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Elementos esenciales de un contrato de trabajo, Resúmenes de Derecho Laboral

Los elementos esenciales de un contrato de trabajo según el Código Sustantivo del Trabajo de España. Se detalla que una relación de trabajo personal se presume que está regida por un contrato de trabajo, y se enumeran los elementos básicos: prestación personal de servicio, continua subordinación y retribución o remuneración. Se discuten casos específicos y se clarifica que la legislación laboral no se aplica a las cooperativas de trabajo asociado. Además, se explica la importancia de la duración del contrato y el periodo de prueba.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 13/09/2021

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El manifiesto del partido comunista. (Burgueses y proletarios).
Pilares del capitalismo de Adán Smith.
Introducción al derecho laboral.
Historia del trabajo
Antiguo Egipto: El trabajo es tan antiguo como la humanidad misma, pero no es tan
antiguo el derecho laboral, (se genera de manera posterior).
En la antigüedad no era tan importante, temas del status y temas de patrimonio.
Patrimonio proviene de la palabra del Pater familia: El"pater familias"era el ciudadano
independiente, este era el que ejercía la autoridad y todos los mandos de la casa; el pater
familias nunca podía ser una mujer, siempre era un hombre. Bajo su control estaban todos los
bienes y personas que pertenecían a la familia.1
En el antiguo Egipto:
No había una regulación, el trabajo existía, pero no encontraba regulado.
Había una gran influencia de carácter religiosa.
El trabajo tiene un criterio muy importante, como un elemento estructural de
la época.
Predomina la esclavitud.
El trabajo es la fuente de sustento y de alimentación, pero en esta época el esfuerzo
era mayor para aquellas personas que tenían un estatus más bajo en la sociedad de
ese momento.
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El manifiesto del partido comunista. (Burgueses y proletarios). Pilares del capitalismo de Adán Smith. Introducción al derecho laboral. Historia del trabajo Antiguo Egipto : El trabajo es tan antiguo como la humanidad misma, pero no es tan antiguo el derecho laboral, (se genera de manera posterior). En la antigüedad no era tan importante, temas del status y temas de patrimonio. Patrimonio proviene de la palabra del Pater familia: El pater familias era el ciudadano independiente, este era el que ejercía la autoridad y todos los mandos de la casa; el pater familias nunca podía ser una mujer, siempre era un hombre. Bajo su control estaban todos los bienes y personas que pertenecían a la familia.^1 En el antiguo Egipto:  No había una regulación, el trabajo existía, pero no encontraba regulado.  Había una gran influencia de carácter religiosa.  El trabajo tiene un criterio muy importante, como un elemento estructural de la época.  Predomina la esclavitud. El trabajo es la fuente de sustento y de alimentación, pero en esta época el esfuerzo era mayor para aquellas personas que tenían un estatus más bajo en la sociedad de ese momento. Antiguo Egipto Edad media Grecia y Roma

Surge la idea por parte de algunos intelectos, de ganarse el pan con el sudor de la frente de otros individuos, estableciéndose la relación de desigualdad: En materia laboral hay una relación desigual , debido al que tiene el capital ( dueño del medio de producción ) es el que determinar, como se va a desarrollar el trabajo, y es debido a esto que el Estado tiene que intervenir. Grecia y Roma : Se pensaba que solo las bestias y los esclavos debían trabajar.  No existía el derecho laboral, ni leyes frente a este tema.  Era mucho más importante legislar humano y cuestiones civiles. Las princípiales laborales de la época eran la agricultura y algunas actividades comerciales. Edad Media : Feudalismo, caracterizado por la descentralización del poder político; al basarse en la difusión del poder desde la cúspide (donde en teoría donde se encontraban el emperador o los reyes) hacia la base donde el poder local se ejercía de forma efectiva con gran autonomía o independencia por una aristocracia, llamada nobleza, cuyos títulos derivaban de gobernadores del imperio carolingio (duques, marqueses, condes) o tenían otro origen (barones, caballeros, etc.).^2 Burgués y burguesía : persona de estrato medio alto, que poseen tierras, y tienen medios de producción. El trabajo se comienza a considerar como un bien social, se le da cierta importancia al trabajo.

