
  • Sujetos activos y pasivos: pueden ser tanto una mujer como un varón.
  • El delito puede cometerse con aprovechamiento de la condición de la víctima o mediante modos que dobleguen su voluntad. 6.2.2- En el abuso sexual sin acceso carnal de una persona privada de sentido ¿Cuál es la razón de su punibilidad?
  • Por causas fisiológicas o patológicas no puede discernir lo que pasa por falta de conciencia. En razón de la imposibilidad de la víctima, por cualquier causa, de consentir libremente la acción. La víctima puede ser persona de uno u otro sexo mayor de 13 años. La imposibilidad de ésta puede deberse al hecho de hallarse privada de razón o de sentido o afectada de una enfermedad o impedida, por cualquier otra causa, de expresar s consentimiento o de hacerlo válidamente.
  • La presunción de que, por hallarse en esas circunstancias, la víctima no tenía capacidad para consentir o rechazar una relación sexual, es juris tantum, por lo que admite prueba en contrario.
  • La víctima está privada de razón si, en el momento del hecho, sufre un trastorno o una detención de sus facultades mentales que le impiden comprender el significado del acto que realiza el autor.
  • La víctima está privada de sentido si, en ese mismo momento, por causas fisiológicas o patológicas que no afectan la normalidad de sus facultades, no puede discernir lo que le pasa por falta de conciencia. Es lo que sucede con la persona dormida, ebria, desmayada, etc. - ¿Cuál es el bien protegido en el abuso sexual? ……… - la reserva sexual de la victima sin consumar o intentar la realización del acceso carnal. El abuso sexual consiste en un atentado a la reserva sexual de la víctima sin consumar o intentar la realización del acceso carnal.Su materialidad puede consistir en usar impúdicamente su cuerpo: 1 - Sea mediante actos subjetivamente impúdicos de desahogo sexual distintos de la cópula (actos libidinosos) 2 - Sea mediante actos objetivamente impúdicos por violar la reserva de sus partes pudendas, cualquiera que sea la finalidad perseguida por el autor. - Supuesto de abuso sexual con respecto a la edad……. Responsabilidad de los menores de 13 años. ARTICULO 119. - Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. 6.2.7- Desde el aspecto subjetivo, que se exige en la figura del rapto propio del Art. 130 1º párrafo (con la intención de menoscabar su integridad sexual):
  • Dolo específico. ARTICULO 130 — Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que sustrajere o retuviere a una persona por medio de

la fuerza, intimidacióno fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.

  • La pena será de seis meses a dos años, si se tratare de una persona menor de dieciséis años, con su consentimiento.
  • La pena será de dos a seis años si se sustrajere o retuviere mediante fuerza, intimidación o fraude a una persona menor de trece años, con el mismo fin. I. SUSTRACCIÓN O RETENCIÓN DE UNA PERSONA CON INTENCIÓN DE MENOSCABAR SU INTEGRIDAD SEXUAL La acción típica es la de sustraer, alejar a la víctima del lugar donde se encuentra, o retenerla o mantenerla en el lugar en el cual se hallaba, con la intención de menoscabar la integridad sexual de la víctima mediante empleo de fuerza, intimidación o fraude. Pena prevista: prisión de 1 a 4 años
  • El autor tiene aquella intención si se propone saciar la propia o ajena sexualidad mediante actos delictivos o lúbricos penalmente atípicos.
  • El medio usado por el autor puede consistir: A) en el empleo de una energía física sobre la mujer que se resiste a ser sustraída o retenida o sobre quien coopere en esa resistencia (fuerza). B) en el empleo de una violencia moral, consistente en la amenaza de un mal a la persona, bienes o afecciones de la víctima (intimidación). C) en el empleo de un ardid o engaño para excluir la resistencia de la víctima (fraude). El fraude debe disimular la sustracción o retención y la intención del autor o solo uno de esos aspectos.
  • La seducción que consiste en la persuasión por halagos, lisonjas o mañas, NO constituye un fraude que oculte el acto material ni el propósito delautor.
  • El delito r equiere como dolo específico que el autor obre con la intención de saciar la propia o ajena sexualidad. Admite tentativa, se consuma con la sustracción o retención. 7.1.4- ¿Cuál es la característica del delito de rufianería?
  • El actor explota la actividad percibiendo ganancias obtenidas de la prostitución de una persona. ARTICULO 127 — Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción. El art. 127 del CP establece: “será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 6 años, el que explotare el ejercicio de la prostitución de una persona, percibiendo ganancias que ella obtuviere por tal actividad, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción”.
  • El art. incorpora al derecho positivo, el llamado delito de rufianería el cual atenta contra la moralidad sexual.
  • Objetivamente, este delito no exige que el sujeto pasivo, sostenga económicamente, en alguna medida, al sujeto activo, con lo que obtiene de su ejercicio actual de la prostitución. Basta que éste explote esa actividad percibiendo ganancias obtenidas en ella por aquél.
  • Subjetivamente la rufianería presupone la exigencia ilegítima hecha por el sujeto activo al sujeto pasivo, de entrega por parte de éste de ganancias obtenidas en ese vil comercio.
  • El delito es imputable sólo a título de dolo directo : debe cometerlo con conciencia de que el dinero que percibe y cuya entrega hace el sujeto pasivo con voluntad coacta, provienen de su ejercicio actual de la prostitución.
  • Es un delito permanente pues se configura por un estado y no por cada acto particular de asistencia económica. 7.2.2- Roque se encontraba en contacto permanente con Iván domiciliado en China. Iván prometía a mujeres de alrededor de 15 años de edad de ese país trabajo en la Argentina. Es así que una vez por mes las mandaba en un barco a este país, encargándose Roque de hacerlas ingresar clandestinamente. Una vez ubicadas, Roque las hacía trabajar ejerciendo la prostitución en un local que él mismo regenteaba.
  • Trata de personas. ARTICULO 127 bis. - El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de menores de 18 años para que ejerzan la prostitución, será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 10 años.
  • La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuere menor de trece años.
  • Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de prisión o reclusión de 10 a 15 años cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargado de su educación o guarda. Por ley 21338 se incorpora al CP el art. 127 bis. Tradicionalmente se ha considerado que la trata de mujeres o menores integra el elenco de los llamados delitos internacionales respecto de los cuales se han dictado leyes represivas internacionales y se ha admitido una jurisdicción de esa misma naturaleza. Se lo ha incorporado al derecho y a la jurisdicción represivos internos considerando el hecho como un atentado a la moralidad sexual. Lo incriminado es la provisión al mercado de la prostitución, del elemento humano necesario para el ejercicio de ella. Lo que se logra procurando que ese elemento entre o salga del país o ayudando para que eso suceda. El delito se consuma con el acto de promover o facilitar la entrada de la persona al territorio nacional o a su salida de él. Subjetivamente, el delito es de intención. El autor debe promover o facilitar la entrada o salida del país de la víctima para que ejerza la prostitución. Trata de menores de 18 años: el art. 127 bis establece: “ el que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de menores de 18 años para que ejerzan las prostitución, será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 10 años.”. El menor víctima puede ser varón o mujer. Para que el delito se configure es necesario que se de el elemento subjetivo que el tipo presenta: que el autor realice las acciones típicas de promover o facilitar la entrada o salida del país del menor para que éste ejerza la prostitución. Agravamiento por la edad del menor: en el 2do., párraf., del art. 127 bis se reprime con pena de reclusión o