Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Derecho penal colombiano, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Penal

Tipo penal. Sujeto activo y sujeto pasivo. Verbo rector

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 28/11/2020

dulceamor-dias
dulceamor-dias 🇨🇴

1 documento

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LAURA TATIANA LAZARO ARDILA
Trabajo presentado en el área de derecho penal al doctor Héctor Fabio Sánchez
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO
SEMESTRE 6
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho penal colombiano y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

LAURA TATIANA LAZARO ARDILA

Trabajo presentado en el área de derecho penal al doctor Héctor Fabio Sánchez UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO DERECHO SEMESTRE 6

ELEMENTOS OBJETIVOS DE TIPO PENAL

(TIPICIDAD)

Sujeto activo Sujeto pasivo Según su número se clasifican en plurales y singulares Según su calidad se clasifican en calificados y simples Articulo 467 Articulo 108 Titular del bien jurídico La victima El perjudicado Puede ser persona natural o jurídica DIFERENCIA ENTRE SUJETO ACTIVO Y PASIVO Activo es quien hace la conducta punible. Pasivo es el poseedor del bien jurídico Activo solo persona natural Pasivo puede ser persona natural o jurídica CLASIFICACIO DE TIPOS PENALES VERVO RECTOR

Elementos normativos: Exige una valoración especial por el funcionario o interprete, sea de carácter empírico, o cultural, pueden aclarar o determinar cualquiera de los elementos esenciales del tipo. Hay una norma que define qué significado tiene. La conducta punible. Podra ser mixta cuando hablamos de prisión, multa ,sanción. *Prisión

  • Multa ARTÍCULO 37. PENAS ACCESORIAS. Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes:
  1. Restricción domiciliaria.
  2. Interdicción de derechos y funciones públicas.
  3. Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio.
  4. Suspensión de la patria potestad.
  5. Separación absoluta de la Fuerza Pública.
  6. Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego.
  7. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Bien jurídico tutelado: La vida, seguridad pública y patrimonio económico. PARA QUE LA CODUCTA SEA PUNIBLE SE REQUIERE QUE SEA: Típica (^) Antijurídic Culpable Inimputables: no se habla de culpabilidad pero si de típico y antijurídico. Culpabilidad: quiso y premedito hacerlo.