 Nacen nuevas ideologías socialismo y capitalismo.  Crecimientos de nuevas urbes y éxodo rural. Proletariado : es el término utilizado para designar a la clase social que, en el modo de producción capitalista, carece de capital, control sobre los medios de producción y sobre la distribución, y se ve en la necesidad de alquilar su fuerza de trabajo a cambio de un salario. Comunismo: el Estado controla toda la economía. No existe propiedad privada. Estado prioriza o financia compromisos internacionales (pactos, organismos y bloques regionales) sobre nacionales. Plusvalía : es el valor no pagado del trabajo del obrero que crea un plusproducto (del cual se apodera el empresario). Dicho de otra forma, la esencia de la explotación o acumulación capitalista. Plusvalor: es la expresión monetaria del valor que el trabajador asalariado crea por encima del valor de su fuerza de trabajo. Capitalismo: Estado pequeño, sector privado grande que controla gran parte de la economía. Gobiernos tienden a ser más nacionalistas, buscan aumentar la influencia del país en el exterior (acuerdos de libre mercado o militares). Consumismo : es la compra o acumulación de bienes y servicios considerados no esenciales. Pilares del capitalismo :  Propiedad privada.  Interés propio, individualismo.  Libertad de competencia (maximizar el bienestar social).  Libertad de elección. Socialismo : medios de producción expropiados de los grandes inversores, dados a los obreros. El Estado es grande y todo lo controla “para bien del pueblo”. Todos participan obligatoriamente. El derecho laboral tiene que agradecer mucho a las corrientes sociales.  Uno de los padres del capitalismo es Adam Smith: se busca con el capitalismo es que exista una libertad o un libre mercado, buscando con la acumulación de riquezas.  Mano invisible: sea que los particulares, regulen sus propias relaciones. (esto no funciona en el Derecho laboral). Revolución Francesa Antecedentes del Derecho Laboral en Colombia.

Tarea de Clase: Artículos relacionados con el trabajo Constitución Política de Colombia: Preámbulo de la constitución : elementos estructurales del trabajo. en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. (Los títulos de idoneidad son necesarios para acreditar la formación académica y científica de individuos, que exige la ley para desarrollar profesiones, especialidades y oficios con alta responsabilidad social y que impliquen un riesgo social a la comunidad). ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

ARTICULO 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas. Relatoría clase 28/07/ Cartelización: corresponde entonces a aquella conducta desplegada por un grupo de compañías que tienen el objeto de eliminar la libre competencia económica; es una estrategia ilegal desarrollada por las empresas que integran el cartel para lograr sus objetivos e indicadores corporativos, y ocasiona efectos negativos tanto para el usuario, comprador o consumidor final como para aquellos empresarios que se desempeñan en el mismo sector económico. Manifiesto comunista: Burgueses y proletarios, son conceptos muy importantes, debido a que todavía persisten en la actualidad. Primer capítulo: La historia de todas las sociedades hasta el día de hoy es historia de luchas de clases. Libre y esclavo, patricio y plebeyo, señor y siervo, maestro y oficial, en suma, opresores y oprimidos, han estado y están enfrentados entre sí, han mantenido una lucha ininterrumpida, ya oculta ya abierta, una lucha que en todos los casos terminó con una transformación revolucionaria de toda la sociedad, o bien con el hundimiento conjunto de las clases en lucha. En las primeras épocas de la historia encontramos en casi todas partes una completa división de la sociedad en diferentes estamentos, un múltiple escalonamiento de posiciones sociales. En la antigua Roma tenemos patricios, caballeros, plebeyos, esclavos; en la Edad Media, señores feudales, vasallos, maestros, oficiales, siervos y, por si fuera poco, en casi todas esas clases hay que añadir gradaciones especiales. La moderna sociedad burguesa, surgida del hundimiento de la sociedad feudal, no ha abolido las contradicciones de clase. Se ha limitado a sustituir las viejas clases, las viejas condiciones de opresión, las viejas formas de lucha, por otras nuevas. Sin embargo, nuestra época, la de la burguesía, se caracteriza por haber simplificado las contradicciones de clase. La sociedad entera se va dividiendo cada vez más en dos grandes campos enemigos, en dos grandes clases directamente enfrentadas: burguesía y proletariado. De los siervos de la Edad Media surgieron los vecinos libres1 de las primeras ciudades; de estos vecinos libres surgieron los primeros elementos de la burguesía. El descubrimiento de América y la circunnavegación de África ofrecieron a la emergente burguesía un espacio nuevo. El mercado de las Indias Orientales y de China, la colonización de América, el intercambio con las colonias, el aumento de los medios de cambio y de las mercancías en general, proporcionaron al comercio, a la navegación, a la industria, un impulso jamás conocido y, con ello, un rápido desarrollo al elemento revolucionario en la decadente sociedad feudal.

Lucha de clases desde la historia. Proletario : viene de prole hijos, al proletario se entiende como el que tiene la mano de obra. Burgués : se separa de la nobleza. Son los que tienen el manejo de los medios de producción son ciudadanos libres y ricos. Karl Marx hace un planteamiento acerca de la plusvalía. Plusvalía : hace referencia al excedente monetario, originado del trabajo humano, o de cualquier actividad productiva. El valor no pagado del trabajo del trabajador. Plusvalor: ingresa la mercancía o elemento, al mercado y se vende. Plusvalor es lo que se produce y no se reconoce. Plusproducto: producto creado por los trabajadores en la esfera de la producción material por encima del producto necesario. Revolución francesa: Se da un reconocimiento de unos derechos que apuntan a la dignificación de la persona humana, que está ligada al derecho laboral. El trabajo se debe dar en condiciones digna y esta revolución aporto mucho desde este punto. Constituciones Colombia importantes para el derecho laboral : La constitución de 1863 : Se suscribió en Rionegro, una constitución liberal. Esta constitución estableció muchas garantías y prerrogativas para el derecho al trabajo. La constitución de 1886 : constitución con tinte conservadora, el código sustantivo del trabajo actual, se dio en el marco de la constitución de 1886. La constitución de 1991 : se debe crear un estatuto, según el artículo 53 de la constitución, y a la fecha no se ha creado una constitución que efectivamente de cuenta de ese estatuto de trabajo que ampare esos principios que están en el artículo 53, para que se dé un garantismo real y efectivo del trabajo como un derecho fundamental. Antecedentes del derecho laboral en Colombia: Finales del siglo XVIII la corona española quiere cambiar la forma de administrar las colonias. Para ello género que se llamaba la reforma borbónica, se dio un aumento de los impuestos, generando una tensión entre los criollos y las elites.

1917 : se dan algunos temas de regulación sobre minas y labores subterráneas. 1928 : se establece la ley de trabajo, se establece una jornada de trabajo de 9 horas y temas fundamentales de la seguridad industrial. 1946 : se crea el instituto de seguro social, seguros obligatorios en Colombia, hito para la seguridad social. Ley 90 de 1946. 1950 : código sustantivo de trabajo, se da por medio de unos decretos legislativos. Constitucionalización del derecho laboral en Colombia En la constitución de 1991 hay varios artículos que nos regulan el derecho al trabajo.  El primero es el preámbulo, que nos trae unos elementos muy importantes, que son elementos estructurales que tiene la constitución y entre ellos se encuentra el trabajo.  Artículo 1,25,29,53,54,55 entre otros.  Artículo 25 : nos consagra el derecho el derecho al trabajo, como un derecho fundamental, debido a que es un elemento importante entre la vida de los ciudadanos.  Artículo 29 : el debido proceso, atañe a todas las actuaciones administrativas, judiciales, públicas y privadas, con respecto entre el empleador y el trabajador.  Artículo 48 : seguridad social. Nos está diciendo cuáles son esas garantías de la seguridad social. Hay una relación importante entre la seguridad social y el derecho laboral.  Artículo 53: habla de 11 principios del derecho laboral. Crear un estatuto del trabajo, ese estatuto del trabajo debe garantizar unos principios mínimos.  Artículo 56 : es muy importante para el derecho sindical. Acción de tutela Para que se conceda debe tener estos requisitos:  Demostrar que hay un perjuicio irremediable, ese perjuicio tiene 3 características básicas, perjuicio inminente ( amenaza pronta a suceder ), que sea grave ( el daño material o moral es de gran intensidad ) y que sea urgente ( impostergable ).

 Acción de tutela es residual, es decir que no haya otro mecanismo (si existe, este no sea eficaz) o se está dando un tema urgente. Despido sin justa causa (va al proceso ordinario laboral, con tutela es improcedente).  La acción de tutela en material laboral: se debe acreditar un perjuicio irremediable de carácter inminente grave y urgente. También, se debe acreditar en material laboral que hay una afectación al mínimo vital. (elementos básicos de subsistencia, se debe sustentar en el sentido en que se afecta el sustento del trabajador y de su grupo familiar).  La acción de tutela en materia laboral tiene como objetivo primordial proteger el mínimo vital de los trabajadores, esto es, que procederá esta acción cuando el trabajador demuestre no contar con la posibilidad de satisfacer sus necesidades vitales de manera inmediata. (incapacidad ejemplo). Código sustantivo del trabajo ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo. El código sustantivo del trabajo en este artículo no dice:  En primer lugar, hay una garantías mínimas o derechos que están consagrados en favor de los trabajadores. ARTICULO 14. CARACTER DE ORDEN PUBLICO. IRRENUNCIABILIDAD. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. Normas de orden público : normas que mandan o prohíben. Relatoría 04/08/ Se encuentran elementos muy importantes como derechos y garantías mínimas, en el artículo 13, las disposiciones de este código contienen mínimo derechos y garantías consagradas a favor de los trabajadores. No produce efecto cualquier estipulación que afecta o desconozca estos mínimos. Es decir, no se pueden transar ni se pueden conciliar sobre derechos ciertos e irrenunciables: salario prestaciones sociales, cesantías, primas, vacaciones. Las vacaciones no son una prestación social sino un descanso remunerado.

Resolución 0312 de 2019: trae unos estándares mínimos de seguridad y salud en el trabajo. Resolución 777 2021: habla sobre los criterios y condiciones para el desarrollo de actividades económicas, sociales y del Estado y adopta los protocolos de bioseguridad. Conceptos del ministerio de trabajo : No son vinculantes, pero si son criterios de interpretación. Sujetos de las relaciones laborales: En materia laboral se encuentran 4 sujetos diferentes:  Trabajador: es una persona natural, que ejecuta conscientemente una labor al servicio de otro. El trabajador siempre será una persona natural. Cuando contrato persona jurídica con otra persona jurídica, se habla de outsourcing o procesos de tercerización o intermediación laboral. Siempre un trabajador es una persona natural, por un elemento clave, debido a que los contratos laborales tienen una condición intuito persone o en calidad de persona.  El empleador: es una persona natural o jurídica, que provee a una o varias personas por medio de un contrato de trabajo. Una persona puede contratar en calidad de persona o en calidad de persona jurídica.  Los trabajadores colectivamente constituidos (sindicatos).  Los empleadores debidamente constituidos ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. A partir de este artículo, los trabajadores forman sindicatos y los empleadores colectivamente forman asociaciones, gremios. Organización internacional del trabajo (OIT): es la única agencia tripartita de la ONU, reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores. Genera una participación muy significativa para buscar el diálogo social. En materia social el diálogo social es un tema propio del derecho laboral. La OIT tiene 187 Estado miembros y esto tiene básicamente la finalidad de establecer normas de trabajo, formulas políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de hombres y mujeres.

Los convenios de trabajo deben ser debidamente ratificados por el congreso de Colombia. La OIT nace como parte del tratado de Versalles (tratado de paz, fin a la primera guerra mundial). El trabajo si aporta a la construcción de paz. Colombia hace parte de la organización internacional de trabajo, y por ende los convenios debidamente ratificados hacen parte de nuestro ordenamiento. Tratados internaciones ratificadas desde el bloque de constitucionalidad. El artículo 93 de la constitución política establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso, que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los Estados de excepción prevalecen en el orden interno. En este caso el trabajo es un derecho humano es un derecho humano por ende los convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad. Relatoría 18/08/ Elementos de la esencia: son aquellos sin los cuales el contrato no existe, o si existe, por la falta de ellos, se genera un contrato distinto. Elementos de la naturaleza: son aquellos que están implícitos en el contrato, por mandato de la ley. La ley plantea que en caso del silencio se entenderá que eso está implico en el contrato. Elementos accidentales : son los que se pactan en virtud de la manifestación privada de la voluntad. Tienen que estar contenidos en normas supletivas, y no en normas de orden público o imperativas. Elementos que también debe analizarse en los contratos: Elementos de existencia: son que se requieren para que el acto jurídico nazca al mundo jurídico. Si se carece de los elementos de existencia, la sanción es la inexistencia del acto.  Consentimiento: voluntad que está en un contrato, y que se manifiesta en ambas partes. Bilateral. El consentimiento es muy importante porque este genera e inicia de manera primigenia el acto jurídico, es decir en material laboral se suscriba un contrato.  Objeto: es sobre lo que recae el contrato. El objeto es lo que va a derivar el contrato, sobre lo que se va a realizar.

Conforme al artículo 23 del C.S.T los elementos de un contrato laboral son:  Prestación personal de servicio  Continuada subordinación  Salario Características del contrato de trabajo : Es un intuitu personae , o en calidad de la persona. Es decir, si yo contrato a una persona, esa persona tiene la obligación de prestar personalmente el servicio. Continuada subordinación : facultad que tiene el empleador de exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo tiempo y cantidad de trabajo y de imponer reglamentos durante la duración del contrato. ius variandi: los límites al ius variandi son aquellas situaciones que afectan la dignidad del trabajador. Cuando es una modificación dentro del ius variandi, no es necesario contar con la autorización del trabajador. Cuando se hace una modificación sustancial del contrato tiene que ser de mutuo acuerdo. La subordinación genera las diferencias con los contratos civiles de prestación de servicios. Un salario como retribución de servicio. El salario es el pago. (por esto los contratos civiles de prestación de servicios, vía contrato realidad pueden ser un contrato laboral disfrazado con un contrato civil). ARTICULO 24. PRESUNCION. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Presunción legal, es decir que admite prueba en contrario. ¿Quién tiene la carga de la prueba? La carga de la prueba la tiene el empleador, en virtud del artículo 24 de código sustantivo de trabajo. STC de corte suprema de justicia. Expediente: 244476 07/08/2005: «Es verdad que el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo consagra la presunción de que toda relación de trabajo personal se entiende regida por un contrato de trabajo, frente a la cual la jurisprudencia reiterada de esta Corporación ha sido del criterio de que quien la alegue en su favor tiene que demostrar la prestación personal del servicio para entenderse cobijada por ella, mientras que al beneficiario de dicha prestación es a quien le corresponde desvirtuar que en la misma no existe el elemento de la subordinación.» Cuando un trabajador alega la existencia de un contrato de trabajo no debe probar más que la prestación personal del trabajo y la subordinación, dos de los elementos del contrato de trabajo; el tercer elemento y último, esto es, la retribución o remuneración del servicio, se presume derivada necesariamente de la existencia de la prestación personal del servicio y de la subordinación, situaciones que quedaron acreditas con las pruebas documentales, interrogatorios de parte y testimoniales.

El trabajador solo debe demostrar la prestación personal y que se le otorgaba un salario. Y la empresa debe demostrar que no existía la subordinación. STC T-63/2006: En consecuencia, y por regla general, a las cooperativas de trabajo asociado no se les puede aplicar la legislación laboral prevista para los trabajadores dependientes, ya que, “ no es posible hablar de empleadores, por una parte, y de trabajadores por la otra, como en las relaciones de trabajo subordinado o dependiente”, pues además de ser socios, aportan su trabajo y laboran bajo sus propias reglas, es decir, las previstas en los estatutos o reglamentos. No obstante, hay casos excepcionales en los que las cooperativas de trabajo asociado contratan con personal ocasional o permanente o que el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa sino para un tercero respecto del cual recibe órdenes y cumple horarios y la relación con este último surge por mandato de aquella, en los que sí es aplicable la legislación laboral vigente. Además de los anteriores casos en los que se aplica la legislación laboral vigente, hay otros, que también puede surgir al interior de una Cooperativa de Trabajo Asociado, esto es, cuando en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (artículo 53 de la Constitución Política), concurren los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo (artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo). Al respecto, la Corte en sentencia C-665 de 1998, MP. Hernando Herrera Vergara, estimó que el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, implicaba un “ reconocimiento a la desigualdad existente entre trabajadores y empleadores, así como a la necesidad de garantizar los derechos de aquellos, sin que puedan verse afectados o desmejorados en sus condiciones por las simples formalidades”, por ende, sí de los hechos se demuestra que la actividad desempeñada por una persona se hizo bajo subordinación o dependencia con respecto a la persona natural o jurídica hacia la cual se presta el servicio, se configura la “ existencia de una evidente relación laboral”. Contrato realidad. Las cooperativas de trabajo asociado han sido utilizadas para disfrazar las relaciones de los contratos de trabajo. Las cooperativas no están regidas por el derecho laboral, sino por normas de cooperativismo y de economía solidaria. Los contratos que generan más garantías  Término indefinidoTérmino fijoContratos de obra o laborContratos accidentales o transitorios. STC 110 DE 2001 : la relación de trabajo dependiente nace primordialmente de la realidad de los hechos sociales, por cuanto cada vez que una persona natural aparece

Por cada contrato que usted tenga en materia laboral Por cada contrato laboral que usted tenga debe estar afiliado a la seguridad social por su empleador. (si soy docente trabaja medio tiempo con la UCO Y con la UDEM, cada universidad lo tiene que afiliar). Diferente es el caso donde se tenga un contrato laboral y un contrato de prestación de servicios, se debe cotizar como trabajador dependiente y como trabajador independiente. Relatoría 25/08/ Tipos de contratos